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Document 52006PC0591
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EEC) n° 3922/91 on the harmonisation of technical requirements and administrative procedures in the field of civil aviation (EU-OPS) amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2006/0591 final - COD 2000/0069 */
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2006/0591 final - COD 2000/0069 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 10.10.2006 COM(2006) 591 final 2000/0069 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIONcon arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2000/0069 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil 1. INTRODUCCIÓN El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE dispone que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas que proponga el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento. 2. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2000) 121 final – 2000/0069COD) | 24 de marzo de 2000 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social | 19 de octubre de 2000 | Fecha del primer dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura | 18 de enero de 2001 | Fecha de transmisión de la propuesta modificada al PE y al Consejo (documento COM (2002) 30 final – 000/0069COD) | 4 de febrero de 2002 | Fecha del segundo dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura | 3 de septiembre de 2002 | Fecha de transmisión de la propuesta modificada revisada al PE y al Consejo (documento COM (2004) 73 final – 000/0069COD) | 12 de febrero de 2004 | Fecha de adopción de la posición común del Consejo | 14 de marzo de 2006 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura | 5 de julio de 2006 | 3. OBJETO DE LA PROPUESTA - Al elaborar el segundo paquete de medidas de liberalización en 1989, el Consejo y la Comisión acordaron que la política comunitaria en materia de transporte aéreo también tenía que abordar la armonización del marco regulador aplicable a la aviación civil, y ello tanto para mantener un elevado nivel de seguridad como para garantizar la competencia leal en el mercado interior . Para alcanzar estos objetivos, la Comunidad adoptó el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, con vistas a establecer y mantener al día una serie de normas armonizadas en materia de diseño, fabricación, explotación y mantenimiento de aeronaves, y del personal y organizaciones que realizan tales cometidos. - Posteriormente se presentó la propuesta mencionada de modificación del Reglamento (CEE) nº 3922/91, cuya finalidad es establecer disposiciones técnicas aplicables en toda la Comunidad y armonizar los requisitos de explotación de las aeronaves que realizan transportes aéreos comerciales. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR EL PARLAMENTO La Comisión puede aceptar todas las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. Son el resultado de una solución de compromiso acordada entre el Parlamento Europeo y el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento en segunda lectura. Estas enmiendas confirman el planteamiento adoptado por la Comisión en su propuesta y atienden a las preocupaciones de ésta sobre las limitaciones del tiempo de vuelo y la tripulación de cabina. Enmienda 19 sobre una cláusula de no regresión : Esta enmienda introduce un nuevo considerando para hacer hincapié en que el nuevo Reglamento no debe entrañar una reducción del nivel de seguridad aérea en aquellos Estados miembros en que éste sea más elevado, ya sea en razón de disposiciones legislativas o de convenios colectivos. Enmienda 20 sobre la evaluación científica y médica : Este considerando modificado acorta de 3 a 2 años (tras la entrada en vigor del Reglamento) el plazo en que debe llevarse a cabo una evaluación científica y médica de las disposiciones sobre limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso y, en su caso, de las disposiciones relativas a la tripulación de cabina. Enmienda 21 sobre los prestadores de servicios de carga de noche : Introduce un nuevo considerando destinado a paliar la omisión de las condiciones de turnos y de tiempo de trabajo propias de los servicios exprés, de carga y de noche en la propuesta original de la Comisión, así como en el informe del Parlamento en primera lectura. Enmienda 22 sobre la evaluación científica y médica de las subpartes Q y O : Introduce un nuevo considerando que indica que la AESA debe efectuar una evaluación científica y médica de la subparte Q y, cuando proceda, de la subparte O. De ser necesario, la Comisión deberá basarse en ella para elaborar y presentar sin demora propuestas de modificación de las disposiciones técnicas pertinentes. Enmienda 23 sobre la libre circulación de la tripulación de cabina en la Comunidad : Introduce un nuevo considerando que hace hincapié en la importancia de proseguir armonizando los requisitos de formación de la tripulación de cabina para facilitar la libre circulación del personal de tripulación de cabina en el mercado único. Enmienda 24 : Especifica que la AESA efectuará una evaluación científica y médica de las disposiciones de la subparte Q y, solo « si procede », de la subparte O del anexo III. Enmiendas 16 y 25 : Precisan que la AESA ayudará a la Comisión a elaborar propuestas de modificación de las disposiciones técnicas aplicables de la « subparte O y » de la subparte Q del anexo III. La adopción de una solución transaccional se ha visto facilitada por una declaración de la Comisión durante la sesión plenaria de julio de 2006 del Parlamento Europeo (véase el anexo). 5. CONCLUSIÓN Estas enmiendas reflejan un compromiso interinstitucional. De manera global, se centran en los objetivos de la propuesta de la Comisión y, por lo tanto, ésta puede emitir un dictamen favorable sobre las enmiendas propuestas según lo indicado anteriormente. De conformidad con artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta con arreglo a lo indicado. Anexo: Declaración de la Comisión en la sesión plenaria del Parlamento de 4 de julio de 2006 EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y MÉDICA DE LAS SUBPARTES O Y Q Declaración de la Comisión: «En lo que respecta a la evaluación científica y médica de las subpartes O y Q a que se refiere el artículo 8 bis , apartado 1, la Comisión confirma que esta evaluación incluirá la cuestión del comportamiento humano en situación de emergencia y los requisitos de competencia relacionados. La Comisión también confirma que, si la evaluación por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) revelara la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento, incluido en su anexo III, presentaría sin demora las propuestas oportunas al efecto».