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Document 52005PC0477
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the management of waste from the extractive industries and amending Directive 2004/35/EC amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE
/* COM/2005/0477 final - COD 2003/0107 */
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE /* COM/2005/0477 final - COD 2003/0107 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 28.9.2005 COM(2005) 477 final 2003/0107 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓNde conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE 1. Introduc CIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, la Comisión ha de emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las 36 enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. ANTECEDENTES La propuesta COM(2003) 319 final se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 2 de junio de 2003 de acuerdo con el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 11 de diciembre de 2003. El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 12 de febrero de 2004. El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 31 de marzo de 2004. Tras el dictamen del Parlamento Europeo y de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, el Consejo adoptó oficialmente su Posición común el 12 de abril de 2005. La Comunicación de la Comisión sobre la Posición común se adoptó el 27 de abril de 2005 y el Parlamento Europeo adoptó su dictamen en segunda lectura el 6 de septiembre de 2005. 3. FINALIDAD DE LA PROPUESTA La Directiva propuesta pretende minimizar los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente del drenaje contaminado de las instalaciones de eliminación de residuos de extracción e impedir o minimizar los efectos de los accidentes, en particular garantizando la estabilidad a largo plazo de las presas de escombreras y las pilas de residuos. Constituye una respuesta a los graves accidentes provocados por los residuos mineros que tuvieron lugar en Europa en 1998 y 2000, y pretende establecer un marco jurídico adecuado para la gestión segura de tales residuos. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO El 6 de septiembre de 2005, el Parlamento Europeo adoptó 36 enmiendas de las 48 presentadas. De esas 36 enmiendas, la Comisión puede aceptar 8 en su totalidad, 1 en parte y otras 4 en cuanto al fondo. La Comisión no puede aceptar 23 de las enmiendas adoptadas. 4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión 4.1.1. Enmiendas aceptadas en su totalidad La enmienda 14 aporta claridad a la definición de «presa» que figura en el artículo 3, apartado 11, mientras que las enmiendas 17, 18 y 21 precisan el contenido de los planes de gestión de residuos. Las enmiendas 29, 30, 32 y 33 determinan las obligaciones aplicables en materia de protección de las aguas y prevén referencias directas a la legislación comunitaria en este ámbito. La Comisión considera que estas enmiendas se ajustan al texto actual y lo mejoran, y facilitarán la aplicación de la Directiva. Por consiguiente, la Comisión puede aceptarlas. 4.1.2. Enmiendas aceptadas en parte La enmienda 39 propone el ajuste periódico de la garantía financiera con arreglo al trabajo de rehabilitación que sea necesario efectuar, lo que coincide con el espíritu de esta disposición y puede aceptarse. No obstante, la segunda parte de esta enmienda, que especifica que ese ajuste se refiere al trabajo de rehabilitación en el terreno situado en el interior del emplazamiento, así como en el terreno directamente afectado por la instalación de residuos, no se considera factible. Por tanto, la enmienda del artículo 14, apartado 3, debería redactarse como sigue: « 3. El importe de la garantía se ajustará periódicamente con arreglo al trabajo de rehabilitación que sea necesario efectuar en la instalación de residuos. » 4.1.3. Enmiendas aceptadas en principio La enmienda 4 precisa, en el considerando 14, que la prevención de residuos figura entre los objetivos de los planes de gestión de residuos. Esta modificación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, pero, en aras de la coherencia, debería emplearse preferentemente la expresión «minimización». La enmienda 10 promueve la integración de las consideraciones medioambientales en otras políticas y puede aceptarse, pero el texto propuesto sería más adecuado en un considerando que en un artículo. De acuerdo con la enmienda 23, una solicitud de autorización debe incluir asimismo información sobre los minerales extraídos y la roca estéril que se desplacen; esos elementos mejoran la descripción de los residuos que resulta necesaria para la autorización en el marco del plan de gestión de los residuos y pueden aceptarse, pero encajarían mejor en el anexo II. Las zonas protegidas constituyen un factor importante que debe tenerse en cuenta en relación con la situación de una instalación de residuos. Por tanto, puede aceptarse la enmienda 27 , pero, en aras de la claridad, la Comisión propone para el artículo 11, apartado 2, letra a), el texto siguiente: « (aa) la situación de la instalación de residuos tenga en cuenta las obligaciones comunitarias o nacionales en lo que respecta a zonas protegidas; (ab) la instalación de residuos esté adecuadamente situada teniendo en cuenta en particular factores geológicos, hidrogeológicos y geotécnicos, y… » 4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión La enmienda 3 suprime el considerando que se refiere a los residuos radiactivos de las industrias de extracción. La Comisión considera útil este considerando ya que aclara la relación con la legislación que pueda ser aplicable con arreglo al Tratado Euratom. La enmienda 8 modifica el considerando 31 y subraya la responsabilidad de la Comunidad y los Estados miembros de rehabilitar los emplazamientos de residuos abandonados que puedan contaminar gravemente el medio ambiente y fomenta el recurso a los fondos comunitarios