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Document 52006XC1123(01)
Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 2204/2002 of 12 December 2002 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid for employment (Text with EEA relevance)
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) n o 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002 , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) n o 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002 , relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 286 de 23.11.2006, pp. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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23.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/3 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(2006/C 286/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda no |
XE 17/05 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
Todo el territorio nacional |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayuda a las inversiones que favorecen la contratación de personas discapacitadas |
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Base jurídica |
A foglalkoztatást elősegítő támogatásokról, valamint a Munkaerőpiaci Alapból foglalkoztatási válsághelyzetek kezelésére nyújtható támogatásról szóló 6/1996. (VII. 16.) MüM rendelet 19/B. §-a. |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen |
Mil millones de HUF en 2005. |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Cuando el empleo de trabajadores discapacitados genere costes suplementarios, puede concederse a la empresa que emplea a la persona discapacitada una ayuda que puede llegar al 100 % de los costes suplementarios. |
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Fecha de ejucución |
Inicio del programa de ayuda: 1 de enero de 2005. |
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Duración del régimen |
Final del programa de ayuda: 31 de diciembre de 2006. |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las inversiones destinadas a la contratación de trabajadores discapacitados y que están vinculadas a la creación, modernización y desarrollo de puestos de trabajo, a la construcción, instalación, ampliación, conversión y mejora de la seguridad de las instalaciones o a la adquisición, conversión y mejora de la seguridad del equipamiento. |
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Sectores económicos afectados |
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Nombre y dirección de la autoridad en cuestión |
Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium |
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Otros datos |
La ayuda puede concederse para el empleo protegido y está cubierta por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2204/2002. |
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Ayuda no |
XE 28/06 |
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Estado miembro |
Malta |
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Denominación del régimen de ayudas |
Programa de ayudas al empleo de la ETC |
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Fundamento jurídico |
Employment and Training Services Act (Cap. 343) |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
1 millón de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 5, y a los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1.9.2006 |
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Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2007 (2) |
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Objetivo de la ayuda |
Art. 4 Creación de empleo |
No |
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Art. 5 Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
Sí |
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Art. 6 Empleo de trabajadores discapacitados |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
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Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Employment and Training Corporation |
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Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
Se ajusta al artículo 9 del Reglamento |
Sí |
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(1) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.
(2) El presente régimen de ayudas se adaptará de acuerdo con las normas aplicables después de la revisión del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión.
(3) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.