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Document 52004XG0207(03)
Council Conclusions of 17 December 2003 — Strategy for a European action plan for organic food and farming
Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 — Estrategia para un Plan de acción europeo para la agricultura ecológica y los correspondientes productos
Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 — Estrategia para un Plan de acción europeo para la agricultura ecológica y los correspondientes productos
DO C 34 de 7.2.2004, p. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 — Estrategia para un Plan de acción europeo para la agricultura ecológica y los correspondientes productos
Diario Oficial n° C 034 de 07/02/2004 p. 0003 - 0004
Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2003 Estrategia para un Plan de acción europeo para la agricultura ecológica y los correspondientes productos (2004/C 34/03) En mayo de 2001 se celebró en Dinamarca la Conferencia "Agricultura ecológica -hacia una acción común en Europa", organizada por el Ministerio de Agricultura danés. Dicha Conferencia era continuación de la celebrada en Austria en 1999 y tenía como objetivo la presentación de un Plan de acción para un desarrollo posterior de la agricultura ecológica en Europa. Esta cuestión se incluyó en el orden del día del Consejo de Agricultura del 19 de junio de 2001. La Comisión Europea preparó un documento referente al "Análisis de la viabilidad de un Plan de acción europeo para la agricultura ecológica y para los correspondientes productos" (doc. 15619/02 de 20 de diciembre de 2002). En las distintas reuniones que se celebraron en Bruselas en 2003, los Estados miembros acogieron favorablemente de manera unánime la iniciativa de la Comisión, y pidieron se pusiesen en marcha los trabajos destinados a elaborar el Plan de acción. En la reunión que se celebró en Salzburgo en noviembre de 2003, la Conferencia Europea sobre el Desarrollo Rural subrayó el objetivo clave de reforzar la competitividad del sector agrícola mediante la diversificación, la innovación y la obtención de productos con valor añadido, teniendo en cuenta la diversidad del potencial agrícola en distintas zonas rurales. Considerando que: Resulta necesario dar uniformidad a las múltiples definiciones de "agricultura ecológica" adoptadas por instituciones como la Unión Europea y las Naciones Unidas (FAO y Codex Alimentarius), los países a título individual y las organizaciones internacionales (IFOAM). Por lo tanto, se hace necesario intentar alcanzar un acuerdo para una definición única; Resulta necesario incluir la agricultura ecológica entre los elementos primordiales del sistema agroalimentario europeo, junto con los productos típicos y los de alta calidad, como factor futuro para la sostenibilidad de todo el sector agrario y agroalimentario. En consecuencia, la agricultura ecológica debe apoyarse en un sistema adecuado de investigación e innovación, integrado a escala europea; Se ha reconocido que la agricultura ecológica resulta determinante tanto a efectos de la protección de la biodiversidad y de los recursos no renovables utilizados en la agricultura, como en la aplicación de medidas de desarrollo rural y para la inocuidad y calidad de la producción alimentaria, desempeñando de esta manera una función motriz de todo el sistema agrario y agroalimentario europeo; Resulta fundamental el papel que desempeña la nueva PAC para garantizar la posibilidad real de mantener y desarrollar la base de producción del sector, para lo que resulta indispensable que el Plan de acción evalúe asimismo la repercusión en la agricultura ecológica de los distintos instrumentos para aplicar la reforma, facilitando así a los Estados miembros una orientación adicional sobre las opciones de que disponen en relación con tales instrumentos; Ha quedado demostrado que la agricultura ecológica sirve a un importante propósito en lo referente a las políticas medioambientales, en particular a la reducción de las emisiones nocivas, la lucha contra la desertización, la protección y la conservación de los recursos hídricos y de los hábitats naturales; A la vista de las decisiones adoptadas por la Unión en relación con la producción, comercialización y etiquetado de OMG, así como de las orientaciones en lo referente a la coexistencia entre productos convencionales y ecológicos y los modificados genéticamente, se plantea la cuestión de la compatibilidad entre la producción de OMG y la producción ecológica, en particular, por lo que se refiere a evitar la presencia adventicia de OMG; La ampliación de la agricultura ecológica debería ser constante, gracias al aumento de la demanda de productos ecológicos. Por consiguiente, desempeñan un papel fundamental a este respecto las iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de comercialización y garantizar una mejor información de los consumidores. POR TODO ELLO, EL CONSEJO DE LA UE: - Pide a la Comisión que actualice los objetivos establecidos en el documento preparatorio, de modo que se articulen las medidas del Plan de acción con el papel estratégico que deberá concederse a la agricultura ecológica en el ámbito de las políticas medioambientales de la Unión y con la evolución del marco de referencia introducido con la reforma de la PAC; - Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por la Unión en lo referente a la producción, comercialización y etiquetado de OMG, así como las orientaciones en materia de coexistencia entre productos convencionales y ecológicos y aquellos modificados genéticamente, incluya entre los objetivos estratégicos del Plan de acción la protección y promoción de los productos obtenidos por el método ecológico con medidas adecuadas para este tipo de producción que prevean, entre otras cosas, el control de la presencia adventicia de los OMG; - Pide a la Comisión que promueva, también a nivel internacional, iniciativas encaminadas a lograr el objetivo de una definición de la "agricultura ecológica" y de "producto obtenido mediante método ecológico". En consecuencia, la Comisión debería evaluar los costes y beneficios de utilizar el logotipo europeo para todos los productos de la agricultura ecológica, sea cual sea su origen, sin excluir por ello la utilización de otros logotipos, con el fin de llevar a cabo campañas comunitarias eficaces, dirigidas a todos los consumidores europeos, para fomentar el consumo y la comercialización con terceros países de dichos productos y mejorar su libre circulación; - Pide a la Comisión que incorpore a los objetivos estratégicos del Plan de acción la evaluación de las posibilidades de que los Estados miembros fomenten iniciativas voluntarias que establezcan zonas rurales en las que pueda promocionarse aquella producción con un valor añadido, como es el caso de los productos obtenidos por el método ecológico, los típicos y los tradicionales, según un principio de desarrollo territorial de los productos de calidad. Deberá tenerse en cuenta la diversidad del potencial agrícola en distintas zonas rurales, a fin de incrementar de este modo la competitividad del sector agrario así como la organización entre los diferentes operadores de la cadena de producción ecológica; - Pide a la Comisión que siga estudiando la necesidad de crear a escala europea: a) un organismo independiente que pueda facilitar asesoramiento técnico y científico, orientar la investigación e innovación para la agricultura ecológica y permita aprovechar las sinergias en el marco de una red entre los centros de excelencia de los Estados miembros; b) un observatorio económico para evaluar la evolución de la oferta y la demanda de productos obtenidos mediante método ecológico; - Pide a la Comisión que continúe con la adaptación de la normativa de base en lo referente a controles, para que el ciclo agroalimentario ecológico completo se incluya en mayor grado en el sistema de control, con arreglo a un enfoque basado en el riesgo, se mejore la trazabilidad de los productos y se simplifiquen los trámites burocráticos. Al hacerlo debería prestarse especial atención a la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países; - Por último, pide a la Comisión que presente al Consejo, a más tardar en febrero de 2004, un informe sobre la evolución de los trabajos del Plan de acción europeo con vistas a una presentación definitiva del mismo a más tardar en mayo de 2004.