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Document 52005AR0251

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital europea de la cultura para los años 2007 a 2019

    DO C 115 de 16.5.2006, p. 56–60 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    16.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 115/56


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación “Capital europea de la cultura” para los años 2007 a 2019»

    (2006/C 115/12)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la Propuesta de la Comisión Europea relativa a la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación 'Capital europea de la cultura' para los años 2007 a 2019 (COM(2005) 209 final — 2005/102 (COD));

    Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2005, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la Decisión de su Presidente, de 25 de julio de 2005, de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un Dictamen sobre este asunto;

    Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de una acción comunitaria en favor de la manifestación «Ciudad europea de la cultura» (CDR 448/97 fin) (1);

    Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación 'Capital europea de la cultura' para los años 2005 a 2019 (CDR 393/2003 fin) (2);

    Visto su Dictamen sobre el tema «La cultura y las diferencias culturales y su importancia para el futuro de Europa» (CDR 447/1997 fin) (3);

    Visto el Dictamen (CDR 251/2005 rev. 1) aprobado el 22 de septiembre de 2005 por la Comisión de Cultura y Educación (ponente: Seamus MURRAY, Miembro del Consejo municipal de Meath y de la Mid-East Regional Authority (IE/UEN-AE);

    en su 62o Pleno celebrado los días 16 y 17 de noviembre de 2005 (sesión del 17 de noviembre) ha aprobado el presente Dictamen por unanimidad.

    1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

    Sobre la manifestación «Capital europea de la Cultura» (CEC)

    El Comité de las Regiones

    1.1

    considera que la manifestación «Capital europea de la cultura» (CEC) constituye un poderoso instrumento de exposición, ayuda, enriquecimiento y experiencia de las culturas europea y locales, y considera que la designación de la CEC tiene repercusiones muy favorables para las ciudades, no sólo en el ámbito cultural, sino que ofrece oportunidades económicas y laborales en los sectores turístico, recreativo y deportivo y actúa como catalizador de la regeneración urbana;

    1.2

    reconoce que el impacto de la CEC puede ser aún mayor si forma parte de una estrategia de desarrollo cultural de una ciudad a largo plazo, y estima que es importante que la CEC promueva planteamientos más sostenibles de desarrollo cultural. Además, el Comité de las Regiones reconoce que la CEC toma cada vez más una dimensión regional, en la que las ciudades implican a su entorno en el desarrollo y la ejecución de sus programas culturales;

    1.3

    considera que el valor y el potencial de la CEC se han subestimado, fundamentalmente como consecuencia de los bajos niveles de ayuda financiera de la UE, la ausencia de objetivos concretos en el desarrollo de la dimensión europea de la CEC y de la visibilidad de las ciudades, y de una falta de asistencia a las ciudades a la hora de elaborar y ejecutar sus programas culturales;

    1.4

    considera que en el pasado la Unión Europea ha perdido una oportunidad de aprovechar la iniciativa CEC a fin de ayudar a promover la integración y la identidad europeas, teniendo en cuenta el alto nivel de visibilidad y difusión de dicha manifestación. El Comité de las Regiones considera que la CEC puede contribuir a que los ciudadanos se identifiquen positivamente con la Unión Europea.

    Sobre los procedimientos propuestos de selección y seguimiento

    El Comité de las Regiones

    1.5

    acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de reformar el procedimiento de selección de la CEC y de facilitar un proceso de seguimiento para las ciudades designadas, durante la preparación de sus programas culturales;

    1.6

    considera que la propuesta de la Comisión Europea aborda muchos de los puntos débiles del proceso de selección actual, y está de acuerdo en que el planteamiento propuesto representa un equilibrio satisfactorio entre los siguientes aspectos necesarios: conseguir un elemento auténtico de competencia entre las ciudades, potenciar el papel del grupo de expertos de selección, poner un mayor énfasis en la dimensión europea de la CEC, y reconocer la aportación de los Estados miembros y el papel del Consejo en el proceso de candidatura y designación;

    1.7

    acoge con satisfacción y apoya los siguientes aspectos del procedimiento propuesto de selección y seguimiento:

    la designación de la CEC con más anticipación y la ampliación del plazo para que las ciudades elaboren sus programas culturales;

    la mayor claridad ante las ciudades, al agrupar los criterios de los programas culturales en «la dimensión europea» y «la ciudad y los ciudadanos», y al proporcionar los objetivos de cada uno de ellos;

    la mayor transparencia del proceso de selección y el mayor énfasis en el valor europeo añadido de todo el proceso;

    la introducción de un elemento de competencia como incentivo e inspiración para las ciudades designadas, a fin de aumentar la calidad y los elementos artísticos de sus programas culturales;

    el contacto regular entre las ciudades designadas y el comité de seguimiento, en un esfuerzo para supervisar el progreso, proporcionar orientaciones y abordar problemas potenciales en las primeras fases de preparación;