a tal fin. La Comisión considera que el texto actual ofrece una justificación más precisa del artículo correspondiente (artículo 20), mientras que la referencia a los fondos de la UE es redundante. Las enmiendas 48, 49 y 50 modifican la definición de «tratamiento de los recursos minerales» para incluir asimismo la incineración de piedra caliza. La Comisión no puede aceptar este cambio, ya que no se trata de una operación de tratamiento de minerales, sino de una operación de fabricación industrial que no entra dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva. En relación con los planes de gestión de residuos, las enmiendas 16 y 19 introducen elementos que ya están reflejados en la Directiva, mientras que la enmienda 20 introduce elementos prescriptivos implícitamente regulados por lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, letra f). La Comisión considera, por tanto, que esas enmiendas no son necesarias. La enmienda 22 modifica los objetivos de los planes de emergencia, lo cual es inaceptable, ya que el texto actual es suficientemente claro y coherente. De acuerdo con la enmienda 24, el plan de gestión de residuos incluido en la solicitud de autorización debe aprobarse de antemano; no obstante, esto no es necesario ya que tal aprobación puede realizarse también en el contexto del proceso de autorización. La enmienda 25 especifica que la información que figura en la autorización debe utilizarse para elaborar listas de instalaciones de residuos; esto no se considera necesario, ya que la redacción actual del artículo 7, apartado 5, que se refiere a los fines estadísticos, cumple también el objetivo perseguido por dicha enmienda. Según la enmienda 26, las medidas previstas en el artículo 10, que se aplican a los residuos que rellenan los huecos de excavación, se extienden a «otros materiales extraídos» depositados allí, así como al propio hueco de excavación. Esto no puede aceptarse ya que no corresponde al espíritu ni al ámbito de aplicación de la Directiva. La enmienda 31 prescribe la frecuencia del seguimiento durante la fase de mantenimiento posterior de una instalación. No obstante, resulta más eficaz que esto lo determinen las autoridades competentes caso por caso y, por tanto, esta enmienda no puede aceptarse. Por lo que respecta a la protección de las aguas, la enmienda 34 exige la conformidad de las aguas contaminadas y lixiviados tratados con las Directivas comunitarias del agua. No obstante, esta referencia no se considera necesaria, ya que las obligaciones comunitarias se aplican de todas formas. Tampoco es necesario exigir el tratamiento de «cualquier otro efluente», como se proponía asimismo en esta enmienda, ya que la definición de «lixiviados» es suficientemente genérica. Las enmiendas 6 y 35 modifican el texto del considerando 25 y del artículo 13, apartado 4, respectivamente, para prohibir el vertido de residuos en cualquier masa de agua receptora, a menos que se demuestre la conformidad con la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE); no obstante, este cambio no es necesario ya que el texto actual tiene el mismo efecto. La enmienda 36 introduce medidas en relación con los huecos de minas que se dejan inundar. Dicha enmienda no puede aceptarse puesto que esta cuestión, importante desde un punto de vista ambiental, no se inscribe en el ámbito de aplicación de la Directiva y, en cualquier caso, ya se aborda de forma adecuada en la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE). La enmienda 37, que se refiere a las garantías financieras, exige que la Comisión apruebe los procedimientos nacionales pertinentes. Esta modificación no puede aceptarse puesto que la idoneidad de tales procedimientos pueden ser evaluarla de forma más adecuada las autoridades competentes de los Estados miembros. Las enmiendas 7 y 38 al considerando 7 y al artículo 14, apartado 1, letra b), respectivamente, tampoco pueden aceptarse ya que el texto actual prevé una manera viable de calcular el importe de los fondos necesarios. La enmienda 42 introduce requisitos que deben aplicarse durante el período transitorio concedido a las instalaciones de residuos existentes, en particular la necesidad de cumplir la Directiva marco del agua. Esas obligaciones serían demasiado preceptivas y no pueden aceptarse, teniendo en cuenta asimismo que durante el período transitorio las instalaciones existentes tendrán que cumplir de todas formas las normas de la Directiva marco de residuos (Directiva 75/442/CEE) y los requisitos de la Directiva 2000/60/CE, así como los de las Directivas 76/434/CEE sobre sustancias peligrosas y 80/68/CEE sobre la protección de las aguas subterráneas, según convenga. La enmienda 43 suprime el texto que se refiere a las disposiciones transitorias ofrecidas a las instalaciones inactivas, pero aún no cerradas. El texto actual prevé una manera viable de abordar una situación específica e incluye asimismo las estrictas salvaguardias medioambientales que resultan necesarias. Por consiguiente, esta enmienda no puede aceptarse. Por lo que respecta a los nuevos Estados miembros adherentes, la enmienda 9 introduce un considerando que subraya la importancia de la Directiva. La Comisión considera que ello no es necesario ya que esos países tendrán que transponer y aplicar la Directiva desde la fecha de adhesión y entre tanto la Comisión supervisa los progresos realizados. Por otra parte, la enmienda 44 establece que cualquier posible excepción que se conceda a esos países no debe socavar los objetivos de la Directiva. Esta disposición limitaría, sin embargo, el derecho del Consejo, consagrado en el Tratado de adhesión, de conceder excepciones temporales y, por consiguiente, no puede aceptarse. La enmienda 45 reduce el período transitorio de 24 a 18 meses, lo que no puede aceptarse ya que son necesarios 24 meses para garantizar una transposición adecuada de la Directiva. 5. Conclusi ÓN De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados.