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Document 52006DC0837
Report from the Commission to the Council on Tokaj
Informe de la Comisión al Consejo relativa al Tokaj
Informe de la Comisión al Consejo relativa al Tokaj
/* COM/2006/0837 final */
Informe de la Comisión al Consejo relativa al Tokaj /* COM/2006/0837 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 19.12.2006 COM(2006) 837 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa al Tokaj INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO relativa al Tokaj El Acuerdo de 1993 celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos (en lo sucesivo denominado «Acuerdo UE-Hungría sobre el vino»)[1] estipula que las indicaciones geográficas relacionadas en el anexo de dicho Acuerdo, entre otras el término TOKAJ, están reservadas exclusivamente a los vinos originarios de Hungría a los cuales estas se aplican. En una declaración común adjunta al Acuerdo, las Partes Contratantes convienen, en lo que se refiere a las indicaciones geográficas homónimas o idénticas, que todas las formas derivadas del término TOKAJ, como por ejemplo, TOKAJSHKE, TOKAJER, etc., estén protegidas y reservadas para Hungría. El Acuerdo establece además un período transitorio de trece años, desde su entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2007, durante el cual los productores franceses e italianos pueden utilizar los términos TOKAY y TOCAI, respectivamente, para designar variedades de vid, con arreglo a condiciones específicas definidas en el acuerdo. La Comunidad no ha celebrado ningún Acuerdo vitícola con Eslovaquia. Tras la ampliación de la UE, el Acuerdo CE-Hungría de 1993 sobre el vino fue reemplazado por el Tratado de adhesión y dejó de ser válido el 1 de mayo de 2004. No obstante, el contenido de este acuerdo está ahora integrado en el acervo. Por consiguiente: 1. Las indicaciones geográficas húngara y eslovaca TOKAJ designan «vinos de calidad producidos en regiones determinadas», en el sentido del articulo 54 del Reglamento (CE) nº 1493/1999del Consejo[2] y como tales, se benefician de una protección en materia de etiquetado, prevista en el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1493/1999. La protección también se extiende a las traducciones de estos términos, como TOKAY en francés y TOCAI en italiano. 2. Los períodos de eliminación progresiva de la utilización de los términos TOKAY y TOCAI en las etiquetas de vino, en Francia y en Italia, para designar variedades de vid entran actualmente en el ámbito del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión[3], y, en particular de su anexo II. De conformidad con estas disposiciones, la utilización en las etiquetas de vino de las variedades de vid TOKAY PINOT GRIS (Francia), TOCAI ITALICO (Italia) y TOCAI FRIULANO (Italia) estará prohibida a partir del 31 de marzo de 2007. Esta medida es conforme con el artículo 24, apartado 6[4], del Acuerdo OMC-ADPIC. No obstante, esta cuestión se abordó en varias ocasiones durante las negociaciones de adhesión, lo que condujo a incluir la siguiente declaración en el acta del Consejo «Asuntos Generales» de 18 de noviembre de 2002: « El Consejo recuerda que, de conformidad con el acervo comunitario, determinados vinos producidos en Italia y en Francia pueden denominarse, respectivamente, «TOCAI» y «TOKAY PINOT GRIS» hasta el 31 de marzo de 2007. El Consejo invita a la Comisión a presentar, en 2006, un informe detallado sobre la cuestión, a fin de adoptar, para el período posterior a 2007, las medidas que parezcan necesarias, teniendo en cuenta los intereses de los productores y la política de la Unión relativa a la protección de las denominaciones geográficas». Asimismo, deberán tomarse en consideración los siguientes elementos: Los viticultores franceses de Alsacia solían utilizar el término el término TOKAI para los vinos producidos con la variedad de vid «Pinot gris». Durante la fase de transición que expirará el 31 de marzo de 2007, los viticultores alsacianos podrán seguir utilizando el término TOKAY, pero únicamente en asociación con su sinónimo, es decir, «Pinot gris». A partir del 31 de marzo de 2007, Francia conviene en que los vinos producidos con esta variedad de vid sólo podrán utilizar el nombre PINOT GRIS; Los productores italianos de vino de Friuli dejarán de utilizar el término TOCAI en las etiquetas de vino después del 31 de marzo de 2007 y utilizarán el término FRIULANO. Por otra parte, en lo que respecta a la variedad de vid TOCAI ITALICO, la OIV[5] no la menciona en su «lista internacional de variedades de vid y sus sinónimos», ni figura en las listas profesionales (UPOV o CIRF). Por consiguiente, de conformidad con el articulo 20, apartado 3[6], del Reglamento (CE) nº 1227/2000, de 31 de mayo de 2007[7], esta variedad de vid ya no podrá ser utilizada por Italia. En su sentencia de 12 de mayo de 2005 sobre el asunto C-347/03, el Tribunal de Justicia Europeo confirmó la validez del período de transición. En los asuntos T-417/04, T-418/04 y T-431/04, relativos a la misma cuestión, el Tribunal de Justicia aún no ha dictado sentencia. Por último, a nivel internacional, la Comisión se esfuerza desde 2004 en proteger la indicación geográfica TOKAJ en terceros países y evitar que esta denominación se utilice para designar una variedad de vid. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América[8], de 10 de marzo de 2006, prevé la prohibición de utilizar en la Comunidad el término TOKAI para designar una variedad de vid, en las etiquetas de vinos de los Estados Unidos. El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia (aún sin rubricar) prevé la prohibición de utilizar en la Comunidad el término TOKAI para designar una variedad de vid, en las etiquetas de vino australianos. Enfoque propuesto: Considerando: 1. los amplios debates que han permitido llegar a un compromiso en el Consejo, 2. la reciente sentencia del Tribunal de Justicia, 3. los compromisos internacionales, y 4. los cambios en las prácticas de los viticultores, la Comisión estima que debe prevalecer la protección exclusiva de la indicación geográfica «TOKAJ». Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de mantener el plazo límite de 31 de marzo de 2007 en el anexo II, líneas 103, 104 y 105 del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión en lo que respecta a la prohibición de utilizar, para designar variedades de vid, denominaciones constituidas o parcialmente constituidas por la indicación geográfica TOKAJ, incluso en forma de traducciones (como TOKAY o TOCAI). [1] Decisión 93/724/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos (DO L 337 de 31.12.1993 p. 93). [2] Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1). [3] Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 118 de 4.5.2002, p. 1.) [4] Artículo 24, apartado 6, del Acuerdo OMC-ADPIC : «Nada de lo previsto en esta Sección obligará a un Miembro a aplicar sus disposiciones en el caso de una indicación geográfica de cualquier otro Miembro utilizada con respecto a productos vitícolas para los cuales la indicación pertinente es idéntica a la denominación habitual de una variedad de uva existente en el territorio de ese Miembro en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.» [5] Organización Internacional de la Viña y el Vino. [6] Artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión:«Los nombres y sinónimos de las variedades clasificadas se ajustarán a los previstos en:a) la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV),b) la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), yc) el Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (CIRF).» [7] Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (DO L 143 de 16.6.2000, p. 1). [8] DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.