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Document 52003SC1336
Draft Decision of the EEA Joint Committee amending Annex XI (Telecommunication services) and Protocol 37 to the EEA Agreement - Draft common position of the Community
Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por el que se modifica el anexo XI (servicios de telecomunicaciones) y el protocolo 37 del Acuerdo EEE - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad
Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por el que se modifica el anexo XI (servicios de telecomunicaciones) y el protocolo 37 del Acuerdo EEE - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad
/* SEC/2003/1336 final */
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Proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE por el que se modifica el anexo XI (servicios de telecomunicaciones) y el protocolo 37 del Acuerdo EEE - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2003/1336 final */
Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por el que se modifica el anexo XI (servicios de telecomunicaciones) y el protocolo 37 del Acuerdo EEE - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad (presentado por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En aras de la indispensable seguridad y homogeneidad jurídica, el Comité Mixto del EEE debe incorporar cuanto antes al Acuerdo EEE toda la legislación comunitaria pertinente una vez adoptada. 2. Por consiguiente, el Comité Mixto del EEE deberá adoptar la decisión adjunta por la que se modifica el anexo XI del Acuerdo EEE incorporando el acervo recientemente adoptado en el ámbito del servicios de telecomunicaciones. La Decisión se refiere a: 32002 D 0627: Decisión 2002/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. 3. El protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas creado por la Decisión 2002/627/CE, y el anexo XI debe modificarse para detallar los procedimientos de asociación con dicho Grupo. 4. La letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo establecerá la posición de la Comunidad ante dichas decisiones a propuesta de la Comisión. 5. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se somete a la aprobación del Consejo. La Comisión espera poder presentar la posición comunitaria en el Comité Mixto del EEE en enero de 2004. Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por el que se modifica el anexo XI (servicios de telecomunicaciones) y el protocolo 37 del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 98 y 101, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ../.... del Comité Mixto del EEE de ..... [1]. [1] DO L (2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ../.... del Comité Mixto del EEE, de ...... [2]. [2] DO L (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [3]. [3] DO L 200 de 30.7.2002, p. 38. (4) En aras de un adecuado funcionamiento del Acuerdo, el protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas creado por la Decisión 2002/627/CE, y el anexo XI debe modificarse para detallar los procedimientos de asociación con dicho Grupo, DECIDE: Artículo 1 1. Después del punto 5cg (Decisión 2002/622/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el siguiente punto: '5ch. 32002 D 0627: Decisión 2002/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 200 de 30.7.2002, p. 38). Disposiciones para la participación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo: Cada Estado de la AELC podrá, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2002/627/CE de la Comisión, nombrar personas para participar como observadores en las reuniones del Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Grupo y les remitirá los documentos pertinentes' 2. En el protocolo 37 del Acuerdo (que contiene la lista especificada en el artículo 101) se añadirá el siguiente punto: '17. Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas ( Decision 2002/627/EC de la Commission).' Artículo 2 Los textos de la Decisión 2002/627/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el [...], siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo*. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, [...]. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE