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Document 52005DC0085
Report from the Commission to the Council and the European Parliament - Report on the application of Article 37 of the Euratom Treaty, July 1994 to December 2003 {SEC(2005)343}
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado EURATOM julio de 1994 - diciembre de 2003 {SEC(2005)343}
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado EURATOM julio de 1994 - diciembre de 2003 {SEC(2005)343}
/* COM/2005/0085 final */
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado EURATOM julio de 1994 - diciembre de 2003 {SEC(2005)343} /* COM/2005/0085 final */
Bruselas, 14.3.2005 COM(2005) 85 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Informe sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado EURATOM julio de 1994 - diciembre de 2003 {SEC(2005)343} ÍNDICE 1. Introducción 3 2. Procedimiento de aplicación del artículo 37 3 2.1. Antecedentes 3 2.2. Diferentes etapas del procedimiento 4 2.3. Estructura del informe de los expertos 5 2.4. Consideraciones sobre los plazos 6 3. Aplicación del procedimiento 6 3.1. Calendario de las comunicaciones y dictámenes 7 3.2. Contenido de los dictámenes 7 4. Infracciones 8 5. conclusión 8 ANEXOS Documento de trabajo de los servicios de la Comisión S EC(2005)343. ANEXO I Recomendación de la Comisión 1999/829/Euratom ANEXO II Grupo de expertos del artículo 37 ANEXO III Actividades presentadas durante el periodo considerado ANEXO IV Descripción detallada de las ofertas ANEXO V Puntos específicos derivados de los dictámenes ANEXO VI Reseña de las infracciones del artículo 37 1. INTRODUCCIÓN El Parlamento Europeo, en su Resolución de 20 de noviembre de 1989 sobre la implantación de centrales nucleares en regiones fronterizas[1], solicitó a la Comisión que elaborara un informe anual sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom. Ese artículo impone a los Estados miembros, en relación con la evacuación de residuos radiactivos, la obligación siguiente: Artículo 37 « Cada Estado miembro deberá suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación, cualquiera que sea su forma, de los residuos radiactivos, que permitan determinar si la ejecución de dicho proyecto puede dar lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro. La Comisión, previa consulta al grupo de expertos previsto en el artículo 31, emitirá su dictamen en un plazo de seis meses. » La disminución del número de proyectos presentados por los Estados miembros y la publicación sistemática en el Diario Oficial, desde 1986, de los dictámenes emitidos por la Comisión en aplicación del artículo 37 han conducido a una adaptación de la periodicidad de los informes al Parlamento. Habida cuenta de las modificaciones introducidas por la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, relativa a la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom[2], el presente informe constituye una síntesis del procedimiento vigente. 2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 2.1. Antecedentes La Recomendación de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990[3], relativa a la aplicación del artículo 37 introdujo en particular una serie de precisiones sobre la presentación de nuevos datos generales en caso de modificación de un proyecto de evacuación de residuos radiactivos ya presentado, que pudiera dar lugar a un incremento significativo de la exposición de la población de otro Estado miembro. Asimismo puso de manifiesto la importancia de que la Comisión fuera informada de la aplicación por los Estados miembros de las recomendaciones emitidas por ella y de las autorizaciones de evacuación de residuos radiactivos concedidas por los Estados miembros. La experiencia adquirida desde la adopción de esa Recomendación y, sobre todo, el cierre y el desmantelamiento inminente de un número considerable de centrales nucleoeléctricas del parque nuclear de la Unión Europea ampliada condujeron a la Comisión a iniciar, en 1997, el examen de una revisión de su Recomendación. Esa revisión dio lugar a la redacción de una nueva Recomendación adoptada el 6 de diciembre de 1999, cuyo texto completo figura en el anexo I. Las principales modificaciones introducidas respecto a la Recomendación anterior son las siguientes: - Una definición clara de la situación respecto a diversos tipos de actividades que no exigen la comunicación de datos generales y la incorporación de industrias de transformación que emiten radiactividad natural, de conformidad con las normas básicas (Directiva 96/29/Euratom del Consejo). - Una aclaración de los requisitos en materia de datos generales en caso de modificación de instalaciones existentes, en particular cuando estas no han sido objeto de procedimientos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 y el país de acogida no era Estado miembro en el momento considerado. - Una simplificación en materia de datos generales en caso de modificación de instalaciones existentes, cuando estas ya han sido objeto de procedimientos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37. - Prescripciones más detalladas en materia de datos generales en caso de operaciones de desmantelamiento y de almacenamiento de residuos radiactivos en formaciones geológicas. - Requisitos más estrictos en cuanto a los datos transmitidos por los Estados miembros a la Comisión respecto a la evacuación anual de residuos radiactivos en el medio ambiente. 2.2. Diferentes etapas del procedimiento Desde el punto de vista cronológico, las diferentes etapas que conducen a la emisión del dictamen de la Comisión son las siguientes: - Comunicación de los datos generales por el Estado miembro considerado a la Secretaría General de la Comisión. - Primer examen de los documentos por el servicio competente de la Comisión, que desempeñará las tareas de secretaría del grupo de expertos (véase el anexo II). Este primer examen tiene por objeto comprobar que se han comunicado los datos enumerados en la Recomendación y que constituyen una base suficiente para un examen pormenorizado del proyecto. - Envío, por la secretaría, de la versión original y de la traducción inglesa de los datos generales a los expertos y a los servicios asociados de la Comisión. - Elaboración, por la secretaría, con arreglo a los datos generales, de un estudio o de un proyecto de informe de los expertos a la Comisión (véase más abajo) e inventario de los datos no disponibles y de las precisiones necesarias. - Consulta del grupo de expertos y elaboración de las conclusiones y del dictamen del grupo. El procedimiento de consulta del grupo varía según la categoría de actividad (con arreglo al punto 1 de la Recomendación) a que pertenezca el proyecto: - Respecto a las dos primeras categorías de actividad (explotación de reactores nucleares y reelaboración de combustible nuclear irradiado), la secretaría remite el estudio preparado, en inglés o francés, a los expertos y a los servicios asociados de la Comisión, y a continuación les convoca a una reunión. También se convoca a una parte de la reunión a una delegación del Estado miembro que ha comunicado el proyecto a fin de que proporcione información complementaria y las precisiones solicitadas por los expertos y la Comisión. Una vez que la delegación abandona la reunión, los expertos, con ayuda de la secretaría modifican, si procede, el estudio y lo completan con la redacción del aparato «conclusiones y dictamen de los expertos». A continuación aprueban el «informe de los expertos a la Comisión», constituido por el estudio completado. - Respecto a las demás categorías, la secretaría reúne sus propias preguntas y las transmitidas por los expertos después de la lectura de los datos generales, remite por escrito las preguntas al Estado miembro considerado y elabora un «proyecto de informe del grupo de expertos a la Comisión». Ese documento, que incluye asimismo el proyecto de conclusiones y de dictamen de los expertos, se transmite, en inglés o en francés, a los miembros del grupo para que formulen sus observaciones y lo aprueben. En caso necesario, la secretaría completa el proyecto de informe con arreglo a las respuestas recibidas del Estado miembro y, llegado el caso, consulta una vez más a los miembros del grupo sobre el proyecto de informe modificado. A continuación se aprueba como «informe de los expertos a la Comisión». - Traducción del informe de los expertos a fin de disponer de la versión inglesa, francesa y alemana, así como de la versión lingüística del Estado miembro que ha comunicado el proyecto. - Redacción, por la secretaría, del proyecto de dictamen. - Consulta interservicios sobre el proyecto de dictamen de la Comisión (acompañado, para información, por el informe del grupo de expertos). - Traducción del dictamen en todas las lenguas y aprobación, mediante procedimiento escrito, del proyecto de dictamen por la Comisión. - Comunicación del dictamen de la Comisión en forma de carta y del informe del grupo de expertos (con las razones que lo justifican) al Estado miembro considerado. - Publicación del dictamen de la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 2.3. Estructura del informe de los expertos En lo que se refiere a un proyecto nuevo o a una modificación de un proyecto existente sobre el que no se ha emitido ningún dictamen, el informe incluye una descripción sucinta del emplazamiento, instalaciones, dispositivos de control y de seguridad, planes de emergencia, programas de seguimiento medioambiental y un análisis de las consecuencias radiológicas posibles: - de la evacuación de residuos radiactivos gaseosos y líquidos en condiciones de funcionamiento normal - de la eliminación de residuos radiactivos sólidos en condiciones de funcionamiento normal - de la evacuación no prevista de residuos radiactivos que podría producirse en caso de accidente. En la medida en que existan a la hora de elaborar el informe de los expertos, se tendrán en cuenta los datos disponibles sobre las autorizaciones de evacuación solicitadas por la entidad explotadora. Por lo que respecta a la modificación de un proyecto existente sobre el que ya se ha emitido un dictamen y que requiere la comunicación de datos generales simplificados de conformidad con el punto 4.1.a) de la Recomendación, el informe incluye las referencias del informe de expertos y del dictamen sobre el proyecto existente, así como una descripción sucinta de las modificaciones previstas, los límites anuales de evacuación autorizados en el proyecto existente, los nuevos límites de evacuación previstos como resultado de las modificaciones y un breve análisis de las consecuencias radiológicas de las modificaciones: - sobre la evacuación de residuos radiactivos gaseosos y líquidos en condiciones de funcionamiento normal; - sobre los accidentes de referencia tomados en consideración; - sobre los planes de emergencia y el seguimiento medioambiental. El informe termina constatando que la aplicación de las modificaciones puede ocasionar (y en qué medida) o no ocasionar, en condiciones de funcionamiento normal o en caso de accidente, una contaminación significativa desde el punto de vista sanitario del territorio de otro Estado miembro. 2.4. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLAZOS Normalmente, los datos generales se comunican a la Comisión sólo en la lengua del Estado miembro emisor. El plazo de tiempo necesario para su traducción, así como para la de los documentos resultantes (estudio o proyecto de informe de los expertos, informe de los expertos, solicitud de información complementaria por parte de la secretaría o de los expertos e información complementaria recibida de los Estados miembros, dictamen de la Comisión, etc.) representa una parte significativa de la duración total del procedimiento de emisión del dictamen de la Comisión (6 meses). 3. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Los datos que deben comunicar los Estados miembros a la Comisión se especifican en los anexos 1 a 4 de la Recomendación, que, en el punto 5 prevé que estos deben comunicarse, en general, a ser posible un año pero no menos de seis meses antes de que las autoridades competentes otorguen cualquier autorización para la evacuación de residuos radiactivos o antes del comienzo de las actividades para las que no esté prevista una autorización de evacuación. Entre julio de 1994 y diciembre de 2003, la Comisión emitió en total cincuenta y dos dictámenes. Los dictámenes emitidos se refieren a proyectos procedentes de ocho Estados miembros. Las actividades relativas a los proyectos se enumeran en el cuadro que figura en el anexo III y se detallan en el anexo IV. 3.1. Calendario de las comunicaciones y dictámenes Respecto a los proyectos sobre los que se ha emitido un dictamen durante el periodo considerado, se ha respetado en general el plazo de seis meses asignado a la Comisión. Los ligeros retrasos registrados en algunas ocasiones se deben en gran medida al plazo a menudo demasiado largo que necesitan las autoridades competentes para responder a las solicitudes de información complementaria procedentes de la secretaría. Se trata a menudo de información que, con arreglo a la Recomendación, hubiera tenido que figurar en los datos generales o precisiones que resultan necesarias para la comprensión de los datos proporcionados. El plazo medio concedido a las autoridades es de tres semanas. En bastantes casos, el plazo real de comunicación de las respuestas a la Comisión es mayor. Por esta razón, el dictamen de la Comisión indica por lo general la fecha en la que el Estado miembro considerado le ha comunicado la información complementaria. El plazo de 6 meses asignado por el Tratado Euratom es muy corto, sobre todo teniendo en cuenta las numerosas etapas que conducen a la adopción del dictamen por el Colegio. Cabe señalar que, cuando el Estado miembro requiere un plazo de 4 a 8 semanas o incluso más para comunicar la información complementaria solicitada por la Comisión, el respeto del plazo de seis semanas previsto por el Tratado para la emisión del dictamen resulta una tarea muy ardua, por no decir imposible. La Comisión mencionará la posibilidad de considerar que la fecha de comunicación de esa información es la nueva fecha a partir de la cual empieza el plazo de 6 meses asignado por el Tratado, cuando el plazo de comunicación de información complementaria esencial resulta desproporcionado. 3.2. Contenido de los dictámenes En todos los proyectos examinados durante el periodo considerado, la Comisión ha emitido el dictamen siguiente: « el proyecto de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no representa una amenaza de contaminación significativa, desde el punto de vista sanitario, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro » . No obstante, algunos dictámenes contienen puntos específicos tanto sobre los casos de funcionamiento normal como sobre los casos de accidente: Respecto a los residuos radiactivos sólidos procedentes de las actividades de desmantelamiento, la Comisión comprueba que, por norma general, los residuos sólidos no radiactivos y los residuos y materiales exentos de control reglamentario van a eliminarse como residuos convencionales, reutilizados o reciclados, cumpliendo los criterios definidos en la legislación comunitaria. En dos ocasiones consideró necesario recordar que debían establecerse los valores de desclasificación de materiales exentos de control reglamentario a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios definidos en la legislación comunitaria. En otros dos casos invitó a las autoridades competentes de los Estados miembros a informarle de las cantidades y tipos de materiales afectados por el reciclaje de residuos sólidos. En la eventualidad de un accidente, la Comisión recomendó en dos casos el refuerzo de la cooperación en materia de información bilateral intergubernamental mediante la aplicación de los acuerdos existentes y, llegado el caso, la celebración de nuevos acuerdos. En el anexo V figuran los detalles de los puntos específicos derivados de los dictámenes. 4. INFRACCIONES Desde julio de 1994, la Comisión ha incoado doce procedimientos de infracción relativos a la aplicación del artículo 37 (véase el anexo VI). En ocho casos, el diálogo entablado durante el procedimiento precontencioso entre la Comisión y el Estado miembro considerado permitió la resolución de los asuntos. Tres procedimientos de infracción se presentaron al Tribunal de Justicia. Los asuntos siguen pendientes ante el Tribunal. 5. CONCLUSIÓN Durante el periodo comprendido entre julio de 1994 y diciembre de 2003, la Comisión emitió cincuenta y dos dictámenes. Los dictámenes emitidos se refieren a proyectos procedentes de ocho Estados miembros y cubren prácticamente el conjunto del ciclo del combustible nuclear. Se observa un incremento notable del número de propuestas comunicadas a la Comisión por los Estados miembros a partir de 1997, relativas en particular a proyectos relacionados directa o indirectamente con la clausura y el desmantelamiento de centrales nucleares y reactores de investigación. En todos los dictámenes, la Comisión llegó a la conclusión de que las evacuaciones de residuos radiactivos no representaban una amenaza de contaminación radiactiva significativa, desde el punto de vista sanitario, del territorio de otro Estado miembro. No obstante, la Comisión incluyó en varias ocasiones observaciones o recomendaciones sobre dos aspectos importantes de los proyectos presentados. Se trata, por una parte, de la aplicación coherente de los criterios de desclasificación de residuos sólidos procedentes de las actividades de desmantelamiento y, por otra, de la cooperación bilateral intergubernamental en caso de accidente potencial. Asimismo recomendó en dos ocasiones que se llevara a cabo el programa de seguimiento medioambiental previsto por las autoridades competentes. Cabe señalar que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-29/99[4] introduce un nuevo planteamiento respecto a los aspectos relacionados con la seguridad que figuran en el capítulo 3 del Tratado Euratom. Hasta ahora, los expertos no han tenido ocasión de pronunciarse sobre la pertinencia de los accidentes considerados en los datos generales para la evaluación de las evacuaciones de residuos radiactivos no previstas. Esta sentencia abre nuevas perspectivas, incluso en el contexto de la aplicación del artículo 37. Por último, la Comisión garantiza una aplicación estricta del artículo 37, lo que le ha conducido a incoar doce procedimientos de infracción. [1] DO C 327 de 5 de diciembre de 1980, p. 34. [2] 99/829/Euratom, DO L 324 de 16/12/1999, p. 23. [3] 91/4/Euratom, DO L 6 de 09.01.1991, p. 16. [4] Sentencia del Tribunal de 10 de diciembre de 2002, Comisión contra Consejo, Asunto C-29/99.