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Document 52006DC0036

Documento de trabajo de la Comisión - Revisado Propuesta de renovación del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

/* COM/2006/0036 final */

52006DC0036




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 1.2.2006

COM(2006) 36 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

RevisadoPropuesta de renovación delACUERDO INTERINSTITUCIONALsobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de julio de 2004 la Comisión presentó una propuesta[1] de renovación del Acuerdo interinstitucional (AI) sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario para el período 2007-2013.

El 8 de junio de 2005 el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013[2], a la que siguió otra resolución relativa ésta al Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[3], adoptada el 1 de diciembre de 2005.

El 15-16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo político sobre las perspectivas financieras 2007-2013[4].

El 18 de enero de 2006 el Parlamento Europeo adoptó una resolución relativa a la posición del Consejo Europeo sobre las perspectivas financieras y la renovación del Acuerdo interinstitucional 2007-2013[5].

El proyecto adjunto de Acuerdo interinstitucional (AI) pretende servir de documento de trabajo en la última fase de las negociaciones entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, teniendo especialmente en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005.

El objetivo del presente Acuerdo interinstitucional es proporcionar un conjunto de normas comunes para la gestión del marco financiero plurianual y las operaciones sucesivas durante el procedimiento presupuestario anual.

1. ORIENTACIONES PARA UN NUEVO ACUERDO SOBRE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

1.1. Mantenimiento de los principios fundamentales

El programa Agenda 2000 logró sus principales objetivos por lo que a disciplina financiera se refiere: la evolución ordenada de los gastos y la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario. La aprobación anual del presupuesto de la Unión Europea se ha efectuado hasta ahora dentro de los plazos previstos y las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria han adaptado conjuntamente el marco financiero 2000-2006 para atender la ampliación de la Unión Europea a diez nuevos Estados miembros.

a) El presente Acuerdo interinstitucional propone, por tanto, conservar sin modificaciones las características principales del marco financiero:

- los gastos se desglosan por grandes categorías de gastos, denominadas «rúbricas», para cada ejercicio del período 2007-2013;

- se establecen importes máximos, denominados «techos», en el cuadro del marco financiero para el período 2007-2013 para los créditos de compromiso y para cada rúbrica; los niveles de gastos se basan en el supuesto de que Bulgaria y Rumanía se adherirán a la UE el 1 de enero de 2007; si la adhesión se produce en fecha posterior, es posible que haya que revisar los techos de gastos en consecuencia;

- se indican importes globales anuales tanto para los créditos de compromiso como para los créditos de pago;

- el techo anual de los créditos de pago debe respetar el techo de los recursos propios, actualmente fijado en el 1,24 % de la renta nacional bruta (RNB) de la UE.

b) En la perspectiva de la futura evolución institucional, el presente Acuerdo interinstitucional propone sustituir el término «perspectivas financieras» por «marco financiero plurianual», también denominado «marco financiero».

c) Propone insertar una nueva disposición, según la cual la Comisión presentará en 2008/2009 al Parlamento Europeo y al Consejo un amplio estudio que tratará todos los aspectos del gasto y de los recursos de la UE.

1.2. Simplificación y consolidación

El presente Acuerdo interinstitucional prevé la renovación del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación, así como la consolidación del conjunto de las declaraciones comunes y acuerdos interinstitucionales celebrados sobre cuestiones presupuestarias desde 1982. Propone también la simplificación del marco, cuando así esté justificado y ello sea posible.

a) El presente Acuerdo tiene por objeto incorporar el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 sobre la creación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), celebrado en el período en curso de las perspectivas financieras como Acuerdo interinstitucional suplementario aparte. Se propone que el FSUE conserve sus normas actuales de movilización, por las que, en caso de recurrirse a la misma, los gastos correspondientes deberán "consignarse en el presupuesto añadiéndose a los techos de las rúbricas pertinentes" del marco financiero.

b) Simplificación del método de ajuste técnico, extendiendo al resto de los gastos la tasa de inflación anual predeterminada del 2% utilizada en los Fondos Estructurales y en el sector agrícola.

c) Se racionaliza el aprovisionamiento del fondo de garantía para préstamos a terceros países, de modo que ya no es necesaria una "reserva" con este fin. Los gastos correspondientes (reducidos) que deban presupuestarse se incluirán en los instrumentos disponibles para la política exterior de la Unión.

1.3 Flexibilidad: balance de la experiencia adquirida con el programa Agenda 2000

La flexibilidad dentro del marco financiero plurianual adoptado es el principal corolario de la disciplina financiera. Si se concibe correctamente, esta flexibilidad contribuye a una asignación más eficaz de los recursos, permitiendo al mismo tiempo reaccionar ante necesidades imprevistas o nuevas prioridades. Varios parámetros influyen en el grado de flexibilidad del marco financiero: la duración del período cubierto por las perspectivas financieras; el número de rúbricas de gastos; los márgenes disponibles en cada uno de los techos de gastos; el margen dentro del techo de los recursos propios; la parte de los gastos de la UE predeterminados por los «importes de referencia» definidos en la legislación adoptada por codecisión; los programas plurianuales preasignados; o la actitud general respecto al recurso al procedimiento de revisión.

El grado de flexibilidad ha evolucionado con el tiempo, en función de las diferentes combinaciones de estos parámetros. El programa Agenda 2000 ha conseguido hasta ahora responder a retos imprevistos que se han ido planteando al presupuesto de la UE, aunque ello ha supuesto una merma de la transparencia y una mayor complejidad, y no necesariamente una mayor eficacia en la distribución de los recursos. Por ejemplo, fue preciso crear el instrumento de flexibilidad actual y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea al margen de las perspectivas financieras para responder a necesidades reconocidas.

El 15-16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo político que implica techos de gastos perceptiblemente inferiores a los propuestos por la Comisión. Techos de gastos más ajustados aumentan la rigidez del marco financiero y pueden socavar peligrosamente la capacidad de la Unión de abordar futuros retos, así como entorpecer, en vez de estimular, una eficaz asignación de recursos. De ahí que la Comisión proponga las siguientes medidas para abordar los retos futuros y hallar un justo equilibrio entre disciplina presupuestaria y asignación eficiente de recursos.

1) La revisión del marco financiero plurianual sigue siendo el instrumento principal para responder a los cambios significativos del carácter permanente de las políticas de la UE en un contexto de rápido desarrollo.

2) Algunos instrumentos de flexibilidad deben ser movilizados dentro de los límites del marco financiero acordado, al objeto de facilitar la distribución o redistribución de recursos financieros ateniéndose a los techos de gastos. Entre los mismos se cuentan los siguientes:

a) La reserva de ayuda de emergencia en la Rúbrica 4, destinada a situaciones de emergencia en terceros países. Su importe y su procedimiento de movilización no experimentan cambios.

b) Un nuevo Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización, destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como a contribuir a su reintegración en el mercado laboral.

c) Finalmente, sobre la base de una propuesta de la Comisión, la posibilidad ofrecida a la Autoridad Presupuestaria, en el marco del procedimiento presupuestario anual, de desviarse hasta en un 10% de las denominadas "cantidades de referencia" en programas plurianuales adoptados por el procedimiento de codecisión (a excepción de los programas de cohesión).

(3) Otros instrumentos deben ser movilizados rebasando los techos acordados de gastos con arreglo a ciertas restricciones. Entre estos instrumentos, que deben utilizarse en el marco del procedimiento presupuestario anual según las disposiciones pertinentes definidas en el proyecto adjunto de AI, se cuentan:

(a) El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyo importe y procedimiento de movilización no experimentan cambios.

(b) El instrumento de flexibilidad, cuya cantidad anual máxima aumenta hasta 700 millones de euros, con la posibilidad de cubrir requisitos de carácter plurianual. El procedimiento de movilización permanece sin cambios.

2. CONSECUENCIAS PARA EL REGLAMENTO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

La experiencia obtenida en la ejecución de las perspectivas financieras 2000-2006 muestra que no es necesario conservar la directriz agrícola prevista en el Reglamento n° 2040/2000 del Consejo relativo a la disciplina presupuestaria, puesto que los gastos agrícolas ya están sujetos a los techos fijados hasta 2013. Las demás disposiciones relativas a la disciplina presupuestaria en materia agrícola se mantendrán y reforzarán en el Reglamento propuesto (artículos 18 a 20) sobre la financiación de la política agrícola común. Al sustituir las intervenciones en el mercado por el régimen de los pagos directos a los agricultores y las medidas de desarrollo rural, los gastos agrícolas también se han vuelto más previsibles.

La reserva monetaria ya no existe; la Comisión ha propuesto un nuevo mecanismo de aprovisionamiento del fondo para garantizar préstamos a terceros países. Las disposiciones referentes a la reserva de ayuda de emergencia se recogen en el proyecto de AI adjunto.

Así las cosas, la Comisión considera que conviene derogar el Reglamento n° 2040/2000 del Consejo. Por tanto, la Comisión propondrá por separado el acto jurídico apropiado a su debido tiempo.

3. ORIENTACIONES SOBRE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

Las disposiciones incluidas en la parte II tienen por objeto mejorar el procedimiento presupuestario anual. La mayor parte de las mismas se deriva de las prácticas presupuestarias o de anteriores acuerdos y declaraciones. Se han actualizado a la luz del nuevo Reglamento financiero[6]. Los anexos I a IV forman parte integrante del nuevo Acuerdo propuesto.

3.1. Estructura y clasificación de los gastos

El anexo III actualiza la clasificación de los gastos entre gastos obligatorios y no obligatorios en el marco de la nueva estructura por rúbricas. Se mantiene la disposición que prevé que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria determinen la clasificación de las nuevas partidas presupuestarias en el procedimiento de concertación anual.

3.2 Disposiciones financieras en actos legislativos

Se mantiene el principio establecido en la Declaración común de 6 de marzo de 1995 y posteriormente incorporado en el apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, en virtud del cual las instituciones se comprometen a respetar, durante el procedimiento presupuestario, los importes de referencia adoptados en el procedimiento legislativo de codecisión. No obstante, el ámbito de aplicación del procedimiento de codecisión se ha ido ampliando desde 1995 y las estrictas disposiciones relativas a los importes de referencia imponen restricciones cada vez mayores a la política presupuestaria. Como se ha mencionado anteriormente, la Comisión propone que la Autoridad Presupuestaria y la Comisión puedan desviarse, durante el procedimiento presupuestario anual, de estos importes con un margen limitado del 10%.

4. CONCLUSIÓN

El Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario ha resultado ser un instrumento eficaz para mantener la práctica presupuestaria anual dentro de un marco financiero plurianual común. Su renovación debería considerarse una oportunidad de actualizar y simplificar los distintos acuerdos y declaraciones comunes vigentes sobre cuestiones presupuestarias. Por último, el presente Acuerdo debería hallar un justo equilibrio entre disciplina presupuestaria y asignación eficaz de recursos.

ACUERDO INTERINSTITUCIONALsobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

ÍNDICE

PARTE I – MARCO FINANCIERO 2007- 2013: DEFINICIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO

A. Contenido y alcance del marco financiero

B. Ajuste y adaptación anuales del marco financiero

C. Revisión del marco financiero

D. Revisión del marco financiero

E. Consecuencias de la falta de decisión conjunta sobre la adaptación o la revisión del marco financiero

F. Reserva de ayuda de emergencia

G. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

H. Instrumento de flexibilidad

I. Fondo Europeo de Ajuste a la globalización

J. Adaptación del marco financiero en caso de ampliación

K. Vigencia del marco financiero y consecuencias derivadas de la falta del mismo

PARTE II – MEJORA DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

A. El procedimiento de colaboración interinstitucional

B. Establecimiento del presupuesto

C. Clasificación de los gastos

D. Tipo máximo de aumento de los gastos no obligatorios caso de no existir un marco financiero

E. Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos

F. Gastos relativos a los acuerdos de pesca

G. Financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

ANEXO I: MARCO FINANCIERO 2007-2013

ANEXO II: COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA

ANEXO III: CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS

ANEXO IV: FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACUERDOS DE PESCA

DECLARACIÓN relativa a la adaptación de los Fondos Estructurales, Desarrollo Rural y Fondo Europeo de la Pesca a las condiciones de ejecución.

Proyecto

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARLAMENTO EUROPEO

CONSEJO

COMISIÓN

de […]

entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

NB: En el presente proyecto la expresión «perspectivas financieras» es sustituida por «marco financiero plurianual».

Los comentarios se refieren a los cambios introducidos con relación a la propuesta anterior de la Comisión o al texto del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999. A menos que se especifique otra cosa, la mención a la posición del Consejo Europeo en los comentarios hace referencia a las conclusiones finales del Consejo Europeo de los días 15 y 1 6 de diciembre de 2005. Igualmente, la posición del Parlamento Europeo hace referencia a la resolución del PE de 8 de junio de 2005 sobre "retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013"', a la resolución del PE de 1 de diciembre de 2005 relativa al "Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario" y a la resolución del PE de 18 de enero de 2006 relativa a "la posición del Consejo Europeo sobre las perspectivas financieras y la renovación del Acuerdo interinstitucional 2007-2013".

