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Document 52005PC0216
Opinion of the Commission pursuant to Article 251(2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on ship-source pollution and on the introduction of sanctions, including criminal sanctions, for pollution offences amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2005/0216 final - COD 2003/0037 */
Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2005/0216 final - COD 2003/0037 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 18.5.2005 COM(2005) 216 final 2003/0037 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2003/0037 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación por el que se modifica la propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 1. INTRODUCCIÓN El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. A continuación se expone la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento. 2. ANTECEDENTES Envío de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2003) 92 final - 2003/0037(COD)) | 5 de marzo de 2003 | Dictamen del Comité Económico y Social Europeo | 19 de junio de 2003 | Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura | 13 de enero de 2004 | Adopción de la Posición común por mayoría cualificada | 7 de octubre de 2004 | Adopción de la resolución en segunda lectura del Parlamento Europeo, que incluye las 16 enmiendas a la Posición común | 23 de febrero de 2005 | 3. OBJETO DE LA PROPUESTA El objetivo de la propuesta es doble: - Incorporar al Derecho comunitario las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable en materia de prevención y lucha contra la contaminación. Así, por una parte, la propuesta incluye las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y, por otra, las disposiciones de MARPOL, el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, en particular las disposiciones sobre la definición de las descargas ilegales de sustancias contaminantes en el mar. - Garantizar que los responsables de las descargas ilegales - no sólo los capitanes y los armadores, sino también los fletadores y las sociedades de clasificación – sean procesados y, en determinadas condiciones, sancionados penalmente. Se les exigirá responsabilidad penal cuando la descarga sea intencionada, pero también en caso de accidente si la descarga se debe a una negligencia grave. 4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR EL PARLAMENTO El Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura 16 enmiendas a la Posición común del Consejo. La Comisión puede aceptar esas 16 enmiendas en su totalidad, tal como se negociaron con motivo de las reuniones del triálogo, en las que participó plenamente. Ahora bien, la Comisión desearía presentar las siguientes observaciones sobre las enmiendas 27, 29, 33 y 37, así como sobre la enmienda 2. - Enmiendas n os 27 y 33 sobre el asunto «institucional» Esas enmiendas reflejan la solución de compromiso hallada entre el Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere a las sanciones penales. La Comisión tiene previsto solicitar la inscripción, en el acta de la reunión del Consejo que adopte la Directiva, de la siguiente declaración, cuyo contenido ya fue hecho público con motivo de los debates en sesión plenaria de 22 de febrero de 2005: «La Comisión observa que el Parlamento Europeo y Consejo, al adoptar esta Directiva, no han querido hacer obligatoria la instauración de un régimen de sanciones de carácter penal para las descargas ilícitas de sustancias contaminantes en el mar. Considera que con ello el texto no alcanza el nivel de ambición de su propuesta en lo referente al efecto disuasorio en materia de prevención y de lucha contra la contaminación marina. La Comisión recuerda que, en su reunión de Bruselas de marzo de 2003, el Consejo Europeo pidió «la adopción antes de final de 2003, sobre la base de la reciente propuesta de la Comisión, de un sistema de sanciones, incluidas sanciones penales, para los delitos de contaminación, atendiendo a la base jurídica adecuada». La Comisión considera que el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE constituye dicha base jurídica. La Comisión recuerda que, según la tesis que ha sostenido en todo momento, el legislador tiene perfecto derecho a implantar un régimen de sanciones penales en el marco de un instrumento del primer pilar cuando lo estime necesario para alcanzar un objetivo comunitario. No obstante, la Comisión puede adherirse a la solución por la que ha optado el legislador, si bien destaca que esta decisión no prejuzga de la posición que defiende ante el Tribunal en el asunto C-176/03 y se reserva sus derechos institucionales.» - Enmiendas n os 29 y 37 sobre los guardacostas La Comisión confirma su acuerdo con este enfoque. - Enmienda n° 2 sobre la revisión del sistema internacional de indemnización La Comisión puntualiza asimismo que la enmienda n° 2 sobre la revisión del sistema internacional de indemnización votada en la Comisión de Transportes no ha sido mantenida en el paquete de compromiso. El objetivo de la enmienda era modificar el considerando n° 7. A instancias del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión hizo la declaración siguiente con respecto al considerando n° 7: «La Comisión reafirma su determinación de seguir ayudando a los Estados miembros en sus esfuerzos por coordinar sus posiciones en el contexto de las actividades del grupo de trabajo intersesional FIPOL sobre la revisión del sistema internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. La Comisión seguirá exhortando a los Estados miembros a ratificar los convenios internacionales sobre responsabilidad e indemnización en el sector marítimo (como el Convenio Internacional de 1996 sobre responsabilidad e indemnización de daños causados por el transporte marítimo de sustancias peligrosas y nocivas (Convenio HNS), el Convenio internacional de 2001 sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques (Convenio «combustible de los buques»), el Protocolo de 2003 del Convenio Internacional de 1992 sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos y el Protocolo de 1996 del Convenio de 1976 sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (Convenio LLMC)). La Comisión confirma su intención, que ya hizo pública en su programa de trabajo de 2005, de presentar en el contexto de su próximo paquete legislativo sobre seguridad marítima una propuesta sobre la responsabilidad de los propietarios de buques destinada a exigirles, al entrar en un puerto de un Estado miembro, que suscriban un seguro de responsabilidad civil, para las situaciones que no estén cubiertas por los convenios internacionales aplicables.» 5. CONCLUSIÓN La Comisión observa que el Parlamento Europeo y el Consejo no han querido hacer obligatoria, en virtud de esta Directiva, la instauración de un régimen de sanciones de carácter penal para las descargas ilícitas de sustancias contaminantes en el mar. A este respecto, la Comisión expresa en su declaración su pesar por el nivel de ambición de la futura Directiva. Al margen de este punto, la Comisión reconoce que el resultado alcanzado no modifica ni los objetivos ni el espíritu de su propuesta, por lo que puede apoyarla.