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Document 52005PC0674
Proposal for a Council Regulation amending Regulations (EC) No 1975/2004 and (EC) No 1976/2004 extending definitive anti-dumping and countervailing duties on imports of polyethylene terephthalate (PET) film originating in India, to imports of polyethylene terephthalate (PET) film consigned from Brazil and from Israel, whether declared as originating in Brazil or Israel or not
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y (CE) nº 1976/2004 por los que se amplían los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de Brasil y de Israel, hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o de Israel
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y (CE) nº 1976/2004 por los que se amplían los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de Brasil y de Israel, hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o de Israel
/* COM/2005/0674 final */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y (CE) nº 1976/2004 por los que se amplían los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de Brasil y de Israel, hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o de Israel /* COM/2005/0674 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 20.12.2005 COM(2005) 674 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y (CE) nº 1976/2004 por los que se amplían los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de Brasil y de Israel, hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o de Israel (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) nº 384/1996 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antidumping de base») y el Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antisubvenciones de base»), modificados en último lugar por el Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, en el procedimiento relativo a las importaciones de película de tereftalato de polietileno originaria de la India. | Contexto general La presente propuesta se hace en el contexto de la aplicación de los Reglamentos de base y es el resultado de una investigación realizada de acuerdo con los requisitos de fondo y de procedimiento establecidos en los Reglamentos de base. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El Consejo, mediante los Reglamentos (CE) nº 1676/2001 y nº 2597/1999 impuso medidas antidumping y antisubvenciones, respectivamente, sobre las películas de tereftalato de polietileno originarias, entre otros países, de la India. De conformidad con los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y nº 1976/2004, el Consejo amplió estas medidas a las películas de tereftalato de polietileno procedentes de Israel y de Brasil («las medidas ampliadas»), con la excepción de las importaciones procedentes de una empresa específicamente mencionada en cada uno de estos países. | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | Las partes interesadas a las que concierne el procedimiento tuvieron ya la posibilidad de defender sus intereses durante la investigación, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos de base. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | No se necesitó asesoramiento técnico. | Evaluación de impacto La presente propuesta es el resultado de la aplicación de los Reglamentos de base. Los Reglamentos de base no prevén una evaluación de impacto general, pero contienen una lista exhaustiva de condiciones que deben evaluarse. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la acción propuesta En agosto de 2005, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) nº 1370/2005, anunció el inicio de una reconsideración de los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y nº 1976/2004 del Consejo por los que se ampliaban los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias, entre otros países, de la India, a las importaciones de ese producto procedentes, entre otros países, de Israel, a fin de determinar la posibilidad de conceder una exención de esas medidas a un exportador israelí, a saber, Hanita Coatings Rural Cooperative Association Ltd («Hanita»). En virtud del citado Reglamento se derogó también el derecho antidumping relativo a las importaciones enviadas por Hanita, con lo cual estas importaciones quedaron sujetas a registro. La investigación demostró que las exportaciones de películas de tereftalato de polietileno clasificadas en los códigos NC ex 3920 6219 o ex 3920 6290 de Hanita a la Comunidad habían empezado después de la ampliación de las medidas; que Hanita había exportado a la Comunidad productos de película de tereftalato de polietileno fabricados por ella, utilizando película no procedente de la India; que Hanita