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Document 52006DC0320
Communication from the Commission to the European Parliament, the Council and the European Central Bank - Secondary legislation relating to the euro and Slovenia
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo - Derecho derivado sobre el euro y Eslovenia
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo - Derecho derivado sobre el euro y Eslovenia
/* COM/2006/0320 final */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo - Derecho derivado sobre el euro y Eslovenia /* COM/2006/0320 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.6.2006 COM(2006) 320 final 2006/0109 (CNS) 2006/0110 (CNB) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO Derecho derivado sobre el euro y Eslovenia Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (presentadas por la Comisión) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL BANCO CENTRAL EUROPEO Derecho derivado sobre el euro y Eslovenia El 16 de mayo de 2006, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Consejo, enmarcada en el artículo 122, apartado 2, del Tratado, por la que se establece que Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2007 la excepción a la que estaba acogido ese Estado miembro. Una vez adoptada, en su caso, esa Decisión, el Consejo deberá adoptar dos actos: el que fije el tipo de conversión que haya de aplicarse entre el euro y el tólar esloveno desde el 1 de enero de 2007, y el que establezca las demás medidas necesarias para la introducción del euro en Eslovenia. La Comisión presenta las propuestas de esos dos actos antes de que el Consejo haya decidido la supresión de la excepción de Eslovenia, con el fin de dar flexibilidad a la fecha de adopción de los Reglamentos del Consejo. La presente Comunicación contiene, pues, dos propuestas: - una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro y - una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro. - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El 16 de mayo de 2006, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Consejo, enmarcada en el artículo 122, apartado 2, del Tratado, por la que se establece que Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2007 la excepción a la que estaba acogido ese Estado miembro. Una vez adoptada, en su caso, esa Decisión, el Consejo deberá tomar las demás medidas necesarias para la introducción del euro en Eslovenia. El Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo[1], que reguló la introducción inicial del euro en la primera tanda de Estados miembros de la zona euro y en Grecia, fue modificado por el Reglamento (CE) no 2169/2005 con el fin de preparar las futuras ampliaciones de esa zona. Sin embargo, para que Eslovenia quede cubierta por el Reglamento (CE) no 974/98, es necesario añadir a éste una referencia a ese Estado miembro. La presente Comunicación propone introducir para ello una modificación en el Reglamento (CE) no 974/98. El plan esloveno de introducción del euro señala que en este proceso se seguirá el llamado en inglés «big bang» (cambio instantáneo), es decir, que la adopción del euro como moneda de Eslovenia coincidirá con la introducción en ese Estado miembro de los billetes y monedas de euro. 2. ASPECTOS JURÍDICOS 2.1. Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 123, apartado 5, del Tratado CE, que permite al Consejo adoptar otras medidas necesarias para introducir el euro en un Estado miembro cuya excepción se haya suprimido en virtud del artículo 122, apartado 2, del Tratado. El Consejo debe adoptar esas medidas a propuesta de la Comisión, previa consulta al BCE y por unanimidad de los Estados miembros no acogidos a excepción y del propio Estado miembro interesado. 2.2. Subsidiariedad y proporcionalidad El principio de subsidiariedad no se aplica aquí dado que esta propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. La propuesta cumple el principio de proporcionalidad ya que no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. 2.3. Instrumento jurídico elegido Para modificar el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo sobre la introducción del euro, el único instrumento jurídico adecuado es un reglamento. 3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna repercusión en el presupuesto de la Comunidad. 4. COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS ARTÍCULOS 4.1. Artículo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 1, letra a), y en el artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 974/98, el cuadro que figura en el anexo de ese Reglamento enumera los Estados miembros participantes e indica para cada uno de ellos la fecha de adopción del euro, la fecha de introducción del efectivo en euros y, en su caso, el período de «desaparición gradual». Por disposición del artículo 1, letra i), ese período sólo puede aplicarse a los Estados miembros en los que coincidan en un mismo día la fecha de adopción del euro y la de introducción del efectivo. A diferencia del proceso seguido por los doce Estados miembros que ya participan actualmente, el plan esloveno de introducción del euro fija la misma fecha para la adopción del euro y la introducción del efectivo en euros. Pese a ello, Eslovenia ha optado por no disfrutar de un período de «desaparición gradual». El artículo 1 del presente Reglamento dispone modificar el anexo del Reglamento (CE) no 974/98 para que Eslovenia y los datos correspondientes a este Estado miembro se añadan por el orden protocolario que le corresponde al cuadro que figura en ese anexo. La nueva línea que se añade es la siguiente: Estados miembros | Fecha de adopción del euro | Fecha de introducción del efectivo en euros | Estado miembro con un período de «desaparición gradual» | "Eslovenia | 1 de enero de 2007 | 1 de enero de 2007 | no" | 4.2. Artículo 2 Este artículo fija en el 1 de enero de 2007 la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Con ello se garantiza que el inicio de la aplicación de éste coincida con las fechas previstas en los otros actos del Consejo relativos a la adopción del euro por Eslovenia, es decir, la fecha de supresión de la excepción de este Estado miembro y la fecha de entrada en vigor del tipo de conversión del tólar esloveno. 