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Document 52005PC0572

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 1786/2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

/* COM/2005/0572 final - CNS 2005/0225 */

52005PC0572




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.11.2005

COM(2005) 572 final

2005/0225 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 1786/2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se han producido determinados errores en el texto del Reglamento (CE) n° 1786/2003 que deben corregirse con la mayor brevedad.

Debe cambiarse la cantidad máxima garantizada de forrajes desecados.

El método de cálculo de la reducción de la ayuda cuando se rebase esta cantidad debe volver a formularse de manera coherente.

2005/0225 (CNS)

Propuesta de

R EGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 1786/2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 36 y el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido determinados errores en el texto del Reglamento (CE) n° 1786/2003 del Consejo[2].

(2) En el artículo 1 procede sustituir los códigos NC 1214 90 91 y 1214 90 99 por el código NC 1214 90 90, a raíz de una modificación de la nomenclatura combinada.

(3) En el apartado 1 del artículo 5, procede sustituir la cantidad de 4 855 900 toneladas por la de 4 960 723 toneladas, cantidad correspondiente a la suma de las cantidades nacionales enumeradas en el apartado 2 de dicho artículo, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) n° 583/2004.

(4) En el artículo 6 procede corregir la redacción del párrafo primero, a fin de que se ajuste al principio de que el gasto presupuestario no debe exceder del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima garantizada, contemplado en el párrafo segundo de dicho artículo.

(5) Procede corregir el Reglamento (CE) n° 1786/2003 en consecuencia.

(6) Conviene prever que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n° 1786/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1786/2003 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, los términos «ex 1214 90 91 y ex 1214 90 99» se sustituirán por el término «ex 1214 90 90».

2) En el apartado 1 del artículo 5, la cantidad de 4 855 900 toneladas se sustituirá por la cantidad de 4 960 723 toneladas.

3) El párrafo primero del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«Cuando la cantidad de forraje desecado para la que se solicite ayuda en virtud del apartado 2 del artículo 4 rebase, durante una campaña de comercialización, la cantidad máxima garantizada contemplada en el apartado 1 del artículo 5, la ayuda se reducirá en todos los Estados miembros en los que se rebase la cantidad nacional garantizada mediante una disminución de los gastos de manera proporcional al rebasamiento del Estado miembro en la suma de los rebasamientos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 02 1101 | CRÉDITOS: 272 millones de euros |

2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Consejo que corrige el Reglamento (CE) n° 1786/2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados. |

3. | FUNDAMENTO JURÍDICO: Artículo 37 del Tratado. |

4. | OBJETIVOS: Corregir algunos errores del Reglamento (CE) n° 1786/2003. |

5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | PERIODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO ACTUAL 2005 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2006 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | – | – | – |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – |

2007 | 2008 | 2009 | 2010 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | – | – | – | – |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: – |

6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO |

6.2 | SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO | SÍ NO |

6.3 | CRÉDITOS A CONSIGNAR EN FUTUROS PRESUPUESTOS | SÍ NO |

OBSERVACIONES: El proyecto de Reglamento corrige algunos errores materiales (CMG) y especifica el método de cálculo de las penalizaciones en caso de rebasamiento. No tiene nuevas repercusiones financieras respecto al método utilizado hasta ahora. |

[1] DO L … de …, p. …

[2] DO L 270 de 21.10.2003, p. 114. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 583/2004 (DO L 91 de 30.3.2004, p. 1).

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