Texto del AI | Comentarios |

1. El presente Acuerdo celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (denominados en lo sucesivo «las instituciones») tiene por objeto la aplicación de la disciplina presupuestaria y la mejora del desarrollo del procedimiento presupuestario anual y de la cooperación interinstitucional en el ámbito presupuestario. |

2. La disciplina presupuestaria, en el marco del presente Acuerdo, es global. Se aplicará a todos los gastos y obligará a todas las instituciones que intervengan en su aplicación, durante todo el período de vigencia del presente Acuerdo. |

3. El presente Acuerdo no afectará a las respectivas competencias presupuestarias de las distintas instituciones, tal y como se definen en los Tratados. Cuando se haga referencia a este apartado en el presente Acuerdo, el Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, de conformidad con las normas de votación contempladas en el artículo 272, apartado 9, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado «Tratado CE»). |

4. Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requerirá el consentimiento de todas las instituciones que son parte del mismo. Las modificaciones introducidas en el marco financiero plurianual deberán seguir los procedimientos contemplados al efecto en el Acuerdo. |

5. El presente Acuerdo consta de dos partes: - la parte I se refiere a la definición y a las normas de desarrollo del marco financiero plurianual 2007-2013[7] y es aplicable durante todo el período de validez de dicho marco; - la parte II se refiere a la mejora de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario. |

6. La Comisión presentará, cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al mismo tiempo que toda propuesta de nuevo marco financiero realizada en aplicación del apartado 31, un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, acompañado, en su caso, de propuestas de modificación. |

7. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Con efecto a partir de esa misma fecha sustituirá a los actos siguientes: - el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[8], | Modificaciones: Actualización y simplificación. Ya propuestas por la Comisión en el documento COM(2004) 498 final, la reagrupación de "diversos acuerdos existentes y declaraciones comunes referentes a asuntos presupuestarios" es también una de las directrices de las conclusiones del Consejo Europeo (apartado 6 de las conclusiones). |

- el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[9]. |

PARTE I - MARCO FINANCIERO 2007-2013: DEFINICIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO A. Contenido y alcance del marco financiero 8. El cuadro del marco financiero 2007-2013, que figura en el anexo I, forma parte integrante del presente Acuerdo. Constituye el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional. |

9. El marco financiero tiene por finalidad garantizar a medio plazo una evolución ordenada, por grandes categorías, de los gastos de la Unión Europea, dentro de los techos de los recursos propios. |

10. El marco financiero 2007-2013 fija, para cada uno de los años y por cada rúbrica o subrúbrica, el importe de los gastos en créditos de compromiso. Se fijan también importes globales anuales de gastos en créditos de compromiso y en créditos de pago. Todos estos importes se expresan a precios de 2004. El marco financiero no tiene en cuenta las líneas del presupuesto que se financian mediante ingresos que tienen un destino determinado, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10] (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»). La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Comunidad se presentan, a título indicativo, en cuadros separados. Estos datos se actualizarán anualmente, cuando se proceda al ajuste técnico de las perspectivas financieras. | Modificaciones: - Actualización general - Supresión del párrafo cuarto del actual AI(obsoleto): no se propone ninguna rúbrica específica para los gastos de preadhesión. - Párrafo tercero (párrafo quinto del AI actual): este párrafo se refiere al Fondo Europeo de Desarrollo, que no se incluye en el marco financiero. - Párrafo sexto del actual AI: supresión de la referencia a la directriz agrícola (véase la exposición de motivos supra). - Para los ajustes relativos a rúbricas específicas, véase el apartado 15 infra. |

11. Las instituciones reconocen que cada uno de los importes fijados en valor absoluto por el marco financiero 2007-2013 representa un techo anual de gastos para el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones de estos techos conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones se comprometen a ejercer sus competencias respectivas respetando los distintos techos anuales de gastos durante cada procedimiento presupuestario correspondiente y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio en cuestión. | - Supresión del párrafo segundo del actual AI (obsoleto): en el marco financiero 2007-2013 no se propone ninguna rúbrica específica para los gastos de preadhesión. |

12. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria convienen en aceptar, para todo el período de validez del marco financiero 2007-2013, los tipos máximos de aumento de los gastos no obligatorios resultantes de los presupuestos establecidos dentro de los techos del marco financiero. Salvo en el caso de la Subrúbrica 1B "Cohesión para el crecimiento y el empleo", y a los efectos de una buena gestión financiera, durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible, unos márgenes disponibles suficientes por debajo de los techos de las diferentes rúbricas. 13. La aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto o las dotaciones del marco financiero contempladas en el apartado 11 sólo podrá efectuarse una vez que se haya modificado el presupuesto y, en su caso, tras haber sido revisado el marco financiero de manera adecuada, según el procedimiento previsto para cada uno de estos casos. | Modificaciones: - Apartado 12, párrafo segundo: la naturaleza específica de la Subrúbrica 1B (Rúbrica 2 en Agenda 2000), que sólo cubría gastos preasignados, se mantiene en el periodo 2007-2013. - Supresión del apartado 12, párrafo tercero: la disposición correspondiente se ha insertado en la Parte II, apartado 40. |

14. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero, el total de los créditos de pago necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de las adaptaciones y revisiones realizadas, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de recursos propios superior al techo de gastos vigente para estos mismos recursos. Si es necesario, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria decidirán, con arreglo al apartado 3 del presente Acuerdo, las reducciones necesarias de los techos del marco financiero para garantizar el respeto del techo fijado en los recursos propios. |

B. Ajuste y adaptación anuales del marco financiero Ajuste técnico 15. La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, al siguiente ajuste técnico del marco financiero: a) reevaluación, a precios del año n+1, de los techos y de los importes de los créditos de compromiso y de los créditos de pago; b) cálculo del margen que queda disponible por debajo del techo de los recursos propios. La Comisión procederá a este ajuste técnico basándose en un deflactor fijo del 2% anual. Los resultados de este ajuste, así como las previsiones económicas básicas, se comunicarán a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. No se procederá ulteriormente para el año en cuestión a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes. 16. En el ajuste técnico del ejercicio 2011, si se establece que el PIB acumulado de un Estado miembro en el periodo 2007-2009 ha variado más de un +/- 5% del PIB acumulado previsto al elaborar el actual Acuerdo, la Comisión ajustará las cantidades asignadas a los fondos de cohesión del Estado miembro en cuestión en ese período. El efecto neto total de estos ajustes, sea positivo o negativo, no podrá exceder de 3.000 millones de euros. Si el efecto neto es positivo, los recursos adicionales totales se limitarán al volumeninfrautilizado dentro de los techos de la Subrúbrica 1B durante los años 2007-2010. Los ajustes requeridos se extenderán en proporciones iguales durante los años 2011-2013 y los techos correspondientes deberán modificarse en consecuencia. | Comentarios y modificaciones: - Párrafo segundo: actualización del procedimiento de ajuste técnico, de acuerdo con las nuevas denominaciones de los programas agrícolas y estructurales. - Párrafo segundo: la aplicación del deflactor fijo del 2% se amplía a todos las rúbricas de gastos. El deflactor del 2% se utiliza ya en casi el 80% de los gastos presupuestarios (agricultura, cohesión y el futuro Fondo Europeo de la Pesca). Por otra parte, en el curso de las negociaciones sobre el marco financiero de 2007-2013, la Comisión utilizó sistemáticamente un deflactor anual del 2% simplificado para convertir a precios de 2004 todas las dotaciones financieras de las nuevas bases jurídicas establecidas a precios corrientes. La aplicación de un único deflactor del 2% simplificará el ajuste técnico anual y aumentará la predecibilidad de los techos de gastos a precios corrientes. - Párrafo segundo: se suprime la posibilidad de revisar la base de indexación. - Nuevo apartado 16: integra la posible incidencia de la disposición específica acordada en las conclusiones del Consejo Europeo (apartado 42). |

Adaptación vinculada a las condiciones de ejecución 17. Junto con la comunicación de los ajustes técnicos del marco financiero, la Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria las propuestas de adaptación del importe total de los créditos de pago que estime necesarios, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos de compromiso. | Modificaciones: - Se suprime el apartado 17 del AI actual. En su lugar se propone una declaración (aneja al final de este documento). |

Actualización de las previsiones relativas a los créditos de pago después de 2013 18. La Comisión actualizará en 2010 las previsiones relativas a los créditos de pago para el período posterior a 2013. Esta actualización tendrá en cuenta la ejecución efectiva de los créditos presupuestarios de compromiso y de los créditos presupuestarios de pago, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas definidas para garantizar que los créditos de pago evolucionan de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones relativas a la renta nacional bruta (RNB) de la Unión Europea. |

Adaptación vinculada al déficit público excesivo 19. Si un procedimiento por déficit público excesivo conduce a la suspensión de los compromisos presupuestarios para el Fondo de Cohesión, el Consejo podrá decidir, en el momento en que se levante dicha suspensión, transferir los compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán volver a presupuestarse más allá del ejercicio n+1. El Consejo decidirá a propuesta de la Comisión y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de base. | Nuevo apartado 19 vinculado a la propuesta de un nuevo Reglamento sobreel Fondo de Cohesión y al procedimiento por déficit excesivo, especialmente las sanciones en relación con los créditos de compromiso del Fondo de Cohesión. |

20. Antes del 1 de mayo del año n, el Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán sobre estas propuestas de acuerdo con el apartado 3 del presente Acuerdo. |

C. Estudio sobre el marco financiero 21. En 2008/2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un amplio estudio, en forma de Libro Blanco, que tratará todos los aspectos del gasto y de los recursos de la UE, con objeto de asegurarse de que el presupuesto esté pertrechado para responder a los retos del futuro. | Nueva disposición: Según se acordó en las conclusiones del Consejo Europeo (apartado 80), se prevé realizar en 2008/2009 un estudio general sobre los ingresos y gastos de la UE. |

D. Revisión del marco financiero 22. Independientemente de los ejercicios regulares de ajuste técnico y de adaptación a las condiciones de ejecución, el marco financiero podrá ser revisado, a propuesta de la Comisión, para hacer frente a situaciones no previstas inicialmente, respetando el techo de los recursos propios. |

23. Por regla general, una propuesta de revisión de esta índole debe ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios afectado por esta revisión. La revisión del marco financiero hasta el 0,03 % de la RNB de la Comunidad en el margen para imprevistos se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, que resolverán de acuerdo con el apartado 3. Cualquier revisión del marco financiero que vaya más allá del 0,03 % de la RNB de la Comunidad dentro de los márgenes para imprevistos se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, debiendo el Consejo pronunciarse por unanimidad. | Actualización: el producto nacional bruto (PNB) ha sido sustituido por la renta nacional bruta (RNB) desde la entrada en vigor de la nueva Decisión relativa al sistema de recursos propios (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42). |

24. Sin perjuicio del apartado 41, las instituciones examinarán las posibilidades de una reasignación de los gastos entre los programas incluidos en la rúbrica afectada por la revisión, sobre la base, en particular, de las previsiones de infrautilización de los créditos. El objetivo previsto debería ser disponer, por debajo del techo de la rúbrica en cuestión, de un importe significativo, tanto en términos absolutos como porcentuales, del nuevo gasto previsto. Las instituciones examinarán, además, las posibilidades de compensar la ampliación del techo de una rúbrica mediante la reducción del techo de otra rúbrica. Una revisión del marco financiero relativa a los gastos obligatorios no podrá implicar una reducción del importe disponible para los gastos no obligatorios. Toda revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación ordenada entre compromisos y pagos. | Actualización Supresión del párrafo tercero del actual AI (obsoleto): en el marco financiero 2007-2013 no se propone ninguna rúbrica específica para los gastos de preadhesión. |

E. Consecuencias de la falta de decisión común sobre la adaptación o la revisión del marco financiero 25. A falta de decisión común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una adaptación o revisión del marco financiero propuesto por la Comisión, los importes determinados anteriormente tras el ajuste técnico anual seguirán aplicándose, como techos de gastos, para el ejercicio en cuestión. |

F. Reserva de ayuda de emergencia 26. La reserva de ayuda de emergencia se incluye en la Rúbrica 4 del marco financiero, «La UE como socio mundial». Esta reserva se incluye en el presupuesto general de las Comunidades Europeas como provisión. La reserva para ayudas de emergencia tiene por objeto permitir responder rápidamente a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos no previsibles en el momento del establecimiento del presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario y, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de las crisis civiles y la protección civil. Su dotación anual se fija, en precios constantes, en 221 millones de euros durante el período de vigencia del marco financiero. Cuando considere necesario recurrir a esta reserva, la Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia desde dicha reserva a las líneas presupuestarias correspondientes. Toda propuesta de la Comisión de recurrir a la reserva para ayudas de emergencia requerirá, no obstante, un examen de las posibilidades de reasignación de los créditos. Simultáneamente a su propuesta de transferencia, la Comisión iniciará un procedimiento de Trílogo, eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar las reservas y sobre el importe requerido. Las transferencias se realizarán de conformidad con el artículo 26 del Reglamento financiero[11]. | Modificaciones y simplificación: - Párrafo primero, letra a) del actual AI, obsoleto. La reserva monetaria estaba prevista sólo hasta 2002. - Párrafo primero, letra b) del actual AI, supresión de la referencia a la reserva para garantía de préstamos a terceros países. La Comisión propondrá un nuevo dispositivo, en virtud del cual los créditos necesarios para una provisión adecuada del Fondo de Garantía se consignarán en el presupuesto, sin una provisión específica para la reclamación de los recursos en cuestión. - Párrafo primero: la reserva para ayudas de emergencia es, a partir de ahora, la única reserva mencionada y se inscribe en la rúbrica 4. Su ámbito de aplicación se amplía a la gestión de las crisis civiles y su cuantía se expresa a precios de 2004 [todos los importes del marco financiero propuesto se expresan en precios constantes (precios de 2004)]. - Párrafos segundo a quinto del actual AI: se actualiza el procedimiento de movilización de la reserva para tener en cuenta el nuevo Reglamento financiero. Si procede, las necesidades suplementarias de recurso a esta reserva podrían cubrirse mediante transferencias desde otras líneas presupuestarias operativas, o mediante un presupuesto rectificativo destinado a utilizar el margen disponible. |

G. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 27. La finalidad del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es prestar asistencia financiera rápida en caso de que se produzca una catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se define en el acto de base correspondiente. La cantidad anual a disposición del Fondo de Solidaridad tendrá un techo de 1 000 millones de euros. El 1 de octubre de cada año deberá estar disponible, como mínimo, la cuarta parte de la suma anual con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La porción de la cantidad anual no presupuestada no podrá ser refinanciada en los siguientes años. En casos excepcionales, si los recursos financieros restantes disponibles en el fondo en el año de acontecimiento del desastre, según lo definido en el acto de base correspondiente, no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda considerada necesaria por la Autoridad Presupuestaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con el Fondo del siguiente año. La cantidad anual del Fondo que deba presupuestarse anualmente no podrá exceder los 1.000 millones de euros bajo ningún concepto. Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo de Solidaridad en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para recurrir al mismo. En los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta este extremo al efectuar la propuesta requerida, de conformidad con el Reglamento financiero vigente, por el instrumento presupuestario apropiado. La decisión de recurrir al Fondo de Solidaridad se adoptará de común acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el apartado 3. Los créditos de compromiso correspondientes se consignarán en el presupuesto añadiéndose a los techos de las rúbricas pertinentes del marco financiero, conforme a lo establecido en el Anexo I. Simultáneamente a su propuesta de recurrir al Fondo de Solidaridad, la Comisión iniciará un procedimiento de Trílogo, eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir al Fondo de Solidaridad y sobre la cantidad requerida. | Nuevo apartado : El apartado 27 incorpora el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) del actual AI de 7 de noviembre de 2002. El FSUE se mantiene al margen del marco financiero, poseyendo las mismas características en lo referente a la cantidad anual máxima (1.000 millones de euros), procedimiento de Trílogo, adopción común por la Autoridad Presupuestaria a propuesta de la Comisión, imposibilidad de prórrogas de porciones del fondo no presupuestadas. |

H. Instrumento de flexibilidad 28. El instrumento de flexibilidad, cuyo techo anual se eleva a 700 millones de euros, está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, y dentro del límite de los importes indicados, de gastos determinados con precisión de carácter ocasional o plurianual o ambos a la vez, que no pudieran financiarse dentro de los techos disponibles en cualquiera de las demás rúbricas. Corresponderá a la Comisión proponer el recurso al instrumento de flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios. La propuesta relativa al ejercicio presupuestario que corresponda podrá presentarse durante el procedimiento presupuestario anual. La propuesta de la Comisión se incluirá en el anteproyecto de presupuesto o irá acompañada, conforme se indica en el Reglamento financiero, del instrumento presupuestario pertinente. La decisión de recurrir al instrumento de flexibilidad será adoptada de común acuerdo por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el apartado 3. Este acuerdo se producirá en el marco del procedimiento de concertación contemplado en la sección A de la parte II y en el anexo II del presente Acuerdo. | Modificaciones y simplificación: Se reintroduce el instrumento existente de flexibilidad, suprimiéndose la flexibilidad de reasignación. La cantidad anual del instrumento de flexibilidad aumenta hasta los 700 millones de euros anuales, ampliándose su alcance para cubrir también la posibilidad de atender necesidades justificadas superiores a un año. Estos cambios asegurarían la suficiente flexibilidad con techos de compromisos inferiores a los de la propuesta original de la Comisión, al tiempo que simplifica su utilización. |

I. Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización 29. El Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como a ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral. El importe máximo anual del Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros, los cuales podrán proceder de cualquier margen existente en los techos de gastos o de créditos de compromiso liberados en los dos ejercicios anteriores. Cuando se den las condiciones para movilizar este Fondo, según lo establecido en el acto de base correspondiente, la Comisión hará una propuesta de movilización. La decisión de movilizar el Fondo será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el apartado 3. Simultáneamente a su propuesta de transferencia o de decisión de recurrir al Fondo, la Comisión entablará un procedimiento de Trílogo, eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. Los créditos de compromiso correspondientes se consignarán en el presupuesto en la rúbrica pertinente, en su caso, añadiéndose al techo de la misma, según lo establecido en el Anexo I | Nueva disposición |

J. Adaptación del marco financiero en caso de ampliación 30. Al producirse la ampliación de la Unión a nuevos Estados miembros durante el período cubierto por el marco financiero, a propuesta de la Comisión y de conformidad con el apartado 3, el Parlamento Europeo y el Consejo adaptarán conjuntamente el marco financiero para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de las negociaciones de adhesión. | Supresión del párrafo segundo del actual AI (obsoleto): no está previsto ningún cuadro específico para incluir necesidades suplementarias de financiación con vistas a una ampliación durante el período cubierto por el marco financiero 2007-2013. |

K. Vigencia del marco financiero y consecuencias derivadas de la falta del mismo 31. La Comisión presentará, antes del 1 de julio de 2011, propuestas de un nuevo marco financiero a medio plazo, teniendo en cuenta la revisión a que se refiere el apartado 21. En el caso de que no haya acuerdo sobre un nuevo marco financiero, y salvo denuncia expresa del marco financiero vigente por una de las partes del presente Acuerdo, los techos del último año cubierto por el marco financiero vigente se ajustarán según el apartado 15, de forma que los techos de 2013 se mantengan a precios constantes. Si después de 2013 se amplía la Unión Europea y si se considera necesario, se adaptará el marco prorrogado con el fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de adhesión. | Modificación: Esta disposición tiene por objeto eliminar las ambigüedades actuales que pesan sobre la compatibilidad entre el marco financiero y los Tratados de adhesión, a la luz de la experiencia de la última ampliación. A falta de acuerdo sobre el marco financiero, debería ser posible adaptar los techos prorrogados de cara a una nueva ampliación. |

PARTE II - MEJORA DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO A. El procedimiento de colaboración interinstitucional 32. Las instituciones acuerdan establecer un procedimiento de colaboración interinstitucional en materia presupuestaria. Las modalidades de esta colaboración figuran en el anexo II, que forma parte integrante del presente Acuerdo. |

B. Establecimiento del presupuesto 33. La Comisión presentará cada año un anteproyecto de presupuesto correspondiente a las necesidades efectivas de financiación de la Comunidad. En él se tendrá en cuenta lo siguiente: - las previsiones precisas relativas a los Fondos Estructurales proporcionadas por los Estados miembros, - la capacidad de ejecución de los créditos, procurando garantizar una relación estricta entre créditos de compromiso y créditos de pago, - las posibilidades de emprender nuevas políticas a través de proyectos piloto o de nuevas acciones preparatorias, o de proseguir acciones plurianuales ya finalizadas, tras haber evaluado las condiciones de obtención de un acto de base, según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero (definición de acto de base, necesidad de un acto de base para la ejecución de los gastos, y excepciones) - la necesidad de garantizar una evolución de los gastos en relación con el ejercicio anterior conforme a los imperativos de disciplina presupuestaria. El anteproyecto de presupuesto irá acompañado de declaraciones de actividad que incluirán la información requerida de conformidad con el artículo 27, apartado 3, y el artículo 33, apartado 2, letra d), del Reglamento financiero (objetivos, indicadores y resultados de las evaluaciones). | Adiciones: - Párrafo primero: nuevo guión que recuerda la importancia de disponer de previsiones precisas sobre la evolución de los créditos de pago para los Fondos Estructurales. Los Estados miembros proporcionan estas previsiones. - Inclusión de un nuevo párrafo segundo para tener en cuenta las declaraciones de actividad que recogen la información prevista en el Reglamento financiero. |

