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Document 52004PC0309
Proposal for a Regulation of the European Parliament and the Council amending Regulation (EC) No 1228/2003 as regards the date of application of certain provisions to Slovenia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1228/2003 en relación con la aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1228/2003 en relación con la aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia
/* COM/2004/0309 final - COD 2004/0109 */
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1228/2003 en relación con la aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia /* COM/2004/0309 final - COD 2004/0109 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1228/2003 en relación con la aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Disposiciones relevantes del acto en cuestión El Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (en lo sucesivo denominado el "Reglamento de la Electricidad") tiene como finalidad establecer unas normas equitativas para el comercio transfronterizo de electricidad, impulsando así la competencia en el mercado interior de la electricidad habida cuenta de las particularidades de los mercados nacionales y regionales. Ello implicará la fijación de principios armonizados sobre la asignación de la capacidad de interconexión disponible entre las redes nacionales de transporte. De conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de la Electricidad, "los problemas de congestión de la red se abordarán mediante soluciones no discriminatorias y conformes a la lógica del mercado que sirvan de indicadores económicos eficaces a los operadores del mercado y a los gestores de las redes de transporte interesados". El Reglamento de la Electricidad incluye en su anexo las "Directrices sobre gestión y asignación de la capacidad de transporte disponible en las interconexiones entre redes nacionales". Las normas que figuran en los apartados 1 a 4 del capítulo "Aspectos generales" en dichas Directrices están directamente vinculadas a la disposición general del apartado 1 del artículo 6 y son más pormenorizadas en lo que respecta a su aplicación. De acuerdo con su artículo 15, el Reglamento de la Electricidad será aplicable a partir del 1 de julio de 2004. 2. Ámbito de aplicación y justificación de la enmienda La República de Eslovenia ha presentado a la Comisión una solicitud de enmienda del Reglamento de la Electricidad, que permitiría a Eslovenia continuar utilizando su actual sistema de gestión de la congestión en las interconexiones con Austria e Italia hasta el 1 de julio de 2007. En la actualidad, la mitad de la capacidad total disponible en las dos interconexiones en cuestión es asignada por Eslovenia sobre la base de este sistema. De hecho, de conformidad con un acuerdo al que han llegado los gestores de redes de transmisión interesados, la otra mitad de la capacidad de cada interconexión es asignada, respectivamente, por el gestor de la red italiano y por el gestor de la red austriaco. En virtud del actual sistema esloveno, la capacidad disponible, en caso de que la demanda total de capacidad supere la capacidad disponible (congestión), es asignada a los solicitantes de capacidad mediante prorrateo (restricción proporcional de las peticiones de capacidad). La capacidad se asigna gratuitamente. Pueden solicitar capacidad los consumidores eslovenos (frontera austriaca) y los productores de electricidad eslovenos (frontera italiana). Los solicitantes pueden pedir como mínimo 1 MW (lo cual excluye en la práctica, por el lado de los consumidores, a los pequeños consumidores, como por ejemplo los hogares). Este sistema no puede ser considerado una solución no discriminatoria y conforme a la lógica del mercado, en el sentido del Reglamento de la Electricidad. Eslovenia ha facilitado la siguiente justificación a la solicitud: - En relación con la interconexión con Austria, la asignación proporcional ha dado lugar a la asignación de capacidad a grandes consumidores industriales que consumen gran cantidad de energía, situados en el norte del país, en particular productores de aluminio y acero. Si por el contrario la capacidad es asignada a partir de los mecanismos del mercado, por ejemplo mediante subasta, ya no podrá disponerse de ella gratuitamente. Las empresas en cuestión verían incrementarse así sus costes de producción, y ello las convertiría en empresas no competitivas a corto plazo y pondría en peligro la fase final de su proceso de reestructuración, actualmente en marcha. - Por lo que respecta a la interconexión con Italia, la asignación permite a los productores de electricidad vender una parte de su producción en el mercado italiano y beneficiarse del nivel de precios más elevado de la electricidad en Italia, frente a los precios eslovenos. Si la capacidad deja de asignarse gratuitamente para serlo a un precio derivado de un mecanismo del mercado, el coste adicional será semejante a la actual diferencia de precios entre los mercados italiano y esloveno. Un productor en concreto - el mayor productor de electricidad de Eslovenia - tiene que soportar gastos elevados como consecuencia de las inversiones para la protección del medio ambiente, necesarias para poder ajustarse a la legislación comunitaria. 