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Document 52004AE0319

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión: Europa y la investigación fundamental» (COM (2004) 9 final)

    DO C 110 de 30.4.2004, p. 98–103 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 110/98


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión: Europa y la investigación fundamental»

    (COM (2004) 9 final)

    (2004/C 110/16)

    El miércoles 14 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión: Europa y la investigación fundamental».

    La Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 406o Pleno celebrado los días 25 y 26 de febrero de 2004 (sesión del 26 de febrero de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. WOLF y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1.   Introducción y contenido de la Comunicación de la Comisión

    1.1

    Durante largo tiempo prevaleció entre los Estados miembros y también entre las instituciones de la UE la idea de que la investigación fundamental era principalmente una competencia nacional y de que la Comunidad tenía que centrarse sobre todo en la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico. Esta convicción se derivaba de una interpretación, algo parcial si se considera retrospectivamente, del artículo 163 del Tratado (1) constitutivo de la Comunidad Europea.

    1.2

    A principios de 2000 se produjo un primer cambio que fue inducido por dos acciones y decisiones muy significativas. Fundamental fue, por un lado, la Comunicación de la Comisión (2) titulada «Hacia un espacio europeo de investigación» en la que, aunque la investigación fundamental aún no era declarada explícitamente competencia comunitaria, ya se percibía de algún modo la intención de hacerlo. Muy significativas fueron, por otro lado, las decisiones del Consejo Europeo de Lisboa (3) que, entre otras cosas, establecieron el ambicioso e importante objetivo comunitario de lograr una economía y una sociedad del conocimiento; no obstante, tampoco en esa ocasión se puso de manifiesto explícitamente la gran importancia de la investigación fundamental.

    1.3

    Sin embargo, casi simultáneamente fue el Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen (4) sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un espacio europeo de investigación» el que señaló la importancia de establecer un equilibrio entre investigación fundamental e investigación aplicada y desarrollo. Recomendó expresamente que la investigación fundamental orientada al conocimiento se fomentara de forma suficiente por tratarse de una fuente de nuevos descubrimientos, conceptos y métodos.

    1.4

    En la actualidad se ha generalizado esta idea. Se ha tomado conciencia claramente de las exigencias de la economía y de la sociedad del conocimiento y se ha reconocido la importancia que tienen los avances de las disciplinas científicas, incluida la investigación fundamental, para alcanzar los objetivos establecidos en Lisboa.

    1.5

    No cabe duda de que Europa posee puntos fuertes en la investigación fundamental, tanto en el ámbito universitario como en el marco de organizaciones especiales. Al nivel comunitario, no obstante, se deberían adoptar más iniciativas (5).

    1.5.1

    Desde el punto de vista histórico, debe señalarse que fue precisamente en el campo de la investigación fundamental donde nacieron las primeras iniciativas de cooperación científica en Europa (Occidental). Surgieron de la necesidad de fundar centros de grandes equipos y conformar una masa crítica cuyos costes superaban la capacidad financiera o los fondos que estaban dispuestos a invertir los Estados miembros individualmente considerados.

    1.5.2

    De este modo, en la década de los cincuenta se fundaron el CEIN (dedicado a la física de alta energía) y, en la década de los sesenta, la ESO (astronomía), la OEBM y el LEBO (biología molecular) (6), o el centro franco-alemán ILL, (7) y posteriormente el ESRF (8): Pero también en algunos Estados miembros existen en la actualidad grandes centros de experimentación (9) que operan sobre una base bilateral o multilateral.

    1.5.3

    Incluso algunos programas europeos orientados predominantemente a la investigación aplicada y muy intensivos desde el punto de vista tecnológico, como los de navegación espacial y los de fusión nuclear, están muy estrechamente relacionados y necesitan una parte considerable de investigación fundamental.

    1.6

    De esta manera se ha logrado crear instituciones que gozan en la actualidad de renombre mundial y que han aumentado considerablemente el prestigio de Europa como lugar de investigación (10). Además, estas instituciones ejercen una gran influencia y una fuerza de atracción importante sobre múltiples actividades investigadoras que se desarrollan en universidades y otros centros de investigación. De aquí se han creado redes de cooperación fructíferas que constituyen una condición importante del éxito común.

    1.7

    Las actividades de investigación que se realizan dentro de las redes y los proyectos de la Fundación Europea para la Ciencia (FEC) —organización no especializada creada en la década de los setenta— también se centran a menudo en temas de investigación de carácter bastante fundamental. Lo mismo puede decirse de las actividades desarrolladas dentro del programa marco de I+D de la Unión Europea que, como elemento de acciones temáticas de mayor envergadura, requieren e incluyen, por su parte, un determinado volumen, aunque relativamente bajo, de investigación fundamental.

    1.8

    Partiendo de esta base, la Comunicación de la Comisión sometida a examen hace referencia a la función, importancia y situación actual de la investigación fundamental en el espacio europeo de investigación, e incluye asimismo reflexiones sobre posibles medidas por el lado de la Comisión para fomentar la investigación fundamental en la UE no sólo de forma más intensiva que hasta ahora, sino también de manera sistemática.

    1.9

    Por consiguiente, la Comunicación de la Comisión aborda los siguientes aspectos de la investigación fundamental:

    La investigación fundamental y su repercusión.

    Situación en el mundo y en Europa

    Investigación fundamental a escala europea

    Perspectivas

    Próximas etapas.

    1.10

    Sobre la situación de la investigación fundamental a escala europea, la Comisión constata lo siguiente:

    1.10.1

    El sector privado europeo interviene todavía relativamente poco en el campo de la investigación fundamental. Son escasas las empresas que poseen una capacidad de investigación sólida en dicho campo y sus actividades suelen concentrarse en la investigación aplicada y en el desarrollo. Por otra parte, la financiación de la investigación por medio de fundaciones sigue siendo limitada.

    1.10.2

    A diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, donde el sector privado siempre ha defendido la necesidad de una financiación pública de la investigación fundamental (11), la industria europea ha abogado durante mucho tiempo por que esos fondos públicos se orientaran ante todo hacia la investigación aplicada en las propias empresas. La importancia que reviste la investigación fundamental para la competitividad económica suele reconocerse cada vez más en Europa, incluso en el mundo empresarial (véase, por ejemplo, la Mesa Redonda de Industriales Europeos).

    1.11

    Las nuevas medidas anunciadas por la Comisión en su propuesta se basan en el parecer expresado sobre esta cuestión por muchas personalidades, organizaciones e instituciones, las que cabe citar a un grupo de 45 investigadores europeos galardonados con el Premio Nobel, la Fundación Europea para la Ciencia (FEC), la asociación EuroHORCs (12) de directores y presidentes de consejos nacionales de investigación, la asociación Eurosciences y la Academia Europeae, el Grupo EURAB de asesores de la Comisión en el ámbito de la investigación, y un grupo especial de personalidades (ERCEG) creado a raíz de la conferencia organizada en Copenhague los días 7 y 8 de octubre de 2002 por la Presidencia danesa sobre el tema «Consejo europeo de investigación» (13).

    1.12

    En consonancia, en el primer trimestre de 2004 la Comisión tiene previsto organizar las siguientes actividades:

    un amplio debate en la comunidad científica y los medios interesados sobre la presente Comunicación, en relación con las reflexiones sobre el «Consejo europeo de investigación»;

    un debate político en el Consejo y en el Parlamento Europeo sobre la base de esta Comunicación.

    2.   Consideraciones generales

    2.1

    Remitiéndose también a los dictámenes emitidos hasta la fecha sobre el tema «investigación y desarrollo» en los que el Comité ha señalado reiteradamente (14) la necesidad de que la UE, habida cuenta de los objetivos de Lisboa, fomente de forma suficiente, es decir, en mayor medida que hasta ahora, la investigación fundamental, el Comité valora positivamente la Comunicación presentada por la Comisión, así como las consideraciones e intenciones contenidas en ella.

    2.2

    Remitiéndose en particular a su Dictamen (15) sobre la Propuesta de la Comisión relativa al VI Programa Marco I+D y a la recomendación formulada en el mismo de incrementar a medio plazo en un 50 % la dotación del presupuesto general de la Comunidad (es decir, el presupuesto de 15 Estados miembros) para I+D, el Comité apoya específicamente el llamamiento de la Comisión para prever un incremento significativo de fondos en el presupuesto de investigación de la UE. Asimismo respalda la intención de la Comisión de seguir las recomendaciones del «Grupo Mayor» sobre este punto y convertir el aumento de las ayudas a la investigación fundamental en uno de los grandes ejes de la futura actuación de la Unión en el sector de la investigación. A este respecto se remite a los alarmantes indicadores presentados por la Comisión que muestran que sigue aumentando incluso la brecha de la investigación y del conocimiento entre la UE y, por ejemplo, los Estados Unidos.

    2.3

    El Comité suscribe además las primeras reflexiones en torno a la creación de un «Consejo europeo de investigación» que podría asumir en el nivel de la UE las funciones que en el nivel de los Estados miembros desempeñan instituciones como los Research Councils en el Reino Unido, la Deutsche Forschungsgemeinschaft en Alemania, el Vetenkapsradet en Suecia, el NWO en los Países Bajos, el FNRS en Bélgica, etc. Estos organismos se dedican a conceder, previa solicitud, financiación o subvenciones para proyectos de determinados equipos de investigadores, comparables a las que se otorgan en los Estados Unidos.

    2.4

    El Comité coincide con la Comisión en que es casi imposible establecer criterios de diferenciación estrictos entre investigación fundamental e investigación aplicada. Sin embargo, no considera que ello represente un problema (y, por consiguiente, recomienda tolerar en la práctica determinado grado de discrecionalidad), ya que entre ambas categoría existe y debe existir un equilibrio fructífero e incluso una interacción.

    2.4.1

    El Comité recuerda su recomendación (16) anterior de reforzar la interacción entre investigación fundamental e investigación aplicada en un sistema científico pluralista y multipolar.

    2.4.2

    El Comité, sin embargo, considera necesario que en las etapas siguientes la Comisión describa el concepto de investigación fundamental (o proponga una descripción, de tal manera que pueda utilizarse como fundamento suficientemente viable en el que basar las decisiones acerca de las solicitudes de financiación. Para ello se remite a la recomendación (17) al respecto que el Comité formuló en su día.

    2.5

    En su Comunicación la Comisión también aborda la compleja cuestión de los derechos de propiedad intelectual en su relación con la investigación fundamental. De todos es bien sabido que los descubrimientos no pueden patentarse, pero sí las invenciones. La necesidad (de la que se tratará más adelante) que tienen los investigadores de publicar sus resultados con rapidez –lo que también es conveniente para la difusión de los conocimientos–, los coloca en una situación conflictiva.

    2.5.1

    Este conflicto tiene que ver con la cuestión que se plantea al mismo tiempo de si a partir de su descubrimiento no podría desarrollarse una aplicación susceptible de ser patentada; por consiguiente, debería solicitarse una patente antes de publicar los conocimientos necesarios para desarrollar esa aplicación. Así pues, este conflicto repercute en la difusión de los conocimientos y por ende, en el prestigio científico, o bien pone en peligro la posible protección de las patentes de ideas innovadoras y quizá revolucionarias cuyos derechos en favor de la UE y del inventor de la aplicación se pierden.

    2.5.2

    Este conflicto se reduce considerablemente con el denominado sistema del «período de gracia» (18) (en inglés: grace period). Por consiguiente, el Comité reitera la recomendación (19) que ha formulado en varias ocasiones de introducir también en la UE el sistema del «período de gracia» que se utiliza en los Estados Unidos. Al mismo tiempo reitera la urgencia de introducir una patente europea. Así se eliminaría un grave inconveniente para las empresas y los investigadores europeos.

    2.6

    Por lo demás, al Comité le preocupa la cuestión de si en los futuros tratados o decisiones europeos se incluirá expresamente el fomento de la investigación fundamental (con vistas a lograr los objetivos de Lisboa), así como la manera de hacerlo.

    3.   Observaciones particulares.

    3.1

    Asimismo, el Comité está de acuerdo en gran medida con la descripción y el análisis de la situación actual de la investigación fundamental realizados por la Comisión.

    3.1.1

    No está de acuerdo, sin embargo, con todas las observaciones. Por ejemplo, la Comisión señala que (...) «además de sus aspectos positivos, Europa adolece en materia de investigación fundamental de una serie de insuficiencias - debidas en gran parte a la compartimentación de los sistemas nacionales de investigación - y en primer lugar la ausencia de una competencia suficiente entre investigadores, equipos y proyectos a escala europea». y de ahí extrae la conclusión de que es necesaria una mayor coordinación entre actividades, políticas y programas nacionales en el campo de la investigación fundamental.

    3.1.2

    El Comité considera que la afirmación de la Comisión relativa a la compartimentación de los sistemas nacionales y a la ausencia de una competencia suficiente, que en general no parece adecuada para aquellas instituciones que tienen a su cargo y orientan la investigación en el nivel político, es equívoca en cuanto a su contenido general y en lo que respecta a la investigación científica. En particular, en esta afirmación se ignora o no se tiene en cuenta de forma suficiente una característica determinante de la investigación científica.

    3.1.3

    Unas de las principales motivaciones del investigador, junto a la búsqueda del conocimiento y el afán de descubrir o de desarrollar algo nuevo, son precisamente la competencia que se establece entre los grupos o los laboratorios que compiten entre sí y el deseo de intercambiar ideas con los especialistas que trabajan en otros lugares. Sin embargo, un exceso de competencia o de ambición perjudica la naturaleza de la investigación científica, ya que puede conducir a la superficialidad y perjudicar la exactitud y la profundidad inherentes al trabajo científico, así como restarle ímpetu al afán de descubrir algo nuevo.

    3.1.4

    Este intercambio de ideas y la competencia se ponen de manifiesto, entre otras cosas, en las conferencias y los congresos científicos internacionales, así como en las publicaciones especializadas internacionales de prestigio. El prestigio nacional e internacional de cada investigador (y, por tanto, también sus oportunidades profesionales) y de su institución también se ve incrementado cuando son los primeros en adquirir y publicar nuevos conocimientos importantes.

    3.1.5

    Por lo general, dichas conferencias y congresos son organizados por sociedades o asociaciones profesionales científicas y, en el conflicto entre cooperación y competencia, constituyen el foro internacional para intercambiar nuevos resultados y proyectos y establecer nuevas cooperaciones, pero también para demostrar la capacidad y los rendimientos, es decir, para solventar la competencia.

    3.1.6

    Además, las sólidas interconexiones (20) personales internacionales de muchos proyectos de investigación, así como su integración en programas internacionales (21), contribuyen al intercambio de conocimientos y a la coordinación.

    3.1.7

    Obviamente, todo ello permite que las respectivas instituciones y sus investigadores extraigan consecuencias y que de ese modo se produzca un proceso de adaptación y reorientación permanente de los programas de investigación, compatible con el ritmo de la investigación científica.

    3.1.8

    Tal como el Comité ha señalado en dictámenes anteriores, la Comisión debería tener en cuenta, reconocer y aprovechar en mayor medida este proceso de adaptación y autorregulación de la ciencia y la investigación impulsado por la competencia, que en la actualidad tiene lugar a escala internacional. Por consiguiente, ésta debería invitar a participar en su proceso de consulta interno, y en particular en su proceso de concesión de ayudas, en mayor medida que hasta ahora a científicos de prestigio reconocido, así como a representantes de las sociedades y asociaciones especializadas científicas (que son organizaciones mantenidas y financiadas por sus miembros, o sea, ONG).

    3.1.9

    Sin embargo, estas observaciones del Comité no se oponen a una mayor «coordinación abierta», en la medida en que sea necesaria y útil, ni a la «europeización» de los programas nacionales de investigación fundamental. No obstante, ello debería lograrse preferentemente ofreciendo incentivos suficientes a los procesos de «abajo arriba» que se ponen en marcha de manera autónoma, así como apoyando aquellos proyectos (22) o grandes equipos cuyos costes, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, superen la capacidad o la voluntad de financiación de los sistemas de fomento nacionales y cuyo influjo permita el establecimiento de las correspondientes redes europeas.

    3.1.10

    Además, deben desarrollarse un ambiente cultural y un contexto administrativo y financiero apropiado que fomenten la excelencia, dejen espacio a temas y programas de trabajo más abiertos y resulten más atractivos para los investigadores.

    3.1.11

    El Comité reitera su preocupación por la insuficiente sinergia y el inadecuado intercambio de investigadores entre el sector universitario y el sector empresarial, que da lugar a una dicotomía entre la investigación fundamental y la investigación aplicada, dificulta la sinergia entre los diferentes enfoques, métodos y tecnologías y reduce la interdisciplinariedad al fomentar actitudes demasiado orientadas, por un lado, hacia las publicaciones científicas y, por otro, a la obtención de resultados a corto plazo.

    3.2.

    Los programas o instituciones cuya labor requiera un gran volumen de investigación interdisciplinaria deberían tener prioridad en las correspondientes medidas de ayuda de la UE. Aquella ha ido adquiriendo cada vez más importancia en muchos campos y en numerosas cuestiones fundamentales y la manera más eficaz de llevarla a cabo es agrupando en redes las diferentes disciplinas necesarias y reuniendo los equipos correspondientes en instalaciones centrales para contribuir desde allí a una nueva utilización y puesta en red «europea».

    3.3

    Remitiéndose a sus observaciones anteriores, el Comité apoya las consideraciones de la Comisión sobre las medidas que propone:

    Aumentar la ayuda europea a las infraestructuras de investigación y respaldar la creación de centros de excelencia en la Unión ampliada, combinando para ello los fondos nacionales y europeos, públicos y privados.

    Prestar mayor apoyo al desarrollo de los recursos humanos, a la formación de investigadores y al desarrollo de las carreras científicas (23).

    Impulsar la colaboración y la creación de redes.

    3.4

    A juicio del Comité, un instrumento importante de fomento debería ser la concesión de una ayuda financiera suficiente a proyectos individuales. Tal como propone la Comisión, ello podría hacerse a través de una organización como el Consejo europeo de investigación, cuyo funcionamiento debería ser similar al de las instituciones que ya operan con éxito en los Estados miembros, por ejemplo la Deutsche Forschungsgemeinschaft en Alemania o los Research Councils en el Reino Unido. También debido a los problemas tratados más abajo, debería darse a los proyectos un plazo suficientemente largo; además, deberían tenerse en cuenta, en cierta medida, determinados tipos (24) de subvenciones de carácter más institucional (por ejemplo, por un período de 12 a 15 años).

    3.4.1

    Para ello habrá que tener en cuenta sobre todo dos puntos de vista importantes, a los que también se hizo referencia en dictámenes (25) anteriores del Comité.

    3.4.2

    Por un lado, está el problema de la situación contractual de los investigadores que participan en los proyectos. En concreto, debe garantizarse que, dada la duración por definición limitada de los proyectos, no se vean afectados ni la situación contractual, ni los intereses personales ni las prestaciones de la seguridad social de los investigadores participantes en los mismos, sino que por el contrario se ofrezcan suficientes incentivos para poder atraer y mantener a los más cualificados para esas tareas.

    3.4.3

    Por otro lado, está el problema de las cargas administrativas (26) ligadas a los procedimientos de solicitud, consulta, etc., tanto para los solicitantes como para los evaluadores. A este respecto, siguiendo el ejemplo de la DFG, debe garantizarse, entre otras cosas, que esta carga administrativa es pequeña en comparación con los resultados potenciales que se derivarían de la obtención de los fondos solicitados. Una solución posible sería unificar y agrupar los procedimientos de solicitud y verificación de todos los donantes interesados, sin cambiarlos continuamente.

    3.5

    En este contexto, podría producirse una situación especialmente difícil si el presupuesto para la investigación fundamental se limitara de tal forma que hubiera que presentar, tramitar y responder de forma negativa en la mayor parte de los casos a un número de solicitudes tan elevado que sobrepasara en gran medida los fondos disponibles.

    3.5.1

    En concreto, se trata de evitar que entre los solicitantes que hayan sido rechazados, y que constituirán sin duda la gran mayoría, se produzca una animosidad contra la Comisión y la UE, en razón también del esfuerzo realizado.

    3.5.2

    Por otro lado, se trata de evitar que se realicen excesivos trámites burocráticos (véase más arriba) para poder demostrar documentalmente la corrección y la equidad del procedimiento. Por esta razón, el Comité recomienda a la Comisión que se deje asesorar tanto por las organizaciones de los Estados miembros que tienen experiencia en este ámbito como por todos los que han presentado su solicitud, independientemente del resultado de la misma.

    3.6

    La Comisión destaca con razón el papel decisivo de la investigación fundamental para la labor de formación en las universidades y, por su parte, el Comité suscribe la siguiente afirmación formulada en la Comunicación: «En este sentido y por esta razón, la investigación fundamental ha de seguir siendo un aspecto esencial de la actividad y de la misión de las universidades, cuya dedicación a la misma constituye, unida a la enseñanza, su propia razón de ser.» A juicio del Comité, esto vale también para las organizaciones de investigación ajenas a las universidades que también realizan investigación fundamental y que, en cuanto a su personal, a los programas y a la organización, están vinculadas de múltiples formas con la investigación y la formación universitaria.

    4.   Conclusión

    El Comité apoya expresamente el objetivo de la Comisión de fomentar la investigación fundamental de forma adecuada y sistemática en el nivel de la UE y de facilitar los recursos suficientes para ello, así como instrumentos administrativos adecuados y flexibles. Recomienda a la Comisión que aplique las nuevas medidas que tiene previsto adoptar y que, para ello, tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones detalladas arriba formuladas.

    Bruselas, 26 de febrero de 2004.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger BRIESCH


    (1)  Recogido ampliamente también en el Proyecto de Constitución del 18 de julio de 2003 como Artículo III-146.

    (2)  COM (2000) 6 final.

    (3)  Consejo Europeo de Lisboa; 23 y 24 de marzo de 2000.

    (4)  DO C 204 de 18.7.2000.

    (5)  DO C 204 de 18.7.2000.

    (6)  CEIN: Centro Europeo de Investigación Nuclear, ESO: Organización europea para la investigación astronómica del hemisferio austral, OEBM: Organización Europea de Biología Molecular, LEBO: Laboratorio Europeo de Biología Molecular.

    (7)  Instituto Laue-Langevin en Grenoble.

    (8)  ESRF: Instalación Europea de Radiación Sincotrónica, también en Grenoble.

    (9)  Por ejemplo, DESY (Deutsches Elektronen Synchrotron) en Hamburgo.

    (10)  El Comité recuerda además que el revolucionario sistema de comunicaciones «worldwide web» que sirvió de base a INTERNET es un resultado de las investigaciones del CEIN, que en un principio se centraba exclusivamente en la transmisión de datos científicos entre los laboratorios participantes en la investigación.

    (11)  Véase el informe America's Basic Research: Prosperity Through Discovery del Committee for Economic Development, formado por representantes de los grandes grupos industriales. No obstante, en los Estados Unidos existen empresas, como IBM o Bell Labs, que siguen haciendo investigación fundamental a gran escala.

    (12)  EuroHORCSs: European Heads of Research Councils, EURAB: European Research Advisory Board, ERCEG: The European Research Council Expert Group, presidido por el profesor Federico Mayor Zaragoza.

    (13)  El 15 de diciembre de 2003, el ministro de Investigación de Dinamarca remitió a sus homólogos europeos el informe final de ese grupo. En él se propugna la creación de un fondo europeo de investigación fundamental, que estará principalmente financiado por el Programa Marco de Investigación de la Unión gracias a nuevos recursos y actuará por mediación de un Consejo europeo de investigación.

    (14)  DO C 221 de 7.8.2001, puntos 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.4.4 y 4.4.5.

    (15)  DO C 260 de 17.9.2001, p. 3

    (16)  DO C 221 de 7.8.2001, punto 6.7.2.

    (17)  CESE 1588/2003 (INT/197) Punto 4.5.3.

    (18)  En el derecho de patentes alemán se recoge incluso como «plazo de divulgación previa que sea inocua para la novedad del invento que se quiere patentar».

    (19)  Véase en especial DO C 95 de 23.4.2003, punto 5-2, p. 48.

    (20)  Por ejemplo, más del 50 % de los investigadores en formación e incluso una cuarta parte de los directores del Instituto de la Max-Planck-Gesellschaft son extranjeros.

    (21)  Ello es válido, por ejemplo, para los programas mencionados por la Comisión: en los campos de la climatología, la oceanografía, la física de la atmósfera, etc.

    (22)  DO C 95 de 23.4.2003.

    (23)  Véase la Comunicación de la Comisión «Los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación: una profesión con múltiples carreras» (COM(2003) 436 de 18.7.2003) y el Dictamen del Comité al respecto: CESE 305/2004.

    (24)  Como por ejemplo, en Alemania, los ámbitos especiales de investigación, de la DFG.

    (25)  CESE 305/2004, punto 5.1.8.

    (26)  CESE 305/2004, punto 1.14:.


    ANEXO

    al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

    Las enmiendas siguientes se presentaron para votación y se rechazaron en el transcurso de los debates (artículo 54.3 del RI).

    Punto 2.6 suprímase.

    Exposición de motivos

    El VI Programa Marco de Investigación y Desarrollo ya financia la investigación fundamental y es conveniente que sean los responsables de las decisiones políticas (Consejo y Parlamento Europeo) los que definan la combinación entre investigación fundamental e investigación aplicada en función de los objetivos estratégicos del momento. Además, al no haber una definición unánimemente aceptada de «investigación fundamental», se plantearían problemas prácticos.

    Resultado de la votación

    Votos a favor, 18, votos en contra 43, abstenciones 12.


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