2006/0109 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 974/98 sobre la introducción del euro EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión[2], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3], Visto el dictamen del Banco Central Europeo[4], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro[5], dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única. (2) Ese primer Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) no 2596/2000 del Consejo[6] para disponer la sustitución de la moneda de Grecia por el euro. (3) Más adelante, el Reglamento (CE) no 2169/2005 del Consejo[7] modificó de nuevo el primer Reglamento con el fin de preparar los procesos de introducción del euro en aquellos Estados miembros que no lo hubiesen adoptado aún como moneda única. (4) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Eslovenia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 122 del Tratado. (5) Sin embargo, la Decisión 2006/…/CE del Consejo, de … de … de 2006, enmarcada en el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007[8], establece que Eslovenia cumple ya las condiciones necesarias para dicha adopción y que la excepción a la que está acogida el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa misma fecha. (6) La introducción del euro en Eslovenia exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece hoy en esta materia el Reglamento (CE) no 974/98. (7) El plan esloveno de introducción del euro dispone que los billetes y monedas de euro tengan curso legal en Eslovenia desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda suya. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros han de ser el 1 de enero de 2007, sin que se aplique en este caso ningún período de «desaparición gradual». (8) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 974/98 para introducir en él esos datos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 974/98 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de acuerdo con el Tratado y con sujeción a los protocolos 25 y 26 y al artículo 122, apartado 1. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente Anexo En el anexo del Reglamento (CE) no 974/98, se añade la línea siguiente entre las entradas correspondientes a Portugal y a Finlandia: Estados miembros | Fecha de adopción del euro | Fecha de introducción del efectivo en euros | Estado miembro con un período de «desaparición gradual» | - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - «Eslovenia | 1 de enero de 2007 | 1 de enero de 2007 | no» | EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El 16 de mayo de 2006, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Consejo, enmarcada en el artículo 122, apartado 2, del Tratado, por la que se establece que Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2007, la excepción a la que estaba acogido ese Estado miembro. Una vez adoptada, en su caso, esa Decisión, el Consejo deberá adoptar el tipo de conversión que haya de aplicarse entre el euro y el tólar esloveno desde el 1 de enero de 2007. El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro[9], reguló la introducción inicial del euro en la primera tanda de Estados miembros de la zona euro y en Grecia. Con el fin de que el tólar esloveno quede incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, es necesario que se añada a éste una referencia a esa moneda. El objetivo de la presente propuesta es modificar con ese fin el Reglamento (CE) no 2866/98. 2. ASPECTOS JURÍDICOS 2.1. Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 123, apartado 5, del Tratado CE, que permite al Consejo adoptar en cada caso el tipo de conversión al que el euro deba sustituir a la moneda de un Estado miembro cuya excepción se haya suprimido en virtud del artículo 122, apartado 2, del Tratado. El Consejo debe adoptar esos tipos de conversión a propuesta de la Comisión, previa consulta al BCE y por unanimidad de los Estados miembros no acogidos a excepción y del propio Estado miembro interesado. 2.2. Subsidiariedad y proporcionalidad El principio de subsidiariedad no se aplica aquí dado que esta propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. La propuesta cumple el principio de proporcionalidad ya que no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo. 2.3. Instrumento jurídico elegido Para modificar el Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro, el único instrumento jurídico adecuado es un reglamento. 3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna repercusión en el presupuesto de la Comunidad. 4. COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS ARTÍCULOS 4.1. Artículo 1 El tipo que se propone es igual al tipo central que tiene actualmente el tólar en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II). Por lo que se refiere a las otras monedas, el tipo de conversión se fija con seis cifras significativas, tal y como dispone el Reglamento (CE) no 1103/97 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro. 4.2. Artículo 2 Este artículo fija en el 1 de enero de 2007 la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Con ello se garantiza que el inicio de la aplicación de éste coincida con las fechas previstas en los otros actos del Consejo relativos a la adopción del euro por Eslovenia, es decir, la fecha de supresión de la excepción de este Estado miembro y la fecha de entrada en vigor de las otras medidas necesarias para la introducción en él del euro. 2006/0110 (CNB) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión[10], Visto el dictamen del Banco Central Europeo[11], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro[12], fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999. (2) Ese Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) no 1478/2000 del Consejo[13] para disponer la sustitución de la moneda de Grecia por el euro. (3) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Eslovenia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 122 del Tratado. (4) Sin embargo, la Decisión 2006/…/CE del Consejo, de … de … de 2006, enmarcada en el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007[14], establece que Eslovenia cumple ya las condiciones necesarias para dicha adopción y que la excepción a la que está acogida el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa misma fecha. (5) La introducción del euro en Eslovenia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y el tólar. Este tipo debe ser igual a 239,640 tólares por 1 euro, lo que se corresponde con el tipo central que tiene actualmente la moneda eslovena en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II). (6) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2866/98 para introducir en él ese tipo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión del escudo portugués y del marco finlandés: «= 239,640 tólares eslovenos» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente [1] DO L 139 de 11.5.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 (DO L 346 de 29.12.2005, p. 1). [2] DO C … de …, p. . [3] DO C … de …, p. . [4] DO C … de …, p. . [5] DO L 139 de 11.5.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2169/2005 del Consejo (DO L 346 de 29.12.2005, p. 1). [6] DO L 300 de 29.11.2000, p. 2. [7] DO L 346 de 29.12.2005, p. 1. [8] DO L … de …, p. . [9] DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1478/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000 (DO L 167 de 7.7.2000, p. 1). [10] DO C … de …, p. . [11] DO C … de,…, p. . [12] DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1478/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000 (DO L 167 de 7.7.2000, p. 1). [13] DO L 167 de 7.7.2000, p. 1. [14] …