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Document 52005PC0414

Propuesta de decisión del Consejo por la que se fija la postura de la Comunidad con respecto a la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

/* COM/2005/0414 final - ACC 2005/0172 */

52005PC0414

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se fija la postura de la Comunidad con respecto a la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar /* COM/2005/0414 final - ACC 2005/0172 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 09.09.2005

COM(2005) 414 final

2005/0172 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se fija la postura de la Comunidad con respecto a la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

(PRESENTADA POR LA COMISIÓN)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar entró en vigor el 1 de enero de 1993 y ha sido prorrogado cinco veces por períodos de dos años. Así pues, el Acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2005.

2. En la reunión del Consejo Internacional del Azúcar de 26 de mayo de 2005 se propuso prorrogar el Acuerdo por un nuevo período de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2007, conforme a las disposiciones del artículo 45.2 del Acuerdo.

3. Las repercusiones presupuestarias de la presente propuesta son las siguientes:

La contribución de la Comunidad Europea al presupuesto administrativo de la Organización Internacional del Azúcar se consigna en el artículo 05 06 01 ( Acuerdos internacionales de agricultura ) de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras ( Relaciones exteriores ).

Las repercusiones presupuestarias que tendrá este Acuerdo en 2006 se tomaron en consideración en el anteproyecto de presupuesto de las Comunidades Europeas y las que se prevén para 2007 son compatibles con las perspectivas financieras propuestas.

4. La presente propuesta tiene como objetivo autorizar a la Comisión para que exprese en nombre de la Comunidad una opinión favorable con respecto a la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar.

1. 2005/0172 (ACC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se fija la postura de la Comunidad con respecto a la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar fue aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo[1], y se prorrogó por última vez en 2003 por un período adicional de dos años. Dicho Acuerdo permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, a no ser que el Consejo Internacional del Azúcar decida prorrogarlo por un período máximo de dos años.

(2) Si la CE ha de llevar a cabo por su cuenta las mismas actividades que desarrolla la Organización Internacional del Azúcar, responsable de la administración del Acuerdo, el coste total será mucho mayor que el de las contribuciones de los miembros. Por tanto, la prórroga de este Acuerdo redunda en beneficio de la Comunidad.

(3) Por consiguiente, procede autorizar a la Comisión, representante de la Comunidad en el Consejo Internacional del Azúcar, para que exprese una opinión favorable y emita un voto favorable con respecto a dicha prórroga.

DECIDE:

Artículo único

Por la presente Decisión se autoriza a la Comisión para que, en nombre de la Comunidad Europea, exprese una opinión favorable y emita un voto favorable en el Consejo Internacional del Azúcar con respecto a la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar por un período máximo de dos años a partir del 31 de diciembre de 2005.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito político: agricultura y desarrollo rural Actividad: acuerdos internacionales de agricultura |

DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: CONTRIBUCIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL AZÚCAR |

1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN:

Rúbrica 4 – Relaciones exteriores

05 06 01: acuerdos internacionales de agricultura

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 930 000 euros en CC

2.2. Período de aplicación: del 1.1.2006 al 31.12.2007

2.3. Estimación global plurianual de los gastos (millones de euros) (*) :

2006 | 2007 | Total |

Créditos de compromiso | 0,460 | 0,470 | 0,930 |

Créditos de pago | 0,460 | 0,470 | 0,930 |

(*) Se ha tenido en cuenta UE-25 sobre la base de los cálculos de la OIA sobre las futuras contribuciones de los nuevos Estados miembros. |

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

X Propuesta compatible con la programación financiera existente

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

X Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida).

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

Naturaleza del gasto | Nuevo | Participación AELC | Participación de los Estados solicitantes | Rúbrica perspectivas financieras |

GO | CD | NO | NO | NO | 4 Actuación exterior |

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 133 del Tratado.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

Dada su importancia económica, especialmente en el sector agrícola, la CE debe estar representada en los acuerdos internacionales en materia agrícola, que constituyen un medio importante para seguir la evolución mundial del sector y defender los intereses comunitarios en relación con los productos considerados.

La cuota que la CE debe abonar en su calidad de miembro permite alcanzar los objetivos del Acuerdo internacional sobre el azúcar. La Organización Internacional del Azúcar (OIA), responsable de la administración del Acuerdo, promueve los objetivos del mismo, tales como la cooperación internacional, el intercambio de información estadística y la previsión de las tendencias del mercado. Por consiguiente, ser parte del Acuerdo redunda en interés de la CE.

Las cuotas de los miembros se fijan sobre una base anual y deben abonarse en tanto la CE sea miembro del Acuerdo.

Es evidente que si la CE tuviera que realizar por su cuenta las mismas actuaciones que las efectuadas por la OIA, el coste total de las mismas excedería con mucho el coste que supone su contribución como miembro del Acuerdo.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

La CE abona anualmente sus cuotas de miembro del Acuerdo internacional sobre el azúcar.

Las cuotas se pagan en tanto la CE sea parte signataria en el Acuerdo.

La Comisión Europea y los Estados miembros participan plenamente en las actividades de la OIA y gozan de todas las ventajas de la condición de miembro.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (*)

CC en millones de euros (cifra aproximada al 3 er decimal)

Desglose | Año 2006 | Año 2007 | Total |

Contribución CE | 0,460 | 0,470 | 0,930 |

TOTAL | 0,460 | 0,470 | 0,930 |

(*) Se ha tenido en cuenta UE-25 sobre la base de los cálculos de la OIA sobre las futuras contribuciones de los nuevos Estados miembros. |

6.1. Cálculo

Las cuotas se fijan proporcionalmente al número de votos del Estado miembro en cuestión (de un total de 2 000) y a su importancia en el mercado internacional del azúcar. Se calcula que en 2006 y 2007 le corresponderán a la Comunidad 542 votos, siendo la contribución comunitaria de 460 000 euros y 470 000 euros, respectivamente.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Tipo de empleo | Efectivos a asignar a la gestión de la acción mediante la utilización de recursos existentes y/o suplementarios | Total | Descripción de las tareas que se derivan de la acción |

Número de empleos permanentes | Número de empleos temporales |

Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,3 – – | – – – | 0,3 – – | Preparación para asistir a las reuniones de la OIA y seguimiento de las mismas |

Otros recursos humanos | – | – | – |

Total | 0,3 | – | 0,3 |

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

Tipo de recursos humanos | Importes en euros | Método de cálculo |

Funcionarios Agentes temporales | 32 400 | 0,3 x 108 000 |

Otros recursos humanos |

Total | 32 400 |

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

Las actividades de la OIA son supervisadas atentamente por sus miembros y la CE participa plenamente en las reuniones periódicas de la OIA. Se publica con regularidad un informe sobre las actividades de la OIA.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Los pagos sólo se realizarán directamente en la cuenta bancaria de la OIA previa solicitud escrita y una vez se haya comprobado que el importe solicitado coincide con el aprobado por el Consejo del Acuerdo internacional sobre el azúcar.

[1] DO L 379 de 23.12.1992, p. 15.

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