    1.8

    pide a la Comisión Europea que tenga plenamente en cuenta el papel central que desempeñarán las ciudades en el proceso de selección y control y considera, a este respecto, que tal y como está redactada actualmente, la propuesta es a la vez ambigua y prescriptiva y proporciona inseguridad a las ciudades dispuestas a ser CEC;

    1.9

    manifiesta algunas reservas sobre los siguientes aspectos del procedimiento propuesto de selección y seguimiento:

    la carga potencial que recae en las ciudades designadas en lo que se refiere a la presentación de informes de medio plazo, seguimiento y evaluación. Esta carga puede resultar desproporcionada si se compara con la contribución financiera muy limitada de la UE al presupuesto global de las ciudades designadas CEC y, en particular, puede ser un problema para las ciudades pequeñas que deseen ser CEC;

    teniendo en cuenta anteriores experiencias, la capacidad del comité de seguimiento para proporcionar a las ciudades el apoyo técnico en la elaboración de sus programas y la experiencia práctica en la ejecución de la CEC;

    el potencial de retraso que persiste en el nuevo proceso de designación, especialmente entre el nombramiento de una ciudad por el Estado miembro y la decisión de su designación por parte del Consejo;

    1.10

    considera necesario disponer de información más detallada sobre algunos aspectos del procedimiento propuesto de selección y seguimiento, en particular:

    la definición de «expertos independientes» designados para formar parte de los comités de selección y seguimiento por las instituciones europeas, y las implicaciones que ello pueda tener para las instituciones al efectuar el nombramiento;

    el procedimiento de concesión del premio (con arreglo al artículo 11) a las ciudades designadas que cumplan los criterios y las recomendaciones de los comités;

    1.11

    apoya la composición del comité de selección (según lo establecido en el artículo 5), formado por trece miembros, siete de las instituciones de la UE y seis nombrados por los Estados miembros participantes. Sin embargo, pide que los Estados miembros incluyan a un candidato de la asociación nacional pertinente que represente a los entes locales o urbanos;

    1.12

    acoge con satisfacción los criterios para establecer vínculos entre los programas de las dos ciudades designadas, tal como indicó en su Dictamen previo (CDR 393/2003 fin), y estima que el comité de seguimiento tiene un papel clave para garantizar que estas sinergias se desarrollen ya en la fase de preparación del programa;

    1.13

    pone de relieve la necesidad de un trato igual para todos los Estados miembros en la iniciativa CEC, independientemente de la fecha de su adhesión. El Comité lamenta que la Comisión Europea, una vez más, no haya adoptado ninguna disposición para futuras ampliaciones de la Unión y pide a la Comisión Europea que aclare la situación de los países que están en la fase de negociación de su adhesión.

    Sobre la financiación y ayuda a las Capitales europeas de la Cultura

    El Comité de las Regiones

    1.14

    acoge con satisfacción la propuesta, incluida en el programa Cultura 2007, que prevé triplicar la contribución comunitaria a cada CEC con respecto al programa actual, por cuanto cree que maximizará la visibilidad de la participación de la UE, se adaptará al énfasis renovado en la dimensión europea de los programas culturales de las ciudades, y ayudará a que se cumplan mejor las expectativas de las ciudades designadas;

    1.15

    advierte contra cualquier reducción del presupuesto destinado a las CEC en el programa Cultura 2007, dentro de las negociaciones en curso sobre las perspectivas financieras 2007-2013;

    1.16

    considera que la Comisión debería clarificar inmediatamente su propuesta sobre la forma en que desea apoyar financieramente a las ciudades designadas mediante un «premio» y explicar los posibles beneficios de este procedimiento para las ciudades designadas con respecto a la práctica actual. Por otra parte, el Comité pide a la Comisión que utilice otro término que no sea «premio» para referirse a esta ayuda, ya que la palabra «premio» se refiere a una recompensa o un honor por ganar un concurso, y no a un pago por cumplir determinados criterios de un programa;

    1.17

    ve con preocupación los grandes retrasos que a menudo deben soportar las ciudades debidos al sistema de autorización de los pagos de la Comisión Europea a las CEC, que hace que las ciudades puedan no recibir una cantidad significativa de fondos hasta después de la finalización del año de designación;

    1.18

    acogería con satisfacción otras propuestas sobre los métodos de apoyo y ayuda a las ciudades designadas por parte de la Comisión Europea, en la elaboración y aplicación de sus programas culturales;

    1.19

    asimismo, acogería con satisfacción el apoyo de la Comisión Europea a las ciudades designadas, incluso tras la terminación del año de designación, a fin de garantizar que las repercusiones de la CEC se mantengan durante un plazo más largo y que se sumen a la herencia cultural de dichas ciudades. El comité de seguimiento podría desempeñar un papel en este sentido, asegurándose de que la sostenibilidad de la acción en el sector cultural se incorpora a los programas de las ciudades; la ayuda financiera de la UE sería una contribución útil en este sentido.

