Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006PC0236

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente Adaptación a raíz del Acuerdo de 17 de mayo de 2006 sobre el marco financiero 2007-2013 (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE)

/* COM/2006/0236 final - COD 2004/0153 */

52006PC0236

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente Adaptación a raíz del Acuerdo de 17 de mayo de 2006 sobre el marco financiero 2007-2013 (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE) /* COM/2006/0236 final - COD 2004/0153 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 24.5.2006

COM(2006) 236 final

2004/0153 (COD)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

Adaptación a raíz del Acuerdo de 17 de mayo de 2006 sobre el marco financiero 2007-2013

(presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes del expediente

1.1. Transmisión de la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2004) 474], de conformidad con el artículo 175: 15 de julio de 2004.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 10 de febrero de 2005 (CES0139/2005).

Dictamen del Comité de las Regiones: 23 de febrero de 2005 (CDR0258/2004).

Resolución legislativa (en primera lectura) del Parlamento Europeo: 25 de octubre de 2005 (T6-0395/2005).

Acuerdo político parcial del Consejo: 15 de noviembre de 2005 (14690/05).

2. Objetivos de la propuesta de la Comisión

2.1. Sobre la base de los artículos 149 y 150 del Tratado, la propuesta consistía en establecer un nuevo programa integrado sobre aprendizaje permanente para el período 2007-2013 que sustituyera a los actuales programas Sócrates, Leonardo da Vinci, e Learning y otros relacionados, que expiran al término de 2006.

2.2. El programa de aprendizaje permanente comprenderá cuatro programas específicos: Comenius, que abarca las actividades de educación general en las escuelas, hasta la educación secundaria superior, inclusive; Erasmus, sobre actividades de educación y de formación avanzada al nivel de la enseñanza superior; Leonardo da Vinci, para todos los demás aspectos de la formación profesional; y Grundtvig, en el ámbito de la educación de adultos. Además, la propuesta incorpora un programa «transversal» con cuatro actividades clave, a fin de cubrir los ámbitos mencionados y de establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de idiomas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) cuando no estén integradas en los programas específicos, así como una medida de difusión más importante y el programa Jean Monnet, cuyo objetivo es apoyar las acciones relacionadas con la integración europea y las instituciones y asociaciones europeas en los ámbitos de la educación y la formación.

2.3. La propuesta aborda necesidades importantes en cuanto a la modernización y adaptación de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros, sobre todo en el contexto de los objetivos estratégicos de Lisboa, y aporta directamente un valor añadido europeo a los ciudadanos que participan en acciones de movilidad y otras acciones de cooperación.

3. Presupuesto

3.1. El presupuesto original propuesto era de trece mil seiscientos millones de euros (doce mil millones de euros a precios de 2004), con los que se habría financiado la consecución de una serie de objetivos para maximizar el impacto positivo de la cooperación europea en este campo, así como la introducción de varias actividades nuevas, como las becas de movilidad para alumnos de la UE en los másteres conjuntos Erasmus-Mundus. Tras el Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero 2007-2013, el presupuesto del programa se ha reducido a seis mil novecientos setenta millones de euros (seis mil doscientos millones de euros a precios de 2004). Los objetivos cuantificados expuestos en la Decisión se han modificado en consecuencia.

3.2. Los fondos disponibles son insuficientes para poder introducir muchas de las nuevas actividades incluidas en la propuesta de la Comisión, a excepción de la movilidad del alumnado de la educación secundaria superior en Comenius, que está previsto que se inicie a una escala relativamente pequeña a lo largo del nuevo programa, junto con los lectorados y las acciones de movilidad del alumnado de la educación de adultos en Grundtvig. Como complemento de ello, la Comisión propone también introducir el plan de asociaciones regionales Comenius propuesto por el Parlamento Europeo, otra acción a escala relativamente pequeña cuya finalidad es reforzar la cooperación docente transfronteriza en las regiones fronterizas. No obstante, la Comisión ha mantenido en la Decisión sobre el programa referencias a todas las nuevas actividades originalmente propuestas, aunque, en esta fase, sin la asignación presupuestaria correspondiente, a fin de dejar abierta la posibilidad de que se introduzcan antes de 2013 si se dispusiera de fondos, ya fuera mediante reasignaciones del actual presupuesto del programa, ya como consecuencia de la revisión del marco financiero global.

3.3. Las asignaciones mínimas indicadas en el punto 10 de la parte B del anexo de la Decisión para cada uno de los cuatro programas sectoriales también han tenido que revisarse para reflejar la reducción de la dotación presupuestaria.

4. Resumen de las modificaciones

4.1. Enmiendas del Parlamento Europeo

4.1.1. La propuesta revisada incorpora, al pie de la letra o en esencia, cuarenta y dos de las setenta y una enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en primera lectura. La mayoría de estas enmiendas mejoran la redacción del proyecto de Decisión, al incorporar referencias a las políticas o los procesos pertinentes.

4.1.2. Las siguientes enmiendas aceptadas introducen cambios más sustanciales relacionados directamente con el contenido o la aplicación del programa:

Enmiendas 47 y 48: introducen la nueva acción relativa a las asociaciones regionales Comenius.

Enmienda 64: añade la European Agency for Development in Special Needs (Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Especiales) a la lista de instituciones designadas para recibir subvenciones de funcionamiento. La citada Agencia cumple los criterios adoptados por la Comisión para confeccionar dicha lista: instituciones en el ámbito del programa con sistemas intergubernamentales de gobernanza o financiación.

Enmiendas 67, 68, 69 y 71: son idénticas a las del Acuerdo político parcial del Consejo, y con ellas se interpreta el Reglamento financiero de manera que se pueda aplicar el programa de forma más sencilla y flexible de lo que es posible con la actual generación de programas comunitarios, sobre todo de acuerdo con la propuesta original de la Comisión[1].

4.2. Modificaciones del Consejo

4.2.1. La propuesta modificada de la Comisión sigue el texto del Acuerdo político parcial del Consejo, excepto por lo que se refiere a:

(1) los considerandos 23, 24 y 25 y el artículo 14, el artículo 17, apartado 2, letras a) y b), el artículo 19, el artículo 21, apartado 2, letras a) y b), el artículo 23, el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), el artículo 27, el artículo 29, apartado 2, letras a) y b), el artículo 31, el artículo 37 y el punto 10 de la parte B del anexo; estas disposiciones se refieren directa o indirectamente a la dotación presupuestaria del programa, y se han excluido del texto del Consejo a la espera de un acuerdo sobre el marco financiero del presupuesto de la UE;

(2) las enmiendas 47, 48 y 64 del Parlamento Europeo, que la Comisión ha aceptado, y que introducen la acción relativa a las asociaciones regionales Comenius y añaden la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Especiales.

4.2.2. La propuesta de la Comisión contiene dos modificaciones esenciales incluidas en el texto del Consejo:

(1) la reintroducción en el artículo 9 de la consulta al Comité del programa sobre decisiones de selección concretas relativas a proyectos y redes, cuando la subvención propuesta exceda de un millón de euros, y a la actividad clave del programa transversal consistente en el desarrollo de políticas;

(2) la ampliación del enfoque descentralizado de los proyectos piloto de Leonardo da Vinci a los programas Comenius, Erasmus y Grundtvig en el artículo 18, apartado 1, letra c), el artículo 22, apartado 1, letra b), y el artículo 30, apartado 1, letra c).

4.2.3. En consonancia con el texto del Consejo, la propuesta revisada de la Comisión sustituye el término «programa integrado» por «programa de aprendizaje permanente» en todo el texto, y el término «programas específicos» por el término «subprogramas» para referirse a los programas que lo componen. De acuerdo con el texto del Consejo, introduce también una serie de cambios que clarifican la estructura de la Decisión:

(1) el antiguo artículo 3 «Definiciones» (nuevo artículo 2) se ha desplazado para que preceda al antiguo artículo 2 «Programas específicos» (que ahora es el artículo 3 «Subprogramas»);

(2) los objetivos concretos de cada subprograma se han desplazado del antiguo artículo 2 a los respectivos artículos «Objetivos» de cada uno de ellos, precediendo a los objetivos operativos;

(3) el artículo 9 se refiere a las «medidas de aplicación» de todo el programa y de sus subprogramas, reagrupando las disposiciones que antes se encontraban en los artículos relativos a las medidas de aplicación de cada subprograma, los cuales, en consecuencia, se han eliminado;

(4) se ha suprimido el antiguo artículo 13 «Acciones conjuntas» y, en su lugar, se hace ahora explícitamente referencia en el nuevo artículo 13 a la complementariedad con las políticas comunitarias pertinentes.

4.3. Modificaciones de la Comisión

4.3.1. El considerando 19 es nuevo, y se refiere a un sistema nuevo y mucho más simple para financiar los costes operativos de las agencias nacionales, consistente en una financiación a tanto alzado establecida en el acuerdo de distribución de los fondos descentralizados, en lugar de una serie de acuerdos por separado para las subvenciones de funcionamiento.

4.3.2. El funcionamiento de un sistema de gestión de proyectos plenamente descentralizado en los cuatro subprogramas sectoriales, tal como se expone en el texto del Consejo, exigiría aumentar el presupuesto, como mínimo, en unos quinientos millones de euros, ya que cada Estado miembro necesitaría recibir una asignación presupuestaria para que mereciera la pena organizar una convocatoria de propuestas y la correspondiente selección, es decir, que necesitaría contar con fondos suficientes para poder financiar un número razonable de proyectos al final del proceso. Dada la reducción sustancial del presupuesto, este nivel de financiación sólo está disponible en Leonardo, de modo que es inevitable modificar el planteamiento de la gestión de proyectos. Por lo tanto, la Comisión ha revisado el procedimiento de «agencia nacional 2» establecido en el punto A.1.2 del anexo, según el cual el proceso de solicitud y selección se gestiona de forma centralizada, con la participación de los Estados miembros en la fase de evaluación de la calidad, transfiriéndose luego los fondos a las agencias nacionales de los coordinadores de los proyectos seleccionados, que se encargan de gestionar el resto del proceso.

4.3.3. La Comisión ha añadido el punto 5 a la parte B del anexo, que posibilita el uso de acuerdos de subvención de asociaciones, que podrían seleccionarse y financiarse por un período de cuatro años sujeto a un sencillo procedimiento de renovación.

5. Propuesta modificada

5.1. De conformidad con el artículo 250 del Tratado, la Comisión modifica su propuesta como sigue:

2004/0153 (COD)

Propuesta Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[5],

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 382/1999/CE del Consejo[6] estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci.

(2) La Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[7] estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates.

(3) La Decisión nº 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[8] estableció un programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa e Learning).

(4) La Decisión nº 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[9] estableció un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la educación y la formación y el apoyo a actividades específicas en ese ámbito.

(5) La Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[10] estableció un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

(6) La Decisión nº 2317/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [11] estableció un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus-Mundus) (2004-2008).

(67) La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de 29 países europeos el 19 de junio de 1999, puso en pie un proceso intergubernamental con objeto de crear un espacio europeo de la enseñanza superior para 2010, lo que requiere un apoyo a nivel comunitario.

(78) En su reunión especial celebrada en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, el Consejo Europeo fijó para la Unión Europea el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social, e invitó al Consejo de Educación a emprender una reflexión general sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en intereses y prioridades comunes y que respetase al mismo tiempo la diversidad nacional.

(9) Una sociedad del conocimiento avanzada es la clave para conseguir tasas más elevadas de crecimiento y empleo. La educación y la formación son prioridades esenciales para el cumplimiento de los objetivos de Lisboa.

(810) El 12 de febrero de 2001, el Consejo aprobó un informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación. El 14 de junio de 2002 adoptó, consiguientemente, un programa detallado de trabajo sobre el seguimiento de esos objetivos, que requiere ayuda a escala comunitaria.

(911) El Consejo Europeo de Gotemburgo, que se reunió los días 15 y 16 de junio de 2001, acordó una estrategia para el desarrollo sostenible y añadió una dimensión ambiental al proceso de Lisboa para el empleo, la reforma económica y la cohesión social.

(1012) El Consejo Europeo de Barcelona, que se reunió los días 15 y 16 de marzo de 2002, estableció el objetivo de hacer que los sistemas educativos y de formación de la Unión Europea se convirtieran en una referencia de calidad mundial para 2010, e hizo un llamamiento a actuar para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular, mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

(1113) La Comunicación de la Comisión[12] y la Resolución del Consejo[13] sobre el aprendizaje permanente afirman que el aprendizaje permanente ha de reforzarse con medidas y políticas desarrolladas en el marco de programas comunitarios en el ámbito educativo.

(1214) La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales[14], estableció un proceso de cooperación europea reforzada en la educación y formación profesionales, que requiere ayuda a escala comunitaria. La Declaración de Copenhague, suscrita el 30 de noviembre de 2002 por los Ministros de Educación de 31 países europeos, incorporó a los interlocutores sociales y a los países candidatos a este proceso.

(1315) La Comunicación de la Comisión relativa al plan de acción sobre las capacidades y la movilidad[15] subraya la necesidad continua de actuar a escala europea para mejorar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas a través de la educación y la formación.

(1416) La Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística[16] señala las medidas que deben adoptarse a escala europea durante el período de 2004-2006 y requiere acciones de seguimiento.

(17) La promoción de la diversidad lingüística y de la enseñanza y aprendizaje de lenguas, incluidas las lenguas oficiales de la Comunidad y sus lenguas regionales y minoritarias, debe ser una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación. Esta acción reviste especial importancia en las regiones fronterizas de los Estados miembros en relación con las lenguas empleadas en las regiones vecinas de otros Estados miembros.

(1518) Los informes de evaluación intermedia de los actuales programas Sócrates y Leonardo da Vinci y la consulta pública sobre el futuro de la actuación comunitaria en materia de educación y formación revelan una necesidad grande y, en algunos aspectos, creciente, de proseguir la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Esos informes hacen hincapié en la importancia de crear lazos más estrechos entre los programas comunitarios y las políticas de educación y formación, expresan el deseo de que la acción comunitaria se estructure de manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y propugnan un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en práctica esa acción.

(19) De acuerdo con el principio de gestión financiera sana, la aplicación del programa puede simplificarse recurriendo a una financiación a tanto alzado, ya sea en relación con el apoyo concedido a los participantes en los programas, ya con el apoyo comunitario a las estructuras establecidas a nivel nacional para la administración del programa.

(1620) La integración en un solo programa de la ayuda comunitaria a la cooperación y la movilidad transnacionales en los ámbitos de la educación y la formación aportaría ventajas significativas, ya que permitiría una mayor sinergia entre los distintos ámbitos de acción y ofrecería más capacidad para apoyar el desarrollo del aprendizaje permanente, así como métodos de administración más coherentes, racionales y eficaces. Además, un programa único favorecería una mejor cooperación entre los diferentes niveles de enseñanza y formación.

(1721) Por ello, debería establecerse un programa integrado de aprendizaje permanente para contribuir, mediante esta forma de aprendizaje permanente, a que la Unión Europea se convierta en una moderna sociedad del conocimiento, con un desarrollo económico sostenible, más y mejores empleos y una mayor cohesión social.

(1822) Teniendo en cuenta las especificidades de los sectores de la enseñanza escolar y superior, la formación profesional y la educación de adultos y la consiguiente necesidad de que la acción comunitaria se base en objetivos, formas de acción y estructuras organizativas específicamente diseñadas, procede mantener, en el marco del programa integrado de aprendizaje permanente, programas individuales dirigidos a cada uno de estos cuatro sectores, reforzando al máximo la coherencia y coincidencia entre ellos.

(1923) En su Comunicación «Construir nuestro futuro común - Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)[17]», la Comisión define una serie de objetivos cuantificados para la nueva generación de programas comunitarios de educación y formación, que requieren un aumento significativo de las acciones de movilidad y asociación.

(2024) Ante los efectos probadamente beneficiosos de la movilidad transnacional para las personas y los sistemas de educación y formación, la enorme demanda de movilidad pendiente en todos los sectores y su importancia en el contexto del objetivo de Lisboa, es necesario incrementar sustancialmente el volumen de ayuda a la movilidad transnacional en los cuatro subprogramas sectoriales.

(25) La beca estándar Erasmus para la movilidad de estudiantes se ha mantenido en un promedio de unos ciento cincuenta euros mensuales desde 1993. En términos reales, ello representa una pérdida del 25 % de su valor y actúa como un obstáculo cada vez mayor a la participación de los estudiantes menos privilegiados en el programa. A fin de cubrir de forma más adecuada los gastos adicionales reales de los estudiantes en el extranjero, la beca estándar para la movilidad de estudiantes debe mantenerse en un promedio de doscientos euros mensuales en términos reales mientras dure el programa.

(26) Debe concederse más atención a las necesidades de movilidad individual de los alumnos de secundaria, que hasta ahora no estaban cubiertos por los programas comunitarios, introduciendo un nuevo tipo de acción de movilidad en el programa Comenius. También deben utilizarse de forma más eficaz las oportunidades que ofrece la movilidad individual de profesores para el desarrollo de una cooperación a largo plazo entre los centros escolares de regiones vecinas.

(27) Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel importante en la economía europea. No obstante, hasta el momento, la participación de esas empresas en el programa Leonardo ha sido limitada. Deben adoptarse medidas para mejorar el atractivo de las acciones comunitarias para estas empresas, garantizando especialmente mayores oportunidades de movilidad a los aprendices. También deben adoptarse medidas similares a las existentes en el programa Erasmus para el reconocimiento de los resultados de dicha movilidad.

(28) Dados los especiales retos educativos que afrontan los hijos de quienes se desplazan por motivos profesionales y de los trabajadores sujetos a movilidad en Europa, debe hacerse pleno uso de las oportunidades disponibles en el programa Comenius para apoyar las actividades transnacionales dirigidas a atender sus necesidades.

(29) Un aumento de la movilidad en Europa deber llevar aparejado un aumento constante de los niveles de calidad.

(2130) A fin de atender a la creciente necesidad de actividades de apoyo a escala europea diseñadas para alcanzar estos objetivos políticos, proveer de medios para apoyar la actividad intersectorial en los sectores de los idiomas y las TIC y reforzar la difusión y el aprovechamiento de los resultados del programa, procede complementar los cuatro subprogramas sectoriales con un programa transversal.

(2231) Para responder a la creciente necesidad de conocimiento y diálogo sobre el proceso de integración europea y su desarrollo, es importante estimular la excelencia en la enseñanza, la investigación y la reflexión sobre este tema, concediendo apoyo a los centros de enseñanza superior especializados en el estudio del proceso de integración europea, a las asociaciones europeas en los ámbitos de la educación y la formación y a la acción Jean Monnet.

(2332) Es preciso formular la presente Decisión con suficiente flexibilidad, a fin de que se puedan realizar los ajustes oportunos en las medidas del programa integrado de aprendizaje permanente para atender a cambios en las necesidades a lo largo del período comprendido entre 2007 y 2013, y evitar las disposiciones excesivamente detalladas sobre fases anteriores de Sócrates y Leonardo da Vinci.

(2433) En sus actividades, la Comunidad ha de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, tal como establece el artículo 3 del Tratado.

(2534) Además, el artículo 151 del Tratado dispone que la Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. Debe prestarse especial atención a la sinergia entre cultura, educación y formación. Debe fomentarse igualmente el diálogo intercultural.

(2635) Es necesario promover la ciudadanía activa y el respeto de los derechos humanos y de la democracia, y luchar decididamente contra todas las formas de marginación, incluidos en especial el racismo y la xenofobia.

(2736) Ha de atenderse activamente a las necesidades didácticas especiales de las personas con discapacidad. En la aplicación de todas las partes del programa, es necesario ampliar el acceso a las personas pertenecientes a los grupos menos favorecidos y abordar de manera activa las necesidades didácticas especiales de las personas con discapacidad, incluido el recurso a subvenciones más elevadas para reflejar los costes adicionales de los participantes con discapacidad y la provisión de ayuda para el aprendizaje y el uso de los lenguajes de signos y del Braille.

(37) Debe tomarse nota de los logros del Año Europeo de la Educación a través del Deporte (2004) y de los beneficios educativos potenciales de la cooperación entre instituciones educativas y organizaciones deportivas que dicho Año puso de manifiesto.

(2838) Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que sean miembros del EEE pueden participar en programas comunitarios en virtud de los acuerdos que se celebren entre la Comunidad y esos países.

(2939) El Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 respaldó las conclusiones del Consejo de 16 de junio sobre los Balcanes Occidentales, incluido el anexo «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se establece que los programas comunitarios han de abrirse a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y esos países.

(3040) La Comunidad y la Confederación Suiza han declarado su intención de emprender negociaciones para celebrar acuerdos en áreas de interés común, como los programas comunitarios sobre educación, formación y juventud.

(3141) Es preciso hacer un seguimiento y una evaluación periódicos del programa integrado de aprendizaje permanente, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, para poder introducir reajustes, en particular con respecto a las prioridades para la aplicación de las medidas. La evaluación debería incluir una evaluación externa efectuada por organismos independientes e imparciales.

(3242) La Resolución 2000/2315(INI) del Parlamento Europeo sobre la aplicación del programa Sócrates[18] señaló que los procedimientos administrativos en la segunda fase del programa siguen siendo desproporcionadamente complicados para los solicitantes de ayudas.

(3343) El Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[19] y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[20], que protegen los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplificación y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, limitación del número de casos en los que la Comisión sigue siendo directamente responsable de su aplicación y gestión y proporcionalidad entre el volumen de los recursos y la carga administrativa vinculada a su utilización.

(44) Para que el programa pueda ejecutarse con éxito es esencial una drástica simplificación administrativa de los procedimientos de ejecución. Los requisitos administrativos y contables aplicables deben ser proporcionales a la cuantía de las subvenciones.

(3445) Asimismo procede adoptar las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y emprender las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(46) Conviene que el programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como es la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa garantizará, si es necesario, la gestión de las acciones que aún no hayan finalizado al término de 2013, en especial las de seguimiento y auditoría.

(3547) Dado que los objetivos de la acción pretendida en relación con la contribución de la cooperación europea a una educación y formación de calidad no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de asociaciones multilaterales, movilidad transnacional e intercambios de información a escala comunitaria y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, por la naturaleza de las acciones y medidas necesarias, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(3648) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financierapresupuesto que, con arreglo al apartado 3337 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejorabuena gestión financiera del procedimiento presupuestario[21], constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

(3749) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben ser adoptadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[22].

1. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Programa integrado de aprendizaje permanente

Artículo 1

Establecimiento del programa integrado de aprendizaje permanente

1. La presente Decisión establece un programa integrado de acción comunitaria en el ámbito del aprendizaje permanente, en adelante denominado «el programa integrado de aprendizaje permanente».

2. El objetivo general del programa integrado de aprendizaje permanente es contribuir, mediante el aprendizaje permanente, al desarrollo de la Comunidad como moderna sociedad del conocimiento, con un crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y una mayor cohesión social, garantizando al mismo tiempo una buena protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras. En particular, pretende estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación dentro de la Comunidad, de modo que se conviertan en una referencia de calidad mundial.

3. El programa integrado de aprendizaje permanente tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) contribuir al desarrollo de un aprendizaje permanente de calidad y promover elevados estándares de calidad, la innovación y la dimensión europea en los sistemas y las prácticas en ese ámbito;

b) apoyar la realización de un espacio europeo del aprendizaje permanente;

c) ayudar a mejorar la calidad, el atractivo y la accesibilidad de las oportunidades de aprendizaje permanente disponibles en los Estados miembros;

d) reforzar la contribución del aprendizaje permanente a la realización personal, la cohesión social, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de las personas con necesidades especialesla realización personal;

e) ayudar a promover la creatividad, la competitividad, la empleabilidad y el crecimiento de un espíritu empresarial;

f) favorecer una mayor participación en el aprendizaje permanente de personas de todas las edades, incluidas las que tienen necesidades especiales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos, independientemente de sus circunstancias socioeconómicas;

g) promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística;

h) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

i) reforzar la capacidad del aprendizaje permanente para crear un sentimiento de ciudadanía europea, basado en la comprensión y en el respeto de los derechos humanos y de la democracia, y fomentar la tolerancia y el respeto por otros pueblos y otras culturas;

j) promover la cooperación en materia de aseguramiento de la calidad en todos los sectores de la educación y la formación de Europa;

k) aprovechar estimular el mejor aprovechamiento de los resultados y los productos y procesos innovadores e intercambiar buenas prácticas en los ámbitos cubiertos por el programa integrado de aprendizaje permanente, a fin de mejorar la calidad de la educación y la formación.

4. De acuerdo con las disposiciones administrativas que se adoptan en el anexo, el programa integrado de aprendizaje permanente será apoyo y complemento de la actuación de los Estados miembros, respetando plenamente, al mismo tiempo, la responsabilidad de estos en lo que se refiere al contenido de los sistemas de educación y formación y a su diversidad lingüística y cultural.

5. Como se establece en el artículo 23, los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente se perseguirán mediante la aplicación de cuatro programas sectoriales, un programa transversal y el programa Jean Monnet, que en lo sucesivo se denominan, en conjunto, «los subprogramas específicos».

6. La presente Decisión se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las medidas preparatorias, incluidas las decisiones que la Comisión adopte en virtud del artículo 9, podrán ponerse en aplicación desde la entrada en vigor de la presente Decisión.

7. Las disposiciones de la presente Decisión relativas al programa integrado regularán también los programas específicos, a los que se les aplicarán además disposiciones específicas.

Artículo 32

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. «Preescolar»: actividad educativa organizada emprendida antes del inicio de la educación primaria obligatoria.

2. «Escolares»: personas inscritas en una escuela para aprender.

3. «Escuela»: centro de cualquier tipo que imparte educación general (infantil u otra preescolar, primaria o secundaria), profesional o técnica; excepcionalmente, en el caso de las medidas encaminadas a promover el aprendizaje de idiomas, centro no escolar que imparte formación en régimen de aprendizaje.

4. «Profesores/personal educativo»: personas que, por su cometido, están implicadas directamente en el proceso educativo en los Estados miembros.

5. «Formadores»: personas que, en el cumplimiento de sus funciones, participan directamente en el proceso educativo y de formación profesional en los Estados miembros.

56. «Estudiante»: persona matriculada en un centro de enseñanza superior, cualquiera que sea su campo de estudio, con el fin de cursar estudios de enseñanza superior que permitan obtener un diploma o título reconocido u otra cualificación reconocida de nivel terciario, incluido el nivel de doctorado.

7. «Aprendiz»: persona que recibe formación profesional, o bien en un centro docente u organización de formación, o bien en el lugar de trabajo.

8. «Estudiante adulto»: estudiante que participa en la educación para adultos.

9. «Personas presentes en el mercado de trabajo»: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos o personas que buscan trabajo.

610. «Centro de enseñanza superior»:

a) todo tipo de centro de enseñanza superior conforme a las legislaciones o prácticas nacionales, que expida cualificaciones o títulos de nivel superiortítulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación en los Estados miembros;

b) todo centro que imparta formación profesional de grado superior a los niveles 5 ó 6 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE)con arreglo a la legislación o práctica nacionales que ofrezca educación o formación profesional de nivel terciario.

711. «Másteres conjuntos»: los másteres o cursos de postgrado de la enseñanza superior que:

a) cuenten con la participación de al menos tres centros de enseñanza superior de tres Estados miembros diferentes;

b) apliquen un programa de estudios que incluya un período de estudio en al menos dos de esos tres centros;

c) dispongan de mecanismos integrados para el reconocimiento de los períodos de estudio cursados en los centros asociados basados en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos o compatibles con él;

d) culminen en la concesión por los centros participantes de diplomas conjuntos, dobles o múltiples, reconocidos o acreditados por los Estados miembros.

8. «Formación profesional inicial»: toda forma de formación profesional inicial, incluidos la enseñanza técnica y profesional, los sistemas de aprendizaje y la enseñanza orientada profesionalmente, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga.

9. «Formación profesional continua»: toda formación profesional cursada por una persona en la Comunidad durante su vida laboral.

12. «Formación profesional»: toda modalidad de educación o formación profesional inicial, incluidos la enseñanza técnica y la profesional y la formación de aprendiz, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga, así como toda educación o formación profesional continuada cursada por una persona durante su vida laboral.

1013. «Educación de adultos»: toda forma de enseñanza de adultos no profesional, de carácter tanto formal como no formal o informal.

1114. «Visita de estudio»: breve visita realizada para estudiar un aspecto particular del aprendizaje permanente en otro Estado miembro, intercambiar buenas prácticas o aprender una nueva metodología o aptitud.

1215. «Movilidad»: desplazamiento físico a otro paísla permanencia durante un período de tiempo en otro Estado miembro con el fin de cursar estudios, adquirir experiencia laboral o desempeñar otra actividad de aprendizaje o enseñanza o una actividad administrativa afín, con el respaldo, cuando convenga, de una preparación cursos de preparación o de refresco en el idioma de acogida o de trabajo.

1316. «Estancia»: presenciala permanencia durante un período de tiempo en una empresa u organización de otro Estado miembro, respaldada, en caso necesario, con una preparación cursos de preparación o de refresco en el idioma de acogida o de trabajo, a fin de ayudar al interesado a adaptarse a las exigencias del mercado de trabajo a escala europea, de permitirle adquirir una aptitud específica o y de mejorar la comprensión del entorno económico y social del país de que se trate, en el contexto de la adquisición de experiencia laboral.

1417. «Unilateral»: que concierne a un solo centro.

1518. «Bilateral»: que implica a socios de dos Estados miembros.

1619. «Multilateral»: que implica a socios de al menos tres Estados miembros. La Comisión puede considerar multilaterales las asociaciones u otros organismos cuyos miembros procedan de al menos tres Estados miembros.

1720. «Asociación»: acuerdo bilateral o multilateral entre un grupo de centros u organizaciones de diferentes Estados miembros con objeto de realizar conjuntamente actividades europeas en el ámbito del aprendizaje permanente.

1821. «Red»: agrupación formal o informal de organismos activos en un ámbito, una disciplina o un sector particulares del aprendizaje permanente.

1922. «Proyecto»: actividad de cooperación con un resultado definido desarrollada conjuntamente por una agrupación formal o informal de organizaciones o centros.

2023. «Coordinador de un proyecto»: organización o centro encargados de la realización del proyecto por la agrupación multilateral que firma el convenio de subvención con la Comisión.

2124. «Socios de un proyecto»: organizaciones o centros que forman la agrupación multilateral, con excepción del coordinador.

2225. «Empresa»: toda compañía que realice una actividad económica en eldel sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su forma jurídica o el sector económico en el que ejerza su actividad, y cualquier tipo de actividad económica, incluida la economía social.

2326. «Interlocutores sociales»: en el ámbito nacional, organizaciones de empleadores y de trabajadores conforme a las legislaciones o prácticas nacionales; en el ámbito comunitario, organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el diálogo social a escala comunitaria.

24. «Proveedor de aprendizaje»: todo centro u organización que proporcione aprendizaje permanente en el contexto del programa integrado o dentro de los límites de sus programas específicos.

2527. «Orientación y asesoramiento»: una gama de actividades, como información, análisis, orientación y consejo, para asistir a los alumnos, formadores y personal de otro tipo a la hora de tomar decisiones en relación con los programas de educación o formación o las oportunidades de empleo.

2628. «Difusión y aprovechamiento de resultados»: actividades encaminadas a lograr que los resultados del programa integrado de aprendizaje permanente y sus predecesores sean adecuadamente reconocidos, probados y aplicados a amplia escala.

2729. «Aprendizaje permanente»: toda la educación general, la formación profesional, la educación no formal y el aprendizaje informal, emprendidos a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias con una perspectiva personal, cívica, social o laboral. Incluye la prestación de servicios de asesoramiento y orientación.

Artículo 23

Los Subprogramas específicos

1. Los subprogramas sectoriales serán los siguientes:

a) el programa Comenius, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la educación preescolar y escolar, hasta el final de la enseñanza secundaria superior, así como de los centros y organizaciones que imparten esa educación;

b) el programa Erasmus, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la enseñanza superior formal y en la formación profesional al nivel terciario, cualquiera que sea la duración de la carrera o cualificación e incluidos los estudios de doctorado, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa enseñanza y formación;

c) el programa Leonardo da Vinci, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la formación profesional, tanto inicial como continua, salvo la formación profesional de grado superior al nivel terciario, excluida la de nivel terciario, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa formación;

d) el programa Grundtvig, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de los participantes en todas las formas de educación de adultos, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación;

2. El programa transversal abarcará las cuatro actividades clave siguientes:

a) cooperación política e innovación en materia de aprendizaje permanente dentro de la Comunidad;

b) promoción del aprendizaje de idiomas;

c) desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

d) difusión y aprovechamiento de los resultados de actividades subvencionadas al amparo del programa y de anteriores programas afines, así como intercambio de buenas prácticas.

3. El programa Jean Monnet prestará apoyo a centros y actividades en el ámbito de la integración europea. Abarcará las tres actividades clave siguientes:

a) la Acción Jean Monnet;

b) las subvenciones de funcionamiento para apoyar a centros específicos que traten temas relacionados con la integración europea;

c) las subvenciones de funcionamiento para apoyar a otros centros y asociaciones europeos en los ámbitos de la educación y la formación.

4. Además de los objetivos enunciados en el artículo 2, los programas específicos tendrán los siguientes objetivos específicos:

a) programa Comenius:

i) desarrollar, entre los jóvenes y el personal educativo, la comprensión de la diversidad de las culturas europeas y del valor de esa diversidad;

ii) ayudar a la juventud a adquirir las aptitudes básicas para la vida y las competencias necesarias para su desarrollo personal, su futuro laboral y la ciudadanía europea activa;

b) programa Erasmus:

i) apoyar la realización de un espacio europeo de la enseñanza superior;

ii) consolidar la contribución de la enseñanza superior y de la formación profesional de grado superior al proceso de innovación;

c) programa Leonardo da Vinci: facilitar la adaptación a los cambios en el mercado de trabajo y a la evolución de las necesidades de cualificación;

d) programa Grundtvig:

i) responder al reto educativo del envejecimiento de la población europea;

ii) ayudar a ofrecer a los adultos vías alternativas para mejorar sus conocimientos y competencias;

e) programa transversal:

i) promover la cooperación europea en ámbitos cubiertos por al menos dos programas sectoriales;

ii) fomentar la convergencia de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros;

f) programa Jean Monnet:

i) estimular las actividades de enseñanza, investigación y reflexión en el ámbito de los estudios sobre la integración europea;

ii) apoyar la existencia de una gama adecuada de centros y asociaciones dedicados a temas relacionados con la integración europea y la educación y la formación con perspectiva europea.

Artículo 4

Acceso al programa integrado de aprendizaje permanente

El programa integrado de aprendizaje permanente irá dirigido en particular a:

a) escolares, estudiantes, personas en formación aprendices y alumnos adultos;

b) profesores, formadores y personal de otro tipo que participe en cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

c) quienes se encuentren en el mercado de trabajo;

d) proveedores de aprendizaje centros u organizaciones que ofrezcan oportunidades de aprendizaje en el contexto del programa de aprendizaje permanente o en el marco de sus subprogramas;

e) personas y organismos responsables de sistemas y políticas que toquen cualquier aspecto del aprendizaje permanente a nivel local, regional y nacional;

f) empresas, interlocutores sociales y sus organizaciones a todos los niveles, incluidas las organizaciones profesionales y las cámaras de comercio e industria;

g) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información relacionados con cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

h) asociaciones activas en el ámbito del aprendizaje permanente, incluidas las de estudiantes, personas en formación aprendices, escolares, profesores, padres y alumnos adultos;

i) centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

j) organizaciones sin fines lucrativos ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y organizaciones no gubernamentales (ONG).

Artículo 5

Acciones comunitarias

1. El programa integrado de aprendizaje permanente incluirá ayudas para las siguientes acciones:

a) movilidad de las personas que participan en el aprendizaje permanente en Europa;

b) asociaciones bilaterales y multilaterales;

c) proyectos multilaterales especialmente encaminados a mejorar los sistemas nacionales de educación y formación fomentar la calidad de los sistemas de educación y formación mediante la transferencia transnacional de innovación;

d) proyectos unilaterales y nacionales;

e) proyectos y redes multilaterales;

f) observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración y mejora periódica de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y de los estudios previos y medidas para apoyar la cooperación en el aseguramiento de la calidad;

g) subvenciones de funcionamiento para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de las organizaciones que actúan en el ámbito cubierto por el programa integrado de aprendizaje permanente;

h) otras iniciativas acordes con destinadas a fomentar los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente («medidas de acompañamiento»).

2. Podrá concederse ayuda comunitaria para visitas preparatorias con miras a cualquiera de las acciones previstas en el presente artículo.

3. La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones que puedan facilitar la realización del programa integrado de aprendizaje permanente y llevar a cabo las acciones oportunas de información, publicación y difusión, acciones encaminadas a dar mayor proyección pública al programa y acciones, así como de seguimiento y evaluación del programa.

4. Las acciones enunciadas en el presente artículo podrán ponerse en aplicación mediante convocatorias de propuestas o convocatorias de ofertas, o directamente por la Comisión.

Artículo 6

Tareas de la Comisión y de los Estados miembros

1. La Comisión será responsable de la realización eficaz y eficiente de las acciones comunitarias previstas en el programa integrado de aprendizaje permanente.

2. Los Estados miembros:

a) adoptarán las medidas necesarias para que el programa integrado de aprendizaje permanente funcione eficazmente a escala nacional, con la participación de todas las partes implicadas en todos los aspectos del aprendizaje permanente y de acuerdo con las prácticas o la legislación nacionales;

b) establecerán o designarán y controlarán una estructura adecuada para la gestión coordinada de la realización de las acciones del programa integrado de aprendizaje permanente a escala nacional (agencias nacionales), incluida la gestión presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[23] y en el artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión[24], y según los siguientes criterios:

i) las organizaciones establecidas o designadas como agencias nacionales tendrán entidad personalidad jurídica o formarán parte de una entidad con personalidad jurídica y se regirán por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;

ii) las agencias nacionales cada agencia nacional deberán disponer de un personal suficiente para poder cumplir sus tareas, con competencias profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un ambiente de cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación;

iii) deberán tener una infraestructura apropiada, en particular, por lo que respecta a la informática y las comunicaciones;

iv) deberán funcionar dentro de un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar conflictos de intereses;

v) deberán poder aplicar las normas de gestión financiera y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario;

vi) deberán ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, y tener una capacidad de gestión adecuada al volumen de los fondos comunitarios que se vean abocadas a administrar;

c) serán responsables de que las agencias nacionales contempladas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes comunitarias y estén obligadas a efectuar un seguimiento de los proyectos y a recuperar los fondos debidos en concepto de reembolso por los beneficiarios;

d) tomarán las medidas necesarias para someter a las agencias nacionales contempladas en la letra b) al control y la supervisión financiera debidos y, en particular, para:

i) presentar a la Comisión, antes de que la agencia nacional comience a funcionar, las garantías necesarias de la existencia, la pertinencia y el funcionamiento correcto en ellas, conforme a las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicables, los sistemas de control, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones.

ii) presentar a la Comisión, cada año, una declaración de garantía de la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de las agencias nacionales, así como de la exactitud de sus cuentas;

e) serán responsables, en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputables a una estructura nacional establecida o designada con arreglo a la letra b) y que den lugar a reclamaciones de la Comisión a la agencia nacional que no hayan sido completamente recuperadas, de los fondos no recuperados;

f) designarán, a solicitud de la Comisión, a los proveedores de aprendizaje las instituciones u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje o a los tipos de proveedores de aprendizaje tales instituciones u organizaciones que podrán optar a participar en el programa integrado de aprendizaje permanente en sus territorios respectivos;

g) procurarán adoptarán todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del programa integrado de aprendizaje permanente;

h) tomarán medidas para que se produzcan a nivel nacional las potenciales sinergias con otros programas e instrumentos financieros comunitarios y con otros programas pertinentes que funcionen en sus territorios.

3. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de:

a) la transición entre las acciones llevadas a cabo al amparo de los programas anteriores en los ámbitos de la educación, la formación y el aprendizaje permanente y aquellas que vayan a ponerse en práctica con arreglo al programa integrado de aprendizaje permanente;

b) la debida protección de los intereses económicos de la Comunidad, en particular, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas, controles administrativos y sanciones;

c) la información, la publicidad y el seguimiento adecuados en relación con las acciones realizadas al amparo del programa integrado de aprendizaje permanente;

d) la recogida, el análisis y el tratamiento de todos los datos disponibles exigidos para medir los resultados y los efectos del programa, así como para realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades según se indica en el artículo 15;

e) la difusión de los resultados de la generación anterior de programas de educación y formación y del programa de aprendizaje permanente.

Artículo 7

Participación de terceros países

1. El programa integrado de aprendizaje permanente estará abierto a la participación de:

a) los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el EEE;

b) Turquía y los países candidatos de Europa Central y Oriental que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos respectivamente en el Acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación establecidos en los acuerdos marco celebrados con estos países para su participación en dichos programas;

c) los Balcanes Occidentales, con arreglo a las disposiciones que se adopten con estos países tras la celebración de acuerdos marco sobre en los que se establezca su participación en programas comunitarios;

d) la Confederación Suiza, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse con este país.

2. La actividad clave nº 1 del programa Jean Monnet contemplada en el artículo 23, apartado 3, letra a), estará también abierta a los centros de enseñanza superior de cualquier otro tercer país.

3. Los terceros países que participen en el programa integrado de aprendizaje permanente estarán sujetos a todas las obligaciones y cumplirán todas las tareas que se establecen en la presente Decisión en relación con los Estados miembros.

Artículo 8

Cooperación internacional

Al amparo del programa integrado de aprendizaje permanente y con arreglo al artículo 9, la Comisión podrá cooperar con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes, en particular, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Capítulo II Aplicación del programa integrado de aprendizaje permanente

Artículo 9

Medidas de aplicación

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa integrado de aprendizaje permanente en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento de gestión que se establece en el artículo 10, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades;

b) el presupuesto anual y la distribución de los fondos entre dentro de los subprogramas específicos y entre ellos;

c) las orientaciones generales para la aplicación de los subprogramas (incluidas las decisiones relativas a las características de las acciones, su duración y su nivel de financiación), los criterios y los procedimientos de selección;

d) las propuestas de la Comisión sobre la selección de las solicitudes de proyectos y redes multilaterales contemplados en el artículo 33, apartado 1, letras b) y c);

e) las propuestas de la Comisión sobre la selección de las solicitudes de las acciones contempladas en el artículo 5, apartado 1, letras c) y e), que no estén recogidas en el subapartado anterior o en las letras f), g) o h), y para las cuales la ayuda comunitaria propuesta rebase el millón de euros;

f) la definición de las funciones y responsabilidades respectivas de la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales en lo que respecta a los «procedimientos de la agencia nacional» que se establecen en el anexo;

g) la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones que deberán gestionarse mediante el «procedimiento 1 de la agencia nacional» establecido en el anexo;

h) las disposiciones encaminadas a garantizar la coherencia interna del programa integrado de aprendizaje permanente;

i) las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa integrado de aprendizaje permanente y los subprogramas, y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2. Las medidas necesarias para la realización de todas las tareas previstas en el título I que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo que se establece en el artículo 10, apartado 3.

Artículo 10

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité, en lo sucesivo denominado «el Comité».

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4. El Comité adoptará su reglamento interno.

5. Los Estados miembros no podrán estar representados por personas empleadas en las agencias nacionales mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra b), o que tengan responsabilidades operativas en ellas.

Artículo 11

Interlocutores sociales

1. Cuando se consulte al Comité sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión en relación con la formación profesional, podrán participar en los trabajos del Comité, en calidad de observadores, representantes de los interlocutores sociales, que serán designados por la Comisión a propuesta de los interlocutores sociales europeos. El número de estos observadores será igual al de representantes de los Estados miembros.

2. Estos observadores tendrán derecho a solicitar que su posición conste en el acta de la reunión del Comité.

Artículo 12

Asuntos Políticas horizontales

1. Al aplicar el programa integrado de aprendizaje permanente, se prestará la debida atención a que contribuya plenamente a hacer avanzar las políticas horizontales de la Comunidad Europea, en particular:

a) promoviendo la sensibilidad ante la importancia de la diversidad cultural y lingüística y de la multiculturalidad en Europa y ante la necesidad de luchar contra el racismo, los prejuicios y la xenofobia;

b) teniendo en cuenta a los alumnos con necesidades especiales y, en particular, ayudando a fomentar su integración en la educación y formación generales;

c) promoviendo la sensibilidad ante la importancia de contribuir a un desarrollo económico sostenible ;

c) fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y contribuyendo a luchar contra toda forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 13

Acciones conjuntas

Dentro del proceso de construcción de la Europa del conocimiento, las acciones que reciban apoyo del programa integrado podrán ponerse en aplicación, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2, junto con programas y acciones comunitarios afines que tengan por objeto, en particular, los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación, la juventud, la investigación y el desarrollo, el empleo, la empresa, el medio ambiente y las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 1413

Coherencia y complementariedad con otras políticas

1. En cooperación con los Estados miembros, la Comisión garantizará la coherencia y complementariedad generales con el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» y otras políticas, instrumentos y acciones de carácter comunitario pertinentes y, en particular, con el Fondo Social Europeo, las acciones en materia de recursos humanos y movilidad del programa marco comunitario de investigación y desarrollo y el programa estadístico comunitario en los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación, la juventud, la investigación y el desarrollo, el empleo, el reconocimiento de las cualificaciones, la empresa, el medio ambiente, las tecnologías de la información y la comunicación y el programa estadístico comunitario.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, establecerá un vínculo efectivo entre el programa integrado de aprendizaje permanente y los programas y acciones en el ámbito de la educación y formación emprendidos en el contexto de los instrumentos comunitarios de preadhesión y de otros tipos de cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes.

2. La Comisión mantendrá informado al Comité sobre otras iniciativas comunitarias destacadas que se adopten en el ámbito del aprendizaje permanente, incluida la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales.

3. Al aplicar las medidas del programa integrado de aprendizaje permanente, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta las prioridades fijadas en las directrices de empleo directrices integradas para el empleo adoptadas por el Consejo, dentro de una estrategia coordinada de empleo como parte de la asociación para el crecimiento y el empleo de Lisboa.

4. En colaboración con los interlocutores sociales europeos, la Comisión se comprometerá a desarrollar una coordinación adecuada entre el programa integrado de aprendizaje permanente y el diálogo social a escala comunitaria, incluso en especial a nivel sectorial en los diversos sectores económicos.

5. Al aplicar el programa integrado de aprendizaje permanente, la Comisión solicitará, cuando proceda, la asistencia del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), en las áreas de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo[25]. En su caso, la Comisión podrá también solicitar la ayuda de la Fundación Europea de Formación dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo[26].

6. La Comisión mantendrá informado al Comité consultivo de formación profesional de los progresos importantes que se logren gracias al programa Leonardo da Vinci en el ámbito de la formación profesional.

Capítulo III Disposiciones financieras – Evaluación

Artículo 1514

Financiación

1. El marco financiero indicativo para la realización del programa integrado de la presente Decisión por un período de siete años a partir del 1 de enero de 2007 ascenderá a 13 620 seis mil novecientos setenta millones de euros. De esta cantidad En este marco, los importes que se asignen a los programas Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig no serán inferiores a los que se fijan en el punto 8 10 de la parte B del anexo. Esos importes asignados podrán ser modificados por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 2.

2. Un 1 %, como máximo, del presupuesto del programa integrado de aprendizaje permanente podrá ser destinado a apoyar la participación en acciones de asociación, proyectos y redes organizadas con arreglo al programa integrado de aprendizaje permanente de socios procedentes de terceros países que no participen en el programa integrado de aprendizaje permanente según lo establecido en el artículo 7.

3. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras del marco financiero.

Artículo 1615

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, efectuará un seguimiento y una evaluación periódicos del programa integrado de aprendizaje permanente en cuanto a sus objetivos. Este seguimiento incluirá los informes a que se refiere el apartado 4 y otras actividades específicas.

2. La Comisión tomará medidas para que se efectúen evaluaciones periódicas, independientes y externas del programa integrado de aprendizaje permanente y publicará periódicamente estadísticas para efectuar un seguimiento de los progresos realizados.

3. Los resultados del seguimiento y de la evaluación del programa de aprendizaje permanente y de la generación anterior de programas de educación y formación deberán tenerse en cuenta para la aplicación del programa.

4. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2015, informes sobre, respectivamente, la realización y el impacto del programa integrado de aprendizaje permanente.

5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a) un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la realización del programa integrado de aprendizaje permanente, incluido un análisis de los resultados obtenidos, a más tardar el 31 de marzo de 2011;

b) una comunicación sobre la continuación del programa integrado de aprendizaje permanente, a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

c) un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de marzo de 2016.

TÍTULO II

SUB PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Capítulo I Programa Comenius

Artículo 1716

Acceso al programa Comenius

En el marco del programa integrado de aprendizaje permanente, el programa Comenius irá dirigido a:

a) escolares que cursan educación preescolar y escolar hasta el final de la educación secundaria superior;

b) escuelas, con arreglo a lo que dispongan los Estados miembros;

c) profesores y demás personal docente, de apoyo y administrativo de esas escuelas;

d) asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y representantes de todos los participantes en la educación escolar;

e) organizaciones públicas y privadas personas y organismos responsables de organizar e impartir educación a niveles local, regional y nacional;

f) centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

g) centros de enseñanza superior;

h) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información.

Artículo 1817

Objetivos operativos Objetivos del programa Comenius

1. Además de los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente establecidos en los artículos 1 y 2 el artículo 1 , los objetivos operativos específicos del programa Comenius serán:

a) desarrollar, entre los jóvenes y el personal educativo, el conocimiento y la comprensión de la diversidad de las culturas y lenguas europeas y del valor de esa diversidad;

b) ayudar a la juventud a adquirir las aptitudes básicas para la vida y las competencias necesarias para su desarrollo personal, su futuro laboral y la ciudadanía europea activa.

2. Los objetivos operativos del Programa Comenius serán los siguientes:

a) aumentar el volumen y mejorar la calidad de los intercambios mejorar la calidad y aumentar el volumen de la movilidad de escolares y personal educativo entre Estados miembros;

b) aumentar el volumen y mejorar la calidad mejorar la calidad y aumentar el volumen de las asociaciones entre escuelas de diferentes Estados miembros, para que al menos un escolar de cada veinte haya participado participen tres millones de escolares en actividades educativas conjuntas durante el período del programa;

c) incitar a aprender una segunda lengua extranjera de lenguas extranjeras modernas;

d) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

e) reforzar incrementar la calidad y la dimensión europea de la formación del profesorado;

f) mejorar apoyar las mejoras de los enfoques pedagógicos y la administración de las escuelas.

Artículo 1918

Acciones del programa Comenius

1. El programa Comenius podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a) movilidad de personas, según lo previsto en el artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; esta movilidad podrá incluir:

i) los intercambios de escolares y personal;

ii) la movilidad de los escolares hacia centros de enseñanza y las estancias de escolares o personal educativo en escuelas o empresas de otros países;

iii) la participación en cursos de formación para profesores y demás personal educativo;

iv) las visitas de estudio y preparatorias para actividades de movilidad, asociación, proyectos o redes;

v) los lectorados para profesores o futuros profesores;

b) asociaciones, según el artículo 5, apartado 1, letra b), entre:

i) escuelas (asociaciones Comenius), con el fin de desarrollar proyectos educativos conjuntos entre para los escolares y sus profesores («asociaciones de escuelas Comenius»);

ii) organizaciones responsables de cualquier aspecto de la educación escolar, con vistas a promover la cooperación regional («asociaciones regionales Comenius»);

c) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), en particular los que estén encaminados a mejorar los sistemas educativos escolares mediante la transferencia de innovación y de buenas prácticas;

d) proyectos multilaterales de cooperación conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), entre los que pueden contarse proyectos con los siguientes fines:

i) elaborar, promover y difundir las mejores prácticas en materia de educación, en especial nuevos métodos y materiales didácticos;

ii) establecer sistemas de información u orientación especialmente adaptados a los alumnos, profesores y demás personal a los que se dirige el programa Comenius, o intercambiar experiencia en torno a estos sistemas;

iii) elaborar, promover y difundir nuevos cursos o contenidos didácticos para la formación del profesorado;

e) redes, según el artículo 5, apartado 1, letra e), entre las que pueden incluirse las encaminadas a:

i) elaborar ofertas educativas en la disciplina o área temática correspondiente, por propio interés o por el de la educación en un sentido más amplio;

ii) incorporar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes;

iii) ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros;

iv) promover la realización de análisis de las necesidades y sus aplicaciones prácticas dentro de la educación escolar;

f) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Comenius, según el artículo 5, apartado 1, letra h) («medidas de acompañamiento»).

2. Los detalles sobre el funcionamiento de estas medidas se decidirán conforme al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 2.

Artículo 2019

Presupuesto del programa Comenius

Un 8580 % como mínimo del presupuesto disponible para el programa Comenius se destinará a apoyar la movilidad conforme al artículo 1918, apartado 1, letra a), y a las asociaciones Comenius previstas en la letra b) del mismo apartado.

Artículo 21

Medidas de aplicación

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Comenius en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual;

b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Comenius;

c) las directrices generales de aplicación del programa Comenius, así como los criterios y procedimientos de selección;

d) la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e) las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2. Las medidas necesarias para la aplicación del programa Comenius en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 10, apartado 3.

Capítulo II Programa Erasmus

Artículo 2220

Acceso al programa Erasmus

En el marco del programa integrado de aprendizaje permanente, el programa Erasmus irá dirigido a:

a) estudiantes y personas en formación aprendices que cursen cualquier forma de enseñanza superior o de y formación profesional de grado superior (niveles 5 ó 6 de la CINE) de nivel terciario;

b) centros de enseñanza superior, según lo que dispongan los Estados miembros;

c) profesores, formadores y demás personal docente y administrativo de esos centros;

d) asociaciones y representantes de todos los participantes en la enseñanza superior, incluidas las asociaciones pertinentes de estudiantes, universidades y profesores o formadores;

e) empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral;

f) organizaciones públicas y privadas , incluidas las organizaciones sin ánimo de lucro y las ONG, responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local y ,regional y nacional;

g) centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente ;

h) organismos que presten servicios de orientación, consultivos y de información.

Artículo 2321

Objetivos operativos Objetivos del programa Erasmus

1. Además de los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente establecidos en los artículos 1 y 2el artículo 1, los objetivos operativos específicos del programa Erasmus serán:

a) apoyar la realización de un espacio europeo de la enseñanza superior;

b) consolidar la contribución de la enseñanza superior y de la formación profesional de grado superior al proceso de innovación.

2. Los objetivos operativos del Programa Erasmus serán los siguientes:

a) aumentar el volumen y mejorar la calidad mejorar la calidad y aumentar el volumen de la movilidad de estudiantes y personal docente en Europa, contribuyendo a lograr que, en 20112012, al menos tres millones de estudiantes se hayan desplazado gracias a Erasmus y sus programas predecesores;

b) aumentar el volumen y mejorar la calidad mejorar la calidad y aumentar el volumen de la cooperación multilateral entre los centros europeos de enseñanza superior;

c) aumentar la convergencia transparencia y la compatibilidad entre las cualificaciones de la enseñanza superior y de la formación profesional de grado superior obtenidas en Europa;

d) fomentar mejorar la calidad y aumentar el volumen de la cooperación entre los centros de enseñanza superior y las empresas;

e) facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en educación y formación de nivel terciario, así como su transferencia, en especial de un país participante a otros;

f) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC.

Artículo 2422

Acciones del programa Erasmus

1. El programa Erasmus podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a) movilidad de personas según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, letra a); esta movilidad podrá incluir:

i) desplazamientos de estudiantes a Estados miembros otro país para cursar estudios o recibir formación en centros de enseñanza superior y efectuar estancias en empresas, centros de formación, centros de investigación u otras organizaciones;

ii) desplazamientos de personal docente de centros de enseñanza superior a otro país con el fin de enseñar o recibir formación en un centro asociado;

iii) desplazamientos de otro personal de los centros de enseñanza superior o de personal de empresas, con fines de formación o enseñanza;

iv) programas intensivos Erasmus organizados con carácter multilateral;

b también podrá concederse apoyo a centros de enseñanza superior o empresas del país de origen y del de acogida para tareas encaminadas a aportar calidad a todas las fases de los desplazamientos, incluida la preparación lingüística incluidos los cursos de lenguas de preparación y de refresco;

b) proyectos multilaterales conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), en particular los encaminados a mejorar la enseñanza superior mediante la transferencia de innovación y buenas prácticas;

c) proyectos conjuntos multilaterales conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), centrados, entre otros aspectos, en la innovación y, la experimentación y el intercambio de buenas prácticas en las áreas mencionadas en los objetivos específicos y operativos;

d) redes, según el artículo 5, apartado 1, letra e), promovidas por consorcios de centros de enseñanza superior y que representen una disciplina o un ámbito transversal («redes temáticas Erasmus»), con objeto de desarrollar nuevos conceptos didácticos y competencias; tales redes podrán también incluir a representantes de otros organismos públicos o de empresas o asociaciones;

e) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Erasmus, según el artículo 5, apartado 1, letra h) («medidas de acompañamiento»).

2. Las personas que se desplacen con arreglo al apartado 1, letra a), inciso i) («estudiantes Erasmus»), serán:

a) estudiantes de centros de enseñanza superior, matriculados en segundo año como mínimo, que, una vez concluido al menos el primer año de estudios, pasan un período de estudios en otro Estado miembro con arreglo a la acción de movilidad del programa Erasmus, independientemente de que se les haya concedido ayuda financiera al amparo del programa; tales períodos serán plenamente reconocidos en virtud de los acuerdos interinstitucionales entre los centros de origen y de acogida; los centros de acogida no cobrarán tasas de matrícula a esos estudiantes;

b) estudiantes matriculados en programas de másteres conjuntos en un país distinto de aquél en el que hayan obtenido su licenciatura y que participan en la movilidad;

c) estudiantes de centros de enseñanza superior que participan en estancias en empresas o centros de formación.

3. Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 10, apartado 2.

Artículo 2523

Presupuesto del programa Erasmus

Un 8580 %, como mínimo, del presupuesto disponible para el programa Erasmus se destinará a apoyar la movilidad según el artículo 2422, apartado 1, letra a).

Artículo 26

Medidas de aplicación

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Erasmus en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual ;

b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Erasmus;

c) las directrices generales de aplicación del programa Erasmus, así como los criterios y procedimientos de selección;

d) la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e) las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2. Las medidas necesarias para la aplicación del programa Erasmus en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 10, apartado 3.

Capítulo III Programa Leonardo da Vinci

Artículo 2724

Acceso al programa Leonardo da Vinci

En el marco del programa integrado de aprendizaje permanente, el programa Leonardo da Vinci irá dirigido a:

a) jóvenes personas que cursen cualquier tipo de formación profesional hasta el final de la enseñanza secundaria superior (nivel 3 de la CINE) que no sea de nivel terciario;

b) alumnos de formación profesional continua (nivel 4 de la CINE);

b) personas que se encuentren en el mercado de trabajo;

c) proveedores de aprendizaje centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje en los ámbitos cubiertos por el programa Leonardo da Vinci;

d) profesores, formadores y demás personal docente y administrativo que se cuente entre esos proveedores de aprendizaje de esos centros u organizaciones;

e) asociaciones y representantes de quienes participen en la formación profesional, incluidas las asociaciones de personas en formación aprendices, de padres y de profesores;

f) empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral, incluidas las cámaras de comercio y otras organizaciones profesionales;

g) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

h) personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas aplicables a cualquier aspecto del aprendizaje permanente de la formación profesional a escala local, regional y nacional;

i) centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

j) centros de educación superior;

k) organizaciones sin fines lucrativos ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG.

Artículo 2825

Objetivos operativos Objetivos del programa Leonardo da Vinci

1. Además de los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente establecidos en los artículos 1 y 2 el artículo 1, los objetivos operativos específicos del programa Leonardo da Vinci serán:

a) apoyar a los participantes en actividades de formación y de formación continuada en la adquisición y uso de conocimientos, capacidades y cualificaciones con miras al desarrollo personal, la empleabilidad y la participación en el mercado de trabajo europeo;

b) apoyar las mejoras de la calidad y la innovación de los sistemas, las instituciones y las prácticas de formación profesional;

c) aumentar el atractivo de la formación profesional y de la movilidad para las empresas y los particulares.

2. Los objetivos operativos del Programa Leonardo da Vinci serán los siguientes:

a) aumentar el volumen y mejorar la calidad mejorar la calidad y aumentar el volumen de la movilidad en Europa de las personas en formación profesional inicial y continua, para lograr que, al finalizar el programa integrado de aprendizaje permanente, las estancias en empresas lleguen, al menos, a 150 000 ochenta mil al año;

b) aumentar el volumen y mejorar la calidad mejorar la calidad y aumentar el volumen de la cooperación entre proveedores de aprendizaje centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje, empresas, interlocutores sociales y otros organismos pertinentes de toda Europa;

c) facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los el ámbitos de la formación inicial y continua formación profesional no terciaria y su transferencia, incluso entre distintos países participantes;

d) mejorar la transparencia y el reconocimiento de cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas mediante el aprendizaje no formal o informal;

e) fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras modernas;

f) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC.

Artículo 2926

Acciones del programa Leonardo da Vinci

1. El programa Leonardo da Vinci podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a) movilidad de personas según el artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias, incluida la preparación lingüística, y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; esta movilidad podrá incluir:

i) estancias transnacionales en empresas o centros de formación;

ii) estancias e intercambios que tengan por objeto completar el desarrollo profesional de los formadores y asesores de orientación y de los responsables de centros de formación y de la planificación de la formación y la orientación laboral en empresas;

b) asociaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), centradas en temas de interés mutuo para las organizaciones participantes;

c) proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra c), en particular, los orientados a mejorar los sistemas de formación mediante centrándose en la transferencia de innovaciones sobre la adaptación lingüística, cultural y jurídica a las necesidades nacionales de productos y procesos innovadores desarrollados en contextos diferentes;

d) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados a mejorar los sistemas de formación mediante centrándose en el desarrollo y la transferencia de innovaciones y buenas prácticas;

e) redes temáticas de expertos y organizaciones, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que trabajen en ámbitos específicos relacionados con la formación profesional;

f) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Leonardo da Vinci, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h) («medidas de acompañamiento»).

2. Los detalles sobre el funcionamiento de tales medidas se decidirán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 10, apartado 2.

Artículo 3027

Presupuesto del programa Leonardo da Vinci

Un 7560 %, como mínimo, del presupuesto disponible para el programa Leonardo da Vinci se destinará a apoyar la movilidad y las asociaciones conforme al artículo 2926, apartado 1, letras a) y b).

Artículo 31

Medidas de aplicación

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Leonardo da Vinci en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual;

b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Leonardo da Vinci;

c) las directrices generales de aplicación del programa Leonardo da Vinci, así como los criterios y procedimientos de selección;

d) la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e) las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2. Las medidas necesarias para la aplicación del programa Leonardo da Vinci en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 10, apartado 3.

Capítulo IV Programa Grundtvig

Artículo 3228

Acceso al programa Grundtvig

En el marco del programa integrado de aprendizaje permanente, el programa Grundtvig irá dirigido a:

a) alumnos de educación de adultos;

b) proveedores de aprendizaje centros u organizaciones que brinden oportunidades en educación de adultos;

c) profesores y demás personal docente y administrativo de esos proveedores de aprendizaje y de otras organizaciones que participen en la educación de adultos centros u organizaciones;

d) centros que participen en la formación inicial o continua del personal de la educación de adultos;

e) asociaciones y representantes de los participantes en la educación de adultos, incluidas las asociaciones de alumnos y de profesores;

f) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información sobre cualquier aspecto de la educación de adultos;

g) personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas con cualquier aspecto de la educación de adultos a nivel local, regional y nacional;

h) centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos de la educación de adultos;

i) empresas;

j) organizaciones sin fines lucrativos ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG;

k) centros de enseñanza superior.

Artículo 3329

Objetivos operativos Objetivos del programa Grundtvig

1. Además de los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente establecidos en los artículos 1 y 2 el artículo 1, los objetivos operativos específicos del programa Grundtvig serán:

a) responder al reto educativo del envejecimiento de la población europea;

b) ayudar a ofrecer a los adultos vías alternativas para mejorar sus conocimientos y competencias.

2. Los objetivos operativos del Programa Grundtvig serán los siguientes:

a) aumentar el volumen y mejorar la calidad y la accesibilidad de la movilidad en Europa de las personas participantes en la educación de adultos, y aumentar su volumen, de manera que para 2013 se apoye la movilidad de al menos 25 000 siete mil de estas personas;

b) aumentar el volumen y mejorar la calidad mejorar la calidad y aumentar el volumen de la cooperación entre organizaciones que participan en la educación de adultos en toda Europa;

c) facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en la educación de adultos y su transferencia, incluso entre distintos países participantes;

c) garantizar que ayudar a las personas de sectores sociales vulnerables o ambientes sociales marginales y, en particular, a las personas de edad avanzada y a quienes hayan abandonado la educación sin cualificaciones básicas, con objeto de que dispongan de oportunidades alternativas para acceder a la educación de adultos;

d) facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en la educación de adultos y su transferencia, en especial de un país participante a otros;

e) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

f) mejorar los enfoques pedagógicos y la gestión de las organizaciones de educación de adultos.

Artículo 3430

Acciones del programa Grundtvig

1. El programa Grundtvig podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a) movilidad de personas según el artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; esta movilidad podrá incluir visitas, estancias, lectorados e intercambios de participantes en la educación de adultos formal y no formal, así como la formación y el desarrollo profesional del personal de educación de adultos, en especial en sinergia con asociaciones y proyectos;

b) asociaciones conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), conocidas como «asociaciones de aprendizaje Grundtvig», en torno a temas de interés mutuo para las organizaciones participantes;

c) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), en particular los encaminados a mejorar los sistemas de educación de adultos mediante la transferencia de innovaciones y buenas prácticas;

d) proyectos multilaterales según el artículo 5, apartado 1, letra e), con la finalidad de mejorar los sistemas de educación de adultos mediante el desarrollo y la transferencia de innovación y buenas prácticas;

e) redes temáticas de expertos y organizaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), conocidas como «redes Grundtvig», cuyo trabajo consiste, en particular, en:

i) desarrollar la educación de adultos en la disciplina, el área temática o el aspecto de gestión al que se refieran;

ii) señalar, mejorar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes;

iii) ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros y facilitar la interacción de estos proyectos y asociaciones;

iv) promover el desarrollo de análisis de necesidades y aseguramiento de la calidad en la educación de adultos;

f) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Grundtvig, según el artículo 5, apartado 1, letra h) («medidas de acompañamiento»).

2. Los detalles sobre el funcionamiento de tales medidas se decidirán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 10, apartado 2.

Artículo 3531

Presupuesto del programa Grundtvig

Un 6055 %, como mínimo, del presupuesto disponible para el programa Grundtvig se destinará a apoyar la movilidad y las asociaciones conforme al artículo 3430, apartado 1, letras a) y b).

Artículo 36

Medidas de aplicación

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Grundtvig en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual;

b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Grundtvig;

c) las directrices generales de aplicación del programa Grundtvig, así como los criterios y procedimientos de selección;

d) la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e) las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y la transferencia de sus resultados.

2. Las medidas necesarias para la aplicación del programa Grundtvig en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 10, apartado 3.

Capítulo V Programa transversal

Artículo 3732

Objetivos operativos Objetivos del programa transversal

1. Además de los objetivos generales del programa integrado de aprendizaje permanente establecidos en los artículos 1 y 2 el artículo 1, los objetivos operativos específicos del programa transversal serán:

a) promover la cooperación europea en ámbitos cubiertos por al menos dos subprogramas sectoriales;

b) fomentar la convergencia, calidad y transparencia de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros.

2. Los objetivos operativos del Programa transversal serán los siguientes:

a) apoyar el desarrollo de políticas a escala europea en el ámbito del aprendizaje permanente, particularmente en el contexto de los procesos del proceso de Lisboa y de «Educación y Formación 2010», así como de los procesos de Bolonia y Copenhague y sus sucesores;

b) garantizar una oferta adecuada de datos, estadísticas y análisis comparables que sirvan de base a la elaboración de políticas de aprendizaje permanente;

c) efectuar un seguimiento del progreso hacia los objetivos y las metas del aprendizaje permanente y señalar áreas que requieran una atención particular;

b) garantizar una oferta adecuada de datos, estadísticas y análisis comparables que sirvan de base a la elaboración de políticas de aprendizaje permanente, así como seguir de cerca el grado de avance en los objetivos y metas del aprendizaje permanente y determinar los ámbitos que requieran una atención particular;

c) promover el aprendizaje de idiomas y apoyar la diversidad lingüística en los Estados miembros;

d) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

e) garantizar que los resultados del programa integrado de aprendizaje permanente sean adecuadamente reconocidos, probados y aplicados a amplia escala.

Artículo 3833

Acciones del programa transversal

1. Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave de cooperación política e innovación en materia de aprendizaje permanente citada en el artículo 23, apartado 2, letra a), a las siguientes acciones:

a) movilidad de personas, según el artículo 5, apartado 1, letra a), incluidas las visitas de estudio de expertos y funcionarios designados por las administraciones nacionales, regionales y locales, de directores de centros de educación y formación y de servicios de orientación y convalidación de experiencias, y de interlocutores sociales;

b) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), con objeto de preparar y poner a prueba las propuestas de medidas elaboradas a escala comunitaria y la innovación en el aprendizaje permanente;

c) redes multilaterales de cooperación, según el artículo 5, apartado 1, letra e), de expertos o centros que colaboren en aspectos políticos; tales redes podrán incluir:

i) redes temáticas que trabajen en temas relacionados con el contenido del aprendizaje permanente o con sus metodologías y políticas; estas redes podrán observar, intercambiar, definir y analizar buenas prácticas e innovaciones, y presentar propuestas para hacer un uso mejor y más amplio de tales prácticas en todos los Estados miembros;

ii) conferencias permanentes foros sobre aspectos políticos estratégicos para coordinar la actuación a escala europea sobre aspectos estratégicos del aprendizaje permanente;

d) observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, conforme al artículo 5, apartado 1, letra f), donde podrán incluirse:

i) estudios e investigación comparativa;

ii) desarrollo de indicadores y encuestas estadísticas, así como el apoyo al trabajo emprendido en el ámbito del aprendizaje permanente en cooperación con Eurostat;

iii) apoyo al funcionamiento de la red Eurydice y financiación de la Unidad Europea de Eurydice creada por la Comisión;

e) apoyo activo a la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas en la educación no formal e informal, información y orientación sobre movilidad con fines de aprendizaje y cooperación en materia de aseguramiento de la calidad, según el artículo 5, apartado 1, letra f), donde podrán incluirse:

i) redes de organizaciones que faciliten la movilidad y el reconocimiento, como Euroguidance y los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC);

ii) apoyo a servicios transnacionales por internet, como Ploteus;

iii) actividades al amparo de la iniciativa Europass con arreglo a la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias;

f) otras iniciativas conforme al artículo 5, apartado 1, letra h) («medidas de acompañamiento»)"), entre ellas las actividades de aprendizaje entre homólogos, encaminadas a promover los objetivos de la actividad clave contemplada en el artículo 23, apartado 2, letra a).

2. Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave de aprendizaje de idiomas citada en el artículo 23, apartado 2, letra b), a las siguientes acciones estratégicas, encaminadas a atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje en varias etapas de la vida relativas a más de un ámbito del subprograma:

a) proyectos multilaterales conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados, por ejemplo, a:

i) elaborar nuevos materiales para el aprendizaje de idiomas, incluidos los cursos en línea, e instrumentos para examinar los conocimientos lingüísticos;

ii) desarrollar herramientas y cursos para la formación de los profesores de idiomas profesores, formadores y demás personal dedicado a la enseñanza de idiomas;

b) redes, según el artículo 5, apartado 1, letra e), en el ámbito del aprendizaje de idiomas y de la diversidad lingüística;

c) otras iniciativas acordes con los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra h), incluidas las actividades con el fin de hacer más atractivo el aprendizaje de idiomas para los alumnos a través de los medios de comunicación o de campañas de mercadotecnia, publicitarias e informativas, así como conferencias, estudios e indicadores estadísticos en el ámbito del aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.

3. Podrá concederse apoyo, al amparo de la actividad clave referente a las TIC citada en el artículo 23, apartado 2, letra c), a las siguientes acciones, encaminadas a atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje relativas a más de un ámbito del subprograma:

a) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), que persigan el desarrollo y la distribución de métodos, contenidos, servicios y entornos innovadores;

b) redes, según el artículo 5, apartado 1, letra e), con el fin de compartir e intercambiar conocimientos, experiencia y buenas prácticas;

c) otras medidas encaminadas a mejorar las políticas y prácticas en el ámbito del aprendizaje permanente, conforme al artículo 5, apartado 1, letra f), entre las que pueden contarse mecanismos de evaluación, observación, análisis comparativo, mejora de la calidad y análisis de tendencias con respecto a la tecnología y la pedagogía.

4. Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave de difusión citada en el artículo 23, apartado 2, letra d), a las siguientes acciones:

a) proyectos unilaterales y nacionales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra d);

b) proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que cuenten entre sus fines:

i) apoyar el aprovechamiento y la aplicación de productos y procesos innovadores,

ii) estimular la cooperación entre proyectos que operen en el mismo ámbito,

iii) desarrollar buenas prácticas en relación con los métodos de difusión;

c) elaboración de material de referencia conforme al artículo 5, apartado 1, letra f), que podrá incluir la recogida de datos estadísticos pertinentes y estudios en el ámbito de la difusión, el aprovechamiento de los resultados y el intercambio de buenas prácticas.

Artículo 39

Medidas de aplicación

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa transversal en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual, así como los criterios y procedimientos de selección;

b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa transversal;

c) las directrices de aplicación del programa transversal y sus actividades clave;

d) la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e) las disposiciones para el seguimiento y la evaluación del programa y para la difusión y transferencia de los resultados.

2. Las medidas necesarias para la aplicación del programa transversal en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 10, apartado 3.

Capítulo VI Programa Jean Monnet

Artículo 4034

Acceso al programa Jean Monnet

En el marco del programa integrado de aprendizaje permanente y del anexo, el programa Jean Monnet irá dirigido a:

a) estudiantes e investigadores en el ámbito de la integración europea que participen en cualquier forma de enseñanza superior (niveles 5 y 6 de la CINE) dentro y fuera de la Comunidad;

b) centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad reconocidos en sus propios países;

c) profesores y demás personal docente y administrativo de esos centros;

d) asociaciones y representantes de los participantes en la educación y formación dentro y fuera de la Comunidad;

e) organizaciones públicas y privadas responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local y regional;

f) centros de investigación y organismos que trabajen con temas relacionados con la integración europea dentro y fuera de la Comunidad.

Artículo 4135

Objetivos operativos Objetivos del programa Jean Monnet

1. Además de los objetivos generales del programa integrado de aprendizaje permanente establecidos en los artículos 1 y 2 el artículo 1, los objetivos operativos específicos del programa Jean Monnet serán:

a) estimular las actividades de enseñanza, investigación y reflexión en el ámbito de los estudios sobre la integración europea;

b) apoyar la existencia de una gama adecuada de centros y asociaciones dedicados a temas relacionados con la integración europea y la educación y la formación con perspectiva europea.

2. Los objetivos operativos del Programa Jean Monnet serán los siguientes:

a) estimular la excelencia de la enseñanza, la investigación y la reflexión en los estudios sobre la integración europea en centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad;

b) fomentar el conocimiento y la sensibilización sobre los temas relacionados con la integración europea entre especialistas académicos y ciudadanos europeos en general;

c) apoyar a centros europeos clave que traten temas relacionados con la integración europea;

d) apoyar la existencia de asociaciones e instituciones europeas de alta calidad activas en los ámbitos de la educación y la formación.

Artículo 4236

Acciones del programa Jean Monnet

1. Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave citada el artículo 23, apartado 3, letra a), a las siguientes acciones:

a) proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d), que podrán incluir:

i) Cátedras Jean Monnet, centros de excelencia y módulos de enseñanza;

ii) asociaciones de catedráticos, otros profesores de la enseñanza superior e investigadores especializados en integración europea;

iii) ayudas a jóvenes investigadores especializados en estudios sobre la integración europea;

iv) actividades de información e investigación relativas a la Comunidad con el objetivo de promover el debate, la reflexión y el conocimiento del proceso de integración europea;

b) proyectos y redes multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), que podrán incluir apoyo a la creación de grupos multilaterales de investigación en el ámbito de la integración europea.

2. Al amparo de la actividad clave contemplada en el artículo 23, apartado 3, letra b), podrán concederse subvenciones de funcionamiento según el artículo 5, apartado 1, letra g), para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de los siguientes centros con fines de interés europeo:

a) el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);

b) el Instituto Universitario Europeo de Florencia;

c) el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht;

d) la Academia de Derecho Europeo de Tréveris;

e) la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Especiales, de Middelfart.

3. Al amparo de la actividad clave contemplada en el artículo 23, apartado 3, letra c), podrán concederse subvenciones de funcionamiento según el artículo 5, apartado 1, letra g), para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de centros o asociaciones europeos activos en los ámbitos de la educación y la formación.

4. Las subvenciones podrán concederse con carácter anual o ser renovables en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.

Artículo 4337

Presupuesto del programa Jean Monnet

Un 2816 %, como mínimo, del presupuesto disponible para el programa Jean Monnet se destinará a apoyar la actividad clave contemplada en el artículo 23, apartado 3, letra a), un 4465 %, como mínimo, a la actividad clave de la letra b) del mismo apartado y un 1819 %, como mínimo, a la actividad clave prevista en la letra c) del mismo apartado.

Artículo 44

Medidas de aplicación

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Jean Monnet en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual, así como los criterios y procedimientos de selección;

b) el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Jean Monnet;

c) las directrices de aplicación del programa Jean Monnet y sus actividades clave;

d) las disposiciones para el seguimiento y la evaluación del programa y para la difusión y transferencia de los resultados.

2. Las medidas necesarias para la aplicación del programa Jean Monnet en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 10, apartado 3.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 4538

Disposición transitoria

1. Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión nº 382/1999/CE[27], de la Decisión nº 253/2000/CE[28], de la Decisión nº 2318/2003/CE[29], de la Decisión nº 791/2004/CE[30] o de la Decisión nº 2241/2004/CE[31] se administrarán conforme a lo dispuesto en tales Decisiones, con la salvedad de que los comités establecidos en esas Decisiones serán sustituidos por el Comité establecido en el artículo 10 de la presente Decisión.

2. Según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, los créditos correspondientes a ingresos afectados derivados de la restitución de cantidades pagadas indebidamente con arreglo a la Decisión nº 382/1999/CE, la Decisión nº 253/2000/CE, la Decisión nº 2318/2003/CE, la Decisión nº 791/2004/CE o la Decisión nº 2241/2004/CE podrán ponerse a disposición del programa.

Artículo 4639

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

A. Disposiciones administrativas

Los procedimientos para proponer y seleccionar las actividades contenidas en el programa integrado de aprendizaje permanente serán los siguientes:

1. Procedimiento de la agencia nacional

1.1. Procedimiento 1

Se gestionarán con arreglo al «procedimiento 1 de la agencia nacional» las siguientes acciones, respecto de las cuales las agencias nacionales competentes adoptan las decisiones de selección:

a) movilidad transnacional de personas que participan en el aprendizaje permanente en Europa, según el artículo 5, apartado 1, letra a);

b) asociaciones bilaterales y multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra b);

c) proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d), cuando se financien con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3833, apartado 4, letra a).

Las solicitudes de ayuda financiera para esas acciones se dirigirán a las agencias nacionales competentes designadas por los Estados miembros en virtud del artículo 6, apartado 2, letra b). Las agencias nacionales seleccionarán a los solicitantes y asignarán ayuda financiera a los que resulten seleccionados con arreglo a las directrices generales que se establezcan en virtud de los artículos 9, 21, 26, 31, 36 y 39 del artículo 9. Las agencias nacionales distribuirán las subvenciones a los beneficiarios situados en sus respectivos Estados miembros. Cada miembro de una asociación bilateral o multilateral recibirá la financiación directamente de su respectiva agencia nacional.

1.2. Procedimiento 2

Se gestionará con arreglo al «procedimiento 2 de la agencia nacional» la siguiente acción, respecto de la cual la Comisión adopta las decisiones de evaluación y selección, aunque las agencias nacionales competentes efectúan la evaluación y la contratación:

- proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra c).

Las solicitudes de ayuda financiera presentadas al amparo de esta acción se remitirán directamente a la agencia nacional designada por el Estado miembro del coordinador del proyecto según el artículo 6, apartado 2, letra b). La agencia nacional del Estado miembro del coordinador del proyecto evaluará las solicitudes y presentará a la Comisión una preselección de las solicitudes cuya aprobación recomiende. La Comisión decidirá en función de esta preselección, y a continuación la agencia nacional asignará la ayuda financiera a los solicitantes seleccionados, conforme a las directrices generales que se adopten en virtud del artículo 31. Antes de presentar la preselección a la Comisión, la agencia nacional del país en el que se coordine el proyecto se pondrá en contacto con las de los países de todos los demás socios del proyecto a la Comisión, que evaluará la calidad de las propuestas en colaboración con expertos de los Estados miembros. La Comisión llevará a cabo la selección y asignará la asistencia financiera a los solicitantes seleccionados de acuerdo con las directrices generales que se establecerán conforme al artículo 9. La Comisión transferirá los fondos necesarios para financiar los proyectos seleccionados a la agencia nacional del coordinador del proyecto. Las agencias nacionales distribuirán las subvenciones a los coordinadores de proyectos seleccionados situados en sus respectivos Estados miembros, los cuales serán responsables de la distribución de los fondos entre los socios participantes en los proyectos.

2. Procedimiento de la Comisión

Se gestionarán con arreglo al «procedimiento de la Comisión» las siguientes acciones, respecto de las cuales se presentan propuestas de proyectos a la Comisión y ésta adopta las decisiones de selección:

a) proyectos unilaterales y nacionales conforme al artículo 5, apartado 1, letra d), salvo los financiados con arreglo al artículo 3833, apartado 4, letra a);

b) proyectos y redes multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e);

c) observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, y medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y del aprendizaje previo, conforme al artículo 5, apartado 1, letra f);

d) subvenciones de funcionamiento, según el artículo 5, apartado 1, letra g);

e) otras iniciativas acordes con encaminadas a promover los objetivos del programa integrado de aprendizaje permanente («medidas de acompañamiento»), según el artículo 5, apartado 1, letra h).

Las solicitudes de ayuda financiera presentadas al amparo de estas acciones se dirigirán a la Comisión, que efectuará la selección y asignará la ayuda financiera a los solicitantes seleccionados con arreglo a las directrices generales que se adopten en virtud de los artículos 9, 21, 26, 31, 36, 39 y 44 del artículo 9.

B. Disposiciones financieras

La Comisión se asegurará de que los requisitos financieros y administrativos que se apliquen a los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo del programa integrado de aprendizaje permanente sean proporcionados al nivel de la subvención. En particular, se asegurará de que las normas financieras y los requisitos de solicitud y presentación de informes con respecto a la movilidad individual y a las asociaciones sean de fácil aplicación y lo bastante sencillas para no restringir el acceso de las personas menos favorecidas y de los centros y organizaciones que trabajan con ellas.

En particular, la Comisión facilitará a las agencias nacionales los criterios que habrán de seguir en los procedimientos de selección y concesión, así como las normas relativas a contratos, pagos y auditorías, respecto de los fondos que gestionen. Dichos criterios tendrán en cuenta la magnitud de las subvenciones realizadas y, cuando éstas sean de cuantía inferior a veinticinco mil euros, deberán prever sistemas simplificados en todas las etapas en que intervengan solicitantes o beneficiarios. Dichos criterios deberán permitir a las agencias nacionales determinar y limitar los requisitos exigidos a los solicitantes de subvenciones y, una vez concedidas éstas, extender los contratos con arreglo a un modelo simplificado que incluya únicamente los siguientes elementos:

- las partes contratantes;

- la duración del contrato, que será el período durante el cual el gasto es subvencionable;

- el importe máximo de la financiación concedida;

- una descripción sucinta de la acción de que se trate;

- los requisitos aplicables a los informes y al acceso a efectos de auditoría.

Asimismo, dichos criterios deberán permitir a las agencias nacionales decidir que la cofinanciación aportada por los beneficiarios pueda adoptar la forma de contribuciones en especie. Éstas deberán ser materialmente verificables, pero no necesariamente susceptibles de evaluación financiera.

1. Acciones gestionadas conforme al procedimiento 1 de la agencia nacional

1.1. Los fondos comunitarios destinados a aportar ayuda financiera a las acciones que se gestionen conforme al procedimiento de la agencia nacional según el punto 1.1 de la parte A del presente anexo se asignarán a los Estados miembros de acuerdo con fórmulas determinadas por la Comisión en virtud del artículo 10, apartado 2, que podrán incluir elementos como:

a) un importe mínimo concedido a cada Estado miembro, que se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria para la acción de que se trate;

b) la asignación del resto a los diversos Estados miembros en función de:

i) la diferencia entre el coste de la vida en los distintos Estados miembros;

ii) la distancia entre las capitales de los Estados miembros;

iii) el nivel de demanda o de solicitudes de la acción en cada Estado miembro;

ivi) el número total, en cada Estado miembro:

- de escolares y profesores en la educación escolar, para las asociaciones escolares y acciones de movilidad del programa Comenius previstas en el artículo 1918, apartado 1, letras a) y b);

- de estudiantes o licenciados en enseñanza superior, para los desplazamientos de estudiantes y los programas intensivos del programa Erasmus contemplados en el artículo 2422, apartado 1, letra a), incisos i) y iv);

- de profesores en centros de enseñanza superior, para los desplazamientos de profesores y de otro personal del programa Erasmus previstos en el artículo 2422, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii);

- de habitantes, así como de personas de edades comprendidas entre los quince y los treinta y cinco años de edad, en relación con la población total, para las medidas de movilidad, y las asociaciones y los proyectos bilaterales y multilaterales del programa Leonardo da Vinci establecidos establecidas en el artículo 2926, apartado 1, letras a), y b) y c);

- de adultos, para las acciones de movilidad y las asociaciones del programa Grundtvig establecidas en el artículo 3430, apartado 1, letras a) y b);

ii) la diferencia entre el coste de la vida en los distintos Estados miembros;

iii) la distancia entre las capitales de los Estados miembros;

iv) el nivel de demanda o de solicitudes de la acción en cada Estado miembro.

1.2. Estas fórmulas deberán ser, en la medida de lo posible, neutrales con respecto a los distintos sistemas de enseñanza y formación de los Estados miembros.

1.23. Los fondos comunitarios que así se distribuyan serán administrados por las agencias nacionales mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra b).

1.34. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas necesarias para favorecer una participación equilibrada a los niveles comunitario, nacional y, si procede, regional, así como, en su caso, entre los diversos ámbitos de estudio. La proporción asignada a estas medidas no superará un 5 % del presupuesto anual destinado a financiar cada una de las acciones en cuestión.

2. Designación de los beneficiarios

Los centros enumerados en el artículo 4236, apartado 2, quedan designados como beneficiarios de subvenciones con arreglo al programa integrado de aprendizaje permanente, de conformidad con el artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión.

Las unidades nacionales que constituyan las redes NARIC, Eurydice y Euroguidance, los puntos nacionales de referencia para las cualificaciones profesionales servicios nacionales de apoyo para la acción de hermanamiento electrónico y los centros nacionales Europass actuarán como organismos de ejecución del programa a escala nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo y en el artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión.

3. Tipos de beneficiarios

Con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, podrán concederse financiaciones a personas jurídicas o a personas físicas. Estas En el caso de las personas físicas, estas subvenciones podrán tener carácter de becas.

4. Financiaciones a tanto alzado, baremos de costes unitarios y premios

En el caso de las acciones previstas en el artículo 5, podrá recurrirse a financiaciones a tanto alzado o a baremos de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión.

Podrán utilizarse financiaciones a tanto alzado hasta un máximo de veinticinco mil euros por subvención. Dichas financiaciones podrán combinarse hasta un máximo de cien mil euros o utilizarse de forma conjunta con baremos de costes unitarios.

La Comisión podrá disponer la concesión de premios en relación con actividades emprendidas en el marco del programa integrado de aprendizaje permanente.

5. Acuerdos de asociación

Cuando las acciones de este programa se financien por medio de subvenciones marco para asociaciones, con arreglo al artículo 163 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, tales asociaciones podrán seleccionarse y financiarse por un período de cuatro años, sujeto a un sencillo procedimiento de renovación.

6. Organizaciones o instituciones públicas que ofrezcan oportunidades de aprendizaje

La Comisión considerará que todas las escuelas y centros de enseñanza superior indicados por los Estados miembros y todas las organizaciones o instituciones que ofrezcan oportunidades de aprendizaje y hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas durante los últimos dos años, o que estén bajo el control de organismos públicos o de sus representantes, tienen la necesaria capacidad financiera, profesional y administrativa, junto con la necesaria estabilidad financiera, para llevar a cabo proyectos en el marco del presente programa; no se les exigirá que presenten más documentación para acreditar este extremo. Dichas organizaciones o instituciones podrán quedar exentas de los requisitos de auditoría establecidos en el artículo 173, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002.

57. Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo

Cuando se concedan subvenciones de funcionamiento al amparo del presente programa a organismos que persigan un objetivo de interés general europeo conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, tales subvenciones, en virtud del artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, no serán degresivas en caso de renovación.

68. Competencias y cualificaciones profesionales de los solicitantes

De acuerdo con el artículo 176, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, la Comisión podrá decidir que determinadas categorías de beneficiarios deban tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo la acción o el plan de trabajo propuestos.

79. Participación de socios de terceros países

Los socios de terceros países podrán participar en proyectos, redes o asociaciones multilaterales con arreglo al artículo 1514, apartado 2, según el criterio de la Comisión o de la agencia nacional competente. La decisión de conceder ayuda a esos socios se adoptará en función del grado de valor añadido a escala europea que pueda derivarse de su participación en el proyecto, la red o la asociación de que se trate.

810. Asignaciones mínimas

Sin perjuicio del artículo 1514 de la presente Decisión, los importes mínimos que se asignarán a los subprogramas sectoriales, en relación con el marco financiero establecido en ese artículo, serán los siguientes:

Comenius 1013 %

Erasmus 40 %

Leonardo da Vinci 25 %

Grundtvig 34 %

911. Agencias nacionales

Se concederá ayuda financiera comunitaria a las actividades de las agencias nacionales establecidas o designadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b). Esa ayuda podrá concederse en forma de subvenciones de funcionamiento, y no superará el 50 % de los costes totales subvencionables del programa de trabajo aprobado de la agencia nacional.

Según lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, en los terceros países que participen en el programa integrado de aprendizaje permanente en virtud del artículo 7, apartado 1, de la presente Decisión, las tareas de la agencia nacional podrán confiarse a organismos públicos o a entidades de Derecho privado investidas de una misión de servicio público, que estén sujetos a la legislación nacional.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, los requisitos de certificación y presentación de informes se mantendrán en el nivel mínimo que resulte necesario y conveniente.

1012. Asistencia técnica

La dotación presupuestaria del programa integrado de aprendizaje permanente podrá cubrir también gastos en concepto de medidas preparatorias, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarios para la realización del programa y el logro de sus objetivos. Entre ellos podrán incluirse los relativos a estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, redes informáticas para el intercambio de información y cualquier otro gasto derivado de la asistencia técnica y administrativa a la que la Comisión pueda tener que recurrir para aplicar el programa integrado.

1113 . Disposiciones contra el fraude

Las decisiones que adopte la Comisión en aplicación de los artículos 9, 21, 26, 31, 36, 39 y 44 del artículo 9, los contratos y convenios que de ellas se deriven y los convenios con terceros países participantes dispondrán que la Comisión (o un representante que ésta designe), incluida en especial la OLAF Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y, para las auditorías, el Tribunal de Cuentas, efectúen la supervisión y el control financiero, si es necesario, sobre el terreno. Estos controles podrán tener por objeto las agencias nacionales así como, cuando sea necesario, los beneficiarios de subvenciones.

Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, incluido el estado de cuentas auditado. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes, ya sea a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya hecho de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente en las oficinas de los beneficiarios, a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) OLAF gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, la Comisión podrá efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, conforme al Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo.

A los efectos de las acciones comunitarias financiadas al amparo de la presente Decisión, constituirá irregularidad, según el artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, mediante un gasto indebido.

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

Policy area(s): Education and culture Activit(y/ies): Education and training |

TITLE OF ACTION: COMMUNITY PROGRAMME IN THE FIELD OF LIFELONG LEARNING |

1. BUDGET LINE(S) + HEADING(S)

15.02.22 (Lifelong Learning Programme); 15.04.01.22 (Lifelong Learning Programme administrative expenditure); 15.01.04.30 (Executive Agency)

2. OVERALL FIGURES

2.1. Total allocation for action : € 6,970 million for commitment

2.2. Period of application:

2007-2013

2.3. Overall multiannual estimate of expenditure:

(a) Schedule of commitment appropriations/payment appropriations (financial intervention) (see point 6.1.1)

Cash prices € million

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013* | Total |

Commitments | 820.900 | 876.181 | 939.067 | 979.874 | 1,011.269 | 1,066.753 | 1,099.228 | 6,793.272 |

Payments | 563.670 | 877.324 | 928.943 | 971.195 | 1,004.141 | 1,055.471 | 1,392.528 | 6,793.272 |

* 2013 et seq for payments

(b) Technical and administrative assistance and support expenditure (see point 6.1.2)

Cash prices € million

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013* | Total |

Commitments | 23.772 | 24.247 | 24.732 | 25.227 | 25.732 | 26.246 | 26.772 | 176.728 |

Payments | 23.772 | 24.247 | 24.732 | 25.227 | 25.732 | 26.246 | 26.772 | 176.728 |

* 2013 et seq for payments

Cash prices € million

Subtotal a + b | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013* | Total |

Commitments | 844,672 | 900,428 | 963,799 | 1.005,101 | 1.037,001 | 1.092,999 | 1.126,000 | 6.970,000 |

Payments | 587,442 | 901,571 | 953,675 | 996,422 | 1.029,873 | 1.081,717 | 1.419,300 | 6.970,000 |

* 2013 et seq for payments

(c) Overall financial impact of human resources and other administrative expenditure (see points 7.2 and 7.3)

Cash prices € million

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Commitments/ payments | 27.032 | 27.572 | 28.124 | 28.686 | 29.260 | 29.845 | 30.442 | 200.961 |

Cash prices € million

TOTAL a+b+c | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013* | Total |

Commitments | 871.704 | 928.000 | 991.923 | 1,033.787 | 1,066.261 | 1,122.844 | 1,156.442 | 7,170.961 |

Payments | 614.474 | 929.143 | 981.799 | 1,025.108 | 1,059.133 | 1,111.562 | 1,449.742 | 7,170.961 |

* 2013 et seq for payments

2.4. Compatibility with financial programming and financial framework

[X] Proposal is compatible with the working document of the Commission services of 11 April 2006 on the financial Framework 2007-2013.

2.5. Financial impact on revenue:

[X] Proposal has no financial implications (involves technical aspects regarding implementation of a measure)

3. BUDGET CHARACTERISTICS

Type of expenditure | New | EFTA contribution | Contributions form applicant countries | Heading in financial framework |

Non-comp | Diff | NO | YES | YES | 1A |

4. LEGAL BASIS

Treaty establishing the European Community, Articles 149 and 150.

5. DESCRIPTION AND GROUNDS

See initial proposal.

6. FINANCIAL IMPACT

6.1. Total financial impact on Part B - (over the entire programming period)

6.1.1. Financial intervention

Commitments (cash prices)

2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Comenius | 133.200 | 138.527 | 143.531 | 148.653 | 153.924 | 161.689 | 167.313 | 1,046.837 |

Erasmus | 363.200 | 386.457 | 432.855 | 454.627 | 467.576 | 495.769 | 513.294 | 3,113.778 |

Leonardo | 209.500 | 225.098 | 237.377 | 247.756 | 257.306 | 270.653 | 277.261 | 1,724.951 |

Grundtvig | 37.920 | 48.383 | 50.288 | 52.254 | 54.281 | 56.371 | 58.527 | 358.024 |

Transversal | 53.160 | 53.176 | 49.710 | 50.771 | 51.853 | 55.416 | 55.440 | 369.526 |

Jean Monnet | 22.540 | 23.133 | 23.871 | 24.349 | 24.836 | 25.332 | 25.839 | 169.900 |

Operational | 1.380 | 1.407 | 1.435 | 1.464 | 1.493 | 1.523 | 1.554 | 10.256 |

Total | 820.900 | 876.181 | 939.067 | 979.874 | 1,011.269 | 1,066.753 | 1,099.228 | 6,793.272 |

The “Operational” line includes preparatory visit grants and evaluations. The costs of operating support for National Agency no longer appears here, but has been incorporated as an overhead of 4.5% in the decentralised parts of the Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci and Grundtvig budgets.

6.1.2. Technical and administrative assistance, support expenditure and IT expenditure (commitment appropriations) |

Commitments (cash prices)

Comenius |

In-service training for teachers | Individual mobility | 72,000 | 1,733 | 124.800 |

Work-experience for future language teachers | Individual mobility | 12,723 | 4,200 | 53.438 |

Upper secondary school pupil mobility | Individual mobility | 5,265 | 2,300 | 12.110 |

Partnerships : School partnerships | Project + mobility | 28,664 | 24,000 | 687.924 |

Partnerships: Comenius Regio | Project + mobility | 442 | 24,000 | 10.609 |

Projects : Transfer of innovation | Project | 229 | 260,397 | 59.631 |

Projects : Development of innovation | Project | 51 | 249,098 | 12.704 |

Networks | Project | 51 | 427,765 | 21.816 |

Accompanying measures projects | Project | 64 | 88,250 | 5.648 |

School Twinning | Project | 189 | 307,709 | 58.157 |

Total Comenius | 1,046.837 |

Breakdown | Type of outputs (projects, files ) | Number of outputs (2007-2013) | Average unit cost EUR | Total cost (2007-2013) EUR million |

Erasmus |

Mobility: Standard student mobility | Individual mobility | 1,424,885 | 1,433 | 2,041.860 |

Mobility: Special student mobility | Individual mobility | p.m. |

Mobility: Student placements in undertakings | Individual mobility | 144,088 | 2,832 | 408.056 |

Mobility: Short-term teacher mobility | Individual mobility | 235,717 | 703 | 165.709 |

Mobility: Long-term teacher mobility | Individual mobility | p.m. |

Mobility: Higher Education Teacher mobility to undertakings | Individual mobility | p.m. |

Mobility: Other staff | Individual mobility | 10,054 | 1,420 | 14.277 |

Mobility: Organisation of mobility (e.g. student services, language preparation) | Project | 21,207 | 11,200 | 237.513 |

Mobility: Intensive language courses | Project + mobility | 3,538 | 3,710 | 13.125 |

Mobility: Intensive programmes | Project + mobility | 1,794 | 34,850 | 62.514 |

Projects : Transfer of innovation | Project | 197 | 134,843 | 26.564 |

Projects : Development of innovation | Project | 48 | 129,604 | 6.221 |

Multilateral projects: Virtual campuses | Project | 69 | 468,507 | 32.327 |

Networks | Project | 158 | 376,867 | 59.545 |

Accompanying measures Projects | Project | 106 | 107,764 | 11.423 |

Bologna promotion: national teams | Project | 203 | 42,552 | 8.638 |

Bologna projects and promotion | Project | 70 | 371,514 | 26.006 |

Total Erasmus | 3,113.778 |

Breakdown | Type of outputs (projects, files ) | Number of outputs (2007-2013) | Average unit cost EUR | Total cost (2007-2013) EUR million |

Leonardo da Vinci |

Mobility of young people in initial VT | Individual mobility | 327,030 | 1,530 | 500.356 |

Mobility of young workers & recent graduates | Individual mobility | 131,419 | 3,150 | 413.971 |

Mobility: Trainers | Individual mobility | 88,920 | 1,370 | 121.820 |

Partnerships | Project + mobility | 2,739 | 47,590 | 130.329 |

Projects : Transfer of innovation | Project | 1,295 | 345,492 | 446.988 |

Projects : Development of innovation | Project | 130 | 371,508 | 48.296 |

Networks | Project | 110 | 269,255 | 29.618 |

Accompanying measures | Project | 50 | 176,100 | 8.805 |

Specific calls for proposals related to policy priorities | Project | 105 | 235,886 | 24.768 |

Total Leonardo da Vinci | 1,724.951 |

Breakdown | Type of outputs (projects, files ) | Number of outputs (2007-2013) | Average unit cost EUR | Total cost (2007-2013) EUR million |

Grundtvig |

Mobility: Staff training mobility | Individual mobility | 10,830 | 1,523 | 16.489 |

Mobility: Grundtvig assistantships | Individual mobility | 4,400 | 3,423 | 15.062 |

Mobility: Adult learner mobility | Individual mobility | 25,800 | 1,139 | 29.394 |

Partnerships | Project + mobility | 3,248 | 47,590 | 154.580 |

Projects : Transfer of innovation | Project | 400 | 234,850 | 93.940 |

Projects : Development of innovation | Project | 100 | 222,010 | 22.201 |

Networks | Project | 100 | 224,910 | 22.491 |

Accompanying measures | Project | 40 | 96,675 | 3.867 |

Total Grundtvig | 358.024 |

Breakdown | Type of outputs (projects, files ) | Number of outputs (2007-2013) | Average unit cost EUR | Total cost (2007-2013) EUR million |

Transversal programme |

Transversal programme: KA1 : Policy Development |

ARION study visits | Individual mobility | 17,251 | 1,279 | 22.065 |

Cedefop study visits | Individual mobility | p.m. |

Experimental projects | Project | p.m. |

Innovation projects | Project | p.m. |

Fora | Project | p.m. |

Eurydice | Project | 203 | 144,731 | 29.380 |

NARICS | Project | 77 | 21,544 | 1.659 |

Statistics and indicators: Administrative Agreement with the JRC ISPRA (CRELL) | Project | 7 | 1,307,693 | 9.154 |

Development of statistics and indicators | Project | 130 | 95,938 | 12.472 |

Studies and comparative research (ex Socrates Action 6 projects) | Project | 60 | 248,883 | 14.933 |

Studies (Ex-B3-1000) | Project | 90 | 110,922 | 9.983 |

Presidency conferences + DGs | Project | 90 | 157,000 | 14.130 |

Support to policy developments (ET2010; EQF, QA, Guidance projects + networks; etc) | Project | 440 | 56,691 | 24.944 |

Ploteus | Project | 196 | 8,413 | 1.649 |

Euroguidance | Project | 196 | 84,128 | 16.489 |

Europass | Project | 196 | 84,128 | 16.489 |

Total Key Activity 1: Policy Development | 173.347 |

Transversal programme: KA2 : Languages |

New language materials | Project | 155 | 339,135 | 52.566 |

Online courses | Project | p.m. |

Training tools for language teachers | Project | p.m. |

Web portal | Project | p.m. |

Networks | Project | 76 | 264,066 | 20.069 |

Awareness raising | Project | 92 | 280,598 | 25.815 |

Competence tests (Language indicator) | Project | 4 | 2,680,750 | 10.723 |

Conferences | Project | p.m. |

European language label | Project | 203 | 10,345 | 2.100 |

Total Key Activity 2 : Languages | 111.273 |

Transversal programme: KA3 : ICT |

Multilateral projects | Project | 210 | 222,252 | 46.673 |

Digital literacy | Project | 47 | 212,191 | 9.973 |

Networks | Project | p.m. |

ICT development monitoring | Project | 27 | 276,852 | 7.475 |

Total Key Activity 3 : ICT | 64.121 |

Transversal programme: KA4 : Dissemination |

National projects | Project | p.m. |

Multilateral projects | Project | 189 | 109,975 | 20.785 |

Studies | Project | p.m. |

Total Key Activity 4 : Dissemination | 20.785 |

Total Transversal programme | 369.526 |

Breakdown | Type of outputs (projects, files ) | Number of outputs (2007-2013) | Average unit cost EUR | Total cost (2007-2013) EUR million |

Jean Monnet programme: Jean Monnet Action |

Key Activity 1: Jean Monnet Action |

Jean Monnet Chairs, Centres of Excellence and Modules | Project | 842 | 27,038 | 22.766 |

Associations of Professors and Researchers | Project | 21 | 15,667 | 0.329 |

Young researchers | Project | p.m. |

Information and research activities | Project | 245 | 30,453 | 7.461 |

Total Jean Monnet Action | 30.556 |

Key Activity 2: Multilateral projects |

Transnational research groups | Project | 21 | 55,186 | 1.159 |

Total Multilateral projects | 1.159 |

Key Activity 3: Operating Grants |

College of Europe, Bruges & Natolin | Operating Grant | 7 | 4,804,429 | 33.631 |

European University Institute, Florence | Operating Grant | 7 | 8,300,429 | 58.103 |

Academy of European Law, Trier | Operating Grant | 7 | 1,747,286 | 12.231 |

Institute of Public Administration, Maastricht | Operating Grant | 7 | 927,286 | 6.491 |

Special Needs Agency, Middelfart | Operating Grant | 7 | 845,000 | 5.915 |

Grants to other institutions | Operating Grant | 35 | 458,171 | 16.036 |

Other associations | Operating Grant | 56 | 103,179 | 5.778 |

Total Operating Grants | 138.185 |

Total Jean Monnet programme | 169.900 |

Programme-related operational | 10.256 |

TOTAL COST LLL PROGRAMME | 6,793.272 |

7. IMPACT ON STAFF AND ADMINISTRATIVE EXPENDITURE

7.1. Impact on human resources

Types of post | Staff to be assigned to management of the action using existing and/or additional resources | Total | Description of tasks deriving from the action |

Number of permanent posts | Number of temporary posts |

Officials or temporary staff | A B C | 82.0 33.5 59.0 | 0 0 0 | 82.0 33.5 59.0 | Programme implementation |

Other human resources DNE/AUX | AUX A 2.0 AUX B 16.0 AUX C 9.0 DNE 16.0 | 2.0 16.0 9.0 16.0 | Programme implementation |

Total | 174.5 | 43.0 | 217.5 |

The planned staff resources are compatible with the preliminary draft budget 2007.

7.2. Overall financial impact of human resources – 2005 prices

Type of human resources | Amount (€ million) | Method of calculation |

Officials Temporary staff | 18.846 0.000 | €108,000 * 174.5 officials N/A |

Other human resources (specify budget line) | 0.216 1.728 0.972 0.720 | €108,000 * 2.0 A officials €108,000 * 16.0 B officials €108,000 * 9.0 C officials €45,000 * 16.0 DNEs |

Total | 22.482 |

The amounts are total expenditure for twelve months.

7.3. Other administrative expenditure deriving from the action – 2005 prices

Budget line (number and heading) | Amount € million | Method of calculation |

Overall allocation (Title A7) |

A0701 – Missions | 1.000 | 1,230 missions of up to 2 days at €650 + 200 missions of 1 week at €1,000 |

A07030 – Meetings | 1.000 | €1,160 per participant (€860 travel + €150 per diem * 2 days) = 860 participants |

A07031 – Compulsory committees 1 | 1.000 | €860 per participant = 1,160 participants |

A07032 – Non-compulsory committees | 0 |

A07040 – Conferences | 0.500 |

A0705 – Studies and consultations | 0 |

Other expenditure (specify) | 0 |

Information systems (A-5001/A-4300) |

Other expenditure - Part A (specify) |

Total | 3.500 |

The amounts are total expenditure for twelve months.

I. Annual total (7.2 + 7.3) II. Duration of action III. Total cost of action (I x II) | € 25.982 7 years € 181.874 |

The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to the managing DG in the framework of the annual allocation procedure.

8. FOLLOW-UP AND EVALUATION

See initial proposal.

9. ANTI-FRAUD MEASURES

See initial proposal.

[1] COM(2004) 474 final, apartado 2.3.

[2] DO C de , p. .

[3] DO C 221 de 8.9.2005, p. 134.

[4] DO C 164 de 5.7.2005, p. 59.

[5] DO C de , p. .

[6] DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[7] DO L 28 de 3.2.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión nº 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

[8] DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

[9] DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

[10] DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

[11] DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

[12] COM(2001) 678 final.

[13] DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

[14] DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

[15] COM(2002) 72.

[16] COM(2003) 449 final.

[17] COM(2004) 101, p. 13.

[18] DO C 293 E de 28.2.2002, p. 103.

[19] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[20] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[21] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1de , p. .

[22] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[23] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[24] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[25] DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

[26] DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

[27] DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.

[28] DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.

[29] DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

[30] DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

[31] DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

Top