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Document 52006PC0183
Proposal for a Council Decision on the signing on behalf of the European Community and provisional application of the Agreement in the form of an Exchange of Letters concerning the extension of the Protocol establishing the fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Republic of Guinea Bissau on fishing off the coast of Guinea Bissau for the period 16 June 2006 to 15 June 2007
Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007
Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007
/* COM/2006/0183 final */
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 /* COM/2006/0183 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.4.2006 COM(2006) 183 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo anejo al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau expira el 15 de junio de 2006. La presente propuesta de Decisión del Consejo está encaminada a aplicar provisionalmente la prórroga del Protocolo por un periodo de un año, hasta el 15 de junio de 2007. La prórroga de este Acuerdo fue acordada entre las dos Partes en diciembre de 2005, con objeto, en particular, de proporcionar al Gobierno de la República de Guinea-Bissau tiempo suficiente para prepararse lo mejor posible para las negociaciones sobre un futuro acuerdo de asociación, habida cuenta del contexto político (alternancia electoral en junio de 2005 y cambio de gobierno en noviembre de 2005), y para aplicar el programa de medidas de control y vigilancia necesarias para el desarrollo sostenible del sector pesquero. Gracias a esta prórroga, el nuevo gobierno podrá negociar en unas condiciones y plazos razonables y sin que se produzca una interrupción del Acuerdo ni del pago de la compensación financiera anual, que es fundamental para el equilibrio presupuestario del Estado de Guinea-Bissau. Las dos Partes han decidido prorrogar el Protocolo un año, desde el 16 de junio de 2006 al 15 de junio de 2007. Esta prórroga, efectuada en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 17 de enero de 2006 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Guinea-Bissau en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo apruebe la Decisión sobre la aplicación provisional de la prórroga del Acuerdo, a la espera de su entrada en vigor definitiva. La propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo es objeto de otro procedimiento. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: 1. De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau[2], las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o adiciones que es necesario introducir en el anexo. 2. A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes han decidido prorrogar un año el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 249/2002 del Consejo[3], modificado por el Acuerdo aprobado mediante el Reglamento (CE) nº 829/2004 del Consejo[4], mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas. 3. En virtud de este Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007. 4. Con objeto de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es imprescindible que la prórroga se aplique lo antes posible. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y aplicarlo provisionalmente en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración. 5. Procede confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que va a expirar próximamente. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007, sin perjuicio de la Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el 16 de junio de 2006. Artículo 3 1. Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca de camarones: Italia | 1 776 TRB | España | 1 421 TRB | Portugal | 1 066 TRB | Grecia | 137 TRB | b) ) pesca de peces/cefalópodos: España | 3 143 TRB | Italia | 786 TRB | Grecia | 471 TRB | c) atuneros cerqueros: España | 20 buques | Francia | 19 buques | Italia | 1 buque | d) atuneros cañeros y palangreros de superficie: España | 21 buques | Francia | 5 buques | Portugal | 4 buques | 2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros. Artículo 4 Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión5. Artículo 5 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ACUERDO en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 A. Nota de la Comunidad Muy Sr. mío: Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente: 1. Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007. La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006. 2. Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo. Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar su acuerdo acerca de su contenido. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota del Gobierno de la República de Guinea-Bissau Muy Sr. mío: Por la presente acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: «Con el fin de prorrogar el Protocolo actualmente en vigor (16 de junio de 2001 a 15 de junio de 2006) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, revisado el 16 de junio de 2004, y a la espera de la celebración de negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarle que hemos acordado el régimen provisional siguiente: 1. Se prorroga el régimen aplicable desde el 16 de junio de 2004 por un período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007. La contrapartida financiera de la Comunidad correspondiente al régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 3 del Protocolo revisado actualmente en vigor (7 260 000 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2006. 2. Durante ese período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo revisado actualmente en vigor, previo pago de unos cánones o anticipos que serán iguales a los fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo». Me complace confirmarle que el Gobierno de la República de Guinea-Bissau está de acuerdo con el contenido de su Nota y que tanto ésta como la presente constituyen un Acuerdo, conforme a su propuesta. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Gobierno de la República de Guinea-Bissau [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO L 226 de 29.8.1980, p. 34. [3] DO L 47 de 19.2.2002, p. 2. [4] DO L 127 de 29.4.2004, p. 25. 5 DO L 73 de 15.3.2001, p. 8