3. Propuesta de la Comisión La Comisión considera adecuado modificar el Reglamento tal como ha solicitado Eslovenia. Eslovenia ha invocado razones que justifican un periodo transitorio de este tipo. Pero además, y esto es fundamental, su impacto práctico en el funcionamiento del mercado interior de la electricidad sería muy pequeño. Esto se debería en particular a la capacidad utilizable, muy limitada, disponible en las interconexiones entre Eslovenia y Austria e Italia, respectivamente, de las cuales Eslovenia sólo asigna el 50%. Concretamente, Eslovenia asigna cerca de 300 MW (frontera italiana) y de 250 MW (frontera austriaca) de la capacidad total. Estas capacidades son muy pequeñas, si se comparan, por ejemplo, con la capacidad total instalada para la producción de electricidad de los tres Estados miembros en cuestión: aproximadamente 77 000 MW en el caso de Italia, cerca de 18 000 MW en Austria y en torno a 13 000 MW en el de Eslovenia. Es poco probable que esta situación cambie antes del 1 de julio de 2007. Aunque existen planes concretos para ampliar la capacidad de las dos interconexiones en cuestión, el estado de estos proyectos no hace prever ninguna ampliación significativa de la capacidad actual antes del 1 de julio de 2007. En lo que concierne al impacto en el mercado esloveno, es cierto que los consumidores más pequeños, con el sistema actual, están excluidos en la práctica del acceso al interconector, en concreto al austriaco. Sin embargo, es necesario señalar que los hogares no se ven afectados puesto que el gobierno esloveno no tiene intención de abrir los mercados a los hogares antes del 1 de julio de 2007, fecha límite prevista en la Directiva 54/2003 para la total apertura del mercado. En conclusión, la Comisión sugiere que se modifique el Reglamento de la Electricidad de forma que el apartado 1 del artículo 6 y las disposiciones afines de las Directrices sean aplicables en Eslovenia sólo a partir del 1 de julio de 2007, en la medida en que la capacidad de una interconexión sea asignada por el lado esloveno. 2004/0109 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1228/2003 en relación con la aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...] de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2], [2] DO C [...] de [...], p. [...]. Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3], [3] DO C [...] de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad [4] tiene como finalidad establecer normas equitativas para el comercio transfronterizo de electricidad. [4] DO L 176 de 15.7.2003, p. 1. (2) De conformidad con el párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1228/2003, dicho Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2004. (3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1228/2003, los problemas de congestión de la red se abordarán mediante soluciones no discriminatorias y conformes a la lógica del mercado que sirvan de indicadores económicos eficaces a los operadores del mercado y a los gestores de las redes de transporte interesados. (4) Las Directrices sobre gestión y asignación de la capacidad de transporte disponible en las interconexiones entre redes nacionales, anexas al Reglamento (CE) nº 1228/2003, incluyen normas en su primer capítulo titulado "Aspectos generales", en los apartados del 1 al 4, que están directamente vinculadas al principio general incluido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento. (5) Eslovenia ha solicitado un periodo transitorio para la aplicación del apartado 1 del artículo 6 y de las disposiciones afines que figuran en dichas Directrices hasta el 1 de julio de 2007. (6) Eslovenia ha demostrado que, sin un periodo transitorio, determinadas industrias eslovenas que consumen gran cantidad de energía se verían perjudicadas por los precios más altos de la electricidad importada de Austria, y algunos productores de electricidad por los ingresos más bajos resultantes de las ventas de exportación a Italia. Dicha situación obstaculizaría los esfuerzos que están realizando las industrias en cuestión para reestructurarse y conformarse a la legislación comunitaria aplicable a la producción de electricidad. (7) Las razones invocadas por Eslovenia justifican una excepción. Por otra parte, debido a la reducida capacidad de interconexión de las dos interconexiones afectadas y habida cuenta de que es poco probable que dicha situación cambie antes del 1 de julio de 2007, las repercusiones prácticas de esta excepción en el mercado interior serían muy pequeñas. (8) La excepción debería limitarse a lo estrictamente necesario considerando la petición eslovena. En consecuencia, debería cubrir únicamente la parte de las interconexiones asignadas por el gestor de la red de transmisión y ser aplicable solamente en tanto en cuanto dicha capacidad no supere la mitad de la capacidad total disponible. (9) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 1228/2003 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1228/2003, se añadirá el siguiente párrafo tercero: "Por lo que respecta a las interconexiones entre Eslovenia y los Estados miembros limítrofes, el apartado 1 del artículo 6, así como las normas 1 a 4 que figuran en el capítulo titulado "Aspectos generales" del anexo, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2007. El presente párrafo sólo será aplicable a la capacidad de interconexión que sea asignada por el gestor de la red de transmisión esloveno y únicamente en la medida en que dicha capacidad no supere la mitad de la capacidad total disponible." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [...] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente