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Document 52006DC0695

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe general sobre el funcionamiento del Fondo de Garantía {SEC(2006) 1460 }

/* COM/2006/0695 final */

52006DC0695

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe general sobre el funcionamiento del Fondo de Garantía {SEC(2006) 1460 } /* COM/2006/0695 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.11.2006

COM(2006) 695 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informe general sobre el funcionamiento del Fondo de Garantía{SEC(2006) 1460 }

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Funcionamiento del Fondo y principales cambios en el periodo 2003-2006 3

2.1. Operaciones cubiertas por el Fondo 3

2.1.1. Principales características de las garantías ofrecidas por el BEI 4

2.1.2. Ayuda macrofinanciera y operaciones de la Euratom cubiertas por el Fondo 4

2.2. Dotación del Fondo 5

3. Evolución y resultados del Fondo durante el periodo 2003-2006 5

3.1. Protección del presupuesto de la Unión frente a solicitudes de ejecución de la garantía en caso de impago 5

3.2. Evolución de los activos del Fondo 6

3.3. Disciplina presupuestaria 7

4. Parámetros del Fondo de Garantía 7

4.1. Capacidad de absorción 8

4.2. Principales parámetros 8

4.3. Condiciones de las garantías comunitarias en favor del BEI (nuevo Marcofinanciero 2007-2013) 8

5. Nuevo mecanismo de dotación 9

5.1. Antecedentes 9

5.2. Principios básicos del nuevo mecanismo de dotación 10

6. Perspectivas 11

6.1. Próxima ampliación 11

6.2. Nuevo mandato en el exterior del BEI 11

6.3. Análisis de los acuerdos institucionales para la gestión de los activos del Fondo 11

7. Conclusión 12

1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo de 31 de octubre de 1994 ("el reglamento del Fondo") creó un Fondo de Garantía ("el Fondo") para acciones exteriores a fin de que pudiera reembolsarse a los acreedores de la Comunidad en caso de impago por parte de los beneficiarios de préstamos concedidos o garantizados por la Comunidad.

En 1998 tuvo lugar un primer examen del funcionamiento del Fondo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del mismo[1]. La Comisión también presentó una propuesta de modificación de este Reglamento. Con arreglo al Reglamento nº 1149/1999, de 25 de mayo de 1999[2], que modificó, en particular, el artículo 9 del reglamento del Fondo, debían presentarse otros dos informes generales sobre el funcionamiento del Fondo « tanto en el momento de celebrar el primer acuerdo de adhesión con los Estados solicitantes como antes del 31 de diciembre de 2006 », al final de las actuales perspectivas financieras; a esta obligación responde el presente informe.

A raíz de la firma de un tratado de adhesión con 10 Estados el 19 de abril de 2003, el segundo informe general sobre el funcionamiento del Fondo se adoptó en octubre de 2003[3].

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión («Anexo»)[4] completa este informe proporcionando gráficos, cuadros y apéndices.

2. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO Y PRINCIPALES CAMBIOS EN EL PERIODO 2003-2006

2.1. Operaciones cubiertas por el Fondo

En 1994, se creó el Fondo de Garantía con los objetivos de limitar los efectos sobre el presupuesto ocasionados por la ejecución de garantías concedidas por el presupuesto de las Comunidades para operaciones de préstamo en terceros países y crear un instrumento de disciplina presupuestaria.

Los préstamos cubiertos por el Fondo, que disfrutan de la garantía del presupuesto de las Comunidades, son de tres tipos: préstamos en el exterior del Banco Europeo de Inversiones (BEI), préstamos en el exterior de la Euratom y préstamos de asistencia macrofinanciera de la UE a terceros países.

El Fondo cubre el riesgo asociado a los préstamos y garantías de préstamos a terceros países . A raíz de su informe general de 2003, la Comisión presentó una propuesta de modificación del Reglamento del Fondo encaminada a tener en cuenta las futuras ampliaciones de la Unión Europea. Esta segunda modificación del Fondo fue aprobada mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 2273/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004[5]. Según lo estipulado en esta modificación, si terceros países se convierten en Estados miembros, el Fondo retira su cobertura de los préstamos garantizados correspondientes, y el presupuesto de la Unión pasa a cubrir directamente estas garantías. En aplicación de este Reglamento, a principios de 2005 se devolvió al presupuesto de la Comunidades un importe asociado a la ampliación de cerca de 339 millones de euros, reduciéndose así el tamaño del Fondo.