    Sobre la participación de terceros países

    El Comité de las Regiones

    1.20

    apoya la propuesta general de la Comisión relativa a la inclusión de terceros países en la CEC, mediante la reanudación de la iniciativa del «mes cultural», en vez de atribuir una CEC suplementaria a una ciudad de un país tercero. No obstante, el Comité desea que se le aclare cómo se financiará la iniciativa del «mes cultural» a nivel de la UE;

    1.21

    considera que hay que conseguir sinergias entre las CEC designadas y las ciudades (por lo menos dos) que acojan la iniciativa de «mes cultural», y que los vínculos se centren principalmente en la cooperación cultural transfronteriza e interregional. Estas acciones y los vínculos con el «mes cultural» deberían ser un elemento central de los programas culturales de las CEC, por cuanto el Comité considera un planteamiento de este tipo potenciaría la dimensión europea de la CEC;

    1.22

    por lo tanto, considera que la propuesta sobre la futura participación de los terceros países se debería haber desarrollado al mismo tiempo que la propuesta actual sobre la CEC, de modo que los procesos de designación tengan lugar al mismo tiempo para ambas iniciativas: CEC y «mes cultural».

    Sobre la participación del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    1.23

    sigue estando comprometido plenamente con la acción CEC y está dispuesto a continuar siendo un miembro activo en el proceso de selección y seguimiento propuesto por la Comisión Europea;

    1.24

    desearía que se aclarase la redacción relativa al nombramiento de los miembros del comité de selección (según lo establecido en el artículo 5), a fin de asegurar que uno de sus miembros elegidos siga representando al Comité en el proceso de designación. El Comité también desearía continuar la práctica del nombramiento de un suplente ad personam, para continuar la participación activa en caso de incapacidad de su representante en el grupo de asistir a las reuniones.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    Sobre el procedimiento de selección y seguimiento

    El Comité de las Regiones

    2.1

    recomienda que las ciudades utilicen la CEC como parte de una estrategia de desarrollo cultural a largo plazo para promover unos planteamientos más sostenibles de desarrollo cultural, y potenciar las repercusiones y la herencia de la CEC en las ciudades;

    2.2

    pide al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea que reduzcan al mínimo los retrasos potenciales entre la candidatura de las ciudades por los Estados miembros y la designación de éstas por el Consejo, a fin de dar a las ciudades el tiempo máximo para la preparación del programa;

    2.3

    pide que los Estados miembros incluyan a un candidato de la asociación nacional pertinente que represente al ente local o urbano, como miembro de sus seis candidatos al comité de selección CEC.

    Sobre la ayuda a las Capitales europeas de la Cultura

    El Comité de las Regiones

    2.4

    pide a la Comisión Europea que reduzca la carga administrativa que recae en las ciudades designadas durante el proceso de preparación, con la aplicación de las nuevas disposiciones de seguimiento;

    2.5

    solicita que las ciudades designadas estén informadas mucho antes de la ejecución de su programa y de la ayuda financiera de la UE que vayan a recibir, como contribución al proceso de planificación. El Comité acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de conceder un «premio» a las ciudades que cumplan los criterios seis meses antes de que empiece el año de designación, pero desearía disponer de más información sobre cómo y en qué condiciones se concederá este «premio»;

    2.6

    exige que la Comisión Europea racionalice sin más demora los procedimientos para la asignación de fondos y acelere los trámites de pago de éstos a las capitales de la cultura;

    2.7

    solicita que la Comisión Europea, como parte del proceso de seguimiento, permita que las ciudades designadas tengan fácil acceso a pasadas experiencias prácticas, mediante el apoyo a un servicio de tutoría. Este servicio debería ser receptivo y estar adaptado a las necesidades de las ciudades; debería, además, ser complementario con respecto a la información facilitada a través del sitio Internet de la Comisión. Para ello podría optarse por una de las siguientes soluciones:

    a)

    poner a disposición de las ciudades un repertorio de tutores formado, por ejemplo, por directores o expertos técnicos de las ciudades que hayan sido previamente capitales de la cultura; o

    b)

    revigorizar la Red de capitales europeas de la cultura y de meses culturales, con el fin de facilitar el intercambio de experiencias y proporcionar a las ciudades de nueva designación un servicio de apoyo;

