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Document 52004PC0342
Opinion of the Commission pursuant to Article 251 (2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty, on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council laying down specific rules for the organisation of official controls on products of animal origin intended for human consumption amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2004/0342 final - COD 2002/0141 */
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2004/0342 final - COD 2002/0141 */
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2002/0141 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 1. Introducción En la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 se establece que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen acerca de las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. ANTECEDENTES Fecha de adopción de la propuesta por la Comisión [1] // 11.07.2002 [1] DO C 262 E de 29.10.2002, p. 449. Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2] // 26.02.2003 [2] DO C 95 de 23.4.2003, p. 22. Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura // 05.06.2003 Fecha del acuerdo político en el Consejo // 22.07.2003 Fecha de adopción de la propuesta modificada // 21.10.2003 Fecha de adopción de la Posición común [3] // 27.10.2003 [3] DO C 48 E de 24.2.2004, p. 82. Fecha de aprobación por el Parlamento de la Recomendación para la segunda lectura // 30.03.2004 3. Objeto de la propuesta Tercera propuesta de un paquete de cinco propuestas encaminadas a consolidar y actualizar las normas comunitarias vigentes en materia de higiene alimentaria. El objetivo principal de la propuesta es que las normas existentes en materia de controles oficiales de la higiene de los alimentos de origen animal tengan más en cuenta los datos científicos y los riesgos. Se pretende asimismo establecer los principios fundamentales de la legislación alimentaria (enfoque «de la granja a la mesa»; definición de las obligaciones de las autoridades competentes). Los productos contemplados en la propuesta son la carne, los productos pesqueros, los moluscos bivalvos y la leche. 4. Dictamen de la comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo Se presentó al Parlamento Europeo un paquete de enmiendas de compromiso aprobado por el Consejo. Las siguientes enmiendas aprobadas por el Parlamento reflejan el acuerdo de compromiso alcanzado por las tres instituciones: * La enmienda 11 es de carácter técnico y clarifica la necesidad de proceder lo antes posible, en caso de sacrificio de emergencia de los animales, a un examen de la canal. * La enmienda 18 modifica la redacción únicamente en la versión en alemán. * La enmienda 19 es de carácter técnico y su fin es garantizar que el personal de control pueda acceder libremente a las instalaciones de las empresas del sector alimentario durante el ejercicio de sus tareas de control. * La enmienda 20 obliga a los Estados miembros a garantizar que se dispone de personal de control suficiente para proceder a la inspección de la carne en los mataderos. * La enmienda 22 introduce flexibilidad con respecto a determinadas actividades de control en las pequeñas empresas. La Comisión acepta estas enmiendas. Las siguientes enmiendas no reflejan el compromiso alcanzado por las tres instituciones: * Las enmiendas 9 y 14 limitan la posibilidad de que el personal de los mataderos asista al veterinario oficial en las tareas de inspección de la carne de aves de corral y conejos, excluidos los terneros y los cerdos de engorde. La Comisión no acepta estas dos enmiendas. Sin embargo, a fin de alcanzar un acuerdo final y evitar la conciliación, el Consejo está dispuesto a aceptar las enmiendas 9 y 14 a condición de que la Comisión publique la declaración que figura en anexo. En estas condiciones, la Comisión puede aceptar también el compromiso final que incluye todas las enmiendas mencionadas anteriormente. 5. Conclusión De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta con arreglo a lo expuesto. ANEXO Declaraciones de la Comisión en el marco de la segunda lectura de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano Con respecto al apartado 6 del artículo 5 y al capítulo III de la sección III del anexo I, la Comisión, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del Reglamento, presentará un informe relativo al personal de los mataderos que asiste en las tareas de inspección de la carne a fin de examinar si el sistema actualmente en vigor con respecto a la carne de aves de corral y de conejos puede ampliarse a otras especies como los terneros y los cerdos de engorde. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.