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Document 52006PC0565
Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 577/98 on the organisation of a labour force sample survey in the Community
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
/* COM/2006/0565 final - COD 2006/0180 */
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad /* COM/2006/0565 final - COD 2006/0180 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 2.10.2006 COM(2006) 565 final 2006/0180 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | 110 | Motivación y objetivos de la propuesta En febrero de 2005, tras la revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa, la Comisión presentó una Comunicación sobre crecimiento y empleo en la que se proponía un nuevo punto de partida para la Estrategia de Lisboa, recentrando los esfuerzos en dos objetivos: un crecimiento más intenso y duradero y más y mejores empleos. Ello incluía una revisión completa de la gobernanza de la Estrategia Europea de Empleo a fin de maximizar la eficiencia y las sinergias entre las medidas nacionales y la actuación comunitaria. Los ingresos son un elemento central en este contexto, que influyen en los costes globales de producción, el nivel de empleo y de renta, y la situación social de los empleados y sus familias. La información sobre los sueldos y sus factores determinantes es un elemento clave para efectuar un seguimiento de las políticas económicas, de empleo, educativas y de igualdad de género a fin de garantizar que el crecimiento y el empleo en la UE beneficien a todos los miembros de la sociedad. Asimismo, contribuirá a la evaluación de la nueva agenda social 2005-2010. Para lograr estos objetivos, la Comisión necesita información sobre la estructura y la distribución de los ingresos en los Estados miembros por características socioeconómicas y asimismo en relación con las diferentes formas de empleo remunerado. Esta información es esencial a fin de analizar y comprender el mercado de trabajo y los cambios que se están produciendo en la estructura de la población activa. Existe un amplio consenso sobre las ventajas que presenta la posesión de datos sobre sueldos y salarios en relación con otras características del empleo. La encuesta de población activa (EPA) es básicamente la primera fuente de referencia, y la que tiene mayor autoridad, para información sobre el mercado de trabajo y, por tanto, los sueldos, que son una variable fundamental para explicar el comportamiento del mercado de trabajo, deben incluirse como variable obligatoria en esta encuesta a fin de permitir un análisis más completo de los mercados de trabajo. | 120 | Contexto general En 1998, el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo introdujo los ingresos como una nueva característica de la encuesta para la cual deben proporcionarse datos sobre la población activa. Sin embargo, debido a la sensibilidad de este tipo de información, solamente se introdujo como opción a fin de permitir que los Estados miembros estudiaran si era viable recopilar este tipo de información en una encuesta de población activa, a fin de determinar la mejor manera de hacerlo sin incrementar la tasa general de falta de respuesta y de comprobar la calidad de la información recopilada. En un primer momento, en el reglamento de aplicación el módulo de la renta estaba compuesto por cinco variables: remuneración mensual (neta) del empleo principal, pagos adicionales del empleo principal, subsidios de desempleo, pagos adicionales de subsidios de desempleo y subsidios de enfermedad, discapacidad o invalidez. La presente propuesta restringe los datos solicitados a «Salario mensual del empleo principal». El principal objetivo de esta variable no es recopilar información sobre los niveles de salario en los Estados miembros de la UE, sino que se utilizará como variable para explicar el comportamiento del mercado de trabajo. En 1998, únicamente dos Estados miembros recopilaban esta información y la comunicaban a Eurostat. Desde entonces, se han concedido subvenciones a los Estados miembros que están dispuestos a someter a prueba la introducción de esta variable en sus encuestas o a examinar el vínculo entre los resultados de la EPA y las fuentes administrativas. En la actualidad, aproximadamente la mitad de los Estados miembros están recopilando los salarios en la EPA, con resultados satisfactorios, y también se han determinado las mejores prácticas para la recogida de datos. Se reconoce ampliamente el valor que tiene para la elaboración de las políticas el hecho de que se recopile esta información, que debe abarcar a toda la UE. No obstante, algunos Estados miembros piden una simplificación de la anterior variable opcional, a fin de iniciar la recogida de datos, y otros únicamente pueden incluir la variable en su cuestionario habitual de la EPA si existe la obligación jurídica de comunicar esta información. Por tanto, es esencial modificar el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo en consecuencia e introducir el sueldo del empleo principal como variable obligatoria en la EPA. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo introdujo los ingresos como una nueva característica opcional de la encuesta para la cual deben proporcionarse datos sobre la población activa. Los objetivos de la propuesta de Reglamento presentada en el presente memorándum son: - que esta característica de la encuesta deje de ser opcional, - limitar la información que debe proporcionarse sobre los ingresos al «sueldo del empleo principal», - conceder a los Estados miembros que comuniquen esta información utilizando fuentes administrativas un plazo límite de 18 meses para transmitir los datos y, en consecuencia, reducir la carga de trabajo que representa la respuesta. | 141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Se ha consultado a los miembros del Grupo de trabajo sobre estadísticas del mercado de trabajo y a los Directores de estadísticas sociales, y se han tenido en cuenta sus opiniones. La presente propuesta ha recibido un amplio apoyo tanto de los Directores de estadísticas sociales como del Grupo de trabajo sobre estadísticas del mercado de trabajo. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Para evitar una mayor carga de trabajo, varios Estados miembros han solicitado que puedan utilizarse datos administrativos como base para comunicar estos datos. La utilización de datos administrativos significa que la transmisión de datos necesitará más tiempo. La Comisión aceptó esta posibilidad, lo que se refleja en la propuesta de Reglamento. Debido a que los sueldos son un tema sensible, las preguntas a este respecto suelen tener una elevada tasa de falta de respuesta. No obstante, puede mejorarse la tasa de respuesta. Algunos países han logrado una tasas de respuesta bastante buenas para esta variable y se han determinado y presentado como buenas prácticas los motivos de este éxito. Otro problema habitualmente mencionado es la dificultad para acordar una definición armonizada de sueldo. Algunos países únicamente pueden presentar salarios brutos, otros salarios netos y algunos otros definiciones que no corresponden a ninguno de estos dos conceptos. Es esencial disponer de una definición común cuando se miden niveles o tendencias de los salarios. No obstante, los datos sobre sueldos recogidos por la EPA únicamente se utilizarán como información de base para establecer la clasificación de los salarios (decilas), a fin de analizar los efectos de los sueldos en el comportamiento del mercado de trabajo. En este caso, no es tan relevante disponer de una definición común y no tendría ningún impacto significativo en la clasificación. Por último, algunos Estados miembros han sugerido la utilización de las estadísticas EU-SILC en apoyo del análisis basado en los sueldos, dado que los problemas de definición y tasa de respuesta parecen ser menos relevantes cuanto se utiliza esta fuente. Si bien la EPA puede no ser la mejor fuente de datos sobre sueldos, permite establecer vínculos con una serie más amplia de otras variables socioeconómicas y posee un tamaño muestral mucho mayor. Esta última característica permite una clasificación transversal más detallada. Se considera que estos dos aspectos son suficientes para justificar la utilización de la EPA en este contexto. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 221 | Ámbitos científicos de asesoramiento técnico pertinentes Los representantes nacionales en el Grupo de trabajo de Eurostat sobre estadísticas del mercado de trabajo son expertos con un conocimiento detallado de las encuestas sobre ingresos y sobre población activa. | 222 | Metodología utilizada Debates abiertos entre los expertos en las reuniones del Grupo de trabajo sobre estadísticas del mercado de trabajo, en cuyas actas se registran las conclusiones, y realización de estudios piloto en la mayor parte de los Estados miembros. Se han concedido subvenciones a los Estados miembros que están dispuestos a someter a prueba la introducción de esta variable en sus encuestas o a examinar el vínculo entre los resultados de la EPA y las fuentes administrativas. Se han determinado las mejores prácticas de recogida de datos de este tipo a partir de los informes técnicos presentados por los Estados miembros en el marco de estas subvenciones. | 223 | Principales organizaciones y expertos consultados Los expertos procedían de los institutos nacionales de estadística. | 2249 | Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles. | 225 | Se han determinado y divulgado las mejores prácticas de recogida de datos sobre sueldos en la EPA. Los ejemplos de buenas prácticas podrían incluir lo siguiente: - Las preguntas deberían ser fáciles de responder y limitadas en número; los entrevistadores deberían estar preparados para aportar todas las aclaraciones necesarias sobre la inclusión o la exclusión de subsidios específicos. - Es mejor empezar con una pregunta sobre el salario exacto, si es posible comprobando la información con la nómina, y, si la persona no puede responder, proponer varias bandas de remuneraciones. - Una carta de presentación o una explicación por parte del entrevistador suele dar buenos resultados por lo que se refiere a la disposición a responder a las preguntas sobre este tema. Además, en varios países la falta de respuesta podría corregirse mediante imputación utilizando otras fuentes, tales como registros administrativos u otras encuestas (p. ej., la encuesta sobre la estructura de los salarios). Varios países lo han hecho, con resultados positivos. | 226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Todos los informes finales sobre las subvenciones concedidas para someter a prueba las preguntas sobre sueldos en la EPA o para establecer enlaces entre las fuentes administrativas y los datos de la EPA se incluyeron en el sitio web Circa. Lo mismo se hará con la información sobre imputación. Análisis de efectos y consecuencias Hemos examinado las tres opciones siguientes: Opción A: Mantener como opcional la variable de ingresos y utilizar EU SILC para recoger información sobre la estructura y la distribución de los ingresos en los Estados miembros por características socioeconómicas. Opción B: Hacer obligatoria la variable de ingresos (tal como se especifica en el Reglamento nº 577/98) de la EPA, actualmente opcional, mediante la imposición de una definición común de sueldo y del mismo plazo para la transmisión de datos que para las otras variables de la EPA (12 semanas después del final del período de referencia). Opción C: Hacer obligatoria la variable de «sueldo del empleo principal» de la EPA, opcional en la actualidad, siendo flexible en la definición utilizada y permitiendo un período más largo de 18 meses para la transmisión de datos en el caso de los países que usan fuentes administrativas. Se escogió la opción C, ya que representa un compromiso adecuado entre las necesidades de las políticas de la Comunidad así como una carga de trabajo relativamente reducida para los Estados miembros. La adopción de un enfoque con una definición flexible de sueldo proporciona la información necesaria para las necesidades de las políticas y permite una aplicación más fácil en los Estados miembros, ya que deben incluirse menos preguntas en el cuestionario de la EPA. Además, con ello se permite a los Estados miembros utilizar datos administrativos sin efectos adversos. La opción A es muy insatisfactoria en lo que respecta a las necesidades de las políticas, debido a que no todos los países podrán proporcionar datos utilizando la EPA, y EU SILC no ofrece la misma riqueza de información. La opción B es demasiado rígida y compleja para los Estados miembros, ya que: (a) requeriría la inclusión de varias preguntas en el cuestionario de la EPA, (b) posiblemente comprometería la calidad general de la EPA debido al riesgo elevado de un incremento de los niveles de falta de respuesta, y (c) impediría el uso de datos administrativos. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | 305 | Resumen de la acción propuesta El principal objetivo consiste en ofrecer a la Comisión los instrumentos para preparar análisis socioeconómicos que vinculen los sueldos del empleo principal con las características del trabajo, para todos los Estados miembros. El instrumento para alcanzar este objetivo es un Reglamento del Consejo y del Parlamento por el que se convierta en obligatoria la variable «sueldo del empleo principal» de la EPA, que ahora es opcional. Al mismo tiempo, se concede más tiempo para la transmisión de estos datos a los países que desean utilizar fuentes administrativas. | 310 | Base jurídica El artículo 285 constituye el fundamento jurídico de las estadísticas comunitarias. El Consejo, con arreglo al procedimiento de codecisión, adoptará medidas para la elaboración de estadísticas cuando sea necesario para la realización de las actividades de la Comunidad. Este artículo establece los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas comunitarias y exige conformidad con los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. | Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. | 331 | Con la presente propuesta, se permite el uso de fuentes administrativas a fin de reducir la carga de trabajo del encuestado. Un enfoque con una definición flexible de sueldo proporciona la información necesaria