34. Las instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de líneas de gastos operativos de importes de escasa cuantía. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen asimismo a tener en cuenta la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus anteproyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto en curso. Antes de la segunda lectura del Consejo, la Comisión enviará una carta al Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo, con copia a la otra rama de la Autoridad Presupuestaria, con sus comentarios sobre la viabilidad de las enmiendas al proyecto de presupuesto aprobadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria tendrán en cuenta estos comentarios en el procedimiento de concertación previsto en el anexo II. En aras de la buena gestión financiera y debido a su repercusión en las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de concertación, cualquier modificación sustancial de la nomenclatura presupuestaria en los títulos y capítulos. | Añadidos: - El nuevo párrafo segundo tiene por objeto formalizar una práctica ya en uso. - El nuevo párrafo tercero está vinculado al anterior y destaca la relación entre la buena gestión financiera y la necesidad de garantizar cierta estabilidad en la nomenclatura presupuestaria. |

C. Clasificación de los gastos 35. Las instituciones estiman que constituyen gastos obligatorios los gastos que la Autoridad Presupuestaria está obligada a consignar en el presupuesto en virtud de un compromiso jurídico asumido con arreglo a los Tratados o a actos adoptados en virtud de los mismos |

36. El anteproyecto de presupuesto contendrá una propuesta de clasificación de las nuevas líneas presupuestarias o aquellas cuyo fundamento jurídico haya sido modificado. En caso de no aceptar la clasificación propuesta en el anteproyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo y el Consejo examinarán la clasificación de la línea presupuestaria de que se trate, basándose en el anexo III, que forma parte integrante del presente Acuerdo. Se buscará un acuerdo en el marco de la concertación prevista en el anexo II. |

D. Tipo máximo de aumento de los gastos no obligatorios en caso de no existir un marco financiero 37. Sin perjuicio del apartado 12, párrafo primero, las instituciones acuerdan las disposiciones siguientes: a) a los efectos de lo contemplado en el artículo 272, apartado 9, párrafo cuarto, del Tratado CE, el «margen de maniobra» autónomo del Parlamento Europeo, cuyo importe corresponde a la mitad del tipo máximo, se aplicará a partir del proyecto de presupuesto, establecido por el Consejo en primera lectura, teniendo en cuenta las eventuales notas rectificativas del citado proyecto. Se impondrá el respeto del tipo máximo en el presupuesto anual, incluidos los presupuestos rectificativos o suplementarios. Sin perjuicio de la fijación de un nuevo tipo, la parte del tipo máximo que eventualmente siga sin utilizarse seguirá estando disponible para una posible utilización en el marco del examen de un proyecto de presupuesto rectificativo o suplementario; b) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), cuando se ponga de manifiesto, durante el procedimiento presupuestario, que su terminación podría requerir la fijación, de común acuerdo, para el aumento de los gastos no obligatorios, de un nuevo tipo aplicable a los créditos de pago o de un nuevo tipo aplicable a los créditos de compromiso - pudiéndose fijar este segundo tipo a un nivel diferente del primero -, las instituciones procurarán lograr un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria con motivo de la concertación prevista en el anexo II. |

E. Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos 38. Los actos legislativos que se refieren a programas plurianuales adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión incluirán una disposición en la que el legislador establecerá la dotación financiera del programa. Este importe constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual. Tanto la Autoridad Presupuestaria como la Comisión al presentar su anteproyecto de presupuesto, se comprometen a no apartarse de dicho importe en más de un 10%, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa y sobre la base, en particular, de las evaluaciones. Este apartado no se aplicará a los créditos de cohesión adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión y preasignados por Estados miembros que contengan una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa. | Añadido: - La adición en el párrafo tercero es esencial para aportar cierta flexibilidad al presupuesto anual en relación con los importes de referencia adoptados por codecisión. Dicha flexibilidad se fija en un 10%, con el fin de permitir ajustes suficientes, de acuerdo con la propuesta del Parlamento Europeo. |

39. Los actos legislativos relativos a programas plurianuales no sujetos al procedimiento de codecisión no incluirán un «importe estimado necesario». En caso de que el Consejo se proponga introducir una referencia financiera, ésta revestirá un carácter ilustrativo de la voluntad del legislador y no afectará a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado. Se mencionará esta disposición en cada uno de los actos en que aparezca dicha referencia financiera. Si el importe en cuestión fuere objeto de un acuerdo en el marco del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de marzo de 1975[12], tendrá la consideración de importe de referencia de conformidad con el apartado 38 del presente Acuerdo. |

40. La ficha de financiación prevista en el artículo 28 del Reglamento financiero traducirá en términos financieros los objetivos del programa propuesto e incluirá un calendario para la duración del programa. La ficha de financiación se revisará, en su caso, al elaborar el anteproyecto de presupuesto, teniendo en cuenta el estado de ejecución del programa. |

41. Dentro de los tipos máximos de aumento de los gastos no obligatorios definidos en el apartado 12, párrafo primero, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a respetar las dotaciones en créditos de compromiso previstas en los reglamentos pertinentes relativos a las acciones estructurales, el desarrollo rural y el Fondo Europeo de la Pesca. | Modificación: Procedente del apartado 12. |

F. Gastos relativos a los acuerdos de pesca 42. Las instituciones acuerdan financiar los gastos relativos a los acuerdos de pesca de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo IV, que forma parte integrante del presente Acuerdo. |

G. Financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC) 43. Para los gastos de la PESC a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 28 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones se esforzarán en llegar cada año, en el marco del procedimiento de concertación previsto en el anexo II y con arreglo al anteproyecto de presupuesto establecido por la Comisión, a un acuerdo sobre el importe de los gastos operativos que deben consignarse en el presupuesto de las Comunidades y sobre la distribución de este importe entre los artículos del capítulo PESC del presupuesto mencionados en el párrafo cuarto del presente apartado. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignarán en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el anteproyecto de presupuesto, si es inferior. El importe total de los gastos operativos de la PESC se consignará íntegramente en el mismo capítulo del presupuesto (PESC) y se distribuirá entre los artículos de este capítulo mencionados en el párrafo cuarto del presente apartado. Este importe corresponderá a las necesidades reales previsibles con un margen razonable para las acciones no previstas. Ningún importe estará destinado a reserva. Cada artículo englobará acciones comunes y decisiones del Consejo para la ejecución de acciones comunes ya adoptadas, medidas previstas pero aún no adoptadas, así como todas las acciones futuras, es decir, no previstas, que sean adoptadas por el Consejo durante el ejercicio en cuestión. Puesto que, en virtud del Reglamento financiero, la Comisión es competente, en el marco de una acción PESC, para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo del presupuesto -en este caso la dotación PESC-, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará garantizada. Si, durante el ejercicio financiero, el importe del presupuesto de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios, el Parlamento Europeo y el Consejo se pondrán de acuerdo para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el apartado 26. Dentro del capítulo PESC del presupuesto, los artículos en los que deberán consignarse las acciones PESC podrían expresarse del modo siguiente: - seguimiento y verificación de conflictos y procesos de paz - no proliferación y desarme - misiones de policía - medidas de emergencia - acciones preparatorias y de seguimiento - representantes especiales de la Unión Europea - resolución de conflictos y otras medidas de estabilización. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que el importe destinado a las acciones incluidas en el artículo contemplado en el cuarto guión no puede superar el 20 % del importe global del capítulo PESC del presupuesto. | Actualización |

44. Una vez al año, la Presidencia del Consejo consultará al Parlamento Europeo sobre un documento del Consejo que recogerá los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Además, con arreglo al acuerdo alcanzado en la reunión de concertación de 24 de noviembre de 2003, la Presidencia del Consejo y las dos Presidencias siguientes mantendrán informado al Parlamento mediante reuniones de consulta comunes celebradas al menos cinco veces al año y convocadas a más tardar en la reunión de concertación que debe celebrarse antes de la segunda lectura del Consejo. La Comisión participará en estas reuniones. Cada vez que adopte, en el ámbito de la PESC, una decisión que implique gastos, el Consejo comunicará inmediatamente y en cada caso al Parlamento Europeo una estimación de los costes previstos («ficha de financiación») y, más concretamente, los que se refieran al calendario, el personal, la utilización de locales y de otras infraestructuras, los equipamientos de transporte, las necesidades de formación y las disposiciones de seguridad. Una vez por trimestre, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio. | La modificación del párrafo primero responde al acuerdo alcanzado en la reunión de concertación de 24 de noviembre de 2003. |

ANEXO I MARCO FINANCIERO 2007-2013

ANEXO II

COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Comentarios |

A. Tras el ajuste técnico del marco financiero para el siguiente ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta la Estrategia Política Anual presentada por la Comisión y antes de su decisión sobre el anteproyecto de presupuesto, se convocará un Trílogo para debatir las posibles prioridades para el presupuesto del ejercicio siguiente. Se tendrán debidamente en cuenta las competencias de las instituciones y la evolución previsible de las necesidades para el próximo ejercicio financiero y los ejercicios posteriores cubiertos por el marco financiero. Asimismo, se tendrán en cuenta las novedades que se hayan producido desde el establecimiento del marco financiero inicial que puedan tener repercusiones financieras significativas y duraderas en el presupuesto de la Unión Europea. B. Para los gastos obligatorios, la Comisión especificará en la presentación de su anteproyecto de presupuesto: a) los créditos vinculados a disposiciones legales nuevas o previstas; b) los créditos derivados de la aplicación de la legislación vigente en el momento de la aprobación del presupuesto anterior. La Comisión procederá a una estimación rigurosa de las implicaciones financieras de las obligaciones de la Comunidad basadas en la normativa. En caso necesario, actualizará sus estimaciones durante el procedimiento presupuestario. Pondrá todos los elementos de justificación necesarios a disposición de la Autoridad Presupuestaria. Si lo considera necesario, la Comisión podrá presentar a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una nota rectificativa ad hoc con el fin de actualizar los datos subyacentes a la estimación de los gastos agrícolas que figuran en el anteproyecto de presupuesto o para corregir, con arreglo a las últimas informaciones disponibles relativas a los acuerdos de pesca que vayan a estar vigentes el 1 de enero del ejercicio en cuestión, los importes y su reparto entre los créditos consignados en la línea operativa relativa a los acuerdos internacionales en materia de pesca y los consignados en reserva. Esta nota rectificativa deberá transmitirse a la Autoridad Presupuestaria antes de que finalice el mes de octubre. Si la presentación al Consejo se produce con menos de un mes de antelación con respecto a la primera lectura del Parlamento Europeo, el Consejo deliberará por regla general sobre la nota rectificativa ad hoc en su segunda lectura del proyecto de presupuesto. En consecuencia, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se esforzarán por reunir, antes de que el Consejo proceda a la segunda lectura del proyecto de presupuesto, las condiciones que permitan tomar una decisión sobre la nota rectificativa en una sola lectura de cada una de las instituciones. C. 1. Se establece un procedimiento de concertación para el conjunto de los gastos. 2. El objetivo de esta concertación será: a) proseguir el debate sobre la evolución global de los gastos y, en ese contexto, sobre las grandes orientaciones que deban tenerse en cuenta para el presupuesto del ejercicio siguiente a la luz del anteproyecto de presupuesto de la Comisión; b) buscar un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre: - los créditos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2, incluidos los propuestos en la nota rectificativa ad hoc a que se refiere el apartado 2, - los créditos a consignar en el presupuesto en concepto de gastos no obligatorios respetando lo establecido en el apartado 41 del presente Acuerdo, - y, más concretamente, sobre las cuestiones respecto de las cuales se hace referencia a este procedimiento en el presente Acuerdo. 3. El procedimiento se iniciará con una reunión del Trílogo convocada a su debido tiempo para permitir a las instituciones llegar a un acuerdo, a más tardar en el momento fijado por el Consejo para establecer su proyecto de presupuesto. Los resultados de dicho Trílogo serán objeto de una concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión. La reunión de concertación se celebrará, salvo si se decide lo contrario durante el Trílogo, en el encuentro tradicional que tiene lugar entre los mismos participantes el día fijado por el Consejo para el establecimiento del proyecto de presupuesto. 4. En caso necesario, podrá convocarse una nueva reunión del Trílogo antes de la primera lectura del Parlamento Europeo, a propuesta escrita de la Comisión o a petición escrita del Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo o del Presidente del Consejo (Presupuestos). La decisión de organizar este Trílogo la tomarán las instituciones después de la adopción por el Consejo del proyecto de presupuesto y antes de que la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo vote las enmiendas correspondientes en primera lectura. 5. Tras la primera lectura del presupuesto por cada una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, las instituciones proseguirán la concertación con el fin de llegar a un acuerdo, tanto sobre los gastos no obligatorios como sobre los gastos obligatorios, y en particular, para entablar un debate sobre la nota rectificativa ad hoc contemplada en el apartado 2. Se convocará al efecto una reunión del Trílogo tras la primera lectura del Parlamento Europeo. Los resultados de este Trílogo se tratarán en una segunda reunión de concertación que se celebrará el día de la segunda lectura del Consejo. En caso necesario, las instituciones proseguirán su debate sobre los gastos no obligatorios después de la segunda lectura del Consejo. 6. En los citados Trílogos, las delegaciones de las instituciones estarán presididas respectivamente por el Presidente del Consejo (Presupuestos), el Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo y el miembro de la Comisión responsable de presupuestos. 7. Cada rama de la Autoridad Presupuestaria adoptará las disposiciones necesarias para que los resultados que puedan obtenerse en la concertación se respeten durante todo el procedimiento presupuestario en curso. D. Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la aplicabilidad de las enmiendas previstas por la Autoridad Presupuestaria, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria informarán a mediados de junio a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en la reunión de concertación de la primera lectura del Consejo. También se aplicarán las etapas siguientes del procedimiento de concertación previstas en el presente anexo, así como las disposiciones relativas a la aplicabilidad de las enmiendas mencionadas en el apartado 37 del presente Acuerdo. Las tres instituciones acuerdan, por otro lado, que la cuantía total de los créditos destinados a proyectos piloto no podrá exceder de 38 millones de euros por ejercicio presupuestario. Asimismo, acuerdan que la cuantía total de los créditos destinados a nuevas acciones preparatorias no podrá rebasar un total de 36 millones de euros por ejercicio presupuestario y que la cuantía total de los créditos efectivamente comprometidos para acciones preparatorias no podrá exceder de 90 millones de euros. | Modificaciones y actualización: - Apartado A: se hace referencia a la Comunicación sobre la Estrategia Política Anual (EPA) como elemento de la programación y planificación estratégica. - Apartado B: reordenación de apartados. - Apartado C.4 (B.5 del actual AI): modificación. La experiencia muestra que el Trílogo celebrado antes de la primera lectura del PE resulta a veces innecesario. - Apartado D (nuevo): sustituye a los apartados 37 y 38 del Acuerdo interinstitucional actual. Se han calculado nuevas estimaciones para los proyectos piloto y las acciones preparatorias sobre la base de las cifras del actual AI, que ya se adaptaron en función de los precios de 2004 y del aumento del 10 % para tener en cuenta la ampliación. El total de los créditos de las acciones preparatorias se ha calculado sobre la base de 2,5 veces la cifra aplicable a nuevas acciones preparatorias. |

ANEXO III

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS

RÚBRICA 1 | Crecimiento sostenible |

1A | Competitividad para el crecimiento y el empleo | Gastos no obligatorios (GNO) |

1B | Cohesión para el crecimiento y el empleo | GNO |

RÚBRICA 2 | Conservación y gestión de los recursos naturales | GNO |

excepto: |

Gastos de la Política Agrícola Común referentes a medidas de mercado y ayudas directas, incluidas las medidas de mercado en el sector pesquero y los acuerdos de pesca | Gastos obligatorios (GO) |

RÚBRICA 3 | Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia | GNO |

3A | Libertad, seguridad y justicia | GNO |

3B | Ciudadanía | GNO |

RÚBRICA 4 | La UE como socio mundial | GNO |

Excepto: |

Gastos derivados de acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea con terceras Partes | GO |

Contribuciones a organizaciones o instituciones internacionales | GO |

Contribuciones para aprovisionar el fondo de garantía de préstamos | GO |

RÚBRICA 5 | Administración | GNO |

Excepto: |

Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio | GO |

Indemnizaciones y contribuciones varias por cese definitivo en el servicio | GO |

Gastos de contencioso | GO |

Indemnizaciones por daños y perjuicios | GO |

RÚBRICA 6 | Compensaciones | GO |

ANEXO IV

FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE ACUERDOS DE PESCA

A. Los gastos relativos a los acuerdos de pesca se financian a través de dos líneas pertenecientes a la política de pesca (con referencia a la nomenclatura de la Presupuestación por Actividades): a) acuerdos internacionales de pesca (11 03 01); b) contribución a organizaciones internacionales (11 03 02). Todos los importes que se refieran a los acuerdos y a sus protocolos que estén vigentes el 1 de enero del ejercicio en cuestión se consignarán en artículo 11 03 01. Los importes que se refieran a todos los acuerdos nuevos o renovables, que entren en vigor con posterioridad al 1 de enero del ejercicio en cuestión, se imputarán a la partida 31 02 41 02 – Reservas/Créditos disociados (gastos obligatorios). | Actualización |

B. A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán fijar de común acuerdo, en el marco del procedimiento de concertación previsto en el anexo III, el importe que deberá consignarse en las líneas presupuestarias y en la reserva. |

C. La Comisión se compromete a tener informado regularmente al Parlamento Europeo de la preparación y el desarrollo de las negociaciones, incluidas sus implicaciones presupuestarias. En el marco del desarrollo del proceso legislativo relativo a los acuerdos de pesca, las instituciones se comprometen a hacer lo necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes. Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará a la Autoridad Presupuestaria las informaciones que permitan un intercambio de pareceres, en forma de Trílogo eventualmente simplificado, sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas. Cada trimestre, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria informaciones detalladas sobre la ejecución de los acuerdos vigentes y las previsiones financieras para el resto del año. |

Declaraciones

Declaración relativa a la adaptación de los Fondos Estructurales, Desarrollo Rural y Fondo Europeo de la Pesca a las condiciones de ejecución

Las instituciones podrán decidir, a propuesta de la Comisión, que, en caso de adopción de nuevas normas y programas en materia de Fondos Estructurales, Desarrollo Rural y Fondo Europeo de la Pesca después del 1 de enero de 2007, los créditos no utilizados en el primer año del marco financiero se transfieran a los ejercicios siguientes.

[1] COM (2004) 498 final.

[2] P6_TA(2005) 0224.

[3] P6_TA PROV(2005) 0453.

[4] Documento CS/15915/05 CADREFIN 268 de 19/12/2005.

[5] PE 368.274, B6-0049/2006.

[6] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[7] En el presente Acuerdo también se denomina «marco financiero»al marco financiero plurianual. .

[8] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Este Acuerdo interinstitucional ya sustituyó y declaró obsoletos los siguientes instrumentos:- la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 30 de junio de 1982, relativa a diferentes medidas destinadas a garantizar un mejor desarrollo del procedimiento presupuestario, DO C 194 de 28.7.1982, p. 1.- el Acuerdo interinstitucional, de 29 de octubre de 1993, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, DO C 331 de 7.12.1993, p. 1.- la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.- la Declaración común, de 12 de diciembre de 1996, relativa a la mejora de la información de la Autoridad Presupuestaria sobre los acuerdos de pesca, DO C 20 de 20.1.1997, p. 109.- el Acuerdo interinstitucional, de 16 de julio de 1997, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las disposiciones relativas a la financiación de la política exterior y de seguridad común, DO C 286 de 22.9.1997, p. 80.- el Acuerdo interinstitucional, de 13 de octubre de 1998, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las bases jurídicas y la ejecución del presupuesto, DO C 344 de 12.11.1998, p. 1.

[9] DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

[10] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[11] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[12] DO C 89, de 22.4.1975.

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