Al final de 2005, el Fondo cubría un importe de préstamos garantizados de 13 680 millones de euros, de los cuales 13 554 millones de euros correspondían a préstamos pendientes y 126 millones de euros a intereses devengados, y los activos del Fondo se situaban en 1 324 millones de euros (véase gráfico 1 del Anexo).

2.1.1. Principales características de las garantías ofrecidas por el BEI

El Fondo cubre principalmente garantías de préstamos emitidas respecto de préstamos concedidos en terceros países por el BEI[6]. Cuando el beneficiario de un préstamo garantizado no efectúa un pago en la fecha estipulada, el BEI pide a la Comisión que ésta realice dicho pago de conformidad con el contrato de garantía correspondiente. Si el BEI dispone de un segundo garante público o privado además de contar con la garantía comunitaria, tiene la obligación de solicitar la ejecución de estas garantías de terceros antes de recurrir a la garantía de la UE.

La garantía comunitaria cubre todos los riesgos de crédito de los préstamos garantizados en terceros países, a menos que se apliquen acuerdos de riesgo compartido, en cuyo caso la garantía de la Comunidades sólo cubrirá riesgos políticos específicos mientras que los riesgos no políticos serán soportados y atenuados por el BEI.

2.1.2. Ayuda macrofinanciera y operaciones de la Euratom cubiertas por el Fondo

En este tipo de operaciones cubiertas por el Fondo, las Comunidades toman fondos prestados en el mercado financiero y, a continuación, los prestan a países no miembros (ayuda macrofinanciera) o a empresas (Euratom).

Los reembolsos de los préstamos se programan de modo que coincidan en el tiempo con los reembolsos de los empréstitos correspondientes obtenidos por las Comunidades. Si el beneficiario de un préstamo se retrasa en la realización de un reembolso, la Comisión debe reembolsar el empréstito correspondiente en la fecha estipulada con cargo a sus propios recursos. Si el retraso llega a ser de tres meses, la Comisión recurre al Fondo para cubrir el impago.

2.2. Dotación del Fondo

El Fondo se dota consignando una «reserva para préstamos y garantías de préstamos en países no miembros» como provisión en el presupuesto general de la Unión Europea. El importe anual de la reserva para garantías se define en las Perspectivas financieras para 2000-2006 (200 millones de euros a precios de 1999).

La base para la dotación difiere en función de la tasa de garantía aplicable. Todos los préstamos Euratom y macrofinancieros están garantizados a una tasa del 100%, es decir, la tasa de dotación se aplica al importe total del préstamo. Los límites máximos globales de las garantías de préstamos concedidos al BEI varían en función de la cartera de préstamos considerada. Dentro de cada cartera, los distintos préstamos BEI están garantizados al 100% hasta que se alcance el límite máximo global[7]. Con objeto de determinar el importe con que debe dotarse el Fondo, los importes totales de préstamo se multiplican por los porcentajes de garantías respectivas y, a continuación, se multiplica el resultado de este cálculo por la tasa de dotación, que actualmente es del 9%.

El acuerdo sobre el nuevo Marco financiero 2007-2013 implica un cambio en el origen de la financiación del Fondo, ya que se pasaría de la actual reserva presupuestaria consignada en la rúbrica ad hoc 6 a una financiación a través de una línea presupuestaria (gasto obligatorio) de la rúbrica 4 del presupuesto. Esto constituye un cambio esencial en la forma de proporcionar los recursos presupuestarios necesarios para el Fondo[8]. A fin de provisionar el Fondo, en las dotaciones financieras en que se basa el acuerdo sobre el nuevo Marco financiero se ha previsto un importe anual de 200 millones de euros a precios corrientes, lo que equivale a 1 400 millones de euros para el período 2007-2013.

3. EVOLUCIÓN Y RESULTADOS DEL FONDO DURANTE EL PERIODO 2003-2006[9]

3.1. Protección del presupuesto de la Unión frente a solicitudes de ejecución de la garantía en caso de impago

[pic]Desde su creación en 1994, el Fondo ha cumplido eficientemente su principal objetivo de evitar cualquier perturbación en la ejecución del presupuesto que habría podido derivarse de impagos en el marco de los préstamos garantizados por el presupuesto de la Unión. El gráfico 2 del Anexo muestra cómo el Fondo ha logrado absorber el impacto de las solicitudes de ejecución de la garantía comunitaria.

