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Document 52004PC0352

Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2004/0352 final - COD 2003/0109 */

52004PC0352

Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2004/0352 final - COD 2003/0109 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2003/0109 COD

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres

1. Introducción

En la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 se establece que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen acerca de las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

La propuesta se transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2003) 279 final - 2003/0109 (COD)] el 2 de junio de 2003.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 10 de diciembre de 2003.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 20 de noviembre de 2003.

La Comisión, sobre la base de las enmiendas del PE que podía aceptar, presentó una propuesta modificada al Consejo el 16 de enero de 2004, en la que se aceptaban 12 enmiendas (una parcialmente) y se rechazaban 8. La Comisión aceptó todas las enmiendas que aportaban mayor claridad al texto.

Las enmiendas rechazadas se referían principalmente al aumento de la cofinanciación del Lobby Europeo de Mujeres hasta un máximo del 90 % en vez del 80 % actual, la ampliación del programa hasta 2008 -lo que se aparta de la declaración conjunta tripartita de 24 de noviembre de 2003- y la introducción de una evaluación más engorrosa del programa, que resultaría desproporcionada en relación con la cuantía y duración del mismo.

La Posición común del Consejo se adoptó el 6 de febrero de 2004. La propuesta fue examinada por el Grupo de asuntos sociales y por el Comité presupuestario, que abordó los aspectos financieros de la misma.

La Posición común aceptaba los principales objetivos de la propuesta de la Comisión y algunas de las enmiendas del Parlamento. En lo que respecta a la duración del programa y la cuantía total asignada, la Posición común respeta el acuerdo alcanzado por el Parlamento, la Comisión y el Consejo en la reunión tripartita de 24 de noviembre de 2003.

La Comisión aceptó la Posición común del Consejo [Comunicación de 9 de febrero de 2004 (COM(2004) 100 final)], a condición de incluir la cláusula transitoria aprobada en la reunión de conciliación presupuestaria de 24 de noviembre de 2003. Se pidió a la Comisión que adoptara las medidas necesarias para ejecutar el presupuesto de 2004 inmediatamente después de aprobar los actos de base. En caso de que la aprobación no se produjera hasta 2004, deberían añadirse a dichos actos cláusulas transitorias que abarquen el periodo anterior a la aprobación, de modo que puedan firmarse, con carácter excepcional, los convenios mencionados en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento financiero antes del 30 de junio de 2004.

A tenor de lo acordado en la reunión de conciliación de 24 de noviembre de 2003, la Comisión facilitó, el 25 de febrero de 2004, los textos necesarios para las cláusulas transitorias presentadas por el Parlamento Europeo como enmiendas a la Posición común (en las decisiones relativas a los otros programas del paquete también se añadieron cláusulas similares). El 30 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura las dos enmiendas a la Posición común antes mencionadas.

El presente dictamen expone la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo, con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado.

3. Objeto de la propuesta

El objetivo de esta propuesta de Decisión, adoptada el 27 de mayo de 2003 por la Comisión, consiste en establecer un fundamento jurídico con vistas a la concesión de subvenciones, en 2004 y 2005, a las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres.

La pertinencia de esta Decisión responde al cambio de estructura del presupuesto de la Comisión a partir de 2004 en virtud del nuevo Reglamento financiero. Por lo tanto, las dos líneas presupuestarias actuales, es decir, la línea A-3037 para el Lobby Europeo de Mujeres y la línea A-3046 para las demás organizaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, se transformarán en líneas presupuestarias por ámbito de actividad, lo que requiere un acto de base.

En la misma fecha de 27 de mayo de 2003, la Comisión adoptó otras seis propuestas de decisión destinadas a dotar con un acto de base específico, a partir de 2004, a las subvenciones actualmente financiadas con cargo a los créditos administrativos inscritos en la parte A, a fin de agruparlas por ámbito de actividad. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo, de 27 de mayo de 2003, [COM(2003) 279 final] se explica el enfoque general y común que se adoptó para el conjunto de las propuestas de decisión que formaban parte de esta iniciativa.

En este contexto, la Comisión adoptó, el 27 de mayo de 2003, una propuesta de Decisión que establecía un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres. El fundamento jurídico específico es el apartado 2 del artículo 13 del Tratado CE que requiere el procedimiento de codecisión.

La dotación presupuestaria para la aplicación del programa en el periodo será de 2,2 millones de euros (750 000 euros atribuidos al Lobby Europeo de Mujeres para el periodo 2004-2005 y 350 000 euros anuales para las demás organizaciones).

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

4.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión

La Comisión acepta las dos enmiendas del Parlamento Europeo. Ambas se ajustan a las decisiones adoptadas en la reunión de conciliación presupuestaria celebrada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 24 de noviembre de 2003. En dicha reunión se decidió que, a fin de que la Comisión pudiese ejecutar el presupuesto de 2004 inmediatamente después de la aprobación de los actos de base, deberían incorporarse en dichos actos cláusulas transitorias que abarcaran el periodo previo a la aprobación. Ello permitiría, con carácter excepcional, la firma de los convenios mencionados en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento financiero antes del 30 de junio de 2004.

4.1.1: Enmienda 1: nuevo considerando 15 bis:

La referencia a la Declaración interinstitucional de 24 de noviembre de 2003 relativa a los actos de base para las subvenciones del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión prevé que se añadan en este programa, con carácter excepcional, cláusulas transitorias relativas al periodo de admisibilidad de los gastos.

4.1.2: Enmienda 2: artículo 6 bis (nuevo):

Descripción de las cláusulas transitorias que establecen que, respecto a las subvenciones concedidas en 2004, el período de admisibilidad de los gastos podrá comenzar el 1 de enero de 2004, siempre y cuando dichos gastos no sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario.

Además, en 2004, podrá establecerse una excepción a la obligación de firmar el convenio de subvención durante los cuatro primeros meses desde el comienzo del ejercicio presupuestario del perceptor, establecida en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, para los perceptores cuyo ejercicio presupuestario comienza antes del 1 de marzo del año. En este caso, el convenio de subvención debería firmarse el 30 de junio de 2004 a más tardar.

La Comisión acepta ambas enmiendas por los motivos indicados en el punto 4.1.

5. Conclusión

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta conforme a lo expuesto.

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