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Document 52004PC0767

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor

/* COM/2004/0767 final - COD 2003/0130 */

52004PC0767

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor /* COM/2004/0767 final - COD 2003/0130 */


Bruselas, 25.1.2005

COM(2004) 767 final

2003/0130 (COD)

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la

Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor

2003/0130 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la

Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor

1- ANTECEDENTES

Fecha de envío de la propuesta al PE y al Consejo (COM(2003)363 final – 2003/0130(COD)) | 20.6.2003. |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 10.12.2003 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 17.12.2003 |

Fecha de la adopción de la posición común: | 24.1.2005. |

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de directiva forma parte de un conjunto de tres propuestas destinadas a la instalación obligatoria de cinturones de seguridad en todos los automóviles. Estas medidas son consecuencia de la adopción de la Directiva 2003/20/CE por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad.

La presente propuesta prevé, concretamente, la instalación de cinturones de seguridad homologados, con una configuración adaptada a cada categoría de vehículo.

3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones generales sobre la posición común

La principal modificación aportada por el Consejo a la propuesta de la Comisión hace referencia a los cinturones de seguridad para personas con discapacidad. Habida cuenta de las necesidades específicas de esta categoría de usuarios, el Consejo ha estimado preferible que estos cinturones no estén sujetos a todas las disposiciones técnicas exigidas a los cinturones de seguridad durante un período transitorio.

No obstante, el Consejo ha reconocido la necesidad de armonizar las disposiciones nacionales existentes en este ámbito y ha solicitado a la Comisión que estudie esta cuestión.

La Comisión considera aceptable esta modificación.

3.2. Comentarios sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura

Habida cuenta de la posición que adoptó ante la posible prohibición de asientos laterales en los autocares de turismo (véase el expediente 2003/0128(COD)), el Parlamento propuso, con objeto de mantener estos asientos, equiparlos con cinturones de dos puntos de anclaje. El Consejo no ha aceptado las enmiendas del Parlamento Europeo y no ha modificado la propuesta de la Comisión.

La Comisión, que indicó tras la primera lectura que no modificaría su propuesta, respalda plenamente la posición adoptada por el Consejo.

4 - CONCLUSIONES

La Comisión propone equipar obligatoriamente a todos los automóviles con cinturones de seguridad para evitar el peligro de proyección de los pasajeros. Para que los cinturones de seguridad puedan ofrecer una protección máxima deberán ser objeto de pruebas para su homologación por tipo y adaptarse a los modelos de asientos utilizados en las distintas categorías de vehículos.

El Consejo ha aprobado el conjunto de medidas defendidas por la Comisión, si bien ha decidido flexibilizar las disposiciones técnicas sobre los cinturones para discapacitados. No obstante, ha encargado a la Comisión que estudie esta cuestión detenidamente.

El Consejo ha rechazado todas las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

Para concluir, la Comisión sostiene plenamente la posición común del Consejo.

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