De no haber existido el Fondo, la Comunidad debería haber tenido que recurrir en varias ocasiones a sus recursos presupuestarios para hacer frente a ejecuciones de garantías, lo que habría requerido redistribuciones de créditos durante la ejecución del presupuesto. Desde 2003, el Fondo ha tratado cuatro solicitudes de ejecución de la garantía, por un importe total de 9,2 millones de euros; todas ellas se referían a garantías proporcionadas por el BEI para préstamos en la República Argentina (véase cuadro 1 del Anexo, que ofrece una visión detallada de los flujos financieros procedentes del Fondo y destinados al mismo).

El Fondo ha ingresado el importe total de capital e intereses debidos por la República Argentina en el periodo 2003-2005, quedando pendiente de cobro únicamente intereses de demora por valor de 1,4 millones de dólares (equivalentes a 1,2 millones de euros).

Sería un error considerar que el bajo nivel actual de las pérdidas para el Fondo derivadas de impagos indica un menor riesgo para el Fondo. Históricamente, las pérdidas anuales alcanzaron un nivel máximo de 303 millones de euros en 1995. En la actualidad, el riesgo máximo para un solo país asciende a 1 800 millones de euros, y, en el caso, por ejemplo, de una guerra civil, las peticiones de intervención del Fondo podrían aumentar sustancialmente, como ocurrió en la Antigua República Federativa de Yugoslavia.

3.2. Evolución de los activos del Fondo

El gráfico 2 del Anexo muestra que el volumen del Fondo ha disminuido desde 2001, cuando el Fondo alcanzó su máximo de 1 800 millones de euros.

Al margen de las variaciones del importe neto de los préstamos garantizados debido a las nuevas operaciones de préstamo y a las amortizaciones de antiguos préstamos, la disminución del volumen del Fondo ha sido principalmente la consecuencia de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros a la UE el 1 de mayo de 2004.

Además de la reserva presupuestaria, la otra fuente principal de ingresos del Fondo son los intereses devengados por sus activos, que gestiona el BEI bajo la supervisión de la Comisión. Los intereses devengados por los activos del Fondo desde 2003 disminuyen paralelamente al volumen del Fondo. Esta tendencia se ha visto reforzada por un descenso general de los tipos de interés de mercado. Al final de 2005, el volumen total de activos del Fondo (en valor de mercado y excluidos los intereses devengados) se situaba en 1 299,4 millones de euros. El 75,8% de este importe estaba invertido en obligaciones, y el 24,1%, en depósitos, y el 0,1% se mantenía en cuentas corrientes. Los intereses percibidos en 2005 ascendieron a 51,6 millones de euros. Los ingresos de inversión netos del Fondo, esto es, intereses percibidos menos la remuneración del BEI y otros costes, se elevaron a 50,7 millones de euros.

Otro elemento digno de resaltar es la decisión de la Comisión de presentar sus estados financieros en 2005 conforme a los principios de las normas internacionales de contabilidad para el sector público. En el apéndice 1 del Anexo se explican los efectos de esta decisión, que llevará a un aumento de la inestabilidad de la valoración de la cartera del Fondo.

3.3. Disciplina presupuestaria

La reserva consignada para la dotación del Fondo y las normas de éste han limitado la capacidad de conceder nuevos préstamos o nuevas garantías a un importe de aproximadamente 3 000 millones de euros anuales (en función de la tasa de garantía) durante la Perspectivas financieras 2000-2006 (véase cuadro 2 del Anexo). En principio, cuando se decide un nuevo préstamo o garantía de préstamo, una cierta fracción del importe de este préstamo o de esta garantía debe dotarse con cargo a la reserva. La tasa de dotación junto con el importe de la reserva determinan, por lo tanto, el importe global de los préstamos o garantías que pueden concederse.

Con la supresión de la reserva a principios de 2007, este mecanismo dejará de existir en su forma actual. No obstante, la disciplina presupuestaria se mantendrá por medio de otros mecanismos. Seguirán en vigor elementos sustanciales de la disciplina presupuestaria que asegurarán que los préstamos garantizados evolucionen plenamente de acuerdo con el Consejo y el Parlamento Europeo:

- El mandato plurianual del BEI para los préstamos en el exterior se limitará en el período 2007-2013 (esta decisión del Consejo representa alrededor del 90% del volumen global de préstamos);

- Los préstamos de ayuda macrofinanciera están sometidos a decisiones individuales del Consejo;

- Los préstamos Euratom tienen un límite máximo de 4 000 millones de euros, de los que alrededor del 85% ya se han utilizado. Queda un margen de aproximadamente 600 millones de euros.

4. PARÁMETROS DEL FONDO DE GARANTÍA

Una de las funciones de este informe es examinar la adecuación del funcionamiento del Fondo y de sus parámetros a lo largo del tiempo y proponer mejoras en caso necesario. En lo que se refiere al funcionamiento del Fondo, el mecanismo de dotación se ha establecido con el fin de permitir un margen de mejora, y en abril de 2005 la Comisión presentó una propuesta legislativa (véase punto 5).

Este punto concluye que no hay razones que puedan justificar la modificación de los parámetros del Fondo. Sin embargo, dado que las propuestas de la Comisión relativas a un nuevo mandato de préstamo en el exterior del BEI y el nuevo mecanismo de dotación aún no se han adoptado y pueden ser objeto de modificación, la Comisión se propone transmitir un nuevo informe general al Consejo y al Parlamento Europeo. El informe sería finalizado en 2010 a más tardar (en caso de que se constate la necesidad de modificar algún parámetro, el informe se finalizaría antes). En dicho informe se analizarían los parámetros del Fondo tras haberse adoptado una decisión relativa al mecanismo de dotación a la luz de la experiencia adquirida en el marco del nuevo mandato del BEI.

4.1. Capacidad de absorción

La capacidad del Fondo de absorber las operaciones garantizadas planeadas o estimadas por la Comisión (ayuda macrofinanciera y Euratom) y el BEI es un importante indicador para la evaluación de la adecuación de los parámetros del Fondo. Entre 2002 y 2006 (véase cuadro 2 del Anexo), la capacidad de absorción del Fondo fue suficiente para las operaciones de préstamo planeadas y estimadas. Por ello, no se ven razones inmediatas para modificar los parámetros del Fondo.

4.2. Principales parámetros

Con vistas a una evolución estable a medio plazo del Fondo, el principal parámetro que ha de analizarse es la tasa objetivo. La tasa de dotación y la tasa de garantía del BEI carecerán de importancia una vez que se haya adoptado la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo mecanismo de dotación, ya que únicamente la aplicación de la tasa objetivo al importe pendiente determina el importe requerido por el Fondo.

Los servicios de la Comisión consideran que la tasa objetivo (ratio entre el valor de los activos del Fondo y el importe total de los préstamos garantizados pendientes), que actualmente se eleva al 9%, es compatible con el perfil de riesgo actual del Fondo. Dado que no es probable que el nuevo mandato en el exterior del BEI modifique el perfil de riesgo del Fondo de forma sustancial en un futuro previsible, no se han encontrado razones para proponer una modificación de este parámetro.

4.3. Condiciones de las garantías comunitarias en favor del BEI (nuevo Marco financiero 2007-2013)

La tasa de cobertura de las garantías para el mandato de préstamo en el exterior del BEI repercute en las necesidades de dotación del Fondo únicamente en el marco de las actuales normas de dotación. Una vez que se haya adoptado el nuevo mecanismo de dotación, este parámetro no influirá en el nivel de dotación del Fondo.

Por otra parte, habida cuenta de la tradicionalmente baja proporción de impagos y de la seguridad adicional que proporcionan las garantías de terceros, una tasa de cobertura del 65% de la cartera de préstamos del BEI parece ser suficientemente prudente. Además, como se desprende del cuadro 3 del Anexo, el ratio de cobertura del riesgo anual se deteriorará ligeramente durante el período 2007-2013.

En este contexto, por el momento no parece oportuno proponer una modificación de la tasa de cobertura.

