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Document 52005AR0226(02)

Dictamen del Comité de las Regiones de 16 de noviembre de 2005 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa

DO C 115 de 16.5.2006, p. 65–69 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/65


Dictamen del Comité de las Regiones de 16 de noviembre de 2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos» y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa»

(2006/C 115/14)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTAS la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos» (COM(2005) 224 final) y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007)Hacia una sociedad justa» (COM(2005) 225 final –2005/0107 (COD));

VISTA la decisión adoptada por la Comisión Europea el 1 de junio de 2005 en el sentido de consultarle sobre este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la «Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada», así como el futuro dictamen del CDR en respuesta a esta resolución;

VISTA la decisión de su Presidente, de 25 de julio de 2005, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTO su Dictamen sobre la igualdad de trato (CDR 513/99 fin) (1);

VISTAS las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE (relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación);

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro» (CDR 19/2004 fin) (2);

VISTO su Dictamen sobre el Libro Verde «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada» (COM(2004) 379 final) (CDR 241/2004 fin) (3);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 226/2005 rev. 1) aprobado el 23 de septiembre de 2005 por la Comisión de Política Económica y Social (ponente: Peter MOORE, Miembro del Ayuntamiento de Sheffield (UK/ALDE));

1)

CONSIDERANDO que el Tratado por el que se establece la UE (artículo 13 del TUE) establece como objetivo fundamental la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

2)

CONSIDERANDO que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, adoptada en Niza en diciembre de 2000 e incorporada al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (artículo II-81), incluyen una amplia prohibición de la discriminación: «Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual»;

3)

CONSIDERANDO que la Directiva relativa al principio de igualdad de trato independientemente del origen racial (2000/43/CE) y la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE) debían haber sido incorporadas por todos los Estados miembros en sus legislaciones nacionales antes de finales de 2003;

4)

CONSIDERANDO que a la Agenda Social para 2005-2010, que completa y apoya la Estrategia de Lisboa, le corresponde un papel clave en el fomento de la dimensión social del crecimiento económico y que una de las prioridades de la Agenda Social es el fomento de la igualdad de oportunidades para todos;

ha aprobado por unanimidad en su 62o Pleno celebrado los días 16 y 17 de noviembre (sesión del 16 de noviembre de 2005) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones,

I)   Conclusiones de la consulta sobre el Libro Verde

1.1

acoge con satisfacción el esfuerzo realizado por la Comisión para tener en cuenta las observaciones y reacciones procedentes de más de 1 500 organizaciones en respuesta a la consulta sobre el Libro Verde relativo a la «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada», aprobado por la Comisión en mayo de 2004;

1.2

señala que, además del Comité de las Regiones, participaron en el proceso de consulta un elevado número de entes locales y regionales y sus asociaciones;

1.3

destaca que el interés mostrado por los entes locales y regionales en el Libro Verde refleja el hecho de que a los entes locales y regionales les corresponde desempeñar un papel fundamental en la elaboración de estrategias encaminadas a luchar contra la discriminación y a lograr la igualdad de oportunidades para todos. Esto se debe, en gran parte, al papel que tienen como empresarios importantes, así como a su responsabilidad como proveedores de bienes y servicios;

1.4

agradece que la Comisión haya tenido en cuenta una gran parte de las inquietudes que el Comité expresaba en su Dictamen sobre el Libro Verde, en particular respecto a los esfuerzos para mejorar la aplicación de leyes contra la discriminación, una mayor difusión y campañas de concienciación, la participación de las partes interesadas y la necesidad de mejorar los mecanismos de control e información;

II)   Garantizar una protección jurídica eficaz contra la discriminación

1.5

se felicita por la propuesta de elaborar un Informe anual exhaustivo sobre la aplicación de las medidas de transposición de las disposiciones de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE;

1.6

acoge favorablemente la publicación, a principios de 2006, de los informes de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el estado actual de la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE;

1.7

señala, no obstante, la situación insatisfactoria de la aplicación de las políticas de lucha contra la discriminación por los Estados miembros;

