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Documento 52004PC0005

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de juventud (2004-2006)

/* COM/2004/0005 final - COD 2003/0113 */

52004PC0005

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de juventud (2004-2006) /* COM/2004/0005 final - COD 2003/0113 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de juventud (2004-2006)

2003/0113 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de juventud (2004-2006)

1. ANTECEDENTES

Fecha de la transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2003) 272 final, 2003/0113 (COD)): // 3.6.2003

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 24.9.2003

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura: // 6.11.2003

Fecha del acuerdo político del Consejo: // 24.11.2003

Fecha de adopción de la Posición común: // 22.12.2003

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Tomando como base el artículo 149, la propuesta intenta promover la participación de los jóvenes en el ejercicio activo de la ciudadanía europea a través de la sociedad civil. El programa apoyará las actividades en curso del programa de trabajo de los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud. Sus actividades deben contribuir al desarrollo de medidas comunitarias en el ámbito de la juventud. Igualmente, el programa apoyará las actividades en curso del programa del Foro Europeo de la Juventud, en tanto que éste representa y coordina las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y transmite información sobre la juventud a las instituciones europeas.

Durante varios años, el apoyo a los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud se ha proporcionado mediante líneas de la Parte A del presupuesto (la línea A-3023 cofinancia los costes de funcionamiento del Foro de la Juventud de la Unión Europea; la línea A-3029 proporciona apoyo a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes internacionales). La adopción de un nuevo Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n° 1605/2002 de 25 de junio de 2002 y la decisión de basar la estructura del presupuesto de la Comisión en el planteamiento ABB (Activity Based Budgeting) requieren la adopción de actos de base para varias subvenciones hasta ahora financiadas mediante créditos incorporados a la Parte A (créditos administrativos) de la sección de la Comisión del presupuesto.

Así pues, el propósito de este proyecto de Decisión es adoptar un acto que sirva de base a las subvenciones de funcionamiento concedidas a los organismos activos a escala europea en el ámbito de juventud, durante un período de tres años (2004/2006), hasta que entre en vigor el nuevo progama de la juventud a principios de 2007. En el nuevo programa, la participación de los jóvenes será una prioridad clave y el apoyo a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes es claramente una parte importante de esta prioridad.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Consideración de las enmiendas propuestas por el Parlamento en primera lectura:

3.1.1. Enmiendas aceptadas íntegramente o en sustancia por la Comisión e incorporadas a la Posición común:

- La enmienda 1 al considerando 2 explica detalladamente cómo las organizaciones no gubernamentales de jóvenes ayudan a hacer frente a los desafíos referidos en la declaración de Laeken.

- La enmienda 2 al considerando 3 incluye una referencia al informe del Parlamento Europeo sobre el Libro Blanco «Nuevo impulso para la juventud europea».

- La enmienda 3 al considerando 4 añade una referencia al Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea.

- La enmienda 5 al considerando 6 añade una referencia al papel representativo del Foro Europeo de la Juventud ante las instituciones internacionales e introduce la idea de que las organizaciones no gubernamentales de jóvenes proporcionen formación e información no formal e informal a los jóvenes y constituyan redes de entidades no lucrativas activas a nivel europeo.

- La enmienda 7 al apartado 2 del artículo 1 completa la descripción de los objetivos que se esperan de las actividades de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes.

- La enmienda 9 al apartado 2 del artículo 3 reemplaza la frase "Participación en acciones conforme a este programa...", por la frase "Participación en este programa".

- La enmienda 10 al artículo 4 restringe los solicitantes de subvenciones de funcionamiento mediante convocatoria de propuestas a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes internacionales que persiguen objetivos de interés general europeo en el ámbito de la juventud.

- La enmienda 12 (anexo) añade detalles sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes.

- La enmienda 13 (anexo) proporciona una descripción más exacta de la labor del Foro Europeo de la Juventud.

- La enmienda 16 introduce la obligación de que la Comisión dé a los candidatos un plazo para corregir errores de forma, después de presentar el formulario de inscripción.

- La enmienda 17 introduce la obligación de que la Comisión informe regularmente al Parlamento Europeo sobre la aplicación del programa.

- La enmienda 20 introduce la obligación de que los beneficiarios de las subvenciones de funcionamiento hagan referencia a las subvenciones de la UE en un lugar prominente: por ejemplo en su página de Internet, el informe anual, etc.

3.1.2. Enmiendas aceptadas por la Comisión íntegramente, en parte o en espíritu y no incorporadas en la Posición común: 5 (parte 3), 11, 14, 18 y 19.

La enmienda 11 resulta irrelevante dado que las tres instituciones relacionadas con el presupuesto alcanzaron un acuerdo (13 millones de euros) en la reunión de conciliación del 24 de noviembre de 2003, que ya se ha incluido en la Posición común.

La parte 3 de la enmienda 5, que considera las acciones de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes asuntos de interés europeo general y, por tanto, exentas del principio de disminución gradual de las subvenciones.

La enmienda 14 aumenta el presupuesto del Foro Europeo de la Juventud.

Las enmiendas 18 y 19, así como la parte 3 de la enmienda 5, relacionadas con la exención del principio de disminución gradual, se aceptaron en espíritu. El diálogo a tres del 13 de noviembre de 2003 confirmó la necesidad de mantener el principio de disminución gradual conforme al Reglamento financiero.

3.2. Posición común del Consejo

El texto de la Posición común es aceptable para la Comisión por respetar en gran parte el espíritu de su propuesta original y tener en cuenta en gran medida las enmiendas propuestas por el Parlamento y aceptadas por la Comisión.

Adiciones hechas por el Consejo al texto que se han incluido en la Posición común del Consejo:

- En el artículo 7, la necesidad de informar al Consejo (además del Parlamento Europeo como se indica en la enmienda 17 del PE) sobre la aplicación del programa;

- En el punto 2.1.1 del anexo, referencia a la representación más amplia posible de las organizaciones en el Foro Europeo de la Juventud.

- Puntos 2.1.3 y 2.2.3 del anexo, añaden la posibilidad de que la cofinanciación por parte de las organizaciones pueda ser "íntegramente" en especie.

- Se han hecho algunas adiciones en la redacción que aclaran el texto.

La Comisión acepta estas modificaciones y adiciones a la Posición común, ya que mejoran y clarifican la propuesta inicial.

4. CONCLUSIÓN

La Comisión considera que el texto de la Posición común es una buena base para una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, conforme al acuerdo alcanzado en la reunión de conciliación presupuestaria del 24 de noviembre, las cláusulas transitorias que cubren el período anterior a la aprobación del fundamento jurídico deberán añadirse al acto básico del siguiente modo:

«Respecto a las subvenciones concedidas en 2004, el período de elegibilidad podrá comenzar el 1 de enero de 2004, siempre y cuando dichos gastos no sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario.

En 2004, podrá establecerse una excepción a la obligación de firmar el convenio de subvención durante los cuatro primeros meses desde el comienzo del ejercicio presupuestario del perceptor, establecida en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; para los perceptores cuyo ejercicio presupuestario comienza antes del 1° de marzo del año. En ese caso, los convenios de subvención deberán ser firmados el 30 de junio de 2004 a más tardar.»

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