Asimismo, debe mencionarse que la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo mandato de préstamo en el exterior del BEI amplía la garantía concedida al BEI para incluir no sólo los préstamos concedidos por éste sino también las garantías otorgadas por el mismo a otras instituciones financieras. Por otro lado, la propuesta de la Comisión aclara la naturaleza de la cobertura de la garantía, que se limitará a los riesgos de carácter estatal o político. Los efectos de estos cambios sobre el perfil de riesgo del Fondo pueden evaluarse en el marco del próximo informe general, que se presentará en 2010 a más tardar.

5. NUEVO MECANISMO DE DOTACIÓN

5.1. Antecedentes

En abril de 2005, la Comisión adoptó una propuesta relativa a un nuevo mecanismo de dotación del Fondo, esto es, a las normas que determinan cómo se adaptan los activos del Fondo para alcanzar el importe objetivo de éste[10] (véase apéndice nº 2 del Anexo para una presentación detallada de la propuesta). La modificación propuesta es conforme a las necesidades establecidas en el segundo informe general de 2003 sobre el funcionamiento del Fondo. En el momento de finalizarse la redacción del presente informe, la propuesta seguía debatiéndose en el Consejo, si bien ya había recibido un dictamen favorable del Parlamento Europeo[11] y del Tribunal de Cuentas Europeo[12].

La motivación de este nuevo mecanismo de dotación es doble.

En primer lugar, la experiencia ha demostrado que las normas actuales han llevado con frecuencia a una dotación excesiva del Fondo y, por consiguiente, a una utilización subóptima de los recursos presupuestarios. Este problema se ha debido principalmente a que en el proceso de dotación no se ha contado con unas cifras precisas de previsión de las firmas de préstamos por el BEI. Además, las presentes normas dan lugar a varias transferencias hacia el Fondo y a partir del mismo durante el mismo año, situación que requiere procedimientos administrativos innecesarios en los que se ven involucrados tanto los servicios de la Comisión como las dos ramas de la autoridad presupuestaria.

En segundo lugar, como se ha mencionado anteriormente, el acuerdo interinstitucional implica a partir del 1 de enero de 2007 un cambio en los recursos presupuestarios empleados para la financiación del Fondo; se pasará de una reserva específica a una financiación por medio de una línea presupuestaria de la rúbrica 4. El actual mecanismo de dotación no es compatible con este nuevo marco presupuestario. El mantenimiento del actual mecanismo de dotación pondría en peligro la transparencia y la planificación presupuestarias (véase apéndice nº 3 del Anexo).

Por otra parte, sería difícil o casi imposible dotar el Fondo de conformidad con el Reglamento de éste en caso de que hacia el final del año se adoptase una decisión sobre ayuda macrofinanciera imprevista, y por lo tanto no presupuestada. En tal caso, una falta de créditos en la línea presupuestaria del Fondo haría difícil o imposible encontrar los medios para proporcionar los créditos necesarios a la línea presupuestaria del Fondo y, por consiguiente, la Comunidad no podría proporcionar la ayuda requerida.

También debe observarse que con el actual mecanismo de dotación y teniendo en cuenta que para el período 2007-2013 se prevé emplear 1 400 millones de euros en la dotación del Fondo, el importe máximo correspondiente al mandato de préstamo en el exterior del BEI sería de únicamente 17 000 millones de euros (suponiendo que no se producen pérdidas provocadas por impagos y que los préstamos Euratom y macrofinancieros ascenderán a 4 500 millones de euros; para más detalles, véase cuadro 4 del Anexo).

5.2. Principios básicos del nuevo mecanismo de dotación[13]

El nuevo mecanismo propuesto se basa en una dotación en función del importe pendiente de préstamos y préstamos garantizados, esto es, en los desembolsos netos efectivos (desembolsos menos amortizaciones y anulaciones). Esta es la principal diferencia respecto del sistema actual, en el que la dotación se basa en las firmas de préstamos con independencia de los importes realmente desembolsados, ya que los desembolsos de préstamos se realizan a lo largo de varios años.

Contrariamente al sistema actual de varias transferencias anuales entre el Fondo y el presupuesto, con el nuevo sistema de dotación será necesaria una única transferencia anual, que vendrá determinada por la diferencia, al final del ejercicio, entre el importe objetivo del Fondo y el valor de los activos de éste.

A principios del año siguiente, el importe de dotación correspondiente se introducirá en el proceso de planificación presupuestaria y se consignará en el presupuesto para el ejercicio siguiente, durante el cual se pagará efectivamente.

Las pérdidas al Fondo provocadas por impagos implicarán directamente un aumento de las necesidades de dotación. Con objeto de mantener el principal objetivo del Fondo, esto es, actuar como amortiguador para el presupuesto de la Unión, se ha introducido un mecanismo regulador en la propuesta de nuevo mecanismo de dotación, que limitará los importes anuales a un máximo de 100 millones de euros. Ello significa que las pérdidas por encima de este límite se reembolsarán al Fondo durante varios años.

A fin de evitar, en el caso harto improbable de que se produzcan una serie de graves pérdidas, que el Fondo caiga por debajo del nivel crítico del 50% de la tasa objetivo, se prevé que en tal situación se mantendría la disposición que exige a la Comisión presentar un informe a la autoridad presupuestaria en el que se expongan medidas excepcionales para reaprovisionar el Fondo.

Como conclusión, puede decirse que las principales ventajas de la propuesta de nuevo mecanismo de dotación son:

- Una mejora de la eficiencia de la utilización de los recursos presupuestarios y la reducción de las transferencias anuales necesarias entre el presupuesto de la Unión y el Fondo a una sola transferencia;

- Una dotación basada en las variaciones de los desembolsos netos observados, lo que permite crear un mayor nivel de transparencia y mejorar la precisión de la programación presupuestaria.

También debe observarse que esta propuesta constituye una mera mejora técnica que no altera el principio del Fondo de que el valor de sus activos debe ser equivalente al importe objetivo (9% del importe total pendiente de los préstamos garantizados).

El nuevo mecanismo de dotación será mucho más estricto en el mantenimiento de la relación entre el importe de los préstamos garantizados y el volumen de activos del Fondo de forma transparente. Con el nuevo mecanismo, las necesidades presupuestarias globales durante el próximo Marco financiero serán muy inferiores a las que se observarían con el presente mecanismo. Sin embargo, en las necesidades de financiación del Fondo tendrá repercusiones directas cualquier perturbación (como, por ejemplo, peticiones de intervención importante del Fondo o salidas de fondos debido a la adhesión de nuevos Estados miembros, o fluctuaciones en el valor de los activos del Fondo inducidas por las normas internacionales de contabilidad para el sector público). Tendrá que absorberse en términos presupuestarios la ligeramente superior inestabilidad de las necesidades de dotación que resultaría, que es el precio a pagar por el nuevo mecanismo mejorado.

6. PERSPECTIVAS

6.1. Próxima ampliación

En 2007, dos nuevos países se convertirán en miembros de pleno derecho de la Unión y, de conformidad con el reglamento del Fondo, cuando terceros países se convierten en Estados miembros, se retira la cobertura del Fondo de los correspondientes préstamos garantizados y el presupuesto de la Unión pasa a cubrir directamente estas garantías. Por consiguiente, a principios de 2007 un importe relacionado con la ampliación estimado en aproximadamente 260 millones de euros se transferirá de los activos del Fondo al presupuesto de la Unión, reduciendo así el volumen del Fondo[14].

6.2. Nuevo mandato en el exterior del BEI

Suponiendo que se adopta la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo mandato en el exterior del BEI de un importe de 33 000 millones de euros para el periodo 2007-2013[15], el nuevo mecanismo de dotación, según las simulaciones realizadas, necesitaría en circunstancias normales un importe inferior a los 1 400 millones de euros en términos nominales previstos en el Reglamento financiero para este periodo. Incluso en el caso improbable de que tengan lugar una prolongada serie de importantes pérdidas provocadas por solicitudes de intervención de la garantía y/o una evolución adversa del valor de los activos del Fondo, este importe sería suficiente (véase cuadro 5 del Anexo para más detalles).

6.3. Análisis de los acuerdos institucionales para la gestión de los activos del Fondo

En aplicación del reglamento del Fondo, el BEI gestiona los activos de éste en nombre y bajo la supervisión de la Comisión. La experiencia ha demostrado que el Banco siempre ha desempeñado esta tarea muy satisfactoriamente.

Sin embargo, desde el punto de vista de los costes se ha planteado la cuestión de si es el BEI o la Comisión quien debe gestionar los activos del Fondo. En 2003, un cuestionario del Parlamento Europeo (Comisión de Control Presupuestario) relativo al procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de 2002 había sugerido que los servicios de la Comisión podrían gestionar la cartera con un menor coste y, por consiguiente, debía considerarse la posibilidad de transferir a la Comisión la gestión de los activos del Fondo. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas Europeo ha suscitado en varias ocasiones una cuestión sobre la adecuación de los honorarios que recibe el BEI por la gestión de los activos del Fondo. Además de estos honorarios, los servicios de la Comisión soportan unos costes de oportunidad no desdeñables, al invertir un volumen substancial de recursos humanos para elaborar y supervisar la estrategia de inversión y una gestión de la liquidez adecuada[16].

En realidad, los servicios de la Comisión cuentan con los medios adecuados y con una considerable experiencia para realizar la gestión de los activos. Cabe señalar, a título de ejemplo, que gestionan la cartera de la CECA en liquidación, que tiene aproximadamente el mismo tamaño y estructura que los activos del fondo. Las actividades de gestión del Fondo realizadas por los servicios de la Comisión son objeto de una auditoría a fondo, se controlan desde el punto de vista de la gestión del riesgo y se ajustan a las buenas prácticas bancarias.

Por consiguiente, la Comisión está estudiando si es oportuno que ella misma asuma la gestión del Fondo. Una vez finalizado este estudio, la Comisión podría presentar una propuesta de modificación del artículo 6 del reglamento del Fondo.

7. CONCLUSIÓN

Desde 1994, el Fondo ha desempeñado satisfactoriamente su principal tarea de actuar como amortiguador para el presupuesto de la Unión. Si se adoptase, la nueva propuesta de la Comisión mejoraría la eficiencia del presupuesto.

Por el momento, no se requiere ninguna nueva propuesta legislativa. No obstante, un nuevo informe general deberá realizarse en 2010 a más tardar, o en una fecha anterior si se constata la necesidad de cambiar alguno de los parámetros del Fondo.

[1] El Parlamento y el Consejo reciben regularmente información detallada sobre todos los aspectos relacionados con el Fondo. La gestión del Fondo se realiza en un informe anual (véase el último informe COM(2006)366 y su anexo SEC(2006)891).Dos veces al año se publica un informe dirigido a la autoridad presupuestaria sobre las garantías cubiertas por el presupuesto general (véase el último informe COM(2006)452 y su anexo SEC(2006)1071).

[2] Artículo 1.4 del Reglamento nº 1149/1999.

[3] COM(2003)604 de 13.10.2003.

[4] SEC(2006)[….].

[5] DO L 396, 31.12.2004, p. 28.

[6] 90% del importe total de los préstamos garantizados pendiente al 31.12.2005.

[7] Actualmente la tasa de garantía aplicable al mandato de préstamo en el exterior del BEI es del 65%. Esta tasa también se propone para el nuevo mandato de préstamo en el exterior del BEI. En el pasado, esta tasa ha variado según el mandato (100%, 75% y 70%, respectivamente).

[8] El acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (DO C 139, 14.6.2006, p. 1) ha cambiado la partida presupuestaria empleada para la dotación del Fondo. En el punto 5 se debaten las repercusiones de este cambio y la propuesta correspondiente de la Comisión, relativa a un nuevo mecanismo de dotación.

[9] Los datos finales más recientes de que se dispone se refieren al 31 de diciembre de 2005. Todas las cifras relativas a 2006 en el presente informe y en sus anexos son estimaciones a menos que se especifique lo contrario.

[10] COM(2005)130 de 5.4.2005.

[11] SP (2006) 1094 OD de 17.3.2006.

[12] Dictamen nº 9/2005 (DO C 313, 9.12.2005, p.6).

[13] Para más detalles véase el apéndice nº 3 del Anexo.

[14] Las cifras definitivas sólo se conocerán al final del presente año.

[15] COM(2006)323 y SEC(2006)789 y 790 de 22.6.2006.

[16] Por ejemplo, los servicios de la Comisión disponen de la información pertinente relativa a los flujos generados por los préstamos Euratom y los préstamos macrofinancieros y a los flujos extraordinarios derivados, en particular, de la ampliación, la supervisión y las relaciones con el Tribunal de Cuentas Europeo.

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