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Document 52006PC0434
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2) third sub-paragraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament’s amendments to the Council’s Common Position regarding the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the protection of groundwater against pollution amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2006/0434 final - COD 2003/0210 */
Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2006/0434 final - COD 2003/0210 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 1.8.2006 COM(2006) 434 final 2003/0210 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2003/0210 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación 1. ANTECEDENTES PROCEDIMIENTO La propuesta COM (2003) 550 final se envió al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el procedimiento de codecisión establecido en el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 31 de marzo de 2004. El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 12 de febrero de 2004. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 28 de abril de 2005. Tras el dictamen del Parlamento Europeo y de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión adoptó la propuesta modificada COM (2005) 282 final el 22 de junio de 2005. Tras el dictamen del Parlamento Europeo y de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, el Consejo adoptó oficialmente su Posición común el 23 de enero de 2006. La Comunicación de la Comisión sobre la Posición común se adoptó el 10 de febrero de 2006 y el Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 13 de junio de 2006. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN Con la Directiva propuesta se pretende establecer un régimen para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas al objeto de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 17 de la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE). A tal fin, se establecen: 1. criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas sobre la base de normas de calidad medioambiental, que deben ser elaboradas por los Estados miembros en el nivel adecuado (nacional, cuenca hidrográfica o masa de agua subterránea), según varíen las condiciones naturales de las aguas subterráneas, la presión registrada y las sustancias químicas afines, 2. criterios para determinar las tendencias significativas al aumento en la concentración de contaminantes en las aguas subterráneas y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia. Estos criterios se completan con medidas dirigidas a prevenir o limitar la entrada directa e indirecta de contaminantes en las aguas subterráneas. La propuesta establece especificaciones claras que garantizarán el logro de los objetivos medioambientales de la Directiva marco del agua en lo que respecta a las aguas subterráneas. Al mismo tiempo, la propuesta consigue un buen equilibrio entre las cuestiones que es necesario abordar a escala comunitaria y las que se resuelven mejor a escala de los Estados miembros. 2. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN 2.1. Observaciones generales El 13 de junio de 2006 el Parlamento Europeo aprobó 41 de las 47 enmiendas presentadas. De esas 41 enmiendas aprobadas, la Comisión puede aceptar 8 totalmente, 6 en parte y otras 12 en principio. No puede, en cambio, aceptar las 15 enmiendas restantes. 2.2. Observaciones pormenorizadas 2.2.1. Enmiendas aceptadas en su totalidad Las enmiendas 5, 17 y 27 garantizan una mayor coherencia entre el texto y la Directiva marco del agua. La enmienda 8 incorpora un nuevo considerando en el que se apunta la necesidad de analizar el impacto de las normas aplicadas en los Estados miembros a las aguas subterráneas en la protección ambiental y el mercado interior. Las enmiendas 36 y 43 , que suprimen referencias a la Directiva sobre nitratos (Directiva 91/676/CE), son aceptables por cuanto los planteamientos reglamentarios de esta propuesta, de la Directiva marco del agua y de la Directiva sobre nitratos no son sustancialmente distintos en lo tocante a su carácter jurídicamente vinculante, el objetivo perseguido, las medidas previstas y los plazos establecidos. En el caso concreto de la enmienda 43 , los programas y medidas que se mencionan ya están previstos en la Directiva sobre nitratos y no es menester repetirlos. La enmienda 38 especifica los tipos de plaguicidas regulados, de acuerdo con la Directiva 98/83/CE sobre los productos de metabolización, los productos de degradación y los productos de reacción. La enmienda 40 añade una disposición sobre los efectos de los contaminantes en las aguas subterráneas propiamente dichas, en virtud de la cual la protección de las mismas ha de cumplir los requisitos de la Directiva marco del agua. 2.2.2. Enmiendas aceptadas en parte La enmienda 2 modifica el considerando 1 al añadir una referencia al «deterioro» y especificar que la protección ha de abarcar la contaminación «química». La Comisión puede aceptar la adición del término «química», pero no la del término «deterioro», habida cuenta de la nueva definición que figura en el artículo 2, apartado 4, y de la repetición innecesaria de lo ya previsto en la Directiva marco del agua. La enmienda 3 introduce un nuevo considerando que precisa que se ha de dispensar a las aguas subterráneas una protección comparable a la que se da a las aguas superficiales en buen estado químico. No obstante, la referencia a las aguas subterráneas como «fuente principal» de agua potable no es admisible ni exacta. La enmienda 11 añade la expresión «significativo desde el punto de vista medioambiental» en el artículo 2, apartado 3, lo cual genera inseguridad jurídica y no puede aceptarse; sí es aceptable, en cambio, la adición de las palabras «en las aguas subterráneas». La enmienda 19 introduce criterios de observancia complementarios en relación con las normas de calidad de las aguas subterráneas previstas en el artículo 4, apartado 2, lo cual puede admitirse; no ocurre lo mismo con la eliminación de los resultados de seguimiento desfavorables que se propone mediante «una prueba objetiva». La enmienda 21 añade una referencia al «punto de partida» en el artículo 5, apartado 2, lo cual es aceptable; con todo, la adición de las palabras «evitar su deterioro» no es coherente con las disposiciones de la Directiva marco del agua y, por tanto, no puede aceptarse. La enmienda 22 pretende consolidar la obligación, prevista en el artículo 6, de prevenir el vertido de sustancias peligrosas en las aguas subterráneas y añade una serie de criterios referentes a la clasificación de dichas sustancias. La Comisión puede aceptar la primera parte de la enmienda, si bien debe reconocerse que existen limitaciones prácticas en materia de medidas de prevención; la segunda parte es inaceptable por cuanto la Directiva marco del agua ya establece una definición clara de las sustancias peligrosas. 2.2.3. Enmiendas aceptadas en principio La enmienda 1 introduce el término «deterioro» en el título, lo cual se atiene a las disposiciones de la Directiva marco del agua y es por tanto aceptable en principio. La enmienda 6 es un nuevo considerando que alude a la necesidad de tomar en consideración los posibles cambios que puedan producirse en las prácticas agrícolas y silvícolas de resultas de las medidas de protección de las aguas subterráneas en el marco de la aplicación de los programas de desarrollo rural previstos por la política agrícola común. La Comisión puede aceptar este considerando, siempre y cuando se aclare que las decisiones correspondientes sobre prioridades y proyectos incumben a los Estados miembros. La enmienda 7 añade una mención a los criterios y justificaciones en materia de excepciones. La enmienda 9 incorpora un nuevo considerando referente a las actividades de investigación, en consonancia con el artículo 20 de la Directiva marco del agua, relativo al progreso científico. La enmienda 10 introduce un nuevo considerando sobre las prácticas de almacenamiento de aguas subterráneas que puede considerarse aceptable, siempre que se modifique su redacción para garantizar la coherencia con el artículo 11, apartado 3, letra f), de la Directiva marco del agua. Son aceptables las nueva definiciones, propuestas por las enmiendas 13 y 14, de «concentración de referencia» (artículo 2, apartado 4 ter ) y «concentración básica» (artículo 2, apartado 4 quater ); con todo, convendría sustituir «concentración» por «niveles» a fin de adecuar el texto al anexo II, parte A.1d), de la propuesta. La enmienda 16 , relativa a los criterios de cumplimiento de las normas de calidad de las aguas subterráneas es aceptable, pero deberá mejorarse su redacción. La enmienda 20 , relativa a una futura revisión de las normas de calidad y los valores umbral de las aguas subterráneas, también es admisible, siempre que el calendario de revisión sea coherente con las principales fases de aplicación. La enmienda 30 es aceptable, si bien debe mejorarse el texto para no repetir disposiciones de la Directiva marco del agua. Las enmiendas 9 y 31 , sobre la divulgación de los resultados de la investigación, son aceptables en principio, pero se podrían consolidar en un considerando único. La enmienda 37 precisa que se aplicarán normas más estrictas referidas a los plaguicidas en relación con el agua potable, lo cual la Comisión acepta en principio. 2.2.4. Enmiendas rechazadas La enmienda 4, sobre la necesidad de proteger las aguas subterráneas de modo que la simple purificación baste para obtener una agua potable de buena calidad , reitera lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva marco del agua y no concuerda con los objetivos de la presente Directiva en materia de estado químico de las aguas desde el punto de vista medioambiental. La enmienda 15 establece que las normas de calidad de las aguas subterráneas se han de basar en criterios de toxicidad para el ser humano y el medio ambiente, lo cual no es coherente con la Directiva marco del agua. La enmienda 12 , que añade una nueva definición de «deterioro», y la enmienda 18 , referente a los contenidos naturales de contaminantes en comparación con los valores umbral, también son contrarias al principio de no deterioro del estado según la Directiva marco del agua y a la obligación de invertir las tendencias al alza de la contaminación prevista en la presente propuesta, por lo que no son aceptables. Como consecuencia de ello, tampoco es aceptable la enmienda 23 . La enmienda 25 , relativa a las medidas que han de adoptar los Estados miembros, y la enmienda 28 , referente a las exenciones en materia de obligaciones de seguimiento, no son pertinentes por cuanto estas cuestiones ya se abordan debidamente en la Directiva marco del agua. Las medidas específicas de protección propuestas en la enmienda 32 , como las aplicables a los balnearios y fuentes de aguas medicinales, no son aceptables, ya que no sería razonable incluir todos los posibles casos en el contexto de esta Directiva. La enmienda 33 limita innecesariamente la adaptación de la Directiva al progreso científico y técnico. La enmienda 34 prevé la catalogación de los acuíferos, lo cual no es necesario, habida cuenta de los requisitos en materia de elaboración de informes establecidos en la Directiva marco del agua. La enmienda 39 , que versa sobre los indicadores de contaminación, no guarda coherencia con la Directiva marco del agua. Las enmiendas 41 y 42 , que indican cuándo deben los Estados miembros adoptar medidas para invertir las tendencias adversas de la contaminación, no son aceptables, pues se contradicen con las disposiciones del artículo 5, apartado 2, de la propuesta. La enmienda 44 contempla la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas de protección más rigurosas, posibilidad que no es preciso incluir en la Directiva a la luz de las disposiciones pertinentes del Tratado. Por último, la enmienda 46 , referida a la elaboración de informes y la revisión, no es aceptable por cuanto estas cuestiones ya se abordan en la Directiva marco del agua. 2.3 Propuesta modificada La Comisión modifica su propuesta del modo indicado, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE.