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Document 52005PC0070

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2005/0070 final - COD 2004/0025 */

52005PC0070

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2005/0070 final - COD 2004/0025 */


Bruselas, 21.2.2005

COM(2005) 70 final

2004/0025 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre la enmienda del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2004/0025 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIONcon arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2del artículo 251 del Tratado CE,sobre la enmienda del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa

1. INTRODUCCIÓN

En el artículo 251, apartado 2, letra c), tercer párrafo, del Tratado CE se establece que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen acerca de la enmienda propuesta por el Parlamento.

2. ANTECEDENTES

Fecha de envío de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2004) 96 final – 2004/0025 COD): | 13 de febrero de 2004. |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 29 de abril de 2004. |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 22 de abril de 2004. |

Fecha de envío de la propuesta modificada: | 30 de abril de 2004. |

Fecha de adopción de la Posición común del Consejo: | 24 de septiembre de 2004. |

Date de adopción del dictamen de la Comisión sobre la Posición común del Consejo: | 8 de octubre de 2004. |

3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

El programa propuesto tiene como objetivo mejorar las condiciones que rigen la reutilización de los contenidos digitales en Europa. El programa se concentra en los sectores del mercado de los contenidos digitales que han experimentado un ritmo de desarrollo lento y en los que las fuerzas del mercado no han bastado por sí solas para garantizar unos resultados óptimos desde el punto de vista del crecimiento económico, la creación de empleo, la innovación y la capacidad de elección de los usuarios. Entre dichos sectores se encuentra la información del sector público (en particular, los datos geográficos, los materiales educativos y los contenidos culturales).

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LA ENMIENDA DEL PARLAMENTO EUROPEO

El 27 de enero de 2005, el Parlamento Europeo adoptó una enmienda a la Posición común adoptada por el Consejo con miras a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa. La Comisión puede aceptar la enmienda del Parlamento Europeo.

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

- Enmienda 1 (artículo 6, apartado 1): el Parlamento propone un marco financiero para la ejecución del Programa de 149 millones de euros.

5. Conclusi ÓN

De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados.

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