This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52006PC0146(02)
Proposal for a Council Regulation concerning the implementation of the Agreement concluded by the EC following negotiations in the framework of Article XXIV.6 of GATT 1994, supplementing Annex I to Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
/* COM/2006/0146 final - ACC 2006/0050 */
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común /* COM/2006/0146 final - ACC 2006/0050 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 31.3.2006 COM(2006) 146 final 2006/0049 (ACC) 2006/0050 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En el contexto de la ampliación de la unión aduanera, lo dispuesto en el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT obliga a la CE a entablar negociaciones con los terceros países que tengan derechos de negociación en alguno de los países adherentes para acordar un ajuste compensatorio si la adopción del régimen del arancel exterior de la CE da lugar a un aumento del arancel superior al nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, teniendo «debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria por otros constituyentes de la unión aduanera al establecerse ésta». 2. El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a emprender tales negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994 (propuesta COM 6792/04 OMC 34). 3. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo. 4. La Comisión ha negociado con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación la cuestión de la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en el marco de su adhesión a la Comunidad Europea. 5. Las negociaciones han desembocado en la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas con Malasia. 6. Mediante la presente propuesta se solicita al Consejo que apruebe dicho Acuerdo. 2006/0049 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 1. El 22 de marzo de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, y en el contexto de las adhesiones a la Comunidad Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. 2. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo. 3. La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia. Procede aprobar este Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de la adhesión de estos países a la Comunidad Europea. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a las Comunidades Europeas Nota de la Comunidad Europea Ginebra, Señor: A raíz de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Malasia de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y Malasia han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos: - 15119019 (fracciones sólidas de aceite de palma, incluso refinadas, pero sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg): tipo reducido aplicado del 10,0%. - 85254099 (videocámaras de imagen fija): tipo reducido aplicado del 12,5%. Los tipos reducidos indicados deberán aplicarse durante tres años. La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias mencionadas. La CE incluirá en su lista CXL relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, tras su aprobación por las partes con arreglo a sus propios procedimientos. En nombre de la Comunidad Europea ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a las Comunidades Europeas Nota de Malasia Ginebra, Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes: « A raíz de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Malasia de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y Malasia han acordado lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos: - 15119019 (fracciones sólidas de aceite de palma, incluso refinadas, pero sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg): tipo reducido aplicado del 10,0%. - 85254099 (videocámaras de imagen fija): tipo reducido aplicado del 12,5%. Los tipos reducidos indicados deberán aplicarse durante tres años. La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias mencionadas. La CE incluirá en su lista CXL relativa al territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, tras su aprobación por las partes con arreglo a sus propios procedimientos.» Tengo el honor de confirmarle que cuanto antecede es aceptable para mi Gobierno. En nombre de Malasia FICHA DE FINANCIACIÓN | FECHA: 31.1.2006 | 1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: CAPÍTULO 10 – Derechos agrarios | CRÉDITOS B 2006: 1 108 millones de euros | 2. | DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia relativo al ajuste compensatorio establecido en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. | 3. | BASE JURÍDICA: Artículo 133 del Tratado | 4. | OBJETIVOS DE LA MEDIDA: Dar cumplimiento al artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994 en relación con la ampliación de la Unión Aduanera el 1 de mayo de 2004. | 5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | PERIODO DE 12 MESES (millones EUR) | EJERCICIO ACTUAL (millones EUR) | EJERCICIO SIGUIENTE (millones EUR) | 5.0 | GASTOS A CARGO DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES OTROS | - | - | - | 5.1 | INGRESOS RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) EN EL ÁMBITO NACIONAL | - | - 1 108 (1) | (1) | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] | 5.0.1 | PREVISIONES DE GASTOS | - | - | - | - | 5.1.1 | PREVISIONES DES INGRESOS | (1) | (1) | (1) | (1) | 5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: | 6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO ACTUAL ? | N/A | 6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIAS ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO ACTUAL? | N/A | 6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | NO | 6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN LOS PRÓXIMOS PRESUPUESTOS? | NO | OBSERVACIONES: | EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 4. Se hace referencia a la Decisión XXXX del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo con Malasia tras las negociaciones desarrolladas de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994. 5. La presente propuesta de Reglamento del Consejo aplica el Acuerdo celebrado por la Comunidad. 2006/0050 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del Artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: 6. El Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo «Nomenclatura Combinada», y los tipos de los derechos convencionales del Arancel Aduanero Común. 7. Mediante su Decisión XX/XXX/CE relativa a la celebración de acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Malasia, el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo antes mencionado con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del GATT de 1994. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 se completará como se indica en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto Segunda parte Lista de los derechos de aduana | Código NC | Designación de la mercancía | Tipo del derecho | 1511 9019 | Fracciones sólidas de aceite de palma, incluso refinadas, pero sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg | tipo aplicado del 10,0% (1) | 8525 4099 | Otras videocámaras, distintas de las que permiten la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la «cámara» de televisión | Aplicado mediante el Reglamento XXX del Consejo | (1) El tipo reducido arriba mencionado deberá aplicarse durante tres años o hasta que la aplicación de los resultados de la Agenda de Doha para el Desarrollo alcance el nivel del derecho arriba mencionado, según lo que suceda en primer lugar. [1] DO C de , p. .