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Document 52006IR0136

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema La situación de los menores no acompañados en el proceso migratorio: el papel y las sugerencias de los entes locales y regionales

DO C 51 de 6.3.2007, p. 35–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO C 51 de 6.3.2007, p. 7–7 (BG, RO)

6.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/35


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «La situación de los menores no acompañados en el proceso migratorio: el papel y las sugerencias de los entes locales y regionales»

(2007/C 51/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la decisión adoptada por su Mesa el 25 de abril de 2006 en el sentido de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la elaboración de un Dictamen sobre este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

VISTO su Dictamen CDR 241/2004 fin sobre el Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada» (COM(2004) 379 final),

VISTO su Dictamen CDR 337/2004 fin sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estudio sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal» (COM(2004) 412 final),

VISTO su Dictamen CDR 80/2005 fin sobre la «Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social» (COM(2005) 33 final),

VISTO su Dictamen CDR 144/2005 fin sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013» (COM(2005) 123 final),

VISTO su Dictamen CDR 51/2006 fin sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005) 389 final), la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas para la cooperación entre la UE y los países en vías de desarrollo» (COM(2005) 390 final) y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio» (COM(2005) 391 final),

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Actualización semestral del marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de 'Libertad, Seguridad y Justicia' en la Unión Europea» (COM(2002) 738 final),

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la entrada organizada en la UE de personas necesitadas de protección internacional y el incremento de la capacidad de protección de las regiones de origen — Mejora del acceso a soluciones durables» (COM(2004) 410 final);

VISTA la «Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida»,

VISTA la «Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes»,

VISTA la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (COM(2005) 123 final — 2005/0047 (COD)),

VISTA la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (COM(2005) 123 final — 2005/0048 (CNS)),

VISTA la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para el retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (COM(2005) 123 final — 2005/0049 (COD)),

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 136/2006) aprobado el 30 de junio de 2006 por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ponente: Sr. FONTANELLI, Alcalde de Pisa (IT-PSE)),

1)

CONSIDERANDO que, de acuerdo con la Resolución del Consejo de 26 de junio de 1997, se entiende por menores no acompañados nacionales de terceros países «los menores de 18 años nacionales de países terceros que lleguen al territorio de los Estados miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de ellos»;

2)

CONSIDERANDO que los menores, los menores no acompañados nacionales de terceros países y los jóvenes solicitantes de asilo son más vulnerables que los adultos y corren un mayor riesgo de exclusión social, por lo que su protección debe constituir una prioridad para la Unión Europea, los países socios y los entes territoriales;

3)

CONSIDERANDO que la gestión de los flujos migratorios de grupos especialmente vulnerables como las víctimas de trata, los solicitantes de asilo y los menores no acompañados nacionales de terceros países, debido a sus características objetivas de entrada ilegal en el territorio de los países socios, forma parte de los procedimientos aplicados en el marco de políticas más generales de lucha contra la inmigración ilegal;

4)

CONSIDERANDO que estos flujos migratorios particulares se sitúan en una zona oscura de los dispositivos legislativos, a medio camino entre la entrada ilegal y la estancia legal posterior, en aplicación de las condiciones de protección garantizadas por el Derecho internacional y nacional;

5)

CONSIDERANDO que resulta difícil disponer de datos europeos debido a los distintos criterios estadísticos aplicados por las autoridades nacionales en el ámbito de la clasificación de los menores no acompañados nacionales de terceros países, ya que según los países se consideran solicitantes de asilo, emigrantes económicos o incluso menores abandonados;

6)

CONSIDERANDO que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima en unos 25 millones el número de refugiados en el mundo, la mitad de los cuales serían niños y que, según recientes estimaciones, entre el 2 y el 3 % serían menores no acompañados nacionales de terceros países;

7)

CONSIDERANDO que la Unicef evalúa en cerca de 1,2 millones al año el número de menores que son objeto de trata ilegal interior o exterior (informe de Unicef «Stop the Traffic» de julio de 2003). El programa «Separated Children in Europe» (Niños separados en Europa), una iniciativa conjunta de la Alianza «Save the Children» y del ACNUR, considera, según una aproximación mínima, que hay en Europa al menos 100 000 menores no acompañados. En Italia, la autoridad nacional de protección de los menores nacionales de terceros países («Comitato Minori Stranieri») ha contabilizado el número de menores no acompañados nacionales de terceros países, que asciende a 8 000 al año, con una tendencia al alza en los últimos años; en España, las autoridades consideran que hay cada año entre 3 000 y 4 000 menores no acompañados nacionales de terceros países, mientras que en Francia, los Países Bajos y Bélgica, este número varía entre 5 000 y 6 000 al año. No cabe duda de que estas cifras serían más elevadas si se tuvieran en cuenta las entradas ilegales y la dificultad de evaluar también el número de menores presentes como consecuencia de una entrada irregular en el territorio;

8)

CONSIDERANDO que los menores no acompañados nacionales de terceros países proceden esencialmente de los países del Magreb (y, en particular, de Marruecos), y del África Subsahariana (Senegal, Malí, Guinea Conakry, Camerún ...), de los países asiáticos (y, en particular, de Afganistán) y de los países de Europa Oriental (y, concretamente, de Rumanía, Moldavia, Albania y la antigua República Yugoslava);

9)

CONSIDERANDO que la carga de la asistencia suele recaer íntegramente en los entes locales y regionales, que deben afrontar la situación en condiciones de urgencia porque no disponen de una política de referencia, sin competencias efectivas en el ámbito de la solución del problema en origen, y sin capacidad legal para adoptar decisiones en el ámbito del reagrupamiento o repatriación asistida, y sin una programación de las intervenciones, en detrimento de su eficacia y utilidad, y que se ven obligados a movilizar unos recursos considerables;

en su 66o Pleno, celebrado el 12 de octubre de 2006, ha aprobado el presente Dictamen.

1.   PUNTOS DE VISTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

El Comité de las Regiones

1.1

considera esencial que se gestionen coordinada y eficazmente los flujos migratorios en la UE, en particular de los grupos más vulnerables, en el respeto del principio de subsidiariedad y la protección de los derechos individuales, no sólo para combatir el racismo, la xenofobia y otros factores de inseguridad, sino también porque es ésta una condición necesaria para la consecución de los objetivos de crecimiento definidos por la Estrategia de Lisboa y, de forma más general, para la plena realización del mercado interior;

1.2

observa que, si se quiere actuar de manera coherente y programada en relación con los menores no acompañados nacionales de terceros países, los principales objetivos deben de ser:

1)

el de realizar un análisis fiable del fenómeno y, por tanto, un control estadístico objetivo de los datos, a escala de la UE y de los países socios;

2)

desarrollar un programa prioritario de intervención en los países de origen de estos menores;

1.3

ha decidido, en este contexto, elaborar el presente dictamen de iniciativa sobre la situación de los menores no acompañados nacionales de terceros países en el proceso migratorio, con el que se propone poner de relieve la importancia de esta realidad en la gestión de los flujos migratorios, dada la gran vulnerabilidad de los menores y su utilización haciendo un abuso del sistema de protección para el desarrollo de acciones que promueven la explotación y el trabajo infantil;

1.4

toma nota, dado el carácter particular de esta realidad, así como la urgencia e importancia de tratar esta cuestión con los países socios, de que la participación activa y constante de los entes locales y regionales responsables de la asistencia a los menores es una condición fundamental para realizar una evaluación objetiva del fenómeno;

1.5

está convencido de que la gestión de los flujos migratorios requiere un salto cualitativo con respecto al tratamiento de la inmigración ilegal y que conviene, en este ámbito, reconocer la importancia de las medidas de control fronterizo y, de forma más general, del esfuerzo de coordinación entre los ministerios de Interior de los Estados miembros. Paralelamente, se debe conceder la misma importancia a la aplicación de un control civil y social de los territorios –como ha reclamado ya la Comisión Europea en varias ocasiones– sin el cual las medidas de lucha y de integración seguirán siendo ineficaces y no permitirán controlar debidamente este fenómeno. Es necesario desarrollar acciones tendentes a evitar la salida de los menores y promover su repatriación asistida, generando un sistema de protección en dichos países partiendo del desarrollo de una política de protección que promueva la ejecución de las medidas de tutela en los propios países de origen de los menores;

1.6

toma nota de que la Comisión Europea presta una atención insuficiente a la situación de los menores no acompañados nacionales de terceros países y espera que la Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia propuesta por la Comisión (COM(2006) 367 final) aborde este asunto de forma eficaz;

1.7

recuerda que el fenómeno migratorio sólo podrá afrontarse a medio y largo plazo mediante políticas de cooperación al desarrollo sostenible de los países origen de la inmigración que ofrezcan a sus ciudadanos y, específicamente a sus jóvenes, oportunidades allí mismo;

1.8

celebra que la Comisión en su Comunicación (COM(2005) 389 final) haya adoptado el interesante punto de vista de considerar que los países de origen deben participar en la gestión de las migraciones; en este sentido, se considera fundamental el impulso a los convenios que se suscriban con éstos, que deberán establecer una relación directa entre el fenómeno migratorio y el necesario desarrollo de esos países;

1.9

observa que son muchos los entes locales y regionales que deben soportar la carga de acoger y asistir a los menores no acompañados nacionales de terceros países, y que también tienen que proporcionarles alojamiento, asistencia social y sanitaria y educación. Deben promover, en su caso, su integración laboral y desarrollar una importante actividad administrativa y de documentación, soportando la consiguiente carga financiera;

1.10

desea que la gestión del Fondo Europeo para la integración tenga en cuenta las exigencias específicas de las autoridades regionales y locales y apoya la participación de las mismas en la negociación de los programas nacionales, así como en los programas operativos correspondientes;

1.11

toma nota de que, dado el volumen de los flujos, su incidencia in situ por las necesidades específicas que plantean y los servicios que requieren, así como la tendencia al alza observada en los últimos años, es necesario que los entes locales y regionales participen plenamente en su gestión, con vistas a administrar eficazmente este fenómeno a nivel local y regional, siendo necesario que se promueva una política más activa por las autoridades nacionales, que favorezca la cooperación y colaboración entre entes locales y regionales especialmente por lo que se refiere a los grupos vulnerables;

1.12

destaca, a pesar de la escasez de datos disponibles, el extraordinario trabajo realizado por las administraciones competentes en cada uno de los Estados, que ha salido a la luz con motivo de la elaboración del presente dictamen, y reconoce la gran profesionalidad y el espíritu de servicio de los funcionarios, así como la valiosa contribución y el apoyo prestado por las organizaciones no gubernamentales y los organismos de protección de los menores, que trabajan en defensa de los más débiles, entre los cuales figuran los jóvenes solicitantes de asilo y víctimas de trata;

1.13

lamenta que en no todos los Estados miembros existan procedimientos y estructuras armonizadas en el ámbito de la protección de los menores no acompañados nacionales de terceros países y apela a ellos para que apliquen, en lo posible de modo armonizado, las reglamentaciones europeas ya existentes y lamenta el recurso a intervenciones no coordinadas, con frecuentes conflictos de competencias entre los distintos niveles de gobierno, con un elevado riesgo de discriminación efectiva y sustancial en el tratamiento de los menores, no sólo entre Estados miembros, sino sobre todo dentro de un mismo Estado;

1.14

destaca de entrada que, consciente de que el problema de los menores no acompañados afecta principalmente a las regiones o autonomías que hacen frontera con las zonas de origen de los menores, a los municipios, regiones o autonomías con mayor desarrollo económico y posibilidades de inserción laboral, corriéndose el riesgo de que pasen inadvertidas las dificultades en los municipios, regiones y autonomías con elevada densidad de población, lo que repercute directamente en las posibilidades de ofrecer una protección eficaz a los menores; del mismo modo, las pequeñas y medianas entidades locales y regionales también se encuentran con una escasez de recursos que limita sus posibilidades de actuación;

1.15

reitera su decepción respecto al enfoque adoptado por la Comisión y, en particular, a la vaguedad de las formulaciones contenidas en sus recientes propuestas (COM(2005) 389 final, COM(2005) 390 final y COM(2005) 391 final), que también se aplican a la repatriación forzada de los menores no acompañados nacionales de terceros países y víctimas de trata, sin referirse de manera explícita y vinculante a ningún artículo concreto del Convenio Europeo de 1989 para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y de la Convención sobre los derechos del niño;

1.16

considera indispensable que se organicen servicios regionales y locales, con personal especializado, para responder a las necesidades específicas de los menores no acompañados nacionales de terceros países, los solicitantes de asilo y víctimas de trata, expuestos a un alto riesgo de discriminación y exclusión social, así como que se controlen el posible abuso de derecho y el fraude de ley al que están siendo sometidos los sistemas de protección de menores, y ello a través de las siguientes medidas:

intervenciones sanitarias específicas relativas al tratamiento de los traumatismos, recurriendo, en particular, a la etnopsiquiatría;

intervenciones específicas para los menores que son objeto de detención por parte de jurisdicciones de menores;

apoyo a los procedimientos de custodia, en particular, en familias con el mismo origen cultural que el menor;

cooperación más estrecha con los países de origen y apoyo a la cooperación descentralizada entre la comunidad de origen y la comunidad de acogida, sobre la base de las experiencias de los entes locales y regionales;

actuaciones en materia educativa, destinadas a la adecuada inserción de los menores no acompañados nacionales de terceros países en el sistema educativo, con una especial atención a las medidas que pretenden el aprendizaje de la lengua del país de destino;

protección de los refugiados menores no acompañados en los Estados miembros de la UE frente a nuevos contactos con organizaciones de traficantes.

2.   RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1   Por una mayor toma de conciencia del fenómeno de los menores no acompañados nacionales de terceros países

El Comité de las Regiones

2.1.1

considera insuficientes las actuales disposiciones legales existentes a escala europea y en determinados Estados miembros relativas a los menores no acompañados nacionales de terceros países y a los solicitantes de asilo, y solicita, por tanto, que se adopten medidas destinadas a subsanar:

la ausencia de procedimientos específicos de solicitud de asilo que ofrezcan una protección adecuada;

la ausencia de servicios específicos dotados de las competencias necesarias, de recursos suficientes y adecuados, tanto económicos como materiales;

la ausencia de referencia a estas cuestiones en las recientes directivas sobre el derecho de asilo (Convenio de Dublín II);

la ausencia de procedimientos para la designación de un tutor plenamente informado de las cuestiones relativas al asilo y que pueda beneficiarse de una ayuda hasta que finalice el procedimiento de reconocimiento del estatuto de refugiado del menor o de otro estatuto similar;

la ausencia de intervenciones destinadas a prevenir la discriminación y la exclusión social, y, en particular, la detención de menores por jurisdicciones competentes;

2.1.2

reclama que se entable cuanto antes un debate con el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre el enfoque que conviene adoptar desde una perspectiva local en relación con los menores no acompañados nacionales de terceros países, con el fin de poner de relieve las dificultades registradas a nivel local y la contribución concreta que los entes locales y regionales pueden aportar en este ámbito y de reafirmar la necesidad de disponer de una evaluación de esta realidad a escala europea. Ésta es la razón por la que el Comité también formula propuestas de acciones concretas destinadas a mejorar la gestión de este fenómeno;

2.1.3

desea que cuando se abra el debate sobre esta cuestión tan importante se conceda especial importancia a la condición y al papel de las comunidades y familias de origen;

2.1.4

espera que las nuevas intervenciones legislativas, políticas y programáticas relativas a los menores no acompañados nacionales de terceros países, aunque dependan de la gestión de los flujos migratorios, vayan siempre en el sentido de los principios aprobados por la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño, y, en particular, su artículo 3, los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y demás instrumentos internacionales clave relativos a los niños y las niñas no acompañados y que, de forma más general, tiendan en todos los casos a proteger lo mejor posible los intereses de los menores, orientando las medidas a evitar el desarraigo del menor en su contexto familiar y cultural, y a promover la mayor protección de los menores cuando deben abandonar los países por razón de sus ideas y creencias.

2.2   Urgencia de una intervención comunitaria para proteger a los menores no acompañados

El Comité de las Regiones

2.2.1

pide que se afiance la conciencia de esta realidad a nivel europeo y considera que en varios actos legislativos recientes no se ha tenido en cuenta la necesidad de proteger los derechos de los menores que se encuentran en esta situación. A falta de un procedimiento armonizado a nivel nacional en varios Estados miembros, los entes locales y regionales se ven obligados a asumir la responsabilidad de la gestión de este fenómeno y la carga financiera correspondiente;

2.2.2

considera que es urgente elaborar a escala europea un enfoque común coherente del fenómeno de los menores no acompañados nacionales de terceros países, como fenómeno migratorio. Dicho enfoque debe tener en cuenta el carácter muy delicado del problema de los menores y de su protección, el papel esencial de las comunidades y familias de origen y, por último, la importancia primordial del papel de los entes regionales y locales, en los que recaen las medidas de acogida y acompañamiento social;

2.2.3

solicita, por otra parte, que se preste atención a las intervenciones de la justicia de menores en este ámbito, debido al posible riesgo de discriminación y marginación social, teniendo en cuenta la posibilidad del retorno del menor con su entorno familiar.

2.3   Refuerzo del papel de los entes locales y regionales en el marco de un enfoque ascendente — Propuestas para enfocar el fenómeno de los menores no acompañados nacionales de terceros países, los potenciales solicitantes de asilo y víctimas de trata

El Comité de las Regiones

2.3.1

se congratula de que al nivel de la UE se tomen cada vez más medidas en el ámbito de la gestión de los flujos migratorios. Una competencia exclusiva de los Estados miembros no responde a la compleja relación existente entre las políticas articuladas de gestión de los flujos migratorios y la responsabilidad de los entes locales y regionales en lo referente a las políticas de acogida e integración social de las personas más vulnerables como las víctimas de trata, los solicitantes de asilo y los menores no acompañados nacionales de terceros países;

2.3.2

solicita la plena participación de los entes locales y regionales en aras de la buena gestión de este fenómeno a nivel local y, en particular, de la protección de los grupos más vulnerables. También es fundamental alcanzar la complementariedad y la cooperación entre todas las organizaciones no gubernamentales involucradas, de modo que todas las acciones sean coordinadas con las respectivas autoridades de gobierno, a menos que esto contradiga el interés superior del niño o la niña. El diálogo y los mecanismos de coordinación deben establecerse en las fases tempranas de la emergencia y ser mantenidos a lo largo de todo el proceso. En efecto, es necesario adoptar un enfoque de este tipo dado el volumen actual de estos flujos, su incidencia in situ por las necesidades específicas que plantean y los servicios que requieren, así como la tendencia al alza observada en los últimos años, y a partir de ese análisis elaborar un estudio de previsión;

2.3.3

En consecuencia, el Comité de las Regiones considera necesario:

a)

adoptar actos legislativos a nivel europeo que consagren el estatuto de menor no acompañado nacional de un tercer país, solicitante de asilo y víctima de trata, y reconozcan a los menores derechos fundamentales y una necesidad particular de protección, a través de normas precisas sobre:

procedimientos específicos para determinar la edad y la identidad del interesado de la forma más precisa posible;

medidas concretas que eviten los posibles fraudes de Ley y abusos de derecho en la utilización de los sistemas de protección;

condiciones precisas para designar al tutor;

preferencia por el procedimiento de protección facilitado para la custodia;

reconocimiento del derecho a beneficiarse de un procedimiento de integración social cuando el menor cumpla dieciocho años tras consultar a la autoridad judicial competente;

procedimiento de investigación para encontrar a miembros de la familia con el objetivo de la reunificación;

medidas que apoyen las acciones de protección en los países de origen;

participación de la comunidad y la familia de origen;

disposiciones relativas a la repatriación asistida, con el único objetivo de defender lo mejor posible el interés del menor y previa realización de una investigación familiar, teniendo en cuenta, en su caso, los convenios internacionales sobre protección de los menores que hayan sido ratificados por el país de origen;

procedimientos y condiciones para el cuidado de emergencia;

consulta sistemática del menor sobre las medidas que le conciernen, garantizando la participación del Ministerio Fiscal en la defensa última de sus intereses.

b)

elaborar un programa de intervenciones descentralizadas y en red (Red Europea de Protección de Menores) para los menores no acompañados nacionales de terceros países, con servicios específicos que puedan integrarse en la red actual de servicios sociales y prevean medidas de acogida, integración y ayuda destinadas a las comunidades y familias de origen, y apoyen proyectos piloto de los entes locales por medio de intervenciones de cooperación descentralizada, sobre la base de las iniciativas promovidas y aplicadas por los entes locales y regionales, en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales y estableciendo criterios que promuevan la distribución de los menores extranjeros no acompañados por todo el territorio de la Unión Europea. A tal fin, el Comité de las Regiones se compromete a recabar las mejores prácticas de los entes locales y regionales en los Estados miembros, para elaborar un inventario de las experiencias de acogida, integración social y reagrupación familiar; para ello podrá crearse un Comité de supervisión que observe sobre el terreno las condiciones en que estas actuaciones se llevan a cabo con el fin de, una vez detectadas las necesidades de mejora, poder recomendar actuaciones concretas;

c)

establecer, en aquellos casos en los que los menores permanezcan en el país de acogida, las medidas necesarias para su adecuada inserción en el sistema educativo, para el aprendizaje de la lengua del país de destino y para su implicación con los valores democráticos de dicha sociedad de acogida;

d)

determinar las regiones de origen más afectadas por este fenómeno y concentrar en estas regiones las iniciativas de cooperación, las políticas de vecindad y las medidas específicas en favor de la infancia y la adolescencia, con la participación de las comunidades de origen;

e)

conceder un permiso de residencia de protección social en colaboración con los ministerios de Interior para favorecer la salida del circuito de explotación y combatir eficazmente las organizaciones criminales;

f)

programar una conferencia bienal europea sobre el tema de los menores no acompañados nacionales de terceros países y hacer lo propio a nivel nacional y propiciar que, en dichas conferencias, participen también las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de inmigrantes y las demás asociaciones especializadas en cuestiones de inmigración;

g)

financiar íntegramente los recursos de acogida e inserción de los menores extranjeros no acompañados por parte de las autoridades nacionales y europeas.

Bruselas, 12 de octubre de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


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