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Document 52005PC0214

Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

/* COM/2005/0214 final - COD 2005/0100 */

52005PC0214

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión {SEC(2004) 924} /* COM/2004/0492 final - AVC 2004/0163 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.5.2005

COM(2005) 214 final

2005/100 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con motivo de la reciente modificación de las Directivas sobre contratos públicos que introdujo la adopción de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[1] (en adelante «la Directiva»), la Comisión tenía la intención de mantener invariable el nivel de los umbrales aplicables a los contratos de servicios subvencionados en más de un 50 %[2]. Como lo demuestra el artículo 8 de la Directiva, el legislador comunitario ha confirmado esa intención. Efectivamente, el umbral de esos contratos de servicios subvencionados, fijado en el artículo 8, párrafo primero, letra b), de la Directiva, era de 249 000 euros, es decir idéntico al aplicable a los contratos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el anexo IV[3] (es decir por poderes adjudicadores que no sean autoridades gubernamentales centrales).

Los umbrales de la Directiva se fijan en euros mientras que los que establecen las obligaciones internacionales de la Unión en virtud del acuerdo de la OMC sobre contratos públicos se fijan en derechos especiales de giro (DEG). En su artículo 78, la Directiva contempla un mecanismo que permitirá a la Comisión comprobar y revisar los umbrales si la evolución de los tipos de cambio entre los DEG y el euro lo hace necesario. En caso de revisión, el nivel de los umbrales debería permanecer fundamentalmente idéntico. El legislador no ha querido autorizar a la Comisión a efectuar cambios de fondo[4].

No obstante, y debido a un error material, el artículo 78, apartado 2, letra b, estipula, entre otras cosas, que el umbral de los contratos de servicios subvencionados en más de un 50 % se ajustará específicamente al «umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el anexo IV», lo que ocasiona una disminución significativa de su nivel. Cuando se descubrió dicho error ya era demasiado tarde en el proceso legislativo para poder corregirlo mediante una rectificación. Por consiguiente, conviene proceder a la corrección por medio de un acto legislativo y a su debido tiempo antes de la próxima revisión de los umbrales que, con arreglo al artículo 78, apartado 4, deberá poder publicarse a principios del mes de noviembre de 2005.

2005/100 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión[5],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[8],

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente que el umbral aplicable a los contratos relativos a determinados servicios subvencionados en más de un 50 % permanezca ajustado al umbral aplicable a los contratos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de las autoridades gubernamentales centrales, como lo contempló el legislador cuando se adoptó la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[9].

(2) Ese ajuste debería mantenerse asimismo en el contexto de la revisión de los umbrales prevista en el artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE.

(3) A causa de un error material, el artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE no garantiza en la actualidad el ajuste deseado. Por consiguiente, conviene corregir las letras b) y c) del artículo 78, apartado 2, desplazando de la letra b) a la letra c) la referencia al artículo 8, párrafo primero, letra b).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE, las letras b) y c), se sustituyen por el siguiente texto:

«b) el umbral previsto en el artículo 67, apartado 1, letra a), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el anexo IV;

c) los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra b), y en el artículo 67, apartado 1, letras b) y c), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores que no se contemplan en el anexo IV.»

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

El artículo 1 será de aplicación a partir del (día de la publicación(.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

[2] Véase, a este respecto, el artículo 8 de la exposición de motivos de la propuesta inicial, COM(2000) 275 final de 10.5.2000. («Por lo que se refiere a los contratos de servicios subvencionados en más de un 50 % por los poderes adjudicadores (…) el umbral permanece invariable.»)

[3] Véase el artículo 7, punto b, primer guión, de la Directiva.

[4] Véase, a este respecto, la ausencia de toda indicación de lo contrario en el considerando 17 de la Directiva.

[5] DO C de , p.

[6] DO C de , p.

[7] DO C de , p.

[8] DO C de , p.

[9] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17).

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