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Document 52005DC0422
Communication from the Commission to the Council and the European Parliament - Review of certain access restrictions in the Common Fisheries Policy (Shetland Box and Plaice Box)
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Revisión de determinadas restricciones de acceso establecidas en la política pesquera común (coto de las Shetland y coto de la solla)
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Revisión de determinadas restricciones de acceso establecidas en la política pesquera común (coto de las Shetland y coto de la solla)
/* COM/2005/0422 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Revisión de determinadas restricciones de acceso establecidas en la política pesquera común (coto de las Shetland y coto de la solla) /* COM/2005/0422 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 13.09.2005 COM(2005) 422 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Revisión de determinadas restricciones de acceso establecidas en la política pesquera común (coto de las Shetland y coto de la solla) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Revisión de determinadas restricciones de acceso establecidas en la política pesquera común (coto de las Shetland y coto de la solla) ÍNDICE Antecedentes 3 Alcance de la revisión 3 Coto de las Shetland 3 Coto de la solla 4 Evaluación de los cotos 4 Coto de las Shetland 4 Coto de la solla 5 Futuro de los cotos de las Shetland y de la solla 7 Resultados de la consulta 7 Coto de las Shetland 7 Coto de la solla 7 Posición de la Comisión 8 Coto de las Shetland 8 Coto de la solla 8 ANTECEDENTES El artículo 19 de Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo[1] establece que se debe evaluar la justificación de las restricciones de acceso a las aguas y recursos situados fuera de la zona de las 12 millas. Según ese mismo artículo, la Comisión debería haber remitido al Parlamento y al Consejo un informe al respecto a más tardar el 31 de diciembre 2003, y las propuestas sobre posibles ajustes de las restricciones de acceso deberían haberse presentado a más tardar el 31 de diciembre 2004. Son varios los motivos por los que este proceso se ha visto retrasado. Los compromisos profesionales de los científicos participantes han sido uno de ellos, pues dificultaron que se convocara un grupo de trabajo de expertos del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) para asesorar a la Comisión. Este grupo de trabajo se reunió finalmente en los meses de febrero y mayo de 2004. Otro motivo de demora es que la Comisión decidió que se debía llevar a cabo una amplia consulta con el sector y con los Estados miembros antes de adoptar una postura sobre este importante asunto. ALCANCE DE LA REVISIÓN Esta revisión puede llegar a ser de gran alcance. Tras los debates celebrados con los Estados miembros en 2003, se decidió por razones prácticas restringir la revisión a una evaluación de las normas de acceso cuya finalidad es limitar el esfuerzo pesquero de determinadas categorías de buques. De este modo, quedan excluidas medidas tales como las zonas de veda para proteger a los juveniles o las zonas donde está prohibida la pesca de determinadas especies (por ejemplo, el coto de la faneca noruega o las zonas donde se prohíbe pescar lanzón). Tampoco se examinan las medidas de acceso que han sido revisadas recientemente en el Reglamento sobre aguas occidentales, como las relativas al coto irlandés. Por lo tanto, esta revisión se limita a la evaluación de la situación del coto de las Shetland y el coto de la solla. Coto de las Shetland El coto de las Shetland se estableció el 31 de julio 1983 en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo[2], y su gestión se realizaba a través un sistema de licencias para «las especies que ofrecen un interés especial en la región … biológicamente sensibles por las características de su explotación» . En virtud de este sistema, los buques de más de 26 metros de eslora entre perpendiculares quedaban sometidos a restricciones de acceso a la pesca de especies demersales (distintas de la faneca noruega y de la bacaladilla). Únicamente pueden pescar en el coto buques del Reino Unido, Francia, Alemania y Bélgica, y el número de pesqueros autorizados para faenar simultáneamente se limita a 62 buques británicos, 52 franceses, 12 alemanes y 2 belgas. Esta asignación estaba basada en los registros de la actividad pesquera desarrollada en esta zona por los Estados miembros antes del establecimiento del coto. El artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 170/83 contenía asimismo una disposición en virtud de la cual era posible ampliar a otros tipos de buques el sistema de licencias si se observaba cualquier incremento del esfuerzo pesquero tras la instauración del coto. Las disposiciones del artículo 7 del R. 170/83 quedaron recogidas, prácticamente en los mismos términos, en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3760/92[3], aunque se suprimió la disposición que permitía la ampliación del sistema de licencias a otras clases de buques, y posteriormente pasaron a constituir el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Coto de la solla La pesquería de peces planos en el Mar del Norte genera un considerable número de descartes, especialmente de solla en aguas costeras. En 1987, el Grupo de trabajo del CIEM sobre pesquerías de peces planos en el Mar del Norte emitió un dictamen según el cual el índice de descartes podía disminuir sustancialmente con el establecimiento de una veda en la zona costera situada entre 53°N y 57°N. Sobre la base de este dictamen, en 1989 la Comisión decretó una veda para los arrastreros de vara de más de 300 caballos de vapor (CV) o 221 kW aplicable en el segundo y tercer trimestres del año. Esta zona pasó a denominarse «coto de la solla». En 1994 la veda se amplió al cuarto trimestre, y, desde 1995, el coto es inaccesible para estos buques durante todo el año. En la actualidad, las disposiciones aplicables al coto de la solla se establecen en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo[4]. Evalua CIÓN DE LOS COTOS Al instaurarse los cotos no se adoptaron criterios preestablecidos para evaluar su eficacia ni se fijaron zonas de control con las que contrastar su efectividad. Por consiguiente, es imposible saber en qué situación nos encontraríamos actualmente si no se hubiesen establecido. Debido a ello, para el grupo de trabajo ha resultado difícil realizar una valoración definitiva de su impacto. En consecuencia, se ha optado por examinar las tendencias de los parámetros de las poblaciones antes de la creación de los cotos y desde que existen éstos, y por evaluar tales tendencias tanto dentro como fuera de las zonas que abarcan los cotos. A continuación se resumen los principales resultados obtenidos. Coto de las Shetland Las cinco principales especies demersales de importancia comercial que se explotan en el coto de las Shetland y la zona circundante son las siguientes: eglefino, bacalao, merlán, carbonero y rape. Abundan de manera desproporcionada en el coto, en comparación con las zonas circundantes, los individuos maduros de eglefino y merlán, y también se da una concentración desproporcionada de rape y de juveniles de eglefino. El grupo de trabajo no ha podido demostrar que la existencia del coto haya repercutido positivamente en el desarrollo de estas poblaciones, cuya abundancia, en general, ha disminuido desde la creación del coto en 1983. Tampoco ha encontrado elementos que demuestren claramente que las restricciones de acceso han resultado eficaces para limitar el esfuerzo pesquero. La mayor parte de los análisis se basan en los buques británicos, para los que se dispone de datos desglosados de la flota. La actividad de los pesqueros británicos de mayor tamaño que practican la pesca de especies demersales en el coto de las Shetland descendió a finales de los años setenta, antes de que se estableciese el coto, así como inmediatamente después de su creación, y se ha mantenido desde entonces en niveles relativamente bajos. Hay ciertos indicios de que se ha producido un desplazamiento del esfuerzo pesquero hacia la zona contigua al coto, aunque no puede afirmarse que estos cambios se deriven directamente de la existencia del mismo. Además, al grupo de trabajo no le consta que se haya denegado ninguna solicitud de pesca en el coto por parte de los Estados miembros que pueden beneficiarse del sistema de licencias, al menos en los últimos años. Entre 1974 y 1995 se registraron cambios en la actividad desarrollada por otros elementos de la flota británica tanto dentro como fuera del coto. En particular, se incrementó el esfuerzo pesquero de los pequeños arrastreros, de manera que el esfuerzo pesquero total del Reino Unido (medido en días de ausencia de puerto) en este coto se ha mantenido relativamente constante desde 1974. En el caso de los arrastreros citados, los desembarcos anuales por unidad de esfuerzo cuando faenan en el coto de las Shetland son sistemáticamente mayores que cuando pescan fuera de él. La mayor parte de estos buques de menor tamaño son escoceses, aunque ello no puede interpretarse, por las dos razones que se explican a continuación, como un efecto beneficioso para la flota local de la existencia del coto. En primer lugar, no hay constancia de que el incremento del esfuerzo por parte de los buques más pequeños haya sido propiciado por la reducción del esfuerzo de los buques más grandes; al parecer, este incremento se habría producido en cualquier caso. En segundo lugar, no existen restricciones especiales de acceso para los buques de menor tamaño de otros países que disponen de cuotas para las mismas poblaciones, de manera que el predominio de los buques escoceses parece deberse exclusivamente a razones geográficas. No obstante, esto significa que, si se relajase ahora el sistema de licencias para buques de más de 26 metros de eslora, podría producirse un incremento de las actividades de estos buques hasta alcanzar los niveles anteriores a la creación del coto, aun cuando en los últimos años no se ha denegado ninguna solicitud de licencia. Los datos del VMS analizados por el grupo de trabajo muestran que estos buques de mayor tamaño despliegan una gran actividad en el borde de la plataforma continental en la periferia del coto, y que, si no existiese ninguna restricción de acceso, podrían desviar su esfuerzo hacia los caladeros relativamente ricos que circundan las Shetland. Aunque muchos de estos buques no disponen de cuotas para las especies principales, el hecho de permitirles pescar libremente especies no sujetas a cuota podría originar problemas de descartes y capturas accesorias. Coto de la solla Los parámetros que se analizaron para determinar la eficacia del coto de la solla fueron los desembarques y el esfuerzo, los índices de descartes, los índices de crecimiento y la distribución espacial de juveniles, además de parámetros medioambientales como la temperatura del agua y la productividad. En el coto de la solla el esfuerzo pesquero se redujo significativamente tras su cierre a los arrastreros de vara de más de 300 CV. Cuando se decretó, en 1989, una veda parcial en el coto, el esfuerzo total (en CV/días de mar) de la flota internacional de arrastreros con puertas y arrastreros de vara descendió al 69% del nivel anterior a su instauración. Después de la veda total, el esfuerzo volvió a disminuir, situándose en el 23% de nivel previo a la creación del coto. No obstante, en este coto se ha incrementado la actividad pesquera de los arrastreros de vara de menos de 300 CV y de otras flotas (arrastreros con puertas, camaroneros). Es posible que muchos de los buques afectados dispongan de una potencia de motor significativamente superior a la normal. Resulta difícil determinar la amplitud de este problema, dado que habitualmente la potencia de los motores se puede aumentar o disminuir con gran facilidad. El porcentaje de descartes de solla (expresado en porcentaje de las cantidades capturadas) en la pesquería de arrastre de vara se incrementó del 77 % entre 1976 y 1990 al 93-96 % en 2003. Los porcentajes de descartes fuera del coto también se incrementaron, pues pasaron del 31 % en 1976-1990 al 84 % en 2003. Tanto desde el punto de vista de las cantidades como de la biomasa, los porcentajes de descartes de solla en la pesquería de arrastre de vara con mallas de 80 mm son superiores dentro del coto de fuera de él. El descenso del índice de crecimiento que se inició en la zona alrededor de 1980 puede explicar este fenómeno. En el caso del lenguado se ha observado una tendencia similar, lo que puede deberse a la modificación de las condiciones de crecimiento en las aguas costeras del sureste del Mar del Norte. El hecho de que el índice de crecimiento sea menor en el coto de la solla significa que esta especie es objeto de descartes durante un período más largo. En la pesquería con mallas de 100 mm, los porcentajes de descartes son menores dentro del coto que fuera de él, lo que en parte puede deberse a que dentro del coto se capturan y descartan individuos más pequeños. El grupo de trabajo ha encontrado muestras evidentes de la modificación de la distribución espacial de los juveniles de solla, con la consiguiente disminución de la importancia del coto para ellos. Cuando se creó el coto, cerca del 90 % de toda la solla de talla inferior a la reglamentaria se encontraba dentro del coto, pero, como consecuencia del cambio en la distribución espacial, este porcentaje ha disminuido recientemente a menos del 70 %. El cambio en la distribución espacial es más patente en la solla del grupo 1, que parece haberse desplazado a zonas más profundas y distantes. Aunque el cambio en la distribución espacial de este grupo se había iniciado aproximadamente en 1997, se hizo mucho más acusado de 2000 a 2003. Ello afectó con marcada intensidad a la solla de 15-20 cm, que es la talla vulnerable a los descartes. Para este grupo de talla, el coto ha perdido rápidamente importancia desde 1995. Es posible que el cambio de la distribución obedezca al incremento de la temperatura del agua del mar, que provoca que los juveniles de solla abandonen el coto. Desde los años cincuenta, la temperatura del agua en el coto y sus alrededores se ha incrementado en 0,5-1°C, y los años 2000 a 2003 fueron inusitadamente cálidos, sobre todo en invierno. Si bien es obvio que el coto de la solla sigue siendo una importante zona de cría para los juveniles de esta especie, las disposiciones actuales no parecen ser, sin embargo, el instrumento más eficaz para reducir su mortalidad, debido especialmente a que la veda tiene carácter parcial y a que el nivel de descartes dentro del coto es muy elevado. Las restricciones de esfuerzo únicamente se aplican a los arrastreros de vara de más de 300 CV, mientras que se ha incrementado el esfuerzo de los arrastreros de vara más pequeños y de los arrastreros de fondo, con lo que las ventajas desde el punto de vista de la conservación han resultado mermadas. FUTURO DE LOS COTOS DE LAS SHETLAND Y DE LA SOLLA Dada la importancia de la cuestión, la Comisión decidió que debía celebrarse una amplia consulta con el sector pesquero y los Estados miembros antes de adoptar una postura acerca del futuro de los cotos. A tal efecto, en marzo de 2005 se distribuyó a todas las partes interesadas, incluido el Consejo consultivo regional del Mar del Norte (NSRAC), un documento no oficial en el que se exponían las conclusiones del grupo de trabajo de expertos. Result ados de la consulta Se recibieron observaciones acerca del documento no oficial de dos Estados miembros, a saber, el Reino Unido y Alemania, y del NSRAC. Coto de las Shetland El Reino Unido se ha manifestado decididamente a favor de que se mantenga el coto de las Shetland, pues estima que el informe del grupo de trabajo científico demuestra que es una zona importante para el eglefino, el merlán y el rape. Para el Reino Unido, cualquier tipo de cambio en el coto de las Shetland debe ser sometido, previamente a su introducción, a una evaluación cuantitativa de sus posibles efectos. Alemania es partidaria de que se mantenga este coto durante al menos tres años más, hasta que se disponga de datos más adecuados. El NSRAC considera que la evaluación realizada por el grupo de trabajo científico acerca de los beneficios que aporta el coto de las Shetland en lo que se refiere la conservación no es concluyente, pero, dado que se trata de una zona importante para los juveniles de bacalao y el eglefino, puede estar justificado que reciba una protección adicional. El NSRAC aconseja el mantenimiento del coto hasta que se efectúe una evaluación más detallada de las ventajas que ofrece desde el punto de vista de la conservación. Se debe definir claramente su finalidad y es necesario aplicar criterios para determinar su eficacia. Si se demuestra que resulta verdaderamente positivo a efectos de conservación, debería mantenerse durante algún tiempo más. Coto de la solla El Reino Unido no ha adoptado una postura firme acerca del futuro del coto de la solla, limitándose a precisar que cualquier decisión debe tomarse en el contexto de las futuras medidas de gestión de las poblaciones de peces planos y tras recibir el dictamen del NSRAC. Alemania se decanta decididamente a favor de mantener el coto, con una posible ampliación hacia el oeste para proteger a los juveniles de solla que se encuentran ahora en esa zona. También propugna que se actúe con mayor rigor en lo tocante al cumplimiento del límite de 300 CV (221 kW) de potencia para los arrastreros de varas que operan en el coto, así como que se realice una evaluación del impacto que tiene en la zona el arrastre con redes gemelas. El NSRAC señala que en el coto abundan los juveniles de solla, a los que se debe proteger. No obstante, admite que el coto no parece haber resultado eficaz para incrementar el reclutamiento, aunque reconoce que ello puede obedecer al hecho de que no se ha conseguido limitar adecuadamente la potencia de motor de los arrastreros de varas que tienen acceso a él. El NSRAC recomienda mantener el coto, aunque modificándolo con carácter experimental. Para ello, sugiere llevar a cabo estudios experimentales en cuya concepción colaboren estrechamente los expertos en materia de pesca, la industria y las organizaciones de conservación, con participación de la Comisión y de los Estados miembros. No obstante, la industria pesquera alemana es partidaria de que en la ZEE alemana se mantenga el actual régimen de acceso, incluso si en otros lugares se introducen con carácter experimental otras disposiciones. Pos ición de la Comisión Coto de las Shetland A diferencia del coto de la solla, cuyos objetivos de conservación son obvios, pues se trata de proteger a los juveniles de esta especie, el coto de las Shetland tiene unos objetivos de conservación mucho más generales. El grupo de trabajo científico no ha podido demostrar que el coto de las Shetland proporcione ninguna ventaja clara desde el punto de vista de la conservación y el NSRAC tampoco ha presentado argumentos convincentes que justifiquen que la zona que abarca este coto deba recibir un trato más favorable que otras zonas. Sin embargo, el NSRAC ha recomendado el mantenimiento del coto de las Shetland a la espera de que se lleve a cabo una nueva evaluación de su eficacia. Las autoridades del Reino Unido y de Alemania también han solicitado el mantenimiento del coto. El CCTEP ha indicado, asimismo, que la supresión del coto de las Shetland puede dar lugar a cierto incremento del esfuerzo pesquero en la zona. A la vista de esta posición mayoritaria, la Comisión considera que el coto de las Shetland debe mantenerse durante un período adicional de tres años, mientras se llevan a cabo nuevas evaluaciones. Se solicitará al CCTEP que recomiende el método de realización de tal evaluación y que indique si sería posible introducir en algunas zonas algunos cambios en el régimen de acceso análogos a los que se han sugerido para el coto de la solla. Coto de la solla Aunque el NSRAC señala que desearía modificar el coto de la solla de manera experimental, debe tenerse en cuenta que las consultas necesarias para fijar los objetivos del coto, diseñar los estudios experimentales para evaluar su eficacia y aplicar las nuevas medidas se prolongarán un tiempo considerable. La objeción inicial planteada por la industria pesquera alemana a que se realice ningún tipo de cambio en el régimen de acceso a sus aguas pone de relieve la dificultad que entraña la actuación que el NSRAC se propone emprender. Por consiguiente, la Comisión estima que, en principio, debe aceptarse la propuesta de profundizar en el estudio de la cuestión, y que, en el intervalo, debe mantenerse el coto de la solla tal como existe en la actualidad, así como las restricciones de acceso que lleva aparejadas. No obstante, es fundamental que se apliquen correctamente dichas restricciones de acceso, y que, en particular, se ejerza un control estricto de la potencia de motor para garantizar que se ajusta a la potencia autorizada. Ello estaría en consonancia con la recomendación que realiza el NSRAC acerca de la gestión de la solla en general, en cuyo marco la regularización de la potencia de motor para hacerla corresponderse con la potencia autorizada contribuiría a la reducción general del esfuerzo que es necesaria en un plan de recuperación. Las disposiciones relativas al coto de la solla se recogen en la actualidad en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 850/98 (Reglamento de «medidas técnicas»). Dado que se ha puesto en marcha un proceso de consulta con vistas a sustituir este Reglamento por un reglamento nuevo y simplificado, debería aprovecharse esta ocasión para proponer las modificaciones del coto de la solla, que deberían integrarse plenamente dentro del plan de recuperación de esta especie como parte de la misma actuación. [1] Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. DO L 358 de 31.12.2002, pp. 59 – 80. [2] Reglamento (CEE) n° 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca. DO L 24 de 27.1.1983. pp. 1 – 13. [3] Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura. DO L 389 de 31.12.1992, pp. 1 – 14. [4] Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. DO L 125 de 27.4.1998, pp. 1 – 36.