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Document 52006PC0707

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo en relación con la Propuesta de Decisión por la que se establece el programa « Europa con los ciudadanos » para el período 2007-2013 (COM(2005) 116 final)

52006PC0707

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo en relación con la Propuesta de Decisión por la que se establece el programa « Europa con los ciudadanos » para el período 2007-2013 (COM(2005) 116 final)


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.11.2006

COM(2006) 707 final

2005/0041 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo en relación con

la Propuesta de Decisión por la que se establece el programa « Europa con los ciudadanos » para el período 2007-2013 (COM(2005) 116 final)

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2005/0041 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo en relación con

la Propuesta de Decisión por la que se establece el programa « Europa con los ciudadanos » para el período 2007-2013 (COM(2005) 116 final)

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La postura de la Comisión con respecto a las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo se expone a continuación.

2. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la Propuesta al Parlamento y al Consejo [documento COM(2005) 116 final - 2005/0041 (COD)]: | 14 de abril de 2005 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 26 de octubre de 2005 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 17 de noviembre de 2005 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 5 de abril de 2006 |

Fecha del acuerdo político en el seno del Consejo: | 18 de mayo de 2006 |

Fecha de adopción de la Posición Común: | 25 de septiembre de 2006 |

Fecha del dictamen en segunda lectura: | 25 de octubre de 2006 |

3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

El objetivo de la Propuesta de Decisión es establecer un programa, « Europa con los ciudadanos », a fin de promover la ciudadanía europea activa. Dicho programa sustituirá al actual programa de participación ciudadana (2004-2006) a partir del 1 de enero de 2007. Su intención es contribuir a superar un importante reto para la Unión Europea, a saber, salvar las distancias que existen entre los ciudadanos y las instituciones europeas, brindando a los ciudadanos la posibilidad de participar activamente en la construcción de Europa. El programa propuesto, al tiempo que garantiza la continuidad del programa de participación ciudadana que está a punto de finalizar, se abre a nuevas actividades, con el objetivo de impulsar la cooperación entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de los diferentes países que participan.

Consta de cuatro acciones, que tratan la cuestión de la ciudadanía europea activa de manera complementaria: «Ciudadanos activos por Europa» (1), «Una sociedad civil activa en Europa» (2), «Juntos con Europa» (3) y «Una memoria europea activa» (4).

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

La Comisión acepta las cuatro enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo. Dichas enmiendas son el resultado de un compromiso conjunto entre el Parlamento Europeo y el Consejo con vistas a la segunda lectura. Son conformes a los objetivos de la Propuesta inicial de la Comisión y a la Comunicación de ésta sobre la Posición Común.

La primera enmienda añade el fomento de la tolerancia a los objetivos del programa.

La segunda es una enmienda técnica, cuyo objetivo es fijar en veinte el número de días entre la publicación de la Decisión y su entrada en vigor, a fin de acelerar la ejecución del programa.

Las enmiendas tercera y cuarta se refieren al porcentaje del presupuesto asignado a las acciones 1 y 2 e indican que al menos el 45 % del presupuesto se destinará a la acción 1 y en torno al 31 % a la acción 2.

5. CONCLUSIÓN

De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su Propuesta según lo expuesto.

6. Declaración de la Comisión

Con motivo de la adopción de la Posición Común, la Comisión ha emitido una declaración unilateral (véase el anexo I).

ANEXO

Declaración de la Comisión relativa a la dotación presupuestaria

La Comisión desea llamar la atención de la Autoridad legislativa sobre la necesidad de que, a más tardar en el momento de la publicación final en el DO, la dotación financiera mencionada en el acto de base se exprese en precios corrientes. Ello corresponde a la práctica presupuestaria habitual y permite garantizar con total claridad el respeto de la decisión de la Autoridad legislativa. Para el programa en cuestión, el importe en precios corrientes asciende a 215 millones EUR.

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