III)   Evaluar la necesidad de nuevas acciones para completar el actual marco jurídico

1.8

recuerda a la Comisión que lamenta el surgimiento de una jerarquía de protección entre los distintos grupos mencionados en el artículo 13 y que será necesario establecer un marco político comunitario más inclusivo en términos de edad, sexo, origen étnico, discapacidad, religión o convicciones y orientación sexual;

1.9

señala que, pese al aumento de la tasa de empleo de las mujeres, éstas siguen percibiendo retribuciones inferiores a las de los hombres, aun cuando gocen de un elevado nivel cultural y sus funciones sean equivalentes. Además, los empleadores no adoptan todavía una actitud positiva hacia las diferencias de género en lo que se refiere a los embarazos y la maternidad;

1.10

resalta la cuestión específica de las mujeres emigrantes tanto en el ámbito profesional y laboral como en el de las relaciones interpersonales y familiares, y pide que se realice un estudio específico antes de 2008;

1.11

toma nota con interés de la propuesta de la Comisión en el sentido de llevar a cabo un estudio de viabilidad sobre posibles nuevas iniciativas para completar el actual marco jurídico;

IV)   Integración de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades para todos

1.12

está de acuerdo en que la legislación por sí sola difícilmente podrá suprimir las complejas y profundamente arraigadas prácticas de desigualdad de las que son víctimas algunos grupos y que se deberían elaborar mecanismos de integración para fomentar la integración de los principios de no discriminación. Esto contribuirá a dar prioridad a las situaciones de discriminación múltiple;

1.13

reitera su opinión de que para integrar los principios de igualdad se precisan mecanismos que garanticen que se presta suficiente atención a las cuestiones y principios de igualdad en la formulación, administración y evaluación de todas las políticas;

1.14

señala que el Tratado Constitucional refuerza aún más los medios de la Unión Europea para luchar contra la discriminación ampliando la prohibición de la discriminación mediante el artículo II-81, introduciendo una cláusula de no discriminación horizontal en el artículo III-118 y reforzando el papel del Parlamento Europeo en la adopción de legislación contra la discriminación (artículo III-125). Independientemente de la ratificación del Tratado Constitucional, el artículo 13 del Tratado CE constituye el fundamento jurídico para desarrollar un enfoque integrador para todos los motivos de discriminación;

V)   Promover y aprender de la innovación y las buenas prácticas

1.15

considera que la educación es una importante herramienta para evitar la discriminación y que los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en este ámbito;

1.16

acoge favorablemente el proyecto de la Comisión encaminado a fomentar los intercambios de experiencias y buenas prácticas entre una amplia gama de partes interesadas, y estima que los entes locales y regionales deberían ser los principales actores de estas actividades;

1.17

celebra la mayor atención prestada a la igualdad entre hombres y mujeres en las propuestas para los Fondos Estructurales después de 2006, pero también reconoce la importancia que tiene el enfoque horizontal en la lucha contra la discriminación;

1.18

está firmemente convencido de que los programas de financiación que contribuyen a fomentar los intercambios de buenas prácticas y de experiencias de otros no deberían ser excesivamente burocráticos respecto a sus requisitos administrativos, puesto que esto podría obstaculizar la utilización de los recursos financieros disponibles;

1.19

reconoce el importante trabajo efectuado por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, así como el proyecto de sustituirlo por una nueva Agencia de los derechos fundamentales, e insiste en que se pongan a disposición de la nueva agencia los recursos adecuados para que pueda luchar plenamente contra la discriminación;

VI)   Aumentar la sensibilización y reforzar la cooperación con las partes interesadas

1.20

considera que es fundamental fomentar iniciativas de sensibilización para que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos a escala comunitaria y reconoce la importancia de que los jóvenes y niños sean los destinatarios de dichas iniciativas;

1.21

estima fundamental ocuparse de las comunidades y grupos minoritarios, en particular en zonas rurales y en zonas en las que, por ejemplo, existe una pequeña minoría étnica;

1.22

respalda la iniciativa para declarar 2007 «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos» y lo considera particularmente oportuno puesto que, para entonces, habrán transcurrido diez años desde que se celebró el Año europeo contra el racismo y desde que se firmó el Tratado de Ámsterdam, que fue muy importante porque incorporó las nuevas disposiciones en materia de igualdad;

1.23

destaca que, si se hace excesivo hincapié en las actividades con gran impacto y a gran escala, se correrá el riesgo de centrar la atención en los principales acontecimientos, en posible detrimento de los actos locales y municipales;

1.24

está de acuerdo con los temas seleccionados para el Año europeo, como Derechos, Reconocimiento, Representación y Respeto;

1.25

estima que debería existir un vínculo directo con el propuesto Año europeo del diálogo intercultural en 2008 y que todas las acciones en 2007 deberían ser interactivas;

1.26

insiste en que el papel que desempeñarán los medios de comunicación será fundamental para el éxito del Año europeo. Se debería prestar la debida atención al papel que desempeñan los medios de comunicación locales. Los contactos entre los entes locales y regionales y los medios de comunicación locales contribuirán a sensibilizar a los ciudadanos durante ese año;

1.27

destaca que es necesario consultar al sector gubernamental local y regional, encargado de elaborar numerosas políticas comunitarias, para lo que frecuentemente se precisa un considerable compromiso administrativo y financiero. La elaboración de buenas políticas y de una legislación de calidad exige la participación de las principales partes interesadas;

VII)   Combatir la discriminación y la exclusión social que sufren algunas minorías étnicas

1.28

respalda las reiteradas denuncias de la Comisión sobre las dificultades que afrontan las comunidades gitanas y apoya la creación de un Grupo consultivo de alto nivel sobre la integración de las minorías en el mercado de trabajo y en la sociedad;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Aplicación de la legislación vigente

2.1

recuerda al Secretario General del CDR su solicitud de proceder a una evaluación de la política de personal y del perfil de los trabajadores de la Secretaría General en términos de su conformidad con la nueva legislación, así como la transmisión de los respectivos informes a la Mesa y a la Comisión ECOS durante los seis próximos meses;

2.2

insta a las delegaciones nacionales del CDR a que velen por que las candidaturas presentadas para el mandato de 2006 sean equilibradas en términos de sexo y origen étnico, así como que el Consejo tenga en cuenta estos aspectos a la hora de proceder a los nombramientos;

Promover y aprender de las buenas prácticas

2.3

reitera su llamamiento al CDR para que encargue la elaboración y publique un vademécum, para los entes locales como patronos, sobre buenas prácticas contra la discriminación y, además, pide que el vademécum recoja nuestro papel como proveedores y suministradores de bienes y servicios, así como de líderes de la cohesión comunitaria y la lucha contra la discriminación, incluyendo ejemplos de iniciativas de cada Estado miembro que cubran los seis motivos de discriminación reconocidos en el artículo 13. En los casos en que los entes locales y regionales cooperen con otros interlocutores para prestar dichos servicios, se considerarán particularmente interesantes los ejemplos de mejores prácticas en trabajos de asociación. Convendría que la publicación de este documento coincidiese con el lanzamiento de 2007 como «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos». El CDR se compromete a no duplicar las iniciativas de la Comisión a este respecto;

2.4

pide a la Comisión que, respecto a los fondos comunitarios, busque mecanismos creativos para que las pequeñas ONG puedan obtener mayor financiación, con la debida consideración de los mecanismos administrativos y de seguimiento;

2.5

estima que es importante conseguir una mejor recopilación, control y análisis de la información, para contribuir a la elaboración de políticas eficaces en materia de igualdad y evitar la discriminación. El CDR insiste en que los entes locales y regionales tienen que participar en los debates con la Comisión relativos a la elaboración de datos cuantitativos comparables para identificar y resaltar la envergadura de las desigualdades existentes. El control de la información tendrá que cubrir todos los aspectos posibles de una discriminación potencial, sin limitarse al sexo o a la pertenencia étnica. También es importante evaluar el impacto de los distintos tipos de medidas e identificar si se precisan cambios.

Otras medidas para completar el actual marco jurídico

2.6

El CDR reitera su solicitud, que ya había transmitido anteriormente en su Dictamen sobre el Libro Verde, de que la legislación sobre bienes y servicios se extienda a todos los ámbitos mencionados en el artículo 13;

2.7

El estudio de viabilidad que elaborará la Comisión sobre las nuevas medidas para completar el actual marco jurídico debería basarse en las pruebas acumuladas por el CDR durante el proceso de elaboración de su vademécum en materia de buenas prácticas en contra de la discriminación;

Participación de las partes interesadas

2.8

pide a la Comisión que mencione explícitamente a los entes locales y regionales cuando se refiera a las principales partes interesadas, de manera coherente y a lo largo de toda la Comunicación sobre la Estrategia marco y de todo el documento por el que se establecerá el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos;

2.9

destaca que tanto los niveles local y regional como el Comité de las Regiones deberían participar plenamente en todas las medidas de seguimiento a las que hace referencia la estrategia marco;

2.10

en particular, el Comité de las Regiones expresa su deseo de ser incluido en la organización anual de una «Cumbre de la igualdad» de alto nivel mencionada en el proyecto de estrategia marco;

2.11

se debería incluir la dimensión local y regional en el Grupo consultivo de alto nivel de la Comisión sobre la integración de las minorías en el mercado de trabajo y en la sociedad.

Aumentar las actividades de sensibilización, incluido el 2007 «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos»

2.12

pide a la Presidencia británica que garantice una rápida tramitación de este asunto en el Consejo, con el fin de establecer a tiempo el fundamento jurídico del año europeo;

2.13

respalda los objetivos específicos de:

i)

Derechos: aumentar la concienciación pública sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Puesto que los entes locales y regionales son los órganos electos más próximos a los ciudadanos, el CDR opina que pueden desempeñar un papel fundamental, en particular en regiones de Europa alejadas de las principales zonas urbanas. El Comité expresa su satisfacción por el trabajo llevado a cabo por el autobús que la Comisión ha utilizado para difundir información sobre los derechos de los ciudadanos de la UE en materia de igualdad de oportunidades y le anima a que continúe su labor fuera de las capitales de los Estados miembros. Se debería utilizar un enfoque proactivo con la participación de los entes locales y regionales y del CDR para fomentar la visita del autobús a zonas locales;

ii)

Representación: impulsar el debate sobre las maneras de aumentar la participación en la sociedad de todas las minorías, haciendo particular hincapié en que se aumente la participación de las comunidades gitana y musulmana;

iii)

Reconocimiento: celebrar e integrar la diversidad;

iv)

Respeto y tolerancia: fomentar una sociedad más unida y luchar para suprimir los estereotipos y los prejuicios. A estos efectos, una herramienta fundamental podría ser la utilización de acontecimientos culturales (como la música, el teatro y el deporte). La Comisión podría patrocinar estas actividades y cooperar con los organismos nacionales, locales y regionales, así como con la sociedad civil, para garantizar que se celebren actos en todos los países participantes, los cuales podrían culminar en un gran festival europeo que combinase el 2007 «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos» con el Año europeo del diálogo intercultural en 2008. El acto tendrá lugar en uno de los dos países que ejerzan la Presidencia en 2008 (Eslovenia o Francia);

2.14

acoge favorablemente la opinión de la Comisión de que los países participantes designen un órgano nacional de coordinación formado por representantes del gobierno nacional, interlocutores sociales, comunidades específicas y otros grupos de la sociedad civil, pero hace un llamamiento para que todos los órganos de coordinación incluyan a representantes de los entes locales y regionales;

2.15

anima a los entes locales y regionales a utilizar el logotipo del Año europeo para anunciar las actividades en materia de igualdad de oportunidades que se lleven a cabo en 2007;

2.16

propone que el CDR celebre una conferencia a principios de 2007, como ya ha sido el caso con motivo de otros «Años europeos», para inaugurar el año;

Bruselas, 16 de noviembre de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 226 de 8.8.2000, p.1.

(2)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 25.

(3)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 62.


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