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Document 52006PC0901

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que ser refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

    /* COM/2006/0901 final - COD 2006/0283 */

    52006PC0901

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que ser refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión /* COM/2006/0901 final - COD 2006/0283 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 22.12.2006

    COM(2006) 901 final

    2006/0283 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que ser refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

    (presentada por la Comisión)

    2006/0283 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que ser refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 2006/49/EC del Parlamento Europeo y del Consejo[4] prevé la adopción de determinadas medidas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[5].

    (2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o añadiendo nuevos elementos no esenciales para completar el acto de base.

    (3) De conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[6] relativa a la Decisión 2006/512/CE, los actos ya vigentes deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables. Esta Declaración enumera una lista de actos que deben adaptarse urgentemente, entre los cuales figura la Directiva 2006/49/CE.

    (4) En particular, deberán atribuirse competencias a la Comisión para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la Directiva 2006/49/CE para tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución tecnológica de los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. Específicamente, la finalidad de dichas medidas es clarificar definiciones, adaptar las disposiciones de la Directiva mediante ajustes técnicos relativos a la determinación de fondos propios, a la organización, cálculo y evaluación de riesgos y exposiciones y a las categorías de empresas de inversión que están sujetas a la Directiva. Puesto que esas medidas son de alcance general y su objeto es modificar elementos no esenciales de la Directiva 2006/49/CE deberían adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    (5) La Directiva 2006/49/CE preveía una limitación en el tiempo de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En su Declaración conjunta relativa a la Decisión 2006/512/CE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declararon que la Decisión 2006/512/EC aporta una solución horizontal y satisfactoria a las solicitudes del Parlamento Europeo de controlar la ejecución de los actos adoptados en codecisión y que, consecuentemente, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión sin limitación de tiempo. Asimismo, el Parlamento Europeo y el Consejo declararon que velarían por que las propuestas de derogar las disposiciones de estos actos que prevean una limitación de duración para la delegación de las competencias de ejecución a la Comisión fueran adoptadas cuanto antes. Tras la introducción del procedimiento de reglamentación con control, la disposición que establece una limitación temporal en la Directiva 2006/49/EC debe ser suprimida.

    (6) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2006/49/CE.

    (7) Puesto que las modificaciones que deben hacerse a la Directiva 2006/49/CE son adaptaciones de carácter técnico que sólo afectan a la comitología, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. No es, por lo tanto, necesario establecer disposiciones a tal efecto.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 2006/49/CE queda modificada como sigue:

    1. El artículo 41 se modifica como sigue:

    2. en el apartado 1, se suprimen los términos «con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 42»;

    3. el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Las medidas a que se refiere el apartado 1, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deberán adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 42, apartado 2.».

    4. El artículo 42 se modifica como sigue:

    5. el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis , apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, considerando lo dispuesto en su artículo 8.»;

    6. se suprimen los apartados 3 y 4.

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor el [..] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente [… ] El Presidente [… ]

    [1] DO C [... ] [... ], p. [...].

    [2] DO C [... ] [... ], p. [...].

    [3] DO C [... ] [... ], p. [...].

    [4] DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.

    [5] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

    [6] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

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