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Document 52004PC0135
Proposal for a Council Decision amending Council Decision 1998/20/EC authorising the Kingdom of the Netherlands to apply a measure derogating from Article 21 of the Sixth Council Directive (77/388/EEC) of 17 May 1977 on the harmonisation of the laws of the Member States relating to turnover taxes
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1998/20/CE del Consejo por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1998/20/CE del Consejo por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
/* COM/2004/0135 final */
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1998/20/CE del Consejo por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2004/0135 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 1998/20/CE del Consejo por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. De conformidad con el artículo 27 de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios 2 Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, con el fin de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. [1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/7/CE (DO L 27 de 30.1.2004, p. 44). 2. Por regla general, se concede tal autorización con carácter temporal, de modo que se pueda evaluar la conveniencia y la eficacia de las medidas especiales después de algunos años de funcionamiento. 3. La Decisión 1998/20/CE [2] del Consejo autorizó al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Sexta Directiva. La validez de esa Decisión (31 de diciembre de 1999), fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003 mediante la Decisión 2000/435/CE [3] del Consejo. Concretamente, la Decisión 1998/20/CE autorizó a los Países Bajos a aplicar en el sector de la confección un sistema por el que se transfiere del subcontratista a la empresa de confección (empresa principal) la obligación de pagar el IVA a las autoridades fiscales. [2] DO L 8 de 14.1.1998, p. 16. [3] DO L 172 de 12.7.2000, p. 24. 4. Mediante carta inscrita en el registro de la Secretaría General el 26 de noviembre de 2003, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para prorrogar la aplicación de dicha medida. Según la solicitud, la excepción ha resultado ser sumamente efectiva en la lucha contra el fraude del IVA en el sector. 5. La medida solicitada debe ser considerada ante todo una medida destinada a evitar determinados tipos de evasión fiscal en el sector de la confección, como el impago del IVA facturado por parte de los subcontratistas, que luego desaparecen. La medida tiene también el efecto de simplificar la labor de las autoridades fiscales, que muy a menudo tienen graves problemas a la hora de recaudar el IVA adeudado por los subcontratistas en el sector. 6. La medida es proporcional a los objetivos fijados, ya que no está destinada a aplicarse a todas las operaciones imponibles en el sector sino sólo a operaciones específicas que plantean considerables problemas de evasión fiscal. 7. Esta medida no afecta negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA ni tampoco afecta al importe del impuesto adeudado en la fase final del consumo. 8. En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 7 junio de 2000 [4] relativa a una estrategia para mejorar el funcionamiento del régimen del IVA en el marco del mercado interior, la Comisión se comprometió a proceder a una racionalización del gran número de excepciones en vigor. [4] COM (2000) 348 final. 9. La Comisión acepta que, hasta que se produzca un cambio más permanente, esta medida frena considerablemente el fraude en el régimen del IVA. Asimismo acepta que no ha variado la situación en los Países Bajos en este sector específico que justificó la aplicación de las medidas especiales. Teniendo en cuenta la continuación de su labor de racionalización de las excepciones al artículo 27, la Comisión considera que debería concederse hasta el 31 de diciembre de 2006 la prórroga de la autorización establecida en la Decisión 1998/20/CE que ha solicitado el Reino de los Países Bajos. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 1998/20/CE del Consejo por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo [5], de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios 2 Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme y, en particular, su artículo 27, [5] DO L 145, de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/7/CE (DO L 27 de 30.1.2004, p. 44). Vista la propuesta de la Comisión [6], [6] DO C ... Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva IVA (77/388/CEE), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la citada Directiva con objeto de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. (2) Mediante carta inscrita en el registro de la Secretaría General de la Comisión el 26 de noviembre de 2003, el Gobierno de los Países Bajos pidió que se prorrogase la Decisión 1998/20/CE [7] por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar medidas fiscales especiales en el sector de la confección. [7] DO L 8 de 14.1.1998, p. 16. (3) Se informó a los demás Estados miembros de la solicitud de los Países Bajos el 14 de enero de 2004. (4) La Decisión 1998/20/CE autorizó a los Países Bajos a aplicar en el sector de la confección un sistema por el que se transfiere del subcontratista a la empresa de confección (empresa principal) la obligación de pagar el IVA a las autoridades fiscales. (5) Este régimen constituye una medida eficaz de lucha contra el fraude en un sector en el que es especialmente difícil percibir el IVA debido a las dificultades de determinación y supervisión de las actividades de los subcontratistas. (6) El 7 de junio de 2000, la Comisión presentó una estrategia destinada a mejorar el funcionamiento del régimen del IVA a corto plazo, en la cual se compromete a proceder a una racionalización del gran número de excepciones actualmente en vigor. No obstante, en algunos casos, esta racionalización podría consistir en ampliar a todos los Estados miembros algunas excepciones que han resultado ser especialmente eficaces. La Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2003 reitera ese compromiso. (7) La medida solicitada debe ser considerada ante todo una medida destinada a evitar determinados tipos de evasión fiscal en el sector de la confección. (8) Debe concederse al Reino de los Países Bajos una prórroga de la actual excepción hasta el 31 de diciembre de 2006. (9) La excepción no afecta negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA ni tampoco afecta al importe del impuesto gravado en la fase final del consumo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión 1998/20/CE, la fecha "31 de diciembre de 2003" se sustituirá por la fecha "31 de diciembre de 2006". Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente