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Document 52006PC0424
Communication from the Commission to the European Parliament pursuant to the second subparagraph of Article 251 (2) of the EC Treaty concerning the common position of the Council on the adoption of a Directive of the European Parliament and of the Council on Services in the Internal Market
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 251, apartado 2 del Tratado CE relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre los servicios en el mercado interior
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 251, apartado 2 del Tratado CE relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre los servicios en el mercado interior
/* COM/2006/0424 final - COD 2004/0001 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 25.07.2006 COM(2006) 424 final 2004/0001 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el párrafo segundo del artículo 251, apartado 2 del Tratado CE relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios en el mercado interior 2004/0001 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con el párrafo segundo del artículo 251, apartado 2 del Tratado CE relativa a la posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios en el mercado interior 1. ANTECEDENTES Propuesta remitida al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2004)2 final – 2004/0001(COD) el: | 06.02.2004 | Dictamen del Comité Económico y Social Europeo emitido el: | 09.02.2005 | Dictamen del Comité de las Regiones emitido el: | 29.09.2004 | Dictamen del Parlamento Europeo (primera lectura) emitido el: | 16.02.2006 | Propuesta modificada presentada el: | 06.04.2006 | Posición común adoptada por mayoría cualificada el: | 24.07.2006 | 2 . OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta de la Comisión tiene por objeto: - mejorar las bases del crecimiento económico y del empleo en la UE; - lograr la realización de un auténtico mercado interior de servicios mediante la supresión de los obstáculos jurídicos y administrativos que impiden el desarrollo de las actividades de servicios; - afianzar los derechos de los consumidores en cuanto usuarios de servicios; - establecer obligaciones legales con vistas a una eficaz cooperación administrativa entre Estados miembros. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1. Observaciones generales La posición común adoptada por el Consejo preserva, en esencia, la propuesta modificada de la Comisión, la cual, a su vez, incorporaba la mayor parte de las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. Por otra parte, por lo que respecta a los elementos fundamentales de la propuesta (en particular, las exclusiones del ámbito de aplicación y las disposiciones referentes a la libre prestación de servicios), la posición común del Consejo ha respetado el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo, que queda ahora reflejado en la posición común, como ya lo estaba en la propuesta modificada de la Comisión. Globalmente considerada, la posición común incorpora, íntegramente o en esencia, todas las enmiendas del Parlamento Europeo aceptadas por la Comisión en la sesión plenaria. Por lo que se refiere a algunos otros aspectos, atiende a las inquietudes manifestadas en las enmiendas del Parlamento Europeo y aporta soluciones al respecto, aun cuando la redacción pueda no coincidir. Por último, la posición común contiene también una serie de nuevas disposiciones adicionales que favorecerán la transparencia y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, lo que puede ser fundamental a la hora de garantizar la adecuada aplicación de la Directiva. A continuación se pasa revista pormenorizadamente a los principales aspectos de la posición común. Se examinan en primer lugar los que atienden a las enmiendas del Parlamento Europeo, que son la mayoría, dado que tanto la propuesta modificada de la Comisión como la posición común del Consejo han incorporado la mayor parte de dichas enmiendas. En segundo lugar, se abordan otros puntos añadidos por el Consejo en su posición común. 3.2. Aspectos de la posición común que atienden a las enmiendas del Parlamento Europeo 3.2.1. Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales (artículos 1-4) Ámbitos específicos de la legislación (artículo 1). Por lo que respecta al objeto de la Directiva y a su relación con ámbitos específicos de la legislación (derechos fundamentales, Derecho laboral, Derecho penal, fomento de la diversidad cultural y lingüística y defensa del pluralismo en los medios de comunicación), la posición común incorpora la esencia de las enmiendas del Parlamento Europeo (7, 8, 290, 291, 297, 298, 299, parte pertinente de la 72) y de la propuesta modificada, con algunos ajustes de redacción que la Comisión acepta, ya que persiguen mejorar el texto sin modificar el fondo del texto votado por el Parlamento Europeo ni de la propuesta modificada de la Comisión. Ámbito de aplicación (artículo 2) . Por lo que atañe al ámbito de aplicación de la Directiva, la posición común atiende en gran medida a las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. En lo referente a los servicios de interés general , la posición común refleja plenamente el tenor de las enmiendas del Parlamento Europeo (véanse en particular las enmiendas 13, 44, 73 y las partes pertinentes de las enmiendas 72 y 289) y, frente a la propuesta modificada, añade, en el texto del artículo 2, la precisión de que los servicios no económicos de interés general están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva. En relación con los servicios de transporte y los servicios portuarios , la posición común confirma la exclusión de todos los servicios de transporte, incluidos los portuarios, de acuerdo con las enmiendas 20 y 306 aprobadas por el Parlamento Europeo. En comparación con la propuesta modificada, se ha cambiado levemente la formulación de la exclusión de los servicios de transporte, a fin de adaptarla a la del artículo 51 del Tratado, y se ha fundido con la exclusión de los servicios portuarios. La Comisión acepta este cambio, dado que no modifica el fondo de la disposición. La posición común recoge también, en esencia, las enmiendas 19 y 79 del Parlamento Europeo en relación con los servicios audiovisuales . Se modifica ligeramente la parte correspondiente del artículo 2 de la propuesta modificada al objeto de aclarar que la exclusión de los servicios audiovisuales, incluye asimismo los servicios cinematográficos, cambio, éste, que la Comisión acepta. En lo referente a la exclusión de los servicios sociales , se han tenido también en cuenta en la posición común las enmiendas del Parlamento Europeo (véanse las enmiendas 252, 294, 295 y 296). Frente a la propuesta modificada de la Comisión, la posición común puntualiza que los servicios proporcionados por asociaciones de beneficencia forman parte asimismo de los servicios excluidos. La Comisión acepta ese texto por considerar que la definición contenida en la posición común mejorará la seguridad jurídica en lo que atañe a la exclusión de los servicios sociales. A las exclusiones previstas en la propuesta modificada de la Comisión, la posición común añade otras, como es el caso de los servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración. La Comisión acepta esta exclusión, que está en consonancia con las enmiendas 18 y 81 del Parlamento Europeo. Por último, la posición común confirma la exclusión de los servicios de las empresas de trabajo temporal, los servicios sanitarios, las actividades de juego por dinero, los servicios de seguridad privados y la fiscalidad del ámbito de aplicación de la Directiva, conforme a lo previsto en las enmiendas del Parlamento Europeo (véanse en particular las enmiendas 17, 19, 78, 80, 82, 300, 302/332, 304) y en la propuesta modificada de la Comisión. Relaciones de la Directiva con las demás disposiciones del Derecho comunitario (artículo 3). La posición común sigue el planteamiento de las enmiendas del Parlamento Europeo (21, 83, 219, 307) y de la propuesta modificada y afirma, por tanto, con claridad, que la Directiva no afecta a otros instrumentos comunitarios y que, en caso de conflicto con otros instrumentos comunitarios que regulen aspectos concretos relacionados con el acceso a una actividad de servicio o su ejercicio, prevalecerán las disposiciones de los referidos instrumentos sobre esos aspectos concretos. Por otra parte, la posición común confirma asimismo que la Directiva no afecta a las normas de Derecho internacional privado, en particular a las que garanticen que los consumidores disfrutarán de la protección que les otorgan las normas de protección del consumidor establecidas en la legislación pertinente vigente en su Estado miembro. Definiciones (artículo 4) . La posición común recoge las enmiendas del Parlamento Europeo (1-3, 5-6, 11, 25-26, 93-94 y 97-98) y el texto de la propuesta modificada en lo que respecta a la definición de los términos utilizados en la Directiva. 3.2.2. Simplificación administrativa (artículos 5-8) Simplificación de los procedimientos (artículo 5). La posición común incorpora las enmiendas del Parlamento Europeo (véanse las enmiendas 27, 29-30, 99 y parte pertinente de la enmienda 100) según se recogían en la propuesta modificada, con leves modificaciones en la redacción. Así, una nueva frase en el apartado 1 aclara que los Estados miembros tendrán la obligación de simplificar sus procedimientos y formalidades, cuando, sometidos a examen, éstos no resulten «lo suficientemente simples». La Comisión acepta ese añadido. Ventanilla única (artículo 6). La posición común ratifica, en esencia, el texto de la propuesta modificada, sobre la base de las enmiendas pertinentes (104 y 309) del Parlamento Europeo. Al cambiar la preposición «a» por la locución «a través de» en el apartado 1, se indica de manera más clara que la función de las ventanillas únicas puede limitarse a servir de intermediarias entre el prestador de servicios y la autoridad o autoridades competentes. La Comisión acepta esa aclaración. Derecho de información (artículo 7). La posición común incorpora las enmiendas del Parlamento Europeo (31, 33, 105-106 y 108-110) aceptadas en la propuesta modificada, con pequeñas modificaciones en la redacción referentes a la no interferencia de la Directiva con la legislación de los Estados miembros en lo referente al uso de las lenguas. Procedimientos por vía electrónica (artículo 8). La posición común incorpora el texto de la propuesta modificada, que, a su vez, se basaba en las enmiendas del Parlamento Europeo (partes pertinentes de las enmiendas 32 y 111). En el considerando 52, la posición común precisa que la obligación de establecer procedimientos por vía electrónica no debe impedir a los Estados miembros prever otros medios, además de los electrónicos, de cumplimentar los procedimientos y trámites. Por otra parte, la posición común amplía la posibilidad de aplicar procedimientos no electrónicos en aquellos casos en que deba examinarse la integridad personal del prestador o del personal personal a su cargo que ejerza funciones de responsabilidad. Por último, en su apartado 3 la posición común dispone que las disposiciones destinadas a facilitar la interoperabilidad deben tener en cuenta «las normas comunes desarrolladas a escala comunitaria». La Comisión acepta las mencionadas modificaciones, por considerar que mejoran el texto. 3.2.3. Libertad de establecimiento de los prestadores (artículos 9-15) Regímenes de autorización (artículo 9). La posición común incorpora el texto de la propuesta modificada (que, a su vez, había incorporado las enmiendas 35 y 112-113 y, en parte, las enmiendas 37, 115 y 117), con modificaciones menores en la redacción del apartado 3. La Comisión acepta esa modificación, puesto que dota al texto de mayor claridad, sin alterar el fondo de las enmiendas del Parlamento Europeo. Condiciones para la concesión de la autorización (artículo 10) . La posición común integra el texto de la propuesta modificada, basado parcialmente en las enmiendas del Parlamento Europeo (enmiendas 34, 118, 119, 120, 121, 122), con pequeñas modificaciones en la redacción. A diferencia de la propuesta modificada (que recogía la enmienda 120 del Parlamento Europeo), la posición común no establece, en el apartado 3, la obligación de que, al evaluar si las condiciones de concesión de autorizaciones en otro Estado miembro son equivalentes o comparables en lo esencial, los Estados miembros tengan en cuenta su efecto y la efectividad de su cumplimiento. La Comisión considera aceptable esa supresión, dado que la citada obligación había suscitado dudas en cuanto a su viabilidad. Por último, en el apartado 6, la posición común dispone que las decisiones de concesión de autorización no necesariamente han de ser motivadas ni haán de poderse impugnar mediante un recurso judicial. Esta modificación está en consonancia con la enmienda 122 del Parlamento Europeo, que no se había incorporado a la propuesta modificada. La Comisión acepta el citado añadido. Duración de la autorización (artículo 11). Selección entre varios candidatos (artículo 12). La posición común integra el texto de la propuesta modificada, basado en gran medida en las enmiendas del Parlamento Europeo (36, 38, 124-127, 128 y 129; parte de las enmiendas 30 y 130). Requisitos prohibidos (artículo 14). La posición común incorpora el texto de la propuesta modificada, basado fundamentalmente en las enmiendas del Parlamento Europeo (41, 138, 140 y 141, 40, 142 y 143), con añadidos en el apartado 6 (la prohibición de consultar a operadores competidores no afecta a la consulta del público en general) y en el apartado 7 (se equiparan los seguros a las garantías financieras: los Estados miembros siguen pudiendo exigir uno u otra, siempre que no exista la obligación de suscribirlos con un prestador establecido en ese Estado miembro). La Comisión acepta esos añadidos, dado que contribuyen a dotar al texto de mayor claridad. Requisitos por evaluar (artículo 15) . La posición común sigue el planteamiento de la propuesta modificada y las enmiendas del Parlamento Europeo que esta última recoge (42, 144, 145, 147-149 y 242; 146 y 150), si bien introduce algunos cambios en la disposición (véase, más adelante, el apartado 3.3). 3.2.4. Libre prestación de servicios y excepciones (artículos 16-18, que corresponden a los artículos 16-19 de la propuesta modificada de la Comisión) Por lo que se refiere a la disposición sobre la libre prestación de servicios (artículo 16) , la posición común refleja íntegramente las enmiendas del Parlamento Europeo (véanse enmiendas 45 a 47, 152 y 293/rev4) que se incorporaron a la propuesta modificada de la Comisión, y añade un nuevo considerando (82) que aporta precisiones sobre la aplicación de las normas de los Estados miembros en materia de condiciones de empleo. En cuanto a las excepciones adicionales conexas (artículo 17) , la posición común refleja asimismo las enmiendas del Parlamento Europeo (53, 48, 50, 51, 54, 161, 162, 163, 165, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175, 400, 404) e incorpora el texto de la propuesta modificada, con una pequeña modificación en la redacción del apartado 12 referente al transporte de residuos. La disposición sobre excepciones transitorias (artículo 18 de la propuesta inicial de la Comisión) se ha suprimido, de acuerdo con el voto del Parlamento Europeo en primera lectura y con la propuesta modificada de la Comisión. Por último, la posición común confirma el texto de la propuesta modificada en lo que atañe a las excepciones en casos individuales (artículo 18, que corresponde al artículo 19 de la propuesta modificada de la Comisión). 3.2.5. Derechos de los destinatarios de servicios (artículos 19-21, que corresponden a los artículos 20-23 de la propuesta modificada de la Comisión) En relación con los derechos de los destinatarios de servicios (artículos 19-21) , la posición común recoge en gran medida la enmienda aprobada por el Parlamento Europeo, así como la propuesta modificada de la Comisión. Más en concreto, en lo tocante a las disposiciones sobre restricciones prohibidas y prohibición de discriminación (artículos 19-20) , la posición común confirma el texto de la propuesta modificada, aparte de la supresión de la letra c) que la Comisión acepta. En materia de asistencia a los destinatarios (artículo 21) , la posición común recoge, con pequeñas modificaciones, la enmienda 178 del Parlamento Europeo y la propuesta modificada. Por último, la posición común se ajusta plenamente al planteamiento del Parlamento Europeo y de la propuesta modificada y confirma la supresión de las disposiciones referentes al reembolso de los gastos de servicios sanitarios dispensados en otro Estado miembro , que formaban parte del artículo 23 de la propuesta inicial. 3.2.6. Desplazamiento de trabajadores y de ciudadanos de terceros países (artículos 24 y 25 de la propuesta inicial) La posición común sigue el planteamiento del Parlamento Europeo (enmiendas 181, 182/248, 63-64, 183/249 y 65-66) y de la propuesta modificada, confirmando así la supresión de los artículos 24 y 25. 3.2.7. Calidad de los servicios (artículos 22-27, que corresponden a los artículos 26-32 de la propuesta modificada de la Comisión) En relación con la disposición referente a la información sobre los prestadores y sus servicios (artículo 22, antiguo artículo 26 de la propuesta modificada de la Comisión) , la posición común refleja el voto del Parlamento Europeo, así como la propuesta modificada, por lo que se refiere a la obligación del prestador de facilitar información relativa a su estatuto y forma jurídica. Por otra parte, todos los requisitos de información ya previstos en otras disposiciones de la Directiva (p. ej., sobre seguro o garantías, garantías posventa, actividades multidisciplinares y códigos de conducta) figuran ahora agrupados en este artículo, agrupación que la Comisión acepta. En lo que atañe a los seguros de responsabilidad profesional (artículo 23, antiguo artículo 27 de la propuesta modificada de la Comisión) , la posición común sigue el planteamiento del Parlamento Europeo (véanse en particular las enmiendas 64, 187, 188 y 190) y de la propuesta modificada y confirma el carácter no obligatorio de los seguros profesionales. La posición común introduce una serie de modificaciones menores en la propuesta modificada, como el desplazamiento del apartado 2, sobre requisitos de información, al artículo 26, y la supresión del procedimiento en caso de fallo del mercado de seguros, que efectivamente resultaba superfluo, dado el carácter no obligatorio de los seguros profesionales. Por último, en lo que atañe a las disposiciones sobre actividades multidisciplinares (artículo 25, antiguo artículo 30 de la propuesta modificada de la Comisión), política de calidad de los servicios (artículo 26, antiguo artículo 31) y resolución de litigios (artículo 27, antiguo artículo 32) , la posición común confirma íntegramente, con tan sólo algún pequeño retoque en la redacción, los textos de la enmienda del Parlamento Europeo y de la propuesta modificada. 3.2.8. Cooperación administrativa (artículos 28-36, que corresponden a los artículos 33-38 de la propuesta modificada de la Comisión) Asistencia recíproca, supervisión y disposiciones conexas (artículos 28-36). La posición común integra, con cambios de muy escasa importancia, el texto de la propuesta modificada, que a su vez había incorporado las enmiendas del Parlamento Europeo (véanse en particular las enmiendas 68-69, 197-198, 200-203), si bien con una estructura diferente basada en anteriores debates del Consejo. 3.2.9. Programa de convergencia y disposiciones finales (artículos 37-46, que corresponden a los artículos 39-48 de la propuesta modificada de la Comisión) En relación con los códigos de conducta (artículo 37, antiguo artículo 39 de la propuesta modificada de la Comisión) , la armonización complementaria (artículo 38, antiguo artículo 40) , y la cláusula de revisión (artículo 41, antiguo artículo 43), la posición común ratifica las enmiendas del Parlamento Europeo y la propuesta modificada, con modificaciones de escasa entidad, que no afectan al fondo de las citadas disposiciones. Por último, en relación con el plazo de aplicación ( artículo 44, apartado 1, antiguo artículo 45, apartado 1 ) , la posición común incorporara la enmienda del Parlamento Europeo y amplía dicho plazo a tres años, en lugar de dos como establecía la propuesta modificada. La Comisión acepta ese cambio. 3.3. Otros elementos introducidos por el Consejo en la posición común Procedimientos de autorización (artículo 13) . Frente a la propuesta modificada, la posición común introduce algunos cambios en los apartados 3 y 4 del artículo 13 y en el considerando 63, que se refieren al principio conforme al cual, de no haber respuesta de las autoridades competentes, debe considerarse que la autorización ha sido concedida. De acuerdo con la posición común, se permite a los Estados miembros ampliar el plazo de respuesta cuando la complejidad del tema lo justifique, y siempre que se informe debidamente al solicitante de la ampliación y del motivo de la misma. Por otra parte, el considerando 63 explica que los distintos regímenes que los Estados miembros están facultados para aplicar en cuanto a los procedimientos de autorización, cuando ello esté justificado objetivamente por razones imperiosas de interés general, pueden incluir normas que prevean la denegación tácita de la solicitud a la expiración del plazo establecido. Tales modificaciones atienden también a la inquietud del Parlamento Europeo, que se había pronunciado en favor de la supresión del principio de la autorización tácita, al considerar que no ofrecía la suficiente flexibilidad. Al mismo tiempo, el objetivo de agilizar los procedimientos de autorización y hacerlos más previsibles para los operadores económicos no sufrirá menoscabo. En consecuencia, la Comisión acepta los cambios que la posición común introduce en el artículo 13. Proceso de evaluación en relación con la libertad de establecimiento (artículo 15) . La posición común introduce algunos cambios en el apartado 4 por lo que se refiere a las implicaciones del proceso de evaluación para los servicios de interés económico general . El objeto de las citadas modificaciones es dejar claro que el proceso de evaluación no debe obstaculizar la realización de las tareas que se hayan confiado a los servicios de interés económico general. Se responde así a los temores del Parlamento Europeo en cuanto a los posibles efectos del proceso de evaluación sobre los referidos servicios. A juicio de la Comisión, es evidente que el proceso de evaluación no debe comprometer la realización de las tareas de los servicios de interés económico general. Por lo demás, y respondiendo a la inquietud del Parlamento Europeo, que consideraba la obligación de notificación excesivamente restrictiva para los Estados miembros, la posición común introduce cambios en lo referente a los requisitos de notificación a que estos últimos están sujetos. Concretamente, la posición común suprime del apartado 6 la frase «y deriven de circunstancias nuevas», supresión que cabe aceptar. En el apartado 7, la posición común añade una nueva frase en virtud de la cual la notificación con arreglo a la Directiva 98/34/CE cumplirá a la vez con la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. La Comisión también acepta este añadido, que proporciona mayor seguridad jurídica tanto a las Administraciones nacionales como a las instituciones comunitarias. La Comisión subraya que los servicios de la sociedad de la información son los únicos incluidos actualmente en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE. Análisis de los requisitos nacionales (artículo 39, que corresponde al artículo 41 de la propuesta modificada de la Comisión) . En su artículo 39, apartado 5, la posición común prevé un nuevo procedimiento con arreglo al cual los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre los requisitos nacionales cuya aplicación pudiera quedar cubierta por el artículo 16, apartado 1, tercer párrafo, y por el artículo 16, apartado 3, y la Comisión comunicará dichos requisitos a los demás Estados miembros y presentará análisis y orientaciones sobre su aplicación en el contexto de la Directiva. La Comisión acepta esas disposiciones, ya que favorecen la transparencia y proporcionan mayor seguridad jurídica a los operadores económicos. Comitología (artículo 40, que corresponde al artículo 42 de la propuesta modificada de la Comisión) . La posición común prevé la creación de un comité de reglamentación. La Comisión acepta esta disposición. Protección de datos personales (artículo 43) . La posición común añade un artículo sobre la protección de datos personales tendente a precisar que la aplicación de la Directiva, y en particular el intercambio de información entre Estados miembros se efectuarán de conformidad con las normas de protección de datos personales. La Comisión acepta esta disposición. 4. CONCLUSIONES La Comisión estima que la posición común mantiene los elementos fundamentales de su propuesta modificada, así como los de las enmiendas del Parlamento Europeo. Considera que la posición común es equilibrada y representa un compromiso viable que facilitará la realización de un verdadero mercado interior de servicios, así como el logro de los objetivos de la estrategia de Lisboa, asegurando al tiempo la calidad de los servicios, entre otros los servicios públicos, y la defensa de los derechos sociales y los derechos de los consumidores. En consecuencia, la Comisión apoya la posición común adoptada por el Consejo.