no estaba vinculada a ninguno de los exportadores o productores del país exportador que estaban sujetos a las medidas antidumping y antisubvenciones impuestas sobre el producto, y que no había eludido las medidas antidumping ni compensatorias vigentes. Por lo tanto, se propone modificar los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y nº 1976/2004 del Consejo para eximir a Hanita de las medidas ampliadas y poner fin al registro de las importaciones de películas de tereftalato de polietileno enviadas de Israel por Hanita, sin percepción de derechos antidumping. Por consiguiente, se propone que el Consejo adopte la propuesta de Reglamento adjunta, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea lo antes posible. | Fundamento jurídico Reglamento (CE) nº 384/1996 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antidumping de base») y Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, ambos modificados en último lugar por el Reglamento (CE) nº 461/2004, de 8 de marzo de 2004. | Principio de subsidiariedad La propuesta es de competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es de aplicación. | Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las siguientes razones. | La forma de actuación se describe en los citados Reglamentos de base y no deja margen para la decisión nacional. | No son aplicables las indicaciones relativas a la forma de minimizar y hacer proporcionadas al objetivo de la propuesta las cargas administrativas y financieras que incumben a la Comunidad, los gobiernos nacionales, las administraciones regionales y locales, los operadores económicos y los ciudadanos. | Instrumentos elegidos | Instrumentos propuestos: reglamento | No procede utilizar otros instrumentos porque el Reglamento de base no prevé opciones alternativas. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la Comunidad. | 1. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y (CE) nº 1976/2004 por los que se amplían los derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de Brasil y de Israel, hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o de Israel EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 384/96[1] del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antidumping de base») y, en particular, su artículo 11, apartado 4, y su artículo 13, apartado 4, y el Reglamento (CE) nº 2026/97[2] del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antisubvenciones de base») y, en particular, su artículo 20 y su artículo 23, apartado 3, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta con el Comité consultivo, Considerando lo siguiente: A. MEDIDAS VIGENTES 2. El Consejo, mediante los Reglamentos (CE) nº 1676/2001[3] y nº 2597/1999[4] impuso medidas antidumping y compensatorias, respectivamente, sobre las películas de tereftalato de polietileno originarias, entre otros países, de la India. 3. De conformidad con los Reglamentos (CE) nº 1975/2004[5] y nº 1976/2004[6], el Consejo amplió estas medidas a las películas de tereftalato de polietileno procedentes de Israel y de Brasil («las medidas ampliadas»), con la excepción de las importaciones producidas por una empresa brasileña, Terphane Ltda, y otra israelí, Jolybar Ltd, específicamente mencionadas en cada uno de los Reglamentos mencionados. 4. El 10 de diciembre de 2004[7], la Comisión inició una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias definitivas con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. La derogación o continuación de las medidas ampliadas dependerá de las conclusiones de esa investigación. B. INVESTIGACIÓN ACTUAL 1. Solicitud de reconsideración 5. La Comisión recibió posteriormente una solicitud de exención de las medidas ampliadas de conformidad con los artículos 11, apartado 4, y 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, y los artículos 20 y 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base. La solicitud fue presentada por Hanita Coatings Rural Cooperative Association Ltd, Kibbutz Hanita, 22885, Israel (‘Hanita’), productor de Israel («el país afectado»). 2. Inicio de una reconsideración 6. La Comisión examinó las pruebas presentadas por Hanita y las consideró suficientes para justificar el inicio de una investigación de conformidad con los artículos 11, apartado 4, y 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, y los artículos 20 y 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, a efectos de determinar la posibilidad de conceder a Hanita una exención de las medidas ampliadas. Previa consulta con el Comité consultivo, y tras haber dado a la industria de la Comunidad afectada la oportunidad de formular sus comentarios, la Comisión inició, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1370/2005[8], una reconsideración de los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y nº 1976/2004 por lo que respecta a Hanita. 7. El Reglamento por el que se inicia la reconsideración derogó el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) nº 1975/2004 en relación con las importaciones del producto investigado enviado de Israel por Hanita. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, se dio orden a las autoridades aduaneras de tomar las medidas pertinentes para registrar esas importaciones. 3. Producto afectado 8. Según se define en la investigación original, el producto afectado es la película de tereftalato de polietileno originaria de la India, normalmente declarada en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90 («el producto afectado»). 9. Se considera que el producto afectado y la película de tereftalato de polietileno procedentes de Israel con destino a la Comunidad bajo los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90 («el producto objeto de reconsideración») tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas esenciales y los mismos usos. Por consiguiente, se consideran productos similares a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base. 4. Investigación 10. La Comisión comunicó oficialmente a Hanita y a los representantes del país afectado el inicio de la reconsideración. Se invitó a las partes interesadas a que dieran a conocer sus puntos de vista y se les informó de la posibilidad de solicitar ser oídas. Sin embargo, no se recibió ninguna solicitud al efecto. 11. Además, la Comisión envió un cuestionario a Hanita y recibió una respuesta satisfactoria dentro del plazo pertinente. La Comisión buscó y verificó toda la información que se consideró necesaria para la reconsideración. Se realizó una inspección in situ en los locales de Hanita. 5. Periodo de investigación 12. La investigación abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2005 («el periodo de investigación»). Se recogieron datos desde 2001 hasta el final del periodo de investigación a fin de investigar los cambios en las características del comercio. C. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 13. La investigación confirmó que Hanita no había exportado el producto objeto de la reconsideración a la Comunidad durante el periodo de la investigación que condujo a la ampliación de las medidas, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. Las primeras exportaciones de Hanita del producto objeto de la reconsideración se produjeron después de la ampliación de las medidas. 14. Además, de acuerdo con las pruebas documentales presentadas, Hanita pudo demostrar satisfactoriamente que no tenía ninguna vinculación directa ni indirecta con ninguno de los productores exportadores de la India ni con ninguna de las empresas israelíes sometidos a las medidas antidumping y compensatorias vigentes. 15. Como ya se ha mencionado en el considerando (12), las exportaciones de Hanita a la Comunidad del producto objeto de la reconsideración se produjeron por primera vez después de la ampliación de las medidas. Hanita transforma y corta película de tereftalato de polietileno comprada y fabrica una serie de productos, algunos de los cuales están incluidos en los mismos códigos NC que el producto afectado. La película de tereftalato de polietileno transformada por Hanita y exportada a la Comunidad no utiliza ningún insumo procedente de la India. Por lo tanto, se concluye que ésta no es una práctica que constituya elusión. D. MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS RECONSIDERADAS 16. De acuerdo con las conclusiones expuestas, según las cuales se ha comprobado que Hanita no eludió las medidas vigentes, la empresa debe quedar exenta de las medidas ampliadas. 17. Se debe poner fin al registro de las importaciones de películas de tereftalato de polietileno enviadas de Israel por Hanita impuesto por el Reglamento de apertura. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, que establece que las medidas contra las importaciones registradas se aplicarán a partir de la fecha de registro, no se deberá percibir ningún derecho antidumping sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno enviadas de Israel por Hanita que entraron en la Comunidad bajo registro impuesto por el Reglamento de apertura. 18. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, y con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la vigencia de la exención de las medidas ampliadas concedida a las películas de tereftalato de polietileno producidas por Hanita estará supeditada a la condición de que no se compruebe que la exención se haya concedido con arreglo a información falsa o engañosa presentada por la empresa afectada. En caso de que hubiera indicios razonables de lo contrario, la Comisión podría iniciar una investigación para determinar si estaría justificada la retirada de la exención. 19. La exención de las medidas ampliadas en favor de las importaciones de películas de tereftalato de polietileno procedentes de Hanita se estableció con arreglo a las conclusiones de la presente reconsideración. Por lo tanto, esta exención únicamente es aplicable a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno procedentes de Israel y producidas por esa entidad jurídica concreta. Las películas de tereftalato de polietileno producidas o enviadas por cualquier empresa que no esté específicamente mencionada en el artículo 1, apartado 1, de los Reglamentos (CE) nº 1975/2004 y (CE) nº 1976/2004 con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las específicamente mencionadas, no podrán beneficiarse de la exención y deberán estar sujetas al tipo de derecho residual establecido por los Reglamentos (CE) nº 1676/2001 y (CE) nº 2597/1999 del Consejo. E. PROCEDIMIENTO 20. Se informó a Hanita y a todas las demás partes interesadas de los hechos y las consideraciones con arreglo a los cuales se tenía intención de conceder una exención de las medidas ampliadas a Hanita, y no se recibieron comentarios, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1975/2004 se sustituye por el texto siguiente: ‘1. El derecho antidumping definitivo del 53,3 % establecido por el Reglamento (CE) nº 1676/2001 del Consejo sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India, incluidas en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, se amplía a las importaciones de las mismas películas de tereftalato de polietileno procedentes de Brasil y de Israel (hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o Israel) (códigos TARIC 3920 62 19 01, 3920 62 19 04, 3920 62 19 07, 3920 62 19 11, 3920 62 19 14, 3920 62 19 17, 3920 62 19 21, 3920 62 19 24, 3920 62 19 27, 3920 62 19 31, 3920 62 19 34, 3920 62 19 37, 3920 62 19 41, 3920 62 19 44, 3920 62 19 47, 3920 62 19 51, 3920 62 19 54, 3920 62 19 57, 3920 62 19 61, 3920 62 19 67, 3920 62 19 74, 3920 62 19 92, 3920 62 90 31, 3920 62 90 92), con excepción de las producidas por Terphane Ltda, BR 101, km 101, Ciudad de Cabo de Santo Agostinho, Estado de Pernambuco, Brasil (código TARIC adicional A569), por Jolybar Filmtechnic Converting Ltd (1987), Hacharutsim str. 7, Ind. Park Siim 2000, Natania South, 42504, POB 8380, Israel (código TARIC adicional A570) y por Hanita Coatings Rural Cooperative Association Ltd, Kibbutz Hanita, 22885, Israel (código TARIC adicional A691).’. 2. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1976/2004 se sustituye por el texto siguiente: ‘1. El derecho compensatorio definitivo del 19,1 % establecido por el Reglamento (CE) nº 2597/1999 del Consejo sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno originarias de la India, incluidas en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, se amplía a las importaciones de las mismas películas de tereftalato de polietileno procedentes de Brasil y de Israel (hayan sido o no declaradas originarias de Brasil o Israel) (códigos TARIC 3920 62 19 01, 3920 62 19 04, 3920 62 19 07, 3920 62 19 11, 3920 62 19 14, 3920 62 19 17, 3920 62 19 21, 3920 62 19 24, 3920 62 19 27, 3920 62 19 31, 3920 62 19 34, 3920 62 19 37, 3920 62 19 41, 3920 62 19 44, 3920 62 19 47, 3920 62 19 51, 3920 62 19 54, 3920 62 19 57, 3920 62 19 61, 3920 62 19 67, 3920 62 19 74, 3920 62 19 92, 3920 62 90 31, 3920 62 90 92), con excepción de las producidas por Terphane Ltda, BR 101, km 101, Ciudad de Cabo de Santo Agostinho, Estado de Pernambuco, Brasil (código TARIC adicional A569), por Jolybar Filmtechnic Converting Ltd (1987), Hacharutsim str. 7, Ind. Park Siim 2000, Natania South, 42504, POB 8380, Israel (código TARIC adicional A570) y por Hanita Coatings Rural Cooperative Association Ltd, Kibbutz Hanita, 22885, Israel (código TARIC adicional A691).’. Artículo 2 Se pone fin al registro de las importaciones de películas de tereftalato de polietileno impuesto por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1370/2005 de la Comisión sin percepción de derechos antidumping. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [...] Por el Consejo El Presidente [1] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12). [2] DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12). [3] DO L 227 de 23.8.2001, p. 1. [4] DO L 316 de 10.12.1999, p. 1. [5] DO L 342 de 15.11.2004, p. 1. [6] DO L 342 de 15.11.2004, p. 8. [7] DO C 306 de 10.12.2004, p. 2. [8] DO L 218 de 23.8.2005, p. 3.