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Document 52005PC0068

Propuesta de decisión del Consejo que modifica la decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea un comité consultivo para el programa de fusión

/* COM/2005/0068 final */

52005PC0068

Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea un comité consultivo para el programa de fusión /* COM/2005/0068 final */


Bruselas, 2.3.2005

COM(2005) 68 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea un comité consultivo para el programa de fusión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El estudio de la fusión por confinamiento magnético es uno de los ámbitos de investigación sobre energía nuclear a que se refiere el artículo 4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En virtud de sucesivas decisiones adoptadas por el Consejo a partir del programa inicial de investigación y formación de Euratom de 1958, se pretende que el programa comunitario de fusión incluya todos los trabajos efectuados en el ámbito de la fusión termonuclear controlada por confinamiento magnético en los Estados miembros y en los terceros países asociados plenamente a Euratom[1].

2. En virtud del artículo 7, párrafo cuarto, del Tratado Euratom, la Comisión garantiza la ejecución del programa de fusión. A efectos de la aplicación de dicho programa, la Comisión está asistida por un comité consultivo.

3. El comité consultivo (CCFP) quedó establecido por el artículo 4 de la Decisión 4151/81 ATO 103 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, que definía también el reglamento interno del comité, en el que se preveía, en particular, un sistema de votación ponderada con arreglo a lo establecido en su artículo 14. Remitiéndose a la mencionada Decisión del Consejo de 1980, las sucesivas Decisiones del Consejo por las que se adoptaban los programas específicos de investigación y formación de Euratom volvieron a establecer el comité consultivo. El CCFP pasó a denominarse CCE-FU el 17 de noviembre de 1999, momento en que adoptó su reglamento interno, de conformidad con el artículo 12 de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980.

4. La Decisión 2002/668/Euratom del Consejo[2], de 3 de junio de 2002, estableció el sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear de Euratom, que contribuye también a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006).

5. Según el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002[3], la Comisión estará asistida por un comité consultivo para los aspectos relacionados con la fusión del programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006). La composición del comité consultivo, así como las normas y los procedimientos operativos detallados aplicables al mismo, incluido el sistema de votación ponderada, se basan en la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980.

6. La ponderación de los votos en el CCE-FU (antiguo CCFP) fue modificada después de cada adhesión de nuevos Estados miembros. La última modificación se produjo a raíz de la Decisión 95/1/CE, EURATOM, CECA del Consejo, de 1 de enero de 1995, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y figura en el anexo 1 adjunto. A raíz de una solicitud formulada por la delegación griega ante el CCE-FU, éste recomendó por unanimidad en junio de 2002 que se modificara su sistema de votación ponderada de manera que resultara similar al sistema de votación aplicado en el marco del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión (EFDA[4]). La recomendación del CCE-FU significaba que la ponderación de los votos de Grecia, Irlanda y Finlandia pasaría, en cada caso, de uno a dos. La modificación propuesta fue adoptada por la Comisión el 27 de marzo de 2003 –COM(2003)149 final–, pero todavía no lo ha sido por el Consejo.

7. Tras la adhesión de los diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004, y vista el Acta[5] relativa a las condiciones de su adhesión de 23 de septiembre de 2003, y en particular su artículo 51, que dispone que las adaptaciones de los estatutos y de los reglamentos internos de los Comités creados por los Tratados originarios, que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión, se efectúen tan pronto como sea posible después de la adhesión, el CCE-FU recomendó por unanimidad el 21de octubre de 2004 que se modificara en consecuencia su sistema de votación ponderada.

8. A la luz de las consideraciones precedentes, la Comisión propone que el Consejo:

- Decida modificar la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea un comité consultivo para el programa de fusión.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea un comité consultivo para el programa de fusión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2002/668/Euratom[6] del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear de Euratom, que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006),

Vista la Decisión 2002/837/Euratom[7] del Consejo de 30 de septiembre de 2002 por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) y, en particular, su artículo 6, apartado 2, que establece que, para la ejecución del programa específico, la Comisión estará asistida por un comité consultivo y que, para los aspectos relacionados con la fusión, la composición del comité y las normas y procedimiento de funcionamiento detallados se regirán por la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980,

Vista el Acta[8] relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, y en particular su artículo 51,

Vista la Decisión 4151/81 ATO 103 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se crea un comité consultivo para el programa de fusión, y en particular su artículo 14, que establece un sistema de votación para dicho comité, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de 1 de enero de 1995[9],

Considerando lo siguiente:

El comité consultivo del programa de fusión (CCE-FU) emitirá sus dictámenes aplicando un sistema de ponderación de los votos en relación con el apartado 5, letra g) de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980, para « definir las acciones prioritarias con vistas a la atribución de apoyo preferente ».

El comité consultivo del programa de fusión (CCE-FU) recomendó por unanimidad el 21 de octubre de 2004 que se actualizase el sistema de ponderación de votos que debe aplicarse en el comité a que se refiere el artículo 14 de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980, cuando se traten aspectos relacionados con la fusión, con el fin de incluir las ponderaciones de los nuevos Estados miembros tras su adhesión.

A la vista de cuanto precede, procede ahora modificar en consecuencia la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea un comité consultivo para el programa de fusión,

DECIDE:

Artículo único

En el apartado 14 de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea el comité consultivo para el programa de fusión, el texto de las dos últimas frases se sustituye por el siguiente:

«Los dictámenes relativos al apartado 5, letra g), se aprobarán mediante el sistema de votación ponderada siguiente:

Bélgica | 2 |

República Checa | 2 |

Dinamarca | 2 |

Alemania | 5 |

Estonia | 1 |

Grecia | 2 |

España | 3 |

Francia | 5 |

Irlanda | 2 |

Italia | 5 |

Chipre | 1 |

Letonia | 1 |

Lituania | 2 |

Luxemburgo | 1 |

Hungría | 2 |

Malta | 1 |

Países Bajos | 2 |

Austria | 2 |

Polonia | 3 |

Portugal | 2 |

Eslovenia | 1 |

Eslovaquia | 2 |

Finlandia | 2 |

Suecia | 2 |

Reino Unido | 5 |

Suiza | 2 |

Total | 60 |

Para aprobar un dictamen será necesaria una mayoría de 31 votos a favor de al menos catorce delegaciones.»

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] La cooperación con Suiza en este campo se basa en el acuerdo celebrado entre Euratom y la Confederación Suiza el 30.5.1979 (DO L 242 de 4.9.1978, p. 2); la cooperación con Bulgaria en este campo se basa en un Memorandum de Acuerdo entre las Comunidades Europeas y Bulgaria sobre su participación en el sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006), y en el sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación, firmado el 29.10.2002 y que entró en vigor el 24.2.2003, DO C 64 de 18.3.2003, p.23; la cooperación con Rumanía en este campo se basa en un Memorándum de Acuerdo con Rumania sobre su participación en el sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006), y en el sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación, firmado el 29.10.2002 y que entró en vigor el 29.10.2003, DO C 64 de 18.3.2003, p. 19.

[2] DO L 232 de 29.8.2002, p. 34.

[3] DO L 294 de 29.10.2002, p. 74.

[4] El Acuerdo se celebró mediante la Decisión C(1999) 612 de la Comisión el 17.3.1999 y fue modificado posteriormente mediante las Decisiones de la Comisión C(1999) 3230 el 12.10.1999, C(1999) 1725 el 3.7.2000, C(2002) 1813 el 7.3.2002 y C(2004) 1385 el 16.4.2004.

[5] DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

[6] DO L 232 de 29.8.2002, p. 34.

[7] DO L 294 de 29.10.2002, p. 74.

[8] DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

[9] DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.

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