This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52003SC0297
Communication from the Commission to the European Parliament pursuant to the second subparagraph of Article 251(2) of the EC Treaty concerning the Common position of the Council on the Commission proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 94/62/EC on packaging and packaging waste
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
/* SEC/2003/0297 final - COD 2001/0291 */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases /* SEC/2003/0297 final - COD 2001/0291 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases 2001/0291 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases 1. Antecedentes Procedimiento - El 7 de diciembre de 2001, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo [1], por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [2], con vistas a su adopción mediante el procedimiento de codecisión, como define el artículo 251 del Tratado CE. [1] COM(2001)729 final (2001/0291(COD)). [2] DO L 365 de 31 de diciembre de 1994, p.10. - El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 29 de mayo de 2002. - La Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía del Parlamento Europeo sometió su informe a votación el 22 de mayo de 2002. - La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor del Parlamento Europeo sometió su informe a votación el 12 de julio de 2002. [3] [3] A5-0261/2002. - El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 3 de setiembre de 2002. - El Consejo adoptó su Posición Común el 6 de marzo de 2003. Objetivo de la propuesta de la Comisión La propuesta de la Comisión de 7 de diciembre de 2001, basada en el apartado 1 del artículo 95 del Tratado CE, tiene por objeto modificar la Directiva 94/62/CE. Esta revisión, cuyo alcance es limitado, tiende a incrementar aún más los objetivos de valorización y reciclado para la próxima fase de cinco años y reducir así el impacto medioambiental de los residuos de envases. Introduce asimismo objetivos de reciclado por cada material de residuo específico con respecto a una serie de materiales de residuos de envasado específicos. Los objetivos propuestos se basan en un análisis exhaustivo de los costes y beneficios. La revisión propuesta establece asimismo las definiciones de reciclado mecánico, químico y de materias primas, y clarifica la definición de 'envase' introduciendo un anexo no obligatorio que incluye orientaciones de interpretación. No se ha presentado ninguna propuesta para revisar otros aspectos de la Directiva, como la prevención, la reutilización o la responsabilidad del productor, ya que la Comisión considera prematuro emprender una revisión más completa en este sentido. 2. Observaciones de la Comisión 2.1. Observaciones generales En su sesión plenaria de 3 de setiembre de 2002, el Parlamento Europeo aprobó 44 enmiendas de un total de 68. De las 68 enmiendas presentadas, la Comisión aceptó 22 en su totalidad, en parte o en principio. El Consejo adoptó una Posición Común el 6 de marzo de 2003 por mayoría cualificada. Además, el Consejo incorporó 16 enmiendas en su totalidad, en parte o en principio. La Comisión apoya la Posición Común. 2.2. Observaciones pormenorizadas 2.2.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión e incorporadas en su totalidad o en parte en la Posición Común Las enmiendas 2, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 29, 30, 32, 34, 53 y 62 se han incorporado en su totalidad o en parte en la Posición Común. La enmienda 2, según la cual debe optimizarse la elección del envase con arreglo a un enfoque de ciclo de vida con el fin de reducir su impacto negativo en el medio ambiente, se refleja en las referencias a la prevención de residuos y a un eventual indicador de envases que figuran en el Considerando 8 de la Posición Común. La Comisión puede aceptar este planteamiento. La enmienda 6 subraya que otras cuestiones, como la política integrada de productos, los estudios de impacto medioambiental basados en el análisis del ciclo vital y otras propuestas en materia de reciclado y uso eficiente de los recursos, requieren mayor examen y, por consiguiente, quedan fuera del ámbito de la presente revisión. Esta enmienda viene expresada en el Considerando 8, que indica la necesidad de que otras cuestiones sean objeto de un examen más completo. Este Considerando es coherente asimismo con la formulación propuesta de las enmiendas 16 y 32, y tiene en cuenta las enmiendas 2 y 11. La Comisión coincide con la opinión expresada en la enmienda y puede aceptar el planteamiento de la Posición Común. La enmienda 9 figura, modificada, en un nuevo Considerando 10 de la Posición Común. La Comisión puede aceptar esta nueva redacción que expresa mejor el hecho de que la Directiva 94/62/CE se refiere principalmente a las repercusiones de los envases y residuos de envases sobre el medio ambiente y el mercado interior. Cabe señalar que los estudios disponibles [4] no son más positivos a este respecto. En general, los efectos macroeconómicos de las medidas de gestión de residuos sobre el mercado laboral son muy limitados y difíciles de cuantificar. [4] Véase el estudio de la Comisión Europea (2001) 'Employment effects of waste management policies', disponible en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/environment/ enveco/studies2.htm waste. La enmienda 11 tiene por objeto introducir un Considerando sobre el examen de la experiencia práctica en los Estados miembros. De acuerdo con la redacción propuesta de las enmiendas 16 y 32, y teniendo en cuenta las enmiendas 2 y 6, esta se expresa en el Considerando 8 de la Posición Común. La Comisión puede aceptar este enfoque. Las enmiendas 12 y 13 subrayan la responsabilidad compartida de todos los agentes de la cadena de envasado a la hora de procurar que se reduzca al máximo el impacto ambiental de los envases y residuos de envases durante el ciclo de vida y desarrollar los avances medioambientales en materia de envases de acuerdo con los requisitos básicos definidos en el Anexo II de la Directiva. Ambas enmiendas son similares en cuanto a contenido. Por tanto, la Posición Común sólo retuvo la enmienda 12, cuyo alcance es mayor, dado que abarca también el contenido de la enmienda 13. La enmienda queda reflejada en el Considerando 6 de la Posición Común. La Comisión puede aceptar este planteamiento. La enmienda 14 señala la necesidad de técnicas armonizadas de información y directivas claras en relación con los suministradores de datos. Esta enmienda se corresponde también con el punto 6.6 del dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de mayo de 2002. La Posición Común redacta de otro modo esta enmienda y funde su contenido con el de la enmienda 29 en el Considerando 7. La Comisión puede aceptar este enfoque. La enmienda 16 se ha integrado parcialmente en la Posición Común. El apartado 1, que exige a los fabricantes que tomen todas las medidas posibles para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los nuevos envases, no ha sido tenido en cuenta. La Comisión apoya la idea de esta parte de la enmienda en principio, pero considera que está muy próxima al artículo 9 y al Anexo II de la Directiva (requisitos básicos). Sería preferible esperar a que se evalúen los diferentes elementos de la Directiva, como se prevé en la enmienda 32 y el apartado 8 del artículo 6 de la Directiva, modificada por la Posición Común, antes de tomar una decisión respecto a una eventual revisión de esos elementos en el futuro. El apartado 2 de la enmienda 16 está muy próximo al apartado 1 del artículo 4 actual, pero sustituye la obligación de los Estados miembros de adoptar otras medidas preventivas por la posibilidad de hacerlo. Este apartado no figura en la Posición Común. Además, la Comisión no puede aceptar ese apartado ya que los Estados miembros deben estar obligados a tomar otras medidas preventivas de conformidad con el artículo 4 actual. El apartado 3 de la enmienda 16 obliga a la Comisión a prever nuevas medidas para reducir el impacto ambiental de los envases y residuos de envases y, sobre todo, a desarrollar un indicador medioambiental de envases, así como a presentar sus conclusiones y una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para el 1 de enero de 2005. El Consejo incluyó los principales elementos de este apartado en el apartado 8 del artículo 6 de la Directiva, como queda modificada en la Posición Común. No obstante, en el texto de la Posición Común se precisa que la idea de un indicador medioambiental de envases debe evaluarse primero en un informe, antes de tomar una decisión definitiva en cuanto a si se aplica o no. Además, el plazo de presentación del informe es el 30 de junio de 2005, en lugar del 1 de enero de 2005. La Comisión reconoce la necesidad de llevar a cabo un examen más detallado de las posibles medidas de reducción del impacto de los envases sobre el medioambiente. Esto supone evaluar también la viabilidad de un indicador válido de aplicación general para medir el impacto medioambiental de los envases. En cualquier caso, la Comisión considera necesario realizar nuevos estudios y consultas con las partes, y puede aceptar este planteamiento, ya que respeta también el derecho de iniciativa de la Comisión. 1. La Posición Común no tiene en cuenta el apartado 4 de la enmienda 16, que indica que las normas promovidas por la Comisión tienen por objeto minimizar el impacto medioambiental de los envases, de conformidad con los artículos 9 y 10. La Comisión puede aceptar que al final del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva se añada la frase siguiente: «Dichas normas tendrán el objetivo de minimizar el impacto medioambiental de los envases, de conformidad con los artículos 9 y 10». Esta formulación se refiere de manera explícita a las normas promovidas por la Comisión. Sería importuno, sin embargo, referirse a la aplicación de las normas. Cabe señalar que la conformidad con las normas armonizadas CEN presupone la conformidad con los requisitos básicos de la Directiva. No obstante, las normas en sí no son jurídicamente vinculantes y los fabricantes pueden elegir libremente cualquier otra manera de demostrar la conformidad con los requisitos básicos. Por consiguiente, no puede imponerse la conformidad con las normas. 2. El apartado 5 de la enmienda 16 no figura en la Posición Común. Este apartado obliga a la Comisión a evaluar la aplicación de la norma CEN relativa a la prevención y a proponer otras medidas si esta norma no tiene los resultados previstos. Por las mismas razones aducidas en el apartado 4, la Comisión rechaza asimismo este apartado. La Posición Común adopta el espíritu de la enmienda 21 al proporcionar mayor flexibilidad a los Estados miembros para fomentar la recuperación de la energía. La formulación del Consejo, sin embargo, está más próxima a la propuesta inicial de la Comisión. La Comisión puede ser flexible al respecto y sugiere el texto de compromiso siguiente: «Los Estados miembros podrán estimular la valorización energética siempre que se demuestre que sea preferible al reciclado de materiales por razones de medio ambiente y de rentabilidad». Debe mantenerse la referencia a la rentabilidad para reflejar los tres pilares de la sostenibilidad. La enmienda 22 se refiere al empleo de instrumentos económicos y a la revisión y eliminación de la normativa vigente que impida la utilización de materiales reciclados. La primera parte de la enmienda se ha integrado parcialmente en el apartado 4 del artículo 6. No obstante, la referencia a instrumentos económicos se ha sustituido por una disposición general relativa a la mejora de las condiciones del mercado. Los Estados miembros revisan (Posición Común) pero no eliminan necesariamente (enmienda) la normativa vigente que impide el uso de materiales reciclados. La Comisión puede respaldar este enfoque en principio. No se ha mantenido el segundo apartado que establece que la Comisión revise dicha normativa a escala comunitaria. La Comisión no puede aceptar este apartado ya que supera el alcance de la Directiva, afecta al derecho de iniciativa de la Comisión y no precisa qué normativa comunitaria podría constituir un obstáculo injustificado al uso de materiales reciclados. La enmienda 29, que propone armonizar los datos para garantizar su comparabilidad y homogeneidad, se ha incluido en el Considerando 7, que traduce asimismo la enmienda 14. De acuerdo con esta enmienda, la Comisión considera que es mejor abordar este aspecto en el marco de la Decisión 97/138/CE, y puede aceptar, por tanto, el enfoque/perspectiva de la Posición Común que lo introduce en un considerando. No parece necesario modificar el apartado 3 del artículo 12 de la Directiva, ya que ese artículo permite tomar las medidas necesarias a través de la adaptación al progreso técnico. La enmienda 30, que añade al actual artículo 13 de la Directiva que los Estados miembros están obligados también a promover campañas de información y sensibilización de los consumidores, se incluye íntegramente. El Consejo ha añadido asimismo el Considerando 9 correspondiente a esa enmienda. La Comisión lo considera aceptable. La enmienda 32, que obliga a la Comisión a informar al Parlamento Europeo y al Consejo de las repercusiones de la Directiva sobre el medio ambiente y el mercado interior para el 30 de junio de 2005, se integra en la Posición Común como parte del apartado 8 del artículo 6 revisado de la Directiva. La Comisión puede aceptar ese enfoque ya que parece lógico abordar todos los elementos que deben revisarse en un mismo artículo y en un único informe. No obstante, no parece adecuado hacer recomendaciones sobre sistemas específicos de clasificación y