para las necesidades de las políticas y permite una aplicación más fácil en los Estados miembros, ya que deben incluirse menos preguntas en el cuestionario de la EPA. | 332 | Esta propuesta implicaría una carga de trabajo mínima y no tiene repercusiones financieras significativas, ya que asume que solamente se añadirían una o dos preguntas al cuestionario de la encuesta de población activa nacional o que los datos sobre sueldos se imputarían a partir de una fuente administrativa. | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumento propuesto: reglamento. | 342 | Los demás instrumentos no serían apropiados por los motivos que se exponen a continuación. La selección de la categoría adecuada para un acto del Parlamento Europeo y del Consejo depende del objetivo legislativo. Habida cuenta de las necesidades informativas en el ámbito europeo, en materia de estadísticas comunitarias suelen utilizarse los reglamentos como actos básicos, en lugar de las directivas. El reglamento es preferible porque las disposiciones que establece son las mismas en toda la Comunidad, lo que significa que los Estados miembros no tienen el poder de aplicarlas de forma incompleta o selectiva; además, es directamente aplicable, por lo que no es necesaria su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales. Las directivas, por el contrario, cuya finalidad es la armonización de las legislaciones nacionales, son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a sus objetivos, pero dejan que las autoridades nacionales elijan la forma y los métodos utilizados para lograr los objetivos acordados a escala comunitaria. Las directivas deben trasponerse al ordenamiento jurídico nacional. La opción del reglamento es coherente con los otros actos legislativos adoptados desde 1998 en materia de estadística. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | 409 | La propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto comunitario. | INFORMACIÓN ADICIONAL | 560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a este. | 1. 2006/0180 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión[1], Previa consulta del Comité del programa estadístico (CPE), de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, de 19 de junio de 1989[2], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[3], Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con la Estrategia de Lisboa, y tal como se confirmó en su revisión intermedia en 2005, Europa debe centrar sus políticas en mayor medida en el crecimiento y el empleo para conseguir los objetivos de Lisboa. (2) El desarrollo de la Comunidad y el funcionamiento del mercado interior refuerzan la necesidad de datos comparables que permitan examinar el impacto en el mercado de trabajo de la estructura y la distribución de los sueldos, especialmente como medio para analizar el progreso de la cohesión económica y social. (3) Para poder realizar las tareas que tiene asignadas, la Comisión necesita datos sobre la clasificación de los sueldos por características socioeconómicas, así como en relación con diferentes formas de empleo remunerado, que son esenciales para analizar y comprender el mercado de trabajo y los cambios que se producen en la estructura de la población activa. A este respecto, existe un amplio consenso sobre las ventajas que presenta la posesión de datos sobre sueldos por decilas en relación con otras características del empleo. (4) La encuesta de población activa es esencialmente la primera fuente de referencia, y la que tiene mayor autoridad, para información sobre el mercado de trabajo en la Unión Europea, y la información sobre los sueldos, variable fundamental para explicar el comportamiento del mercado de trabajo, debe ser un elemento estándar de esta encuesta a fin de permitir un análisis más completo de los mercados de trabajo. (5) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) n° 577/98 del Consejo[4] en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 577/98 queda modificado como sigue: 1. En el artículo 4, el punto 1 del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «(l) sueldo del empleo principal,» 2. El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 6 Transmisión de resultados Como máximo dentro de las doce semanas siguientes al final del período de referencia, los Estados miembros notificarán a Eurostat los resultados de la encuesta, sin identificadores directos. Los datos correspondientes a la característica de la encuesta «sueldo del empleo principal» podrán transmitirse a Eurostat en un plazo de dieciocho meses a partir del final de período de referencia cuando se utilicen datos administrativos para proporcionar esta información.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2257/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).