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Document 52006AE0738
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Council Decision establishing a Community civil protection mechanism (recast) (COM(2006) 29 final — 2006/0009 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) COM(2006) 29 final — 2006/0009 (CNS)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición) COM(2006) 29 final — 2006/0009 (CNS)
DO C 195 de 18.8.2006, p. 40–41
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
18.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/40 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (refundición)»
COM(2006) 29 final — 2006/0009 (CNS)
(2006/C 195/10)
El 7 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de abril de 2006 (ponente: Sra. SÁNCHEZ MIGUEL).
En su 427o Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 2006 (sesión del 17 de mayo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor, uno en contra y una abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE valora la Decisión adoptada por el Consejo respecto al mecanismo comunitario de protección civil al considerar que, en términos generales, recoge las observaciones hechas en el Dictamen sobre la Comunicación de mejora de dicho mecanismo (1) que a tal efecto aprobamos en noviembre del 2005. |
1.2 |
Además, queremos destacar que el procedimiento de refundición, como método de simplificación de la legislación comunitaria, facilita el conocimiento y la mejor aplicación de esta norma por las autoridades de protección civil de los Estados miembros para que resulte más operativa ante las catástrofes tanto naturales como de origen humano. |
1.3 |
El refuerzo de la actuación del mecanismo, mediante la dotación de mayores competencias y, sobre todo, de más y mejores medios, facilitará su intervención tanto dentro como fuera del territorio comunitario. Es muy importante la referencia que se hace a la coordinación de este mecanismo con el de las Naciones Unidas, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. No obstante, consideramos que se tendría que ampliar a la Cruz Roja y a las ONG que operen en las zonas afectadas, así como servir de coordinador del voluntariado, que juega un importante papel en las catástrofes. |
1.4 |
Una dotación presupuestaria suficiente para el mecanismo es un punto clave para su buen funcionamiento: reconocimiento de la necesidad de mejorar la información, de la disponibilidad de medios de transporte, de dotaciones para la formación de los expertos, etc. Por considerar este punto de una importancia crucial, nos reiteramos en su necesidad y entendemos que la Comisión deberá disponer de estos fondos y exigir a los Estados miembros el cumplimiento de estas mismas obligaciones para que el conjunto de la protección civil realice su cometido. |
2. Introducción
2.1 |
El mecanismo comunitario de protección civil se creó en 1981 (2) y, junto con el Programa de acción a favor de la protección civil (3), ha servido durante todo este periodo de tiempo para facilitar la movilización y la coordinación de la protección civil dentro y fuera de la UE. La experiencia acumulada por el mecanismo a lo largo de estos años puso de manifiesto la necesidad de mejorarlo, sobre todo a raíz de que, tanto el Consejo como el Parlamento Europeo, evaluaran su intervención en las grandes catástrofes ocurridas dentro y fuera del territorio europeo. |
2.2 |
Con la intención de mejorar el mecanismo la Comisión presentó una Comunicación (4) en la que se proponían una serie de mejoras, centradas en:
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2.3 |
El CESE emitió un Dictamen (5) sobre dicha Comunicación. Consideraba positiva la propuesta de mejora, aunque entendía que había algunas medidas que podían ser objeto de modificaciones teniendo en cuenta la experiencia adquirida, sobre todo en las últimas intervenciones de las catástrofes de Asia. Manteniendo la estructura de dicho Dictamen, propusimos a la Comisión las siguientes cuestiones para un mejor funcionamiento del mecanismo:
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3. Observaciones a la propuesta
3.1 |
Esta Decisión del Consejo, que refunde en un solo texto la anterior Decisión de 23 de octubre de 2001 y la Comunicación citada, está en consonancia con el programa de simplificación legislativa emprendido por la Comisión. El método de refundición utilizado favorece su aplicación, tanto por el mecanismo como por las autoridades nacionales encargadas de la protección civil. Además, ha mejorado sustancialmente su contenido, tanto en lo que se refiere al funcionamiento del mecanismo comunitario de protección civil, como a la dotación de los medios que permitan su operatividad. |
3.2 |
El CESE aprecia esta iniciativa, por lo que supone de clarificación de la función del organismo comunitario que debe coordinar la intervención en caso de catástrofes dentro y fuera del territorio comunitario, especialmente porque su ámbito de intervención se amplía, por un lado a las catástrofes de origen humano, atentados terroristas, y por otro a la contaminación marina accidental. |
3.3 |
Más importante consideramos la inclusión de algunas de las mejoras del mecanismo que solicitábamos en nuestro Dictamen del 2005. Así, conviene destacar la inclusión, en el artículo 2, de la disponibilidad de apoyo de los recursos y capacidades militares, al considerar que, en muchos casos, son indispensables para una actuación rápida y eficaz. También se ha incorporado otra de nuestras solicitudes, cual es la adopción de medidas para el transporte, la logística y otras formas de apoyo a nivel comunitario. |
3.4 |
Reiteramos nuestro acuerdo con los módulos de intervención que deberán ser dotados por los Estados miembros bajo la coordinación del mecanismo y que permanecerán en constante relación con el CECIS, de forma que, a través de un sistema de alerta rápida, se consiga la intervención con los medios apropiados, incluidos los medios de transporte complementarios. |
3.5 |
Se ha introducido una modificación no prevista en la Comunicación y referida a las intervenciones fuera del territorio comunitario. Esta modificación se refiere a que será el Estado que ejerza la presidencia del Consejo de la UE el que establecerá las relaciones con el país afectado, si bien el CECIS dispondrá de la información y la Comisión nombrará el equipo de coordinación operativa que, a su vez, se coordinará con la ONU. Entendemos que es importante involucrar en la actuación del mecanismo comunitario de protección civil a la representación máxima de la UE, por lo que el CESE solicita la intervención del responsable de política exterior de la UE. Sin embargo, no vemos del todo operativo el sistema finalmente propuesto. |
3.6 |
Es importante destacar el nuevo artículo 10 en el que se establece la complementariedad del mecanismo comunitario con los organismos nacionales de protección civil, al disponer que se podrá apoyar a éstos con medios de transporte y mediante la movilización de los módulos y equipos que puedan actuar sobre el terreno. |
3.7 |
Por último, el artículo 13 establece la competencia de la Comisión para ejecutar todas las medidas previstas en esta decisión, especialmente la disponibilidad de recursos para las intervenciones, para el sistema CECIS, para los equipos de expertos, para la formación de los mismos y cualquier otra forma de apoyo complementario. El CESE valora positivamente el hecho de que se reconozca la necesidad de disponer de recursos adecuados, pero entiende que éstos deberían cuantificarse, con el fin de poder actuar en todas y cada una de las competencias que se le atribuyen. |
Bruselas, 17 de mayo de 2006.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Dictamen CESE 1491/2005 de 14 de diciembre de 2005; DO C 65 du 17.3.2006, p. 41.
(2) Decisión 2001/792/CE, Euratom.
(3) Decisión del Consejo 1999/847/CE de 9 de diciembre.
(4) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Mejora del mecanismo comunitario de protección civil. COM(2005) 137 final.
(5) Cf. nota 1.