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Document 52005PC0639
Proposal for a Council Decision on the accession of the European Community to the Hague Conference on Private International Law
Propuesta de decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Propuesta de decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
/* COM/2005/0639 final - AVC 2005/0251 */
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado /* COM/2005/0639 final - AVC 2005/0251 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 9.12.2005 COM(2005) 639 final 2005/0251 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. MARCO POLÍTICO Y JURÍDICO La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo, “la Conferencia de La Haya”) es una organización internacional establecida desde hace tiempo con el objetivo de trabajar por la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado, principalmente negociando y preparando convenios internacionales. Los trabajos de la Conferencia de La Haya han dado lugar a la adopción de un número considerable de los convenios importantes en los diversos campos del Derecho internacional privado. La organización ha adoptado hasta la fecha 35 convenios y cuenta con 65 miembros, entre ellos todos los Estados miembros de la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Comunidad Europea tiene competencias para adoptar medidas en el campo de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. La Comunidad ha ejercido sus nuevas competencias adoptando varios instrumentos y hay otros en fase de negociación o en preparación. Muchos de estos instrumentos se solapan, en parte o completamente, con áreas de trabajo de la Conferencia de La Haya. Son ejemplos el Convenio de 1965 relativo a la notificación y al traslado al extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales, que cubre el mismo tema que el Reglamento nº 1348/2000 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil; el Convenio de 1970 relativo a la obtención de pruebas que cubre el mismo tema que el Reglamento nº 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas; los Convenios de 1980 y 1996, que aumentan la protección de los hijos, coinciden en parte con el Reglamento nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; y, por último el Convenio de 2005 sobre los acuerdos de elección del foro y el proyecto de Convenio sobre las obligaciones de alimentos que cubren áreas regidas por el Reglamento nº 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La adopción de estos instrumentos internos implicó una transferencia implícita de competencias externas en las áreas por ellos cubiertas de los Estados miembros a la Comunidad. Teniendo en cuenta estas nuevas competencias y su creciente implicación en el trabajo de la organización, ha surgido la necesidad de que la Comunidad se haga miembro de pleno Derecho de la Conferencia de La Haya. Actualmente, la Comunidad solamente goza del estatuto de observador en la organización. La condición de miembro de pleno Derecho es esencial por dos razones: desde un punto de vista político, ello concedería a la Comunidad un estatuto coherente con su nuevo papel de principal agente internacional en el campo de la cooperación judicial civil. Desde un punto de vista jurídico, la calidad de miembro permitiría a la Comunidad participar plenamente en las negociaciones de convenios en ámbitos de su competencia expresando sus opiniones y posturas y asegurando la homogeneidad y coherencia entre sus propias normas y los instrumentos internacionales previstos. Por otra parte, la Comunidad como tal, y no sus Estados miembros, sería el sujeto de los derechos y obligaciones emanados de los Convenios de La Haya en áreas de su competencia. Por estas razones, el Consejo, mediante Decisión de 28 de noviembre de 2002, autorizó a la Comisión Europea a negociar las condiciones y modalidades de la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya. Por carta conjunta de 19 de diciembre de 2002 de la Comisión Europea y de la Presidencia a la Conferencia de La Haya, la Comunidad solicitó ser miembro de la Conferencia de La Haya y la apertura de las negociaciones. En abril de 2004, una Comisión Especial sobre Política y Asuntos Generales de la organización decidió admitir en principio a la Comunidad Europea como miembro. Como el Estatuto de la Conferencia de La Haya contempla solamente la pertenencia de Estados y no de organizaciones internacionales, la adhesión de la Comunidad requiere modificar el Estatuto. El tenor de estas modificaciones fue adoptado por consenso en la Conferencia Diplomática celebrada en La Haya de 14 al 30 de junio de 2005 y posteriormente se pidió a los miembros de la Conferencia de La Haya que votaran las modificaciones por escrito, en lo posible en un plazo de nueve meses. Según el artículo 12 del Estatuto, se requiere una mayoría de dos tercios para aprobar las modificaciones del Estatuto. Una vez se logre esta mayoría, pero no antes del 31 de marzo de 2006, el Secretario General redactará un acta para informar a los Estados miembros del resultado del voto y las modificaciones entrarán en vigor tres meses más tarde. Poco después de la entrada en vigor, se convocará una reunión extraordinaria de la Comisión Especial sobre Política y Asuntos Generales para decidir sobre la admisión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya. Teniendo en cuenta la adopción de las modificaciones del Estatuto por consenso el 30 de junio de 2005, y la petición unánime de todos los miembros de la Conferencia de La Haya de la adhesión de la Comunidad Europea, es altamente probable que la mayoría de dos tercios requerida se alcance de sobra a más tardar el 31 de marzo de 2006, es decir, al final del periodo de nueve meses. Por tanto, las modificaciones del Estatuto entrarían en vigor el 1 de julio de 2006 y la decisión formal de admitir a la Comunidad en la Conferencia de La Haya se adoptaría la primera semana de julio de 2006. Es necesario iniciar ya el procedimiento para que el Consejo adopte una decisión sobre la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya con el fin de asegurarse que la Comunidad pueda adherirse a principios de julio de 2006. La Comunidad podrá entonces depositar su instrumento de la adhesión en cuanto la Conferencia de La Haya haya adoptado la decisión formal de admitirla. 2. RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES La Comisión negoció las condiciones y modalidades de la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya de conformidad con las directrices de negociación del Consejo. Todas las disposiciones pertinentes para la adhesión de la Comunidad se incluyeron en el Estatuto. Las normas de procedimiento fueron modificadas en consecuencia. Como los miembros querían que las enmiendas tuvieran carácter general, las disposiciones pertinentes no hacen referencia a la “Comunidad Europea” sino a “organizaciones de integración económica regional” en general. En resumen, el Estatuto revisado contiene las siguientes disposiciones relevantes para la Comunidad Europea: - La pertenencia a la Conferencia de La Haya está abierta a las organizaciones de integración económica regional (en lo sucesivo, “OIER”) que participan en pie de igualdad con los Estados miembros en las reuniones de las organización. Para poder solicitar la condición de miembro, una OIER debe estar constituida únicamente por Estados soberanos que le hayan transferido competencias en una serie de materias comprendidas dentro del ámbito de la Conferencia de La Haya, incluida la potestad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros por lo que se refiere a estas materias. No hay duda de que la Comunidad Europea cumple con estos requisitos. - En el momento de la solicitud, la OIER debe presentar una declaración de competencia especificando en qué materias sus Estados miembros le han transferido competencias. Además, la OIER y sus Estados miembros asegurarán que cualquier cambio relativo a las competencias de la OIER o a su composición se notifique a la Conferencia de La Haya. Por último, los miembros de la Conferencia de La Haya tienen derecho a pedir información sobre si la OIER o sus Estados miembros tienen competencia en una determinada cuestión y tanto la OIER como sus miembros garantizarán la facilitación de la información pertinente cuando se les solicite. - Las decisiones de la Conferencia de La Haya se adoptarán por consenso en la mayor medida posible. Solamente se convocará una votación si excepcionalmente no es posible lograr el consenso. - En cuanto a los derechos de voto, una OIER tiene derecho a un número de votos igual al número de Estados miembros que le hayan transferido competencias en el asunto de que se trate y que tengan derecho a votar y se hayan registrado en tales reuniones. Esto implica que no es necesaria la presencia física de los Estados miembros en el momento del voto. - Una OIER no contribuye al presupuesto anual de la Conferencia de La Haya al margen de sus Estados miembros, pero tiene que pagar los gastos administrativos adicionales resultantes de su condición de miembro. Este importe será determinado por la Conferencia de La Haya, que consultará a la OIER. - La Comunidad Europea asegurará a la Conferencia de La Haya mediante declaración escrita su deseo de estudiar si le interesa adherirse a los convenios de La Haya existentes, y que cuando así sea hará todo lo posible en cooperación con la Conferencia de La Haya para superar las dificultades resultantes de la falta de una cláusula que prevea la adhesión de una OIER a estos convenios. Además, la Comunidad se esforzará por posibilitar la participación de los representantes de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya en reuniones de expertos organizadas por la Comisión Europea donde se traten asuntos de interés para la Conferencia de La Haya. 3. CONCLUSIÓN En vista del resultado positivo de las negociaciones, la Comisión recomienda que el Consejo adopte la decisión referente a la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya. 2005/0251 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[2], Considerando lo siguiente: (1) El objetivo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo, “la Conferencia de La Haya”) es trabajar por la unificación progresiva de las normas del Derecho internacional privado. La organización ha adoptado hasta la fecha un número considerable de convenios en diversos ámbitos de Derecho internacional privado. (2) Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la Comunidad Europea tiene competencias para adoptar medidas en el campo de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. La Comunidad ha ejercido sus nuevas competencias adoptando varios instrumentos y hay otros en fase de negociación o en preparación. Muchos de estos instrumentos se solapan, en parte o completamente, con áreas de trabajo de la Conferencia de La Haya. (3) Es esencial conceder a la Comunidad un estatuto que corresponda a su nuevo papel de principal agente internacional en el campo de la cooperación judicial civil y que aquélla pueda ejercer su competencia externa participando como miembro de pleno Derecho en las negociaciones de convenios por la Conferencia de La Haya en áreas de su competencia. (4) Mediante Decisión de 28 de noviembre 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar las condiciones y modalidades de la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya. (5) Por carta conjunta de 19 de diciembre de 2002 de la Comisión Europea y de la Presidencia a la Conferencia de La Haya, la Comunidad solicitó ser miembro de la Conferencia de La Haya y la apertura de las negociaciones. (6) En abril de 2004 una Comisión Especial sobre Política y Asuntos Generales de la organización manifestó unánimemente que, en principio, la Comunidad Europea debería ser miembro de la Conferencia de La Haya y fijó determinados criterios y procedimientos para las modalidades de su participación. (7) En junio de 2005, la Conferencia Diplomática de la Conferencia de La Haya adoptó por consenso las modificaciones del Estatuto necesarias para permitir la adhesión de una organización de integración económica regional y posteriormente se pidió a los miembros de la Conferencia de La Haya que emitieran su voto sobre las modificaciones, en lo posible en un plazo de nueve meses. (8) Las modificaciones del Estatuto entrarán en vigor tres meses después de que el Secretario General informe a los miembros de que se ha logrado la mayoría de dos tercios requerida para modificar el Estatuto. Poco después de su entrada en vigor, una reunión extraordinaria de la Comisión Especial sobre Política y Asuntos Generales decidirán formalmente sobre la admisión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya. (9) El resultado de las negociaciones sobre la revisión del Estatuto de la Conferencia de La Haya es satisfactorio, teniendo en cuenta los intereses de la Comunidad. (10) El artículo 2 bis del Estatuto revisado de la Conferencia de La Haya permite a la Comunidad, como organización de integración económica regional, ser miembro de la Conferencia de La Haya. (11) La Comunidad debería adherirse a la Conferencia de La Haya. (12) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión. (13) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este Estado no participa en la adopción de la presente Decisión, DECIDE: Artículo único La Comunidad se adherirá a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado mediante una declaración de aceptación del Estatuto de la organización, según lo establecido en el anexo I, tan pronto como esta última haya adoptado la decisión formal de admitirla como miembro. La Comunidad también depositará una declaración de competencia que especifique en qué materias sus Estados miembros le han transferido competencias, según lo establecido en el anexo II, y una declaración sobre determinadas materias relativas a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, según lo establecido en el anexo III. Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo a llevar a cabo los procedimientos necesarios para que lo anterior surta efectos. El texto del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se adjunta a la presente Decisión como anexo IV. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANEXO I Instrumento de adhesión a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Sr. J.H.A. VAN LOON Secretario General Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Scheveningseweg 6 NL - 2517 LA HAYA Muy señor mío: Tengo el honor de comunicarle que la Comunidad Europea ha decidido adherirse a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Por tanto, le pido acepte este instrumento, por el que la Comunidad Europea acepta el Estatuto de la Conferencia de La Haya de conformidad con su artículo 2 bis . Adjunto una declaración de la Comunidad Europea en la que se especifican las materias respecto de las cuales sus Estados miembros le han transferido competencias y una declaración sobre determinados materias relativas a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La Comunidad Europea acepta formalmente y sin reservas las obligaciones derivadas de su pertenencia de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, según lo establecido en el Estatuto, y se compromete formalmente a cumplir las obligaciones que le incumban en el momento de su adhesión. Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Presidente del Consejo de la Unión Europea, ANEXO II Declaración de competencia de la Comunidad Europea en la que se especifican las materias en las que sus Estados miembros le han transferido competencias 1. La presente declaración se presta de conformidad con el artículo 2 bis , apartado 3, del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y especifica las materias en las que sus Estados miembros le han transferido competencias. 2. La Comunidad Europea tiene competencias para adoptar medidas generales y específicas para aumentar la uniformidad de las normas relativas al Derecho aplicable en varios ámbitos en sus Estados miembros. Por lo que se refiere a las materias comprendidas dentro del ámbito de la Conferencia de La Haya, la Comunidad Europea tiene competencias notables al amparo del título IV del Tratado CE para adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior (artículos 61, letra c), y 65 del Tratado CE). Dichas medidas comprenden: 1. la mejora y simplificación del sistema de notificación o traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales; cooperación en la obtención de las pruebas; reconocimiento y ejecución de resoluciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidas las extrajudiciales; 2. el fomento de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflicto de leyes y de jurisdicción; y 3. la eliminación de obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando, si fuera necesario, la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros. 3. Además, la Comunidad tiene competencia en otros ámbitos que pueden estar sujetos a Convenios de la Conferencia de La Haya, como el mercado interior (artículo 95 del Tratado CE) o la protección del consumidor (artículo 153 Tratado CE). 4. La Comunidad Europea ha hecho uso de sus competencias adoptando varios instrumentos de conformidad con el artículo 61, letra c) del Tratado CE, como: - Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo sobre procedimientos de insolvencia; - Reglamento (CE) n° 1348/2000 relativo a la notificación y al traslado de documentos; - Reglamento (CE) n° 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; - Reglamento (CE) n° 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil; - Directiva (CE) n° 8/2003 sobre justicia gratuita. - Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; y - Reglamento (CE) n° 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. También pueden encontrarse disposiciones sobre Derecho internacional privado en otras normas comunitarias, especialmente en el campo de la protección del consumidor, seguros, servicios financieros y propiedad intelectual. Así, las directivas de la Comunidad afectadas por el Convenio sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores depositados en un intermediario se adoptaron sobre la base del artículo 95 del Tratado CE. 5. Aunque no hay ninguna referencia explícita a la competencia externa en el Tratado CE, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se deriva que las disposiciones del Tratado CE antes mencionadas constituyen no sólo las bases jurídicas de los actos internos de la Comunidad, sino también de la celebración de acuerdos internacionales por la Comunidad. La Comunidad puede concluir acuerdos internacionales siempre que ya se haya utilizado la competencia interna para adoptar medidas de aplicación de políticas comunes, según se han enumerado anteriormente, o si el acuerdo internacional es necesario para lograr uno de los objetivos de la Comunidad[3]. La competencia externa de la Comunidad Europea es exclusiva en la medida en que un acuerdo internacional afecta a normas comunitarias internas o altera su alcance[4]. En este caso, corresponde, no a los Estados miembros, sino a la Comunidad celebrar acuerdos con terceros Estados u organizaciones internacionales. Un acuerdo internacional puede estar comprendido dentro de la competencia comunitaria exclusiva totalmente o sólo en parte. 6. Los instrumentos comunitarios normalmente son vinculantes para todos los Estados miembros de la UE. Con respecto al título IV del Tratado CE que comprende la base jurídica de la cooperación judicial en materia civil, se aplica un régimen especial a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Las medidas adoptadas de conformidad con el título IV del Tratado CE no son vinculantes ni aplicables en Dinamarca. Irlanda y el Reino Unido participan en instrumentos jurídicos adoptados al amparo del título IV si se lo notifican al Consejo. Ambos Estados miembros han optado por participar en todas las medidas enumeradas anteriormente en el punto 4. 7. El alcance de las competencias que los Estados miembros han transferido a la Comunidad de conformidad con el Tratado CE está sujeto, por su propia naturaleza, a una evolución constante. La Comunidad Europea y sus Estados miembros asegurarán la rápida notificación de cualquier cambio en las competencias de la Comunidad a la Secretaría de la Conferencia de La Haya según lo estipulado en el artículo 2 bis , apartado 6. ANEXO III Declaración de la Comunidad Europea sobre determinadas materias relativas a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado La Comunidad Europea se esforzará por estudiar si le interesa adherirse a los convenios de La Haya existentes respecto de los cuales exista competencia comunitaria. Cuando así sea, la Comunidad Europea, en cooperación con la Conferencia de La Haya, hará todo lo posible para superar las dificultades resultantes de la falta de una cláusula que prevea la adhesión de una organización de integración económica regional a estos convenios. Además, la Comunidad se esforzará igualmente por posibilitar la participación de los representantes de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya en reuniones de expertos organizadas por la Comisión Europea donde se discutan asuntos de interés para la Conferencia de La Haya. ANEXO IV ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Los Gobiernos de los Países enumerados a continuación: La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Suecia y Suiza; Considerando el carácter permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; Deseando acentuar este carácter; Habiendo estimado conveniente a tal fin dotar a la Conferencia de un Estatuto, Han acordado las disposiciones siguientes: Artículo 1 La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar por la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado. Artículo 2 Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o varias Sesiones de la Conferencia y que acepten el presente Estatuto. Podrán llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación presente un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos Miembros se decidirá por los Gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se hubiera sometido dicha propuesta a los Gobiernos. La admisión será definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por el Estado interesado. Artículo 2 bis 1. Los Estados miembros podrán, en una reunión sobre Política y Asuntos Generales en que esté presente la mayoría de Estados miembros, decidir, por mayoría de los votos emitidos, admitir también como miembro a cualquier Organización de integración económica regional que haya solicitado ser miembro al Secretario General. Cuando el presente Estatuto haga referencia a los Miembros se entenderá que incluye a dichas Organizaciones, a menos que se especifique lo contrario. La admisión será definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por la Organización de integración económica regional interesada. 2. Para poder solicitar la adhesión a la Conferencia, la Organización de integración económica regional deberá estar constituida únicamente por Estados soberanos que le hayan transferido competencias en una serie de materias comprendidas dentro del ámbito de la Conferencia, incluida la potestad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros por lo que se refiera a estas materias. 3. Toda Organización de integración económica regional que solicite ser miembro presentará, en el momento de la solicitud, una declaración de competencia en la que se especifiquen las materias en las que sus Estados miembros le han transferido competencias. 4. Toda Organización miembro y sus Estados miembros se asegurarán de que cualquier cambio relativo a la competencia de la Organización miembro o a su calidad de miembro se notifique al Secretario General, que transmitirá tal información a los demás Miembros de la Conferencia. 5. Se presumirá que los Estados miembros de la organización miembro conservan la competencia en todas las materias respecto a las que no se hayan declarado o notificado específicamente transferencias de competencia. 6. Cualquier Miembro de la Conferencia podrá pedir a la Organización miembro y a sus Estados miembros que faciliten información sobre si la Organización miembro tiene competencia en relación con cualquier cuestión específica que esté pendiente ante la Conferencia. La Organización miembro y sus Estados miembros asegurarán la facilitación de esta información cuando se les solicite. 7. La Organización miembro ejercitará sus derechos de Miembro sobre una base alternativa con sus Estados miembros que sean Miembros de la Conferencia, en las áreas de sus respectivas competencias. 8. La Organización miembro podrá ejercitar en materias de su competencia, en cualquier reunión de la Conferencia en que tenga derecho a participar, un número de votos igual al número de Estados miembros que le hayan transferido competencias en el asunto de que se trate y que tengan derecho a votar y se hayan registrado en tales reuniones. Siempre que la Organización miembro ejercite su derecho de voto sus Estados miembros no lo ejercitarán, y viceversa. 9. «Organización de integración económica regional» significa una organización internacional constituida únicamente por Estados soberanos que le hayan transferido competencias en una serie de materias, incluida la potestad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros por lo que se refiera a estas materias. Artículo 3 1. El funcionamiento de la Conferencia quedará asegurado por el Consejo de Política y Asuntos Generales (en lo sucesivo, “el Consejo"), compuesto por todos los Miembros. En principio, las reuniones del Consejo se celebrarán anualmente. 2. Este Consejo asegurará tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente cuyas actividades serán dirigidas por aquél. 3. El Consejo examinará todas las propuestas destinadas a incluirse en el orden del día de la Conferencia. Podrá determinar libremente el curso que se haya de dar a dichas propuestas. 4. La Comisión de Estado de los Países Bajos, instituida por Real Decreto de 20 de febrero de 1897 para promover la codificación del Derecho internacional privado fijará, previa consulta a los Miembros de la Conferencia, la fecha y el orden del día de las Sesiones. 5. La Comisión de Estado, se dirigirá al Gobierno de los Países Bajos para la convocatoria de los Miembros. La Presidencia de la Comisión de Estado presidirá las Sesiones de la Conferencia. 6. Las Sesiones ordinarias de la Conferencia se celebrarán, en principio, cada cuatro años. 7. En caso de necesidad, el Consejo podrá, tras consultar con la Comisión de Estado, pedir al Gobierno de los Países Bajos que convoque la Conferencia en Sesión Extraordinaria. 8. El Consejo podrá consultar a la Comisión de Estado sobre cualquier otra cuestión que sea relevante para la Conferencia. Artículo 4 1. La Oficina Permanente tendrá su sede en La Haya. Se compondrá de un Secretario General y cuatro Secretarios que serán nombrados por el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de la Comisión de Estado. 2. El Secretario General y los Secretarios deberán poseer conocimientos jurídicos y una experiencia práctica apropiados. Para su designación también se tendrá en cuenta la diversidad de la representación geográfica y de la experiencia jurídica. 3. El número de Secretarios podrá aumentarse previa consulta al Consejo y de acuerdo con el artículo 9. Artículo 5 Bajo la dirección del Consejo, la Oficina Permanente estará encargada de: 4. la preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La Haya, así como de las reuniones del Consejo y de cualesquiera Comisiones especiales; 5. los trabajos de la Secretaría de las Sesiones y de las reuniones antes mencionadas; 6. todas las tareas propias de la actividad de una Secretaría. Artículo 6 1. Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Miembros deberá designar un órgano nacional y cada Organización un miembro de contacto. 2. La Oficina Permanente podrá mantener contacto con todos los órganos así designados y con las Organizaciones internacionales competentes. Artículo 7 1. Las Sesiones y, en el intervalo de las Sesiones, el Consejo, podrán crear Comisiones especiales para elaborar proyectos de Convenio o estudiar cualesquiera cuestiones de Derecho internacional privado comprendidas en el objeto de la Conferencia. 2. Las Sesiones, el Consejo y las Comisiones especiales operarán en la mayor medida posible por consenso. Artículo 8 1. Los gastos presupuestados de la Conferencia se repartirán entre los Estados miembros de la Conferencia. 2. No se pedirá a una organización miembro que contribuya al presupuesto anual de la Conferencia al margen de sus Estados miembros, pero deberá pagar un importe que será determinado por la Conferencia, que consultará a la Organización miembro, para cubrir los gastos administrativos adicionales resultantes de su condición de miembro. 3. En cualquier caso, los gastos de viaje y estancia de los Delegados en el Consejo y las Comisiones especiales correrán a cargo de los Miembros representados. Artículo 9 1. El presupuesto de la Conferencia se someterá cada año al Consejo de Representantes diplomáticos de La Haya para su aprobación. 2. Estos Representantes fijarán asimismo el reparto entre los Miembros de los gastos que el presupuesto asigne a cargo de éstos. 3. Los Representantes diplomáticos se reunirán a tal fin, bajo la Presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos. Artículo 10 1. Los gastos que originen las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Conferencia se sufragarán por el Gobierno de los Países Bajos. 2. En cualquier caso, los gastos de viaje y estancia de los Delegados correrán a cargo de los respectivos Miembros. En todo caso, el reembolso de los gastos de viaje y estancia de los Delegados correrán a cargo de sus respectivos Gobiernos. Artículo 11 (Texto francés solamente) Les usages de la Conférence continuent à être en vigueur pour tout ce qui n’est pas contraire au présent Statut ou aux Règlements . Artículo 12 1. Se podrán introducir modificaciones en el presente Estatuto por consenso de los Estados miembros presentes en una reunión sobre Política y Asuntos Generales. 2. Dichas modificaciones entrarán en vigor, para todos los Estados miembros, tres meses después de que se aprueben por dos tercios de los Miembros de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos, pero no antes de nueve meses desde la fecha de su adopción. 3. La reunión mencionada en el apartado 1 podrá cambiar por consenso los periodos de tiempo a que se refiere el apartado 2. Artículo 13 Para asegurar su ejecución, las disposiciones del presente Estatuto se completarán por Reglamentos. Dichos Reglamentos serán preparados por la Oficina Permanente y sometidos a una Sesión Diplomática, el Consejo de Representantes Diplomáticos o el Consejo sobre Política y asuntos Generales para su aprobación. Artículo 14 1. El presente Estatuto se someterá a la aceptación de los Gobiernos de los Estados que hayan participado en una o varias Sesiones de la Conferencia. Entrará en vigor cuando haya sido aceptado por la mayoría de los Estados representados en la Séptima Sesión. 2. La declaración de aceptación se depositará ante el Gobierno de los Países Bajos, que dará conocimiento de ella a los Gobiernos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 3. En caso de admisión de un nuevo Miembro, el Gobierno de los Países Bajos informará a todos los Miembros de la declaración de aceptación de dicho nuevo Miembro. Artículo 15 1. Cada Miembro podrá denunciar el presente Estatuto tras un período de cinco años a contar desde la fecha de su entrada en vigor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 14, apartado 1. 2. La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos con al menos seis meses de antelación a la terminación del ejercicio presupuestario de la Conferencia y producirá sus efectos al expirar dicho ejercicio, pero únicamente respecto del Miembro que la haya notificado. Las versiones inglesa y francesa del presente Estatuto, modificadas el ……… 200., son igualmente auténticas. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES ) Ámbito político y actividad o actividades asociadas: 18.06 Creación de un auténtico espacio de justicia en materia penal y civil 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1 . Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas B.A)), incluidas sus denominaciones: Programa marco "Derechos fundamentales y justicia" para el período 2007-2013; programa específico "Justicia civil"; número de línea presupuestaria que debe determinarse en el anteproyecto de presupuesto (AP) 2007. 3.2. Duración de la acción y del impacto financiero: A partir de 2007 3.3. Características presupuestarias ( añada casillas si es necesario ): Sin objeto 4. RESUMEN DE RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Resumen de créditos de compromiso (CC) y de pago (CP) millones de EUR (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 |n + 5 y ss. | Total | | Gastos operativos[5] | | | | | | | | | |Créditos de compromiso (CC) |8.1 |a |0,001 |0,001 |0,001 |0,001 |0,001 |0,001 | | |Créditos de pago (CP) | |b | | | | | | | | | Cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación de los Estados miembros o de otros organismos (especifique cuáles), indique en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (añada líneas adicionales si son varios los organismos implicados en la cofinanciación): millones de EUR (al tercer decimal) Organismo cofinanciador | | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 |n + 5 y ss. | Total | |........................ |f | | | | | | | | |TOTAL CC, incluida la cofinanciación |a+c+d+e+f | | | | | | | | | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera El coste de esta propuesta (+/- 1 000 euros al año) se incluye en el importe global propuesto para el programa específico "Justicia civil" en el programa marco "Derechos fundamentales y justicia" para el período 2007-2013. Los créditos presupuestarios se dan a título puramente orientativo y dependen de su compatibilidad con la decisión que se tomará respecto al marco financiero a medio plazo de las perspectivas financieras 2007-2013. ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[6] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta tiene incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente: 4.2. Recursos humanos ETC (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) - ver detalle en el punto 8.2.1. Requisitos anuales | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | |Número total de recursos humanos | | | | | | | | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS La adhesión de la Comunidad Europea a la Organización internacional "Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado" requiere el pago de una contribución financiera anual cuyo importe vendrá determinado por dicha Conferencia de La Haya en concertación con la Comunidad Europea, con el fin de cubrir los gastos administrativos adicionales que se derivan de su condición de miembro. La primera contribución será exigible en 2007. Por tanto, todavía no se ha determinado una cifra exacta. Dado que el único fin de esta contribución que es cubrir los "gastos administrativos adicionales", no excederá de 1 000 euros al año. 6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Sin objeto [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] Dictamen 1/76 del Tribunal de Justicia, Rec. 1977, p. 741; Dictamen 2/91, Rec. 1993, p. I-1061; Asunto 22/70 (“AETR”); Comisión contra Consejo, Rec. 1971, p. 263; Asunto C-467/98 (“cielos abiertos”) Comisión contra Dinamarca, Rec. 2002, p. I-9519. [4] Asunto 22/70 (“AETR”), Comisión contra Consejo, Asunto C-467/98 (“cielos abiertos”), Comisión contra Dinamarca. [5] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [6] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.