This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52005PC0552
Proposal for a Council (EC, EURATOM) Regulation adjusting with effect from 1 July 2005 the remuneration and pensions of officials and other servants of the European Communities and the correction coefficients applied thereto {SEC(2005) 1417}
Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones {SEC(2005) 1417}
Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones {SEC(2005) 1417}
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 8.11.2005 COM(2005) 552 final Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones {SEC(2005) 1417} (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | 110 | Motivación y objetivos de la propuesta Como cada año, y de conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, el Consejo debe decidir antes del final del año sobre la adaptación de las retribuciones y las pensiones propuesta por la Comisión con arreglo al informe de Eurostat, con efecto desde el 1 de julio. | 120 | Contexto general De conformidad con el artículo 3 del anexo XI del Estatuto, la adaptación de las retribuciones y pensiones se basa directamente en la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico), en la evolución del coste de la vida en Bruselas (índice internacional), así como en las paridades económicas determinadas por Eurostat. El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat ha determinado este indicador con arreglo a la información facilitada por los 8 Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del anexo XI. El índice internacional de Bruselas mide la evolución del coste de la vida en Bruselas para los funcionarios de las Comunidades Europeas. Eurostat ha determinado este índice con arreglo a la información facilitada por las autoridades belgas. Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia Bruselas y los demás lugares de destino. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre el país de referencia Bélgica y los demás países de residencia. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta se presenta cada año para adaptar las retribuciones y las pensiones. | 141 | Coherencia con otras políticas de la Unión No procede. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. | 230 | Evaluación de impacto - La propuesta tiene por objeto adaptar las retribuciones y las pensiones de acuerdo con la legislación vigente. - La legislación vigente no permite otra alternativa. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | 305 | Resumen de la acción propuesta Conforme al artículo 1 del anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bruselas, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores. 3.1. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES EN BÉLGICA Y LUXEMBURGO La evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales para el período de referencia medido por el indicador específico es igual al 0,0 %. La evolución del coste de la vida en Bruselas para el período de referencia medida por el índice internacional de Bruselas calculado por Eurostat es igual al 2,2 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del anexo XI del Estatuto, el valor de la adaptación será igual al producto de multiplicar el indicador específico por el índice internacional de Bruselas determinados por Eurostat. La adaptación propuesta de las retribuciones y pensiones en Bélgica y en Luxemburgo es, por lo tanto, del 2,2 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del anexo XI, no es aplicable ningún coeficiente corrector en Bélgica ni en Luxemburgo. 3.2. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y LAS PENSIONES FUERA DE BÉLGICA Y DE LUXEMBURGO Fuera de Bélgica y de Luxemburgo, las adaptaciones de las retribuciones y las pensiones son el resultado del producto de la adaptación en Bélgica y en Luxemburgo y de la variación de los coeficientes correctores y del tipo de cambio. Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, a las pensiones y a las transferencias de una parte de la retribución que figuran en el Reglamento se han calculado de la siguiente manera: - Coeficientes correctores para los FUNCIONARIOS fuera de Bélgica y de Luxemburgo: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre Bruselas y los demás lugares de destino. Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados en los Estados miembros, con exclusión de Bélgica y Luxemburgo, se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio. - Coeficientes correctores para las PENSIONES fuera de Bélgica y de Luxemburgo y coeficientes correctores para las TRANSFERENCIAS: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre Bélgica y los demás países de residencia. Los coeficientes correctores calculados para las pensiones de las personas que viven fuera de Bélgica y de Luxemburgo en los diferentes países se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio a 1 de julio. De conformidad con las disposiciones del artículo 17 del anexo VII del Estatuto, estos coeficientes son directamente aplicables a las transferencias de los funcionarios y otros agentes. Con arreglo a las disposiciones del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, estos coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004. Conforme a las disposiciones del apartado 2 de este artículo, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones son el resultado de la media ponderada entre los coeficientes aplicables a los funcionarios y los coeficientes calculados para las pensiones. - Fecha en que surten efecto los coeficientes correctores: La fecha en que surten efecto es el 1 de julio para todos los lugares, excepto para los lugares con un fuerte aumento del coste de la vida. En estos últimos, el coeficiente corrector surte efecto a 16 de mayo si el coste de la vida es superior al 6,3 %, o a 1 de mayo si es superior al 12,6 %. La evolución del coste de la vida, fuera de Bélgica y de Luxemburgo, se mide con ayuda de los índices implícitos. Estos índices corresponden al producto del índice internacional de Bruselas y de la variación de la paridad económica. Para esta adaptación, la fecha de entrada en vigor está prevista para los lugares mencionados en el reglamento. | 310 | Fundamento jurídico El fundamento jurídico es el Estatuto y, en particular, su anexo XI. | 329 | Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito que es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, el principio de subsidiariedad no se aplica. | Principio de proporcionalidad La proposición es conforme con el principio de proporcionalidad por las razones siguientes. | 331 | - El anexo XI del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. | 332 | - La carga financiera resulta directamente de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto. | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumento(s) propuesto(s): reglamento. | 342 | Habría sido inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes. - El anexo XI del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | 401 | La repercusión de la adaptación de las retribuciones y de las pensiones en los gastos administrativos y en los ingresos se encuentra detallada en la ficha financiera anexa. | 1. Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[1], y en particular los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en virtud del examen anual de 2005. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con efectos a 1 de julio de 2005, la fecha de 1 de julio de 2004 que figura en el segundo párrafo del artículo 63 del Estatuto se sustituirá por la fecha de 1 de julio de 2005. Artículo 2 Con efectos a 1 de julio de 2005, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: [pic] Artículo 3 Con efectos a 16 de mayo de 2005, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países o lugares citados a continuación serán los siguientes:- Ninguno Con efectos a 16 de mayo de 2005, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones de los funcionarios y otros agentes que residan en uno de los países citados a continuación serán los siguientes: - Ninguno Artículo 4 Con efectos a 1 de julio de 2005, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2006, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del apartado 3 del artículo 17 del anexo VII del estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2005, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de mayo de 2006, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. [pic] Artículo 5 Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe del subsidio por licencia parental mencionado en el artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 822,06 euros y en 1096,07 euros para las familias monoparentales. Artículo 6 Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el apartado 1 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto se fijará en 153,75 euros. Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el apartado 1 del artículo 2 del anexo VII del Estatuto se fijará en 335,96 euros. Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 1 del artículo 3 del anexo VII del Estatuto se fijará en 227,96 euros. Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 2 del artículo 3 del anexo VII del Estatuto se fijará en 82,07 euros. Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de su anexo VII se fijará en 455,69 euros. Artículo 7 Con efectos a 1 de enero de 2006, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 euros por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km 0,3417 euros por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km 0,5695 euros por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km 0,3417 euros por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km 0,1139 euros por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km 0,0548 euros por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km 0 euros por km para el tramo que exceda de 10 000 km A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: - 170,84 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, - 341,66 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km. Artículo 8 Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la indemnización por día natural prevista en el apartado 1 del artículo 10 del anexo VII del Estatuto se fijará en: - 35,31 euros para los funcionarios con derecho a la asignación familiar; - 28,47 euros para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar. Artículo 9 Con efectos a 1 de julio de 2005, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el apartado 3 del artículo 24 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: - 1005,33 euros para los agentes con derecho a la asignación familiar; - 597,77 euros para los agentes sin derecho a la asignación familiar. Artículo 10 Con efectos a 1 de julio de 2005, para la prestación de desempleo prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 28bis del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1205,67 euros, el límite superior en 2411,35 euros y la deducción global en 1096,07 euros. Artículo 11 Con efectos a 1 de julio de 2005, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 63 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: [pic] Artículo 12 Con efectos a 1 de julio de 2005, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: [pic] Artículo 13 Con efectos a 1 de julio de 2005, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: - 756,18 euros para los agentes con derecho a la asignación familiar; - 448,32 euros para los agentes sin derecho a la asignación familiar. Artículo 14 Con efectos a 1 de julio de 2005, para la prestación de desempleo prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 96 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 904,26 euros, el límite superior en 1808,51 euros y la deducción global en 822,06. Artículo 15 Con efectos a 1 de julio de 2005, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76[2] se fijarán en 344,58, 520,10, 568,66 y 775,27 euros. Artículo 16 Con efectos a 1 de julio de 2005, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68[3] se les aplicará un coeficiente de 4,974173. Artículo 17 Con efectos a 1 de julio de 2005, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8 del anexo XIII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente: [pic] Artículo 18 Con efectos a 1 de julio de 2005, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 14 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: [pic] Artículo 19 Con efectos a 1 de julio de 2005, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: [pic] Artículo 20 Con efectos a 1 de julio de 2005, para la aplicación del artículo 18 del anexo XIII, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: - 118,88 euros al mes para los funcionares de los grados C4 o C5, - 182,26 euros al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3. Artículo 21 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Este documento acompaña y complementa la exposición de motivos. Por tanto, al cumplimentar esta ficha, y sin perjuicio de su legibilidad, se procurará evitar la repetición de información contenida en la exposición de motivos. Antes de rellenar la ficha consulte las directrices específicas elaboradas con objeto de orientar y aclarar los puntos que siguen. 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones. 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Ámbito político y actividad o actividades asociadas: Atañe potencialmente a todos los ámbitos y actividades. 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas B.A)), incluidas sus denominaciones: Gastos: XX.01.01.01 Comisión y Capítulo 11 Otras instituciones Ingresos: 400 - Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión; 404 - Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo; 410 - Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones 3.2. Duración de la acción y del impacto financiero: Indeterminada 3.3. Características presupuestarias ( añada casillas si es necesario ): Línea presu-puestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución EFTA | Contribuciones de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | XX.01.01.01 y Capítulo 11 | GNO | CND[4] | NO | NO | NO | N° [5] | 4. RESUMEN DE RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Resumen de créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP) millones de EUR (redondeados al tercer decimal) Tipo de gasto | Secciónn° | Año n | n +1 | N + 2 | n +3 | n +4 | n+5 y ss. | Total | Gastos operativos[5] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | Créditos de pago (CP) | b | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[6] | Ayuda técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a+c | Créditos de pago | b+c | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[7] | Recursos humanos y gastos asociados (CND) | 8.2.5 | d | 43,9 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | n.d. | Costes administrativos excepto recursos humanos y costes asociados, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | Coste financiero indicativo total de la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 43,9 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | n.d. | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 43,9 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | 87,8 | n.d. | Cofinanciación Si la propuesta incluye una cofinanciación de los Estados miembros o de otros organismos (especifique cuáles), indique en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (añada líneas adicionales si son varios los organismos implicados en la cofinanciación): millones de EUR (redondeados al tercer decimal) Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n+5 y ss. | Total | …………………… | f | TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[8] (es decir, instrumento de flexibilidad o revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos X La propuesta tiene incidencia financiera – El efecto en los ingresos es el siguiente: Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado. millones de EUR (redondeados al primer decimal) Antes de la acción [Año n] | Situación después de la acción | Número total de recursos humanos | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS Los detalles del contexto de la propuesta deben figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha debe reflejar la siguiente información adicional específica: 5.1. Necesidad a resolver a corto o largo plazo Obligación estatutaria 5.2. Valor añadido de la acción comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias n.a. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión basada en las actividades (ABM) n.a. 5.4. Método de ejecución (indicativo) Exponga el método o métodos[10] elegidos para la ejecución de la acción. ( Gestión centralizada X directa, por la Comisión: PMO (Oficina Pagadora) - ( indirecta, por delegación en: - ( agencias ejecutivas, - ( organismos creados por las Comunidades con arreglo al artículo 185 del Reglamento financiero, - ( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público. ( Gestión compartida o descentralizada - ( con los Estados miembros - ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especificar) Comentarios principales: 6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de supervisión n.a. 6.2. Evaluación n.a. 6.2.1. Evaluación ex-ante n.a. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ ex-post (lecciones extraídas de anteriores experiencias similares) n.a. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de la futura evaluación Evaluación al final del cuarto año a partir de julio de 2004 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE n.a. 8. DETALLE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de EUR (redondeados al tercer decimal) Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 | Funcionarios y agentes temporales[12] (XX 01 01) | A*/AD | B*, C*/AST | Personal financiado[13] con cargo al artículo XX 01 02 | Personal financiado[14] con cargo al artículo XX 01 04/05 | TOTAL | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) (Si consigna más de un origen, indique el número de puestos provenientes de cada uno). - ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se sustituye o amplía - ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n - ( Puestos que se pedirán en el próximo procedimiento EPA/AP - ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el propio servicio gestor (reasignación interna) - ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – gastos de gestión administrativa) millones de EUR (redondeados al tercer decimal) Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | 1. Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | Agencias ejecutivas[15] | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | - intramuros | - extramuros | Total asistencia técnica y administrativa | 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de EUR (redondeados al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | Coste total de los recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo – Funcionarios y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (redondeados al tercer decimal) Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL | XX 01 02 11 01 – Misiones | XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | XX 01 02 11 03 – Comités[16] | XX 01 02 11 04 – Estudios y consultorías | XX 01 02 11 05 – Sistemas de información | 2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | 3. Otros gastos de carácter administrativos (especificar e indicar la línea presupuestaria) | Total de los gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [1] y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n°…, DJ L 56 de 4.3.68, p. 1. [2] Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 19976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turno (DO L 38 de 13.2.76, p. 1). completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 1307/87 (DO L 124 de 13.5.87, p. 6), y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° … (DO … de 1.1.2004, p.1). [3] Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.68, p. 8), Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CE)) n° … (DO … de …, p.1). [4] Créditos no disociados [5] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [6] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [7] Gastos correspondientes al capítulo xx 01 excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05. [8] Ver los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [9] Añadir columnas si es necesario (si la duración de la acción es superior a 6 años). [10] Si se consigna más de un método, proporcione detalles adicionales en la sección «comentarios principales» de este punto. [11] Según se expone en la sección 5.3. [12] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [13] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [14] Coste incluido en el importe de referencia. [15] Mencionar la ficha financiera legislativa específica para la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [16] Precisar el tipo de comité y el grupo al que pertenece.