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Document 52006PC0561
Proposal for a Council Decision on a Community position within the EU-South Africa Cooperation Council on the amendment of the relevant Annexes to the Trade, Development and Cooperation Agreement (TDCA) between the European Community and its Member States, on the one part, and the Republic of South Africa, on the other part, to phase out and eliminate the duties on some automotive products into the TDCA
Propuesta de decisión del Consejo sobre una posición de la Comunidad en el marco del Consejo de cooperación UE-Sudáfrica respecto a la modificación de los anexos pertinentes del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística
Propuesta de decisión del Consejo sobre una posición de la Comunidad en el marco del Consejo de cooperación UE-Sudáfrica respecto a la modificación de los anexos pertinentes del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística
/* COM/2006/0561 final - ACC 2006/0181 */
Propuesta de Decisión del Consejo sobre una posición de la Comunidad en el marco del Consejo de cooperación UE-Sudáfrica respecto a la modificación de los anexos pertinentes del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística /* COM/2006/0561 final - ACC 2006/0181 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 2.10.2006 COM(2006) 561 final 2006/0181 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre una posición de la Comunidad en el marco del Consejo de cooperación UE-Sudáfrica respecto a la modificación de los anexos pertinentes del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | 110 | Motivación y objetivos de la propuesta El artículo 106, apartado 1, del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC) entre la UE y Sudáfrica faculta al Consejo de cooperación para modificar este Acuerdo con objeto de acelerar la reducción de los derechos de aduana más rápidamente de lo contemplado en el artículo 11 o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso en virtud de dicho artículo. En este contexto, la presente Decisión del Consejo propuesta tiene por objeto retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística. | 120 | Contexto general Esta propuesta de Decisión se basa en el acuerdo a nivel político sobre el sector del automóvil al que llegaron ambas Partes el 6 de abril de 2006. Tras la celebración del ACDC en 1999, llevó varios años de intensas negociaciones conseguir un acuerdo equilibrado. La resolución de esta cuestión tan complicada no es sólo positiva para los operadores económicos afectados, que llevaban mucho tiempo esperando una solución transparente y fiable, sino también para las relaciones comerciales entre la UE y Sudáfrica, que están siendo reconsideradas actualmente con vistas a una asociación más estrecha. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo. | 141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La presente propuesta de Decisión se enmarca en una revisión de carácter más amplio que ambas Partes acordaron emprender con arreglo al artículo 103 del ACDC. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | 219 | Se consultó oralmente a ambas Partes sobre los resultados del acuerdo alcanzado el 6 de abril de 2006. Durante todo el periodo de negociación, se celebraron consultas periódicas con representantes de la industria automovilística de la UE para mantenerles informados sobre los resultados de las conversaciones. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. | 230 | Evaluación de impacto No procede. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | 305 | Resumen de la acción propuesta La presente Decisión tiene en cuenta la consolidación de las preferencias arancelarias en relación con productos de la industria automovilística concedidas a Sudáfrica por el sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG), así como la eliminación de los derechos sobre dichos productos. Se ha propuesto que esta modificación del ACDC entre en vigor el 1 de octubre de 2006. | 310 | Base jurídica Artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. | 329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. | Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. | 331 | Esta propuesta consolidará en el ACDC el derecho de SPG actual, del que ya se beneficiaba Sudáfrica (antes de la graduación), de modo que no representa ningún cambio significativo en el régimen arancelario ni en los requisitos administrativos (pruebas de origen). La modalidad de acción propuesta (una Decisión del Consejo en el marco del Consejo de cooperación UE-Sudáfrica) es el instrumento más sencillo posible en el marco legal de las relaciones UE-Sudáfrica (ACDC). | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumentos propuestos: Decisión del Consejo. | 342 | No serían adecuados otros medios por la razón que se expone a continuación. Es la única manera de modificar las disposiciones sobre comercio del ACDC. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | 409 | Debido a su repercusión financiera en los recursos propios de la CE (ingresos aduaneros), la propuesta tiene impacto en el presupuesto comunitario. Dicho impacto se resume en la ficha financiera adjunta. | E-1766 | 1. 