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Document 52004DC0681

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a las Decisiones de la Comisión de 20 de octubre de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y la República Eslovaca de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE

/* COM/2004/0681 final */

52004DC0681

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a las Decisiones de la Comisión de 20 de octubre de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y la República Eslovaca de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE /* COM/2004/0681 final */


Bruselas, 20.10.2004

COM(2004) 681 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

relativa a las Decisiones de la Comisión de 20 de octubre de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y la República Eslovaca de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE

INTRODUCCIÓN

La lucha contra el cambio climático es un objetivo importante de la Unión Europea. La UE ha decidido participar en esta lucha cumpliendo las obligaciones que le impone el Protocolo de Kioto, acuerdo multilateral orientado a tratar este problema mundial mediante la cooperación multilateral. En estrecha colaboración con los Estados miembros, la industria, la sociedad civil y las universidades, se ha elaborado un Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC) para ayudar a la UE a encontrar maneras rentables de cumplir sus compromisos derivados del Protocolo de Kioto. Una propuesta clave del PECC fue la creación de un régimen de comercio de derechos de emisión, a fin de facilitar a la UE la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. En 2003, el Consejo y el Parlamento adoptaron la Directiva 2003/87/CE, en la que se contempla el comercio, en toda la UE, de derechos de emisión a partir de enero de 2005.

La primera fase de este comercio se refiere a las emisiones de CO2 procedentes de más de 12 000 instalaciones. Cada Estado miembro debe redactar un plan nacional de asignación de derechos negociables y transmitirlo a la Comisión para que esta lo evalúe. Los planes deben basarse en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el anexo III de la Directiva. La Comisión puede rechazar total o parcialmente los planes nacionales que no respondan a estos criterios. A fin de ayudar a los Estados miembros a preparar sus planes, la Comisión ha adoptado unas Orientaciones[1] sobre la aplicación de los criterios de la Directiva.

La presente Comunicación se apoya en el documento COM(2004) 500[2], que explica los fundamentos de las Decisiones de la Comisión en relación con los planes nacionales de asignación de Dinamarca, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido, y contiene la evaluación efectuada por la Comisión de otros ocho planes nacionales. Una de las razones por las que, en virtud de la Directiva, se dio a la Comisión la responsabilidad de evaluar los planes nacionales de asignación fue la necesidad de velar por la correcta aplicación de los criterios de la Directiva en la distribución de los derechos negociables antes del inicio del comercio. Con un mercado interior único de la UE y un régimen único para el comercio de derechos de emisión de la UE, es importante evitar el falseamiento de la competencia debido a una aplicación incorrecta de las disposiciones de la Directiva o del Tratado. Es la primera vez que la UE aborda el comercio de derechos de emisiones a nivel europeo, por lo cual el primer periodo de comercio, de 2005 a 2007, se ha designado «fase de aprendizaje». Va en interés de todos los Estados miembros el que este instrumento contribuya al logro de los objetivos de la UE en relación con el cambio climático, y que lo haga de manera rentable. Sin embargo, si los Estados miembros expidieran unos derechos superiores a la cantidad probable de emisiones reales de las instalaciones reglamentadas, el beneficio para el medio ambiente que supondría la Directiva sería escaso o nulo. Se dificultaría el desarrollo de nuevas tecnologías limpias, así como la aparición de un mercado dinámico y fluido.

Número de planes nacionales de asignación presentados

A 14 de octubre de 2004, son 22 los Estados miembros que han notificado a la Comisión un plan nacional de asignación. Ocho de estos planes fueron evaluados en julio de 2004, y otros ocho (Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y la República Eslovaca) han sido ya completados en grado suficiente para que la Comisión pueda adoptar una decisión sobre su compatibilidad con la Directiva. Estos ocho nuevos planes representan en torno al 15 % de la cantidad global estimada de derechos para el primer período de comercio, con lo que el total se acerca al 60 % del volumen que se espera esté en circulación.

Evaluación de los planes nacionales de asignación

Cada plan nacional recibido ha sido evaluado de manera plenamente coherente con las Decisiones adoptadas el 7 de julio de 2004 en relación con los ocho primeros Estados miembros y explicada en el documento COM(2004) 500.

Al analizar los planes, la Comisión ha vuelto a agrupar los elementos que considera incumplen uno o más de los 11 criterios enumerados en la Directiva en los siguientes epígrafes: coherencia con los compromisos de cada Estado miembro en relación con el Protocolo de Kioto («el camino hacia Kioto»), adaptaciones a posteriori , normas de transferencia, y diseño y gestión de eventuales reservas para nuevos entrantes. En algunos de los planes incluidos en este segundo conjunto de Decisiones, la Comisión ha señalado además las incompatibilidades con las evaluaciones con arreglo a la Decisión 280/2004/CE. Las siguientes secciones están consagradas a cada uno de estos epígrafes.

