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Document 52005PC0631
Proposal for a Council Decision on the signing on behalf of the European Community and provisional application of the Agreement in the form of an exchange of letters extending the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Democratic Republic of São Tomé and Príncipe on fishing off the coast of São Tomé and Príncipe for the period from 1 June 2005 to 31 May 2006
Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006
Propuesta de decisión del Consejo sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006
/* COM/2005/0631 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 07.12.2005 COM(2005) 631 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe expiró el 31 de mayo de 2005. La presente propuesta de Decisión del Consejo tiene por objeto la aplicación provisional de la prórroga del Protocolo por un periodo de un año, hasta el 31.5.2006. La prórroga de este Acuerdo fue acordada entre las dos Partes a comienzos de 2005, con objeto, en particular, de regularizar determinados problemas relacionados con la aplicación del Protocolo 2002/2005 y de proporcionar al Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe el tiempo suficiente a fin de que pueda prepararse de la manera más adecuada posible para las negociaciones sobre un futuro acuerdo de asociación y, asimismo, para aplicar el programa de medidas de apoyo con vistas al necesario desarrollo del sector pesquero. En efecto, el nuevo Gobierno, que asumió sus funciones en marzo de 2004, ha pospuesto hasta el último momento el análisis de la opción de la prórroga, a pesar de haberse efectuado reiterados recordatorios en marzo, abril y mayo de 2005. Las dos Partes han decidido finalmente prorrogar un año, desde el 1.6.2005 hasta el 31.5.2006, el Protocolo que va a expirar próximamente. Esta prórroga, que se efectúa en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 3.6.2005 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el periodo comprendido entre el 1.6.2005 y el 31.5.2006. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo apruebe mediante Decisión la aplicación provisional de la prórroga de este Acuerdo a la espera de su entrada en vigor definitiva. La propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo es objeto de otro procedimiento. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe[2], las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo. (2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes han decidido prorrogar un año más el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 2348/2002[3], mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas. (3) En virtud de este Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Santo Tomé y Príncipe durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006. (4) Con objeto de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que la prórroga se aplique con la mayor brevedad. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y darle aplicación provisional en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración. (5) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que va a expirar próximamente. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006, sin perjuicio de la Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de junio de 2005. Artículo 3 Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: - atuneros cerqueros: | Francia: 18 España: 18 | - atuneros cañeros: | Portugal: 2 | - palangreros de superficie: | España: 20 Portugal: 5 | En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro. Artículo 4 Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que hayan capturado en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión[4]. Artículo 5 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ACUERDO en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006 A. Nota de la Comunidad Muy Sres. míos: Con el fin de garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2005) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente: 1. A partir del 1 de junio de 2005 y durante un periodo que finalizará el 31 de mayo de 2006 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 2 del Protocolo que se aplica en la actualidad (637 500 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2006. Además, la Comunidad financiará durante este año un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 euros. 2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo que se aplica en la actualidad, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo. Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente y confirmar su acuerdo acerca de su contenido. Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe Muy Sres. míos: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes: «Con el fin de garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2005) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente: 1. A partir del 1 de junio de 2005 y durante un periodo que finalizará el 31 de mayo de 2006 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años. La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 2 del Protocolo que se aplica en la actualidad (637 500 euros). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2006. Además, la Comunidad financiará durante este año un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 euros. 2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo que se aplica en la actualidad, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo.» Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe acepta el contenido de su nota y que tanto ésta como la presente constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta. Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe [1] DO C […] de […], p. [2] DO L 54 de 25.2.1984. [3] DO L 47 de 19.2.2002, p. 2. [4] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.