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Document 52006DC0285
Report from the Commission to the Council and the European Parliament on the implementation of Regulation (EC) No 2792/1999 as amended by Council Regulation (EC) No 485/2005 of 16 March 2005 regarding a specific action for transfers of vessels to countries hit by tsunami in 2004
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2792/1999 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 485/2005 del Consejo en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2792/1999 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 485/2005 del Consejo en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004
/* COM/2006/0285 final */
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2792/1999 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 485/2005 del Consejo en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 /* COM/2006/0285 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 9.6.2006 COM(2006) 285 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2792/1999 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 485/2005 del Consejo en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 RESUMEN El 16 de marzo de 2005 , el Consejo aprobó por unanimidad el Reglamento (CE) n° 485/2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2792/1999 en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004. El presente informe, elaborado de conformidad con el artículo 18 ter , apartado 2, del Reglamento (CE) n° 2792/1999 modificado, según el cual la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los traspasos de buques a partir de la información facilitada por los Estados miembros, indica que éstos no han identificado ninguna posibilidad de traspaso de buques. Las razones invocadas por los Estados miembros en sus respuestas a las solicitudes de información de la Comisión son la inexistencia de buques apropiados disponibles entre los buques destinados al desguace, que su desguace no estaba previsto o que los incentivos para el traspaso de buques no eran suficientemente interesantes. Por lo tanto, no habrá traspasos de buques antes del 30 de junio de 2006, fecha límite especificada en el Reglamento. El presente informe puede considerarse como el primer y último informe elaborado de conformidad con el artículo 18 ter , apartado 2, del Reglamento (CE) n° 2792/1999 modificado. INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2792/1999 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 485/2005 del Consejo en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 El presente informe se elabora de conformidad con el artículo 18 ter , apartado 2, del Reglamento (CE) n° 2792/1999 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 485/2005 del Consejo, de 16 de marzo de 2005, en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004. Dicho Reglamento, que fue adoptado unánimemente por el Consejo, amplía la posibilidad de retirar buques pesqueros de la flota pesquera comunitaria con ayuda pública a los buques que pueden traspasarse a los países afectados por el tsunami, en beneficio de las comunidades pesqueras de que se trate. Para adaptar las necesidades determinadas por la FAO y las solicitudes de los terceros países a las ofertas de buques en los Estados miembros, la Comisión envió un cuestionario a los terceros países correspondientes. Este cuestionario recordaba las limitaciones especificadas en el Reglamento sobre los buques que pueden traspasarse. Simultáneamente, la Comisión solicitó a los Estados miembros información acerca de la amplitud de la oferta potencial de buques. Sri Lanka hizo una solicitud de 120 buques destinados al desguace con una eslora total de entre 9 y 12 metros. La Comisión informó a los Estados miembros sobre esta solicitud y les recordó en varias ocasiones la obligación de informar antes del 30 de septiembre de 2005 sobre tales traspasos según el artículo 18 ter , apartado 1, del Reglamento (CE) n° 2792/1999 modificado (IFOP, Instrumento financiero de Orientación de la Pesca). Los Estados miembros son responsables del desguace de los buques en el ámbito de los programas adoptados al amparo del Reglamento IFOP. Los veinte Estados miembros costeros y con buques de pesca han informado a la Comisión que no han identificado ninguna posibilidad de traspasos de buques conforme al Reglamento IFOP modificado. Las razones invocadas por los Estados miembros fueron la inexistencia de buques apropiados disponibles entre los buques destinados al desguace, que el desguace no estaba previsto o que los incentivos para el traspaso de buques no eran suficientemente atractivos. Además, dado que no habrá traspasos de buques antes del 30 de junio de 2006, fecha límite especificada en el Reglamento, el presente informe puede también considerarse como el informe final en respuesta al artículo 18 ter , apartado 2, del Reglamento IFOP modificado.