2006/0181 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre una posición de la Comunidad en el marco del Consejo de cooperación UE-Sudáfrica respecto a la modificación de los anexos pertinentes del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) A fin de velar por la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, es conveniente tanto consolidar en el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (ACDC)[1], las preferencias arancelarias restantes concedidas a Sudáfrica por el sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG) en lo relativo a los productos de la industria automovilística, como eliminar los derechos impuestos a determinados productos de dicha industria que no están contemplados en las concesiones arancelarias de la Comunidad establecidas en los anexos pertinentes del citado Acuerdo. (2) Mediante la Decisión adjunta del Consejo conjunto de cooperación, se firmará con Sudáfrica, país beneficiario actualmente del sistema comunitario de preferencias generalizadas, un acuerdo comercial por el que recibirá un trato preferencial que comprende todas las preferencias relacionadas con los productos de la industria automovilística contempladas por el régimen arancelario del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[2], DECIDE: Artículo único La posición que debe adoptar la Comunidad en el marco del Consejo conjunto de cooperación respecto a la modificación de los anexos pertinentes del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para consolidar las preferencias arancelarias de los productos de la industria automovilística concedidas a Sudáfrica por el sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG), se basará en la propuesta de Decisión del Consejo de cooperación adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente PROYECTO DE DECISIÓN Nº ....../2006 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-SUDÁFRICA relativa a la modificación de la lista 4 del anexo II del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística EL CONSEJO DE COOPERACIÓN, Visto el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, y, en particular, su artículo 106, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) A fin de velar por la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las partes han acordado consolidar en el ACDC las preferencias arancelarias restantes concedidas a Sudáfrica en relación con productos de la industria automovilística por el sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG) que no contemplan las concesiones arancelarias de la Comunidad establecidas en la lista 4 del anexo II del ACDC. (2) El artículo 106, apartado 1, del ACDC faculta al Consejo de cooperación para modificar este Acuerdo con objeto de acelerar la reducción de los derechos de aduana más rápidamente de lo contemplado en el artículo 11 o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso en virtud de dicho artículo. (3) La presente Decisión sustituye lo dispuesto en el artículo 11 respecto a los productos en cuestión. (4) Es conveniente garantizar una transición fluida del SPG al régimen comercial bilateral preferente establecido en el ACDC permitiendo que las pruebas de origen del SPG (impreso A del certificado de origen o declaración en factura) puedan seguir utilizándose durante cierto tiempo, DECIDE: Artículo 1 Mediante este acto se modifica la lista 4 del anexo II del ACDE de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión sustituirá lo dispuesto en el artículo 11 del ACDE respecto a las importaciones a la Comunidad de los productos en cuestión. Artículo 3 Las pruebas de origen debidamente expedidas en Sudáfrica con arreglo al sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) se admitirán en la Comunidad Europea como pruebas de origen válidas dentro del régimen comercial bilateral preferencial establecido en el ACDE, siempre y cuando: i) dichas pruebas se presenten en un plazo de diez meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión; ii) dichas pruebas y los documentos de transporte se hayan expedido, a más tardar, el día anterior al de la entrada en vigor de la presente Decisión; iii) dichas pruebas se presenten al efectuarse la importación a la Comunidad Europea con objeto de acogerse a las preferencias arancelarias concedidas previamente en el marco del SPG y consolidadas por la presente Decisión. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2006. Hecho en Por el Consejo de cooperación El Presidente ANEXO CALENDARIO DE ELIMINACIÓN DE ARANCELES DE LA COMUNIDAD (contemplado en el artículo 11 del ACDC) (véase el anexo de la propuesta de Decisión del Consejo) CÓDIGOS NC de 2006 | 1.10.2006-31.12.2006 | 2007 | 2008 | 8703 10 11 8703 10 18 8703 21 10 8703 21 90 8703 22 10 8703 22 90 8703 23 11 8703 23 19 8703 23 90 8703 24 10 8703 24 90 8703 31 10 8703 31 90 8703 32 11 8703 32 19 8703 32 90 8703 33 11 8703 33 19 8703 33 90 8703 90 10 8703 90 90 | 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 | 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 | 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 | 1.10.2006 | 8706 00 11 8706 00 19 8706 00 91 8706 00 99 8707 10 10 8707 10 90 8707 90 10 8707 90 90 8708 10 10 8708 10 90 8708 21 10 8708 21 90 8708 29 10 8708 29 90 8708 31 10 8708 31 91 8708 31 99 8708 39 10 8708 39 90 8708 40 10 8708 40 90 8708 50 10 8708 50 90 8708 60 10 8708 60 91 8708 60 99 8708 70 10 8708 70 50 8708 70 91 8708 70 99 8708 80 10 8708 80 90 8708 91 10 8708 91 90 8708 92 10 8708 92 90 8708 93 10 8708 93 90 8708 94 10 8708 94 90 8708 99 11 8708 99 19 8708 99 30 8708 99 50 8708 99 92 8708 99 98 | 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 | FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: Importe presupuestado para el año en cuestión: 3. INCIDENCIA FINANCIERA ( La propuesta no tiene incidencia financiera. x La propuesta no incide en los gastos, pero sí en los ingresos, con el efecto siguiente: millones de euros (al primer decimal) Línea presupuestaria | Ingresos[3] | Periodo de 12 meses a partir del dd/mm/yyyy | [Año n] | Artículo | Incidencia en los recursos propios | - 30,5 | - 7,6 | Artículo | Incidencia en los recursos propios | Situación después de la acción | [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] | Artículo | 8 | 6 | Artículo | 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE 5. OTRAS OBSERVACIONES [1] DO L 311 de 4.12.1999, p. 2. [2] DO L 169 de 30.6.2005, p. 1. [3] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, cotizaciones sobre el azúcar, derechos de aduana), los importes indicados han de ser netos, esto es, importes brutos una vez deducido el 25 % en concepto de gastos de recaudación.