Coherencia con las evaluaciones con arreglo a la Decisión 280/2004/CE

Con arreglo a la Decisión 280/2004/CE[3], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación anual de las emisiones reales previstas de los Estados miembros, tanto en su totalidad como por sector y por gas. Estas evaluaciones se preparan en estrecha cooperación con los Estados miembros. El documento de las Orientaciones afirma: «No habrá coherencia si un Estado miembro tiene la intención de asignar una cantidad total de derechos superior a las emisiones reales o previstas de las instalaciones reguladas según figuran en la evaluación del período correspondiente».

La Comisión considera que los planes de Estonia, Letonia y la República Eslovaca son compatibles con el criterio 2, habida cuenta de que la cantidad total de derechos en los tres planes es muy reducida.

Coherencia con el «camino hacia Kioto»

Bélgica y Luxemburgo pretenden comprar en total un mínimo de 56 millones de unidades de Kioto[4]. Portugal ha manifestado también su intención de comprar unidades de Kioto, pero sin cuantificarla en su plan, por lo cual a la hora de evaluarlo no se ha tenido en cuenta esta intención.

La Comisión ha basado su evaluación en los ocho elementos expuestos en COM(2004) 500.

Bélgica se propone comprar un mínimo de 41 millones de unidades de Kioto y ha efectuado progresos importantes en los ocho elementos mencionados en COM(2004) 500. En particular, ha comprometido ya recursos financieros superiores a los 120 millones de euros para la adquisición de unidades de Kioto. Teniendo en cuenta que la cantidad total de derechos es reducida, la Comisión no considera que el plan belga incumpla el criterio 1.

Luxemburgo ha manifestado su intención de comprar 15 millones de unidades de Kioto. Las autoridades luxemburguesas notificaron a la Comisión el 6 de octubre de 2004 los compromisos de establecer un fundamento jurídico en la legislación por la que se transpondrá la Directiva 2003/87/CE, establecer un fondo especial del clima, comprometer recursos financieros para dicho fondo en el presupuesto correspondiente a 2005 y establecer como autoridad nacional al Ministerio de Medio Ambiente, notificando esta designación a la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta las modificaciones antes descritas y el que la cantidad de derechos total es reducida, la Comisión no considera que el plan de Luxemburgo incumpla el criterio 1.

Adaptaciones a posteriori

Las empresas necesitan certezas para tener la confianza imprescindible para efectuar nuevas inversiones. Las adaptaciones a posteriori socavan esta confianza al crear incertidumbre.

En las Decisiones de la Comisión adoptadas el 7 de julio de 2004 ya se rechazaron las adaptaciones a posteriori presentes en los primeros planes nacionales de asignación evaluados. Algunos Estados miembros modificaron sus planes antes de la adopción de estas Decisiones a fin de suprimir dichas adaptaciones, y otros los han modificado a idénticos efectos antes de la adopción de las presentes Decisiones.

Reservas para nuevos entrantes

La Comisión toma nota de que todos los planes evaluados prevén el establecimiento de reservas para nuevos entrantes.

Temas específicos de los distintos planes

El plan de Finlandia incluye una lista de instalaciones que deben cubrirse, pero en esa lista no figuran las cantidades que deben asignarse a cada instalación en las islas Ǻland. Por tanto, la lista exigida en virtud del criterio 10 está incompleta.

Francia ha notificado que va a incluir unas 800 instalaciones más de las notificadas originalmente. No se han comunicado más detalles, ni en particular el número de derechos que se asignarán a estas instalaciones, por lo que la lista no está completa. La Comisión considera, además, que parte de la asignación que se pretende hacer a la reserva especial para crecimiento incumple el criterio 5, ya que se basa en cifras de crecimiento sobreestimadas y favorecería indebidamente a ciertas empresas y actividades.

El cuadro 1 resume la evaluación de la Comisión, con indicación de los criterios que infringen los planes nacionales.

Cuadro 1

| Bélgica | Estonia | Finlandia | Francia | Letonia | Luxemburgo | Portugal | República Eslovaca | |(1) Kioto | | | | | | | | | |(2) Evolución de las emisiones | | | | | | | | | |(3) Potencial | | | | | | | | | |(4) Otros instrumentos legislativos | | | | | | | | | |(5) No discriminación | | | |RECHAZADO | | | | | |(6) Nuevos entrantes | | | | | | | | | |(7) Medidas tempranas | | | | | | | | | |(8) Tecnologías limpias | | | | | | | | | |(9) Consultas al público | | | | | | | | | |(10) Lista de instalaciones con la cantidad de cada una | | |RECHAZADO |RECHAZADO | | | | | |(11) Competencia exterior | | | | | | | | | |Artículo 10 | | | | | | | | | |

[1] Comunicación «Orientaciones para los Estados miembros sobre la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo», COM(2003) 830 final, de 7 de enero de 2004.

[2] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las Decisiones de la Comisión de 7 de julio de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de Dinamarca, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE.

[3] Decisión n° 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto, DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

[4] Luxemburgo – 15 millones, Bélgica – al menos 41 millones.

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