    2.8

    solicita a la Comisión Europea que formule nuevas propuestas sobre otros métodos de apoyo, y ayude a las ciudades designadas a elaborar y aplicar sus programas culturales, en especial mediante:

    a)

    la ayuda directa a las ciudades en sus actividades de comercialización, la distribución más amplia de materiales promocionales, y una mayor visibilidad de las CEC; y

    b)

    la elaboración de orientaciones para el cumplimiento por las ciudades de los complejos requisitos de evaluación y seguimiento;

    2.9

    solicita a la Comisión Europea que proporcione apoyo financiero y de otro tipo a las ciudades una vez terminado su año de designación, para garantizar que las repercusiones de la CEC persistan durante un periodo más largo y se incorporen al patrimonio cultural de la ciudad.

    Sobre una participación mayor en las capitales europeas de la cultura

    El Comité de las Regiones

    2.10

    solicita a la Comisión Europea que aclare sin demora las disposiciones de la CEC relativas a futuras ampliaciones de la Unión;

    2.11

    recomienda que dos ciudades de terceros países acojan la iniciativa «mes cultural» y que se designe a estas ciudades al mismo tiempo que la CEC, a fin de hacer posible el desarrollo de sinergias entre ellas en una fase temprana de los preparativos, y aumentar la dimensión europea de los programas culturales CEC.

    Sobre la participación del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    2.12

    subraya que su representante en el comité de selección debe continuar siendo uno de sus miembros elegidos, como ha sido norma en el pasado; y, a fin de facilitar la coordinación interna, pide que se designe a este representante por un periodo de dos años, en lugar de tres.

    Recomendación 1

    Apartado 3 del artículo 5

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Dos miembros del comité de selección serán designados por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones.

    Dichos miembros del comité de selección serán expertos independientes, sin conflictos de intereses y con una experiencia y unos conocimientos especializados considerables en el ámbito de la cultura, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de la manifestación «Capital europea de la cultura».

    Serán designados por un período de tres años.

    No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, en el primer año en que la presente Decisión esté en vigor, dos expertos serán designados por la Comisión por un período de un año, dos por el Parlamento Europeo por un período de dos años, dos por el Consejo por un período de tres años y uno por el Comité de las Regiones por un período de tres años.

    Dos miembros del comité de selección serán designados por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones.

    Dichos miembros del comité de selección serán expertos destacadas figuras independientes, sin conflictos de intereses y con una experiencia y unos conocimientos especializados considerables en el ámbito de la cultura, en el desarrollo cultural de las ciudades o en la organización de la manifestación «Capital europea de la cultura».

    Serán designados por un período de tres años.

    No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, en el primer año en que la presente Decisión esté en vigor, dos expertos miembros serán designados por la Comisión por un período de un año, dos por el Parlamento Europeo por un período de dos años, dos por el Consejo por un período de tres años y uno por el Comité de las Regiones por un período de tres dos años.

    2.13

    solicita que la propuesta de Decisión confirme el papel del Comité de las Regiones en el comité de seguimiento, y que se atribuya a éste la tarea de desempeñar un papel activo para garantizar que las sinergias entre los programas culturales de las ciudades designadas se desarrollen ya en la fase de preparación del programa.

    Recomendación 2

    Apartado 2 del artículo 9

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    A más tardar 24 meses antes del inicio de la manifestación, la Comisión convocará a los siete expertos nombrados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y las autoridades responsables de la aplicación de los programas de las ciudades designadas como Capitales europeas de la cultura.

    A partir de esta fase, los expertos forman un «comité de seguimiento».

    Se reunirán para evaluar la preparación de la manifestación, en particular, en lo que se refiere al valor añadido europeo de los programas.

    (...)

    A más tardar 24 meses antes del inicio de la manifestación, la Comisión convocará a los siete expertos miembros nombrados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Comité de las Regiones y las autoridades responsables de la aplicación de los programas de las ciudades designadas como Capitales europeas de la cultura.

    A partir de esta fase, los expertos miembros forman un «comité de seguimiento».

    Se reunirán para evaluar la preparación de la manifestación, en particular, en lo que se refiere al valor añadido europeo y las sinergias de los programas entre las dos ciudades.

    (...)

    Bruselas, 17 de noviembre de 2005.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 70.

    (2)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 15.

    (3)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 63.


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