recogida. Esta cuestión debe decidirse a escala nacional y local. La participación de las partes es un principio general, y dado que el alcance del informe ya está en gran medida determinado por la enmienda 32 y el apartado 8 del artículo 6 de la Directiva, como se modifica en la Posición Común, no existe ninguna razón para que la participación de las partes se mencione de forma específica en este contexto. La enmienda 34, que añade un 'dispositivo de dosificación que forma parte del cierre del envase', como ejemplo de envase, se ha incluido en el anexo de la Posición Común. La Comisión lo considera aceptable. Parte de la enmienda 53 se expresa en el nuevo apartado 2 del artículo 6 de la Directiva, en la versión modificada por la Posición Común. Esta enmienda propone introducir un nuevo considerando que precise que las operaciones de reciclado en países no pertenecientes a la OCDE no son equivalentes desde un punto de vista medioambiental a las realizadas en instalaciones europeas. Esta afirmación es cierta en algunos casos, pero no debería generalizarse a menos que se disponga de pruebas claras. La enmienda pide asimismo que se controle el volumen de residuos de envases exportados para su reciclado en países no pertenecientes a la OCDE.y el modo en que son tratados. Ni la Comunidad ni los Estados miembros tienen la autoridad o los medios para controlar las instalaciones de reciclado situadas fuera de las fronteras de la UE. Asimismo, esta cuestión fue objeto de examen en el comité de conciliación de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y no hay ninguna razón para no abordar esta cuestión del mismo modo en el contexto de la Directiva sobre envases. La Posición Común introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 6 de la Directiva que establece que los residuos de envases exportados sólo se tendrán en cuenta respecto al cumplimiento de los objetivos comunitarios si existen pruebas evidentes de que las operaciones de valorización y/o reciclado se producen en condiciones en gran medida equivalentes a las previstas por la normativa comunitaria. Esto se ajusta a la Directiva RAEE y la Comisión puede aceptarlo. Parte de la enmienda 62 viene expresada en el nuevo apartado 2 del artículo 6 de la Directiva, tal como propone la Posición Común. Esta enmienda prohíbe incluir las exportaciones de residuos de envases a países terceros para evaluar el logro de los objetivos establecidos. La Comisión no puede aceptar la redacción actual de esta enmienda. Los mercados de reciclado son a menudo internacionales y la Comisión estima que no hay motivos para que el reciclado efectuado en países no miembros de la Unión no pueda tenerse en cuenta si cumple los requisitos de la Directiva. Una prohibición general en cuanto a la consideración de las exportaciones en la realización de los objetivos comunitarios podría excluir de ese mercado a países no miembros de la Unión y, por tanto, no sería conforme con las demás obligaciones previstas por el Derecho comunitario e internacional. No obstante, de acuerdo con el razonamiento expuesto en relación con la enmienda 53, la Comisión puede aceptar la formulación del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva, tal como se modifica en la Posición Común. 2.2.2. Enmiendas aceptadas por la Comisión total o parcialmente, pero no incluidas en la Posición Común Las enmiendas 20, 25, 33, 37, 39 y 45 han sido aceptadas por la Comisión en parte o en su totalidad, pero no se han añadido a la Posición Común. La Comisión puede aceptar en principio la enmienda 20, que permite a los Estados miembros fijar objetivos para otros materiales de envasado distintos del vidrio, papel, cartón, metales y plásticos. La Comisión considera que el reciclado o valorización de otros materiales de envasado, como la madera, los textiles y los materiales compuestos, pueden contribuir a reducir el impacto global de los envases sobre el medio ambiente. La Comisión no incluyó objetivos específicos para esos materiales en su propuesta inicial de 7 de diciembre de 2001, ya que consideraba necesario realizar un examen más exhaustivo al respecto. Además, de conformidad con la Directiva actual, los Estados miembros ya pueden adoptar objetivos específicos para ciertos materiales distintos de los indicados en la Directiva. La Comisión puede aceptar en principio la enmienda 25, que obliga a los Estados miembros a garantizar que los sistemas nacionales de devolución, recogida y recuperación previstos en el artículo 7 de la Directiva reflejen los costes y beneficios económicos y medioambientales de la valorización y reciclado de los materiales de envasado. No obstante, los costes y beneficios del reciclado y la valorización están relacionados con la naturaleza de las operaciones de reciclado y valorización efectuadas y los volúmenes de residuos de envases tratados más que con la manera en que están establecidos tales sistemas. Dado que el artículo 7 se refiere principalmente a la estructura organizativa de tales sistemas, la Comisión considera que la enmienda encaja mejor en el artículo 6. La enmienda 33 proporciona un nuevo ejemplo para especificar que el 'papel de embalar y el papel de regalo vendido como producto independiente' no deben considerarse envases. La Comisión reconoce la utilidad de esta precisión y, por tanto, puede aceptar en principio esa enmienda. Dado que la Posición Común modifica la estructura del anexo, este punto serviría de ejemplo de productos que no constituyen envase respecto al criterio 2. En caso de que no se llegara a un acuerdo sobre el lugar en el que debe introducirse este punto, la Comisión considera que esta cuestión podría abordarse asimismo en el marco de la adaptación al progreso técnico prevista en el apartado 5 del artículo 1 de la Posición Común. La enmienda 37 añade «cajas de CD de promoción y cajas de videocasetes de promoción» a la lista de ejemplos de envases. La Comisión considera que esta clarificación es útil. No obstante, la Comisión opina también que el texto de la enmienda podría reducirse a «cajas de videocasetes y de CD de promoción». Dado que la Posición Común modifica la estructura del anexo, este punto serviría de ejemplo de envases respecto al criterio 1. En caso de que no se llegara a un acuerdo sobre el lugar en el que debe introducirse este punto, la Comisión considera que esta cuestión podría abordarse asimismo en el marco de la adaptación al progreso técnico prevista en el apartado 5 del artículo 1 de la Posición Común. La Comisión puede aceptar en principio la enmienda 39, que añade «cajas de CD comerciales duraderos y cajas de videocasetes comerciales duraderas» a la lista de ejemplos de no envase. La Comisión considera útil este punto, pero preferiría que el texto de la enmienda se redujera a «cajas de CD y de videocasetes duraderos». Dado que la Posición Común modifica la estructura del anexo, este punto serviría de ejemplo de no envase respecto al criterio 1. En caso de que no se llegara a un acuerdo sobre el lugar en el que debe introducirse este punto, la Comisión considera que esta cuestión podría abordarse asimismo en el marco de la adaptación al progreso técnico prevista en el apartado 5 del artículo 1 de la Posición Común. La Comisión puede aceptar la enmienda 45, que introduce la fecha límite de 31 de diciembre de 2006 para la realización de los objetivos modificados. La Comisión puede aceptar una prórroga limitada de ese plazo. 2.2.3. Enmiendas rechazadas por la Comisión y no incluidas en la Posición Común La enmienda 1 propone subrayar la necesidad de seguir estudiando los principios establecidos en el Sexto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente [5] y el Libro Verde sobre la política de productos integrada, así como de elaborar estrategias temáticas sobre reciclado y uso sostenible de recursos naturales. La Comisión considera que la enmienda 1, en su formulación actual, no se inscribe en el marco de la presente revisión y, por tanto, no puede aceptarse. [5] COM(2001)31 final. La enmienda 3, que sugiere suprimir el considerando que establece objetivos de reciclado específicos en función de los materiales, no puede aceptarse. Como indica en su propuesta inicial de 7 de diciembre de 2001, la Comisión tiene varias razones para apoyar la introducción de objetivos de reciclado para cada material. En primer lugar, los costes y beneficios del reciclado varían según los materiales. El reciclado debe realizarse cuando permita obtener el máximo beneficio desde el punto de vista económico y ambiental. Además, no existe competencia entre materiales tales como el papel reciclado y el vidrio reciclado. Por otro lado, existe mayor competencia entre materiales, como el vidrio reciclado, procedentes de diferentes Estados miembros. Por consiguiente, el establecimiento de objetivos diferenciados en función de los materiales no falsea la competencia. Al contrario, tales objetivos crean condiciones de competencia equitativas en el mercado interior. Por último, el establecimiento de objetivos diferenciados en función de los materiales proporciona seguridad a las inversiones, ya que permite a las empresas activas en materia de recogida, clasificación y reciclado planificar sus actividades. Cabe señalar asimismo que esta enmienda no es coherente con el resto del informe del Parlamento Europeo en primera lectura, que apoya los objetivos de reciclado por cada material de residuo específico, como prevé la letra c) del apartado 1 del artículo 6 de la propuesta de la Comisión de 7 de diciembre de 2001. Las enmiendas 4, 7, y 8, que solicitan a la Comisión que proceda a una revisión o refundición de la normativa comunitaria existente y a la introducción de una nueva normativa comunitaria, no pueden aceptarse, ya que considera que tales enmiendas no entran dentro del ámbito de aplicación de la presente revisión y afectan al derecho de iniciativa de la Comisión. La enmienda 5, que invita a la Comisión a adoptar medidas contra aquellos Estados miembros que aún no han aplicado los requisitos básicos, no puede aceptarse, ya que todos los Estados miembros han incorporado los requisitos básicos a su legislación. Los casos de incumplimiento y/o no aplicación por los Estados miembros pueden ser objeto de una denuncia en cualquier momento. Por consiguiente, la Comisión considera innecesaria esta enmienda. La enmienda 10 propone incluir el reciclado en un considerando sobre la posibilidad de que los Estados miembros fomenten la reutilización. De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva actual, los Estados miembros están obligados a fomentar el reciclado. Por consiguiente, estaría en contradicción con ese artículo añadir en un considerando que los Estados miembros pueden fomentar sistemas de reciclado. Por estos motivos, la Comisión no puede aceptar esta enmienda. Las enmiendas 19 y 49 no pueden aceptarse. Estas enmiendas aumentan el objetivo mínimo de reciclado del 55% al 65%, y suprimen el objetivo máximo propuesto del 70%. Los objetivos propuestos por la Comisión en su propuesta inicial de 7 de diciembre de 2001 se basaban, entre otras cosas, en un análisis de los costes y beneficios realizado por un consultor independiente [6]. Según este análisis, la tasa total óptima de reciclado se sitúa entre el 50% y el 68%. Por consiguiente, la Comisión considera que un objetivo mínimo de reciclado del 65% sería demasiado elevada. Asimismo, la Comisión duda que todos los Estados miembros puedan alcanzar una tasa mínima de reciclado del 65%. La Comisión considera necesario establecer un objetivo máximo de reciclado para equilibrar la recogida y el reciclado de residuos de envases entre los Estados miembros y evitar problemas en el mercado interior. Las tasas de reciclado elevadas están asociadas en general a un alto nivel de financiación, por ejemplo, a través de derechos de licencia, lo cual reduce los precios de los materiales secundarios. Si en otro país los objetivos son menos ambiciosos y se proporciona menos financiación, los materiales secundarios recogidos a escala nacional resultarán más caros que los importados. Si, además, las capacidades de reciclado son limitadas, a esos países con menos ambiciones puede resultarles difícil encontrar un mercado para sus propios materiales. Por último, en su sesión plenaria de 3 de setiembre de 2002, el Parlamento Europeo no adoptó ninguna enmienda sobre el objetivo de valorización propuesto. Por tanto, el objetivo mínimo de reciclado se establecería en un 65%, mientras que los objetivos de valorización mínimo y máximo se mantendrían en el 60% y el 75%, respectivamente. Esto sería incoherente y no dejaría margen suficiente a los Estados miembros para fijar sus propios objetivos de reciclado y valorización. [6] Proyecto de informe final del estudio "Evaluation of Costs and Benefits for the Achievement of Reuse and the Recycling Targets for the different Packaging Materials in the Frame of the Packaging and Packaging Waste Directive 94/62/EC", RDC/Pira 2001. La enmienda 23 se refiere a los informes de los Estados miembros sobre el destino y la cantidad de residuos de envases exportados (introducidos por la enmienda 54). Conviene tener en cuenta esos informes en la próxima revisión de los objetivos. Este requisito no figura en la Posición Común. Por consiguiente, esta referencia no procede. La enmienda 26 obliga a los Estados miembros a aplicar los requisitos básicos del artículo 9 y del Anexo II de la Directiva. En virtud del Derecho comunitario [7], los Estados miembros tienen la obligación general de velar por el debido cumplimiento de toda la legislación comunitaria incorporada a su Derecho nacional y hacer hincapié en disposiciones específicas crearía confusión. Por consiguiente, la Comisión no puede aceptar esta enmienda. [7] Véase, por ejemplo, el artículo 10 del Tratado CE. La enmienda 31 establece que las partes interesadas tendrán acceso a las opiniones detalladas y las observaciones críticas enviadas por la Comisión o por cualquier Estado miembro al Estado miembro de que se trate. La Comisión considera que este aspecto no entra dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva, dado que esto se contempla en otra normativa comunitaria, como el Reglamento (CE) nº 1049/2001 de 30 de mayo de 2001. [8] [8] DO L 145 de 31 de mayo de 2001, p. 43. La Comisión podría aceptar en principio la enmienda 35, que aclara el significado del término 'inseparable' en una nota a pie de página. No obstante, dada la modificación de los criterios del anexo y su incorporación al apartado 1 del artículo 1 de la Posición Común, ya no figura el término 'inseparable' y, por consiguiente, no se requiere ninguna precisión. La enmienda 36 añade 'recipientes para tinta, cuando ésta ha de ser rellenada antes de usarse' a la lista de ejemplos de envase. La Comisión podría aceptar en principio esta enmienda. No obstante, este artículo es una entrada correspondiente a 'cartuchos de tinta'. Este artículo figuraba en la propuesta de la Comisión, pero se ha suprimido en la Posición Común. La Comisión considera que convendría mantener los dos artículos o ninguno. En caso de que se llegue a ningún acuerdo, esta cuestión podría abordarse en el marco de la adaptación al progreso técnico, como se prevé en el apartado 5 del artículo 1 de la Posición Común. La enmienda 38 precisa que las macetas no pueden considerarse envases, salvo que se añadan inmediatamente antes de la venta y con dicho fin. La Comisión prefiere la formulación de su propuesta inicial de 7 de diciembre de 2001, que establece que las macetas previstas para que la planta permanezca en ellas durante toda su vida no deben considerarse envases. La Comisión considera que esta formulación es más práctica y fácil de aplicar. Por lo tanto, la Comisión no puede aceptar esta enmienda. La enmienda 40 añade «el papel que se retira de las etiquetas adhesivas» a la lista de ejemplos de no envase. La Comisión alberga algunas dudas sobre si dicho papel podría o no utilizarse para manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso las etiquetas) en el sentido del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva y sobre si, en consecuencia, se ajustan a la definición de envase. Esta cuestión debería abordarse en el marco de la adaptación al progreso técnico de la Directiva. Por lo tanto, no puede aceptar esta enmienda. Las enmiendas 41 y 42rev pretenden excluir del ámbito de la Directiva aquellos materiales de envasado (i) que no puedan utilizarse térmicamente debido a las características de sus materiales, (ii) que son inertes, (iii) que no representan el 0,1% de la cantidad total de envases en la Comunidad y (iv) cuyo reciclado o el de sus materias primas se descarta por razones ecológicas y de rentabilidad. La Comisión considera dichas enmiendas innecesarias, ya que ni la Directiva actual, ni su revisión exigen que dichos materiales de envasado se valoricen o reciclen. Además, la Comisión no ve ninguna razón para que tales envases queden excluidos de las demás obligaciones de la Directiva. En consecuencia, la Comisión rechaza estas enmiendas. La enmienda 43 extiende la definición de 'reciclado mecánico' para incluir en ella el reciclado químico cuando la síntesis de materiales produce plásticos de la misma calidad que el material nuevo. La Comisión considera que el reciclado químico es un proceso diferente del reciclado mecánico, con distintas características técnicas, medioambientales y económicas. Por consiguiente, combinar los dos procesos podría menoscabar la claridad de las definiciones. No obstante, esto no influye en absoluto en la decisión de establecer objetivos comunes o diferentes para esos dos procesos. La Posición Común ha suprimido las tres definiciones de reciclado mecánico, químico y de materias primas. Todos los materiales plásticos que se reciclan para producir otros plásticos se tendrán en cuenta a efectos del objetivo establecido para el reciclado de plásticos. Por consiguiente, la Comisión considera que no hay ninguna justificación o necesidad de modificar esta definición. Por las mismas razones por las que no se acepta la enmienda 10, la Comisión tampoco puede aceptar la enmienda 44, que concede a los Estados miembros la posibilidad de fomentar los sistemas de reutilización y/o reciclado. Del artículo 6 de la actual Directiva se desprende que los Estados miembros están obligados a fomentar el reciclado. Así pues, no sería coherente con dicho artículo añadir en un considerando que los Estados miembros pueden fomentar los sistemas de reciclado. La enmienda 47 añade los 'tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible' a la lista de ejemplos de no envase. La Comisión alberga algunas dudas sobre si dichos tubos podrían o no utilizarse para manipular, distribuir y presentar mercancías en el sentido del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva y sobre si, en consecuencia, se ajustan a la definición de envase. Esta cuestión podría abordarse mejor en el marco de la adaptación de la Directiva al progreso técnico. La Comisión, pues, no puede aceptar esta modificación. La enmienda 54 obliga a los Estados miembros a informar a la Comisión con una periodicidad anual sobre el destino y la cantidad de residuos de envases exportados fuera de la Unión Europea para su reciclado. La Comisión opina, al igual que el Consejo, que esta cuestión encajaría mejor en el marco de la Decisión 97/138/CE. En el Considerando 7 de la Posición Común, sin embargo, se ha mantenido una referencia al respecto. En ese Considerando se han incluido, además, las enmiendas 14 y 29. La Comisión acepta este enfoque. 2.2.4. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo El Considerando 2 se ha modificado para reflejar la supresión de las definiciones de reciclado mecánico, químico y a materias primas de la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la propuesta de la Comisión. En el Considerando modificado se insiste, además, en la necesidad de promover el desarrollo de procesos de reciclado innovadores. La Comisión acepta la modificación. En el Considerando 3, el Consejo ha sustituido la referencia a que los objetivos de reciclado deben introducirse 'basándose en' evaluaciones del ciclo de vida y análisis de rentabilidad por la de que tales objetivos 'deben tener presentes' esas técnicas. La Comisión acepta la modificación. El Consejo ha suprimido el Considerando 6 de la propuesta de la Comisión, que se refería a la debida atención que ha de prestarse a la situación específica de los futuros Estados miembros. La Comisión puede, en principio, aceptar tal supresión. No obstante, la situación de los países candidatos debe tenerse en cuenta durante las negociaciones sobre la aplicación de esta propuesta. En el Considerando 11 de la Posición Común, que se refiere a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, se ha añadido una frase para insistir en la necesidad de tener en cuenta las circunstancias específicas de cada Estado miembro. La Comisión acepta esta modificación. En el apartado 1 del artículo 1 de la Posición Común se han formulado de otro modo los criterios relativos a la interpretación de la definición de envase, que se han desplazado del Anexo al corpus de la Directiva. Con ello, los criterios se convierten en jurídicamente vinculantes (mientras que no lo eran en la propuesta de la Comisión). La Comisión acepta esta modificación. Se ha suprimido la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la propuesta de la Comisión, en la que se introducían nuevas definiciones de reciclado mecánico, químico y a materias primas. Aunque esas definiciones formaban parte de su propuesta inicial, la Comisión puede aceptar su supresión puesto que el debate ha puesto de manifiesto que el reciclado químico se encuentra sólo en sus primeras fases de desarrollo y sería, por tanto, prematuro dar una definición o fijar condiciones específicas al respecto. Habida cuenta, además, de que esos procesos no están relacionados exclusivamente con los envases sino también con otros materiales, sería preferible abordar la cuestión de su definición en un marco más general como, por ejemplo, la estrategia temática sobre reciclado o la Directiva marco sobre residuos (75/442/CEE). En el apartado 2 del artículo 1 de la Posición Común se han introducido las siguientes modificaciones del artículo 6 de la Directiva: - Se modifican en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 6 los objetivos aplicables para 2001 con objeto de aportar la claridad jurídica de que esos objetivos siguen aplicándose. - Se aplaza, en las letras b), d) y e) del apartado 1 del artículo 6, la fecha límite de aplicación al 31 de diciembre de 2008. - En la letra b) del apartado 1 del artículo 6 se suprime el objetivo máximo de valorización. - En la letra d) del apartado 1 del artículo 6 se aumenta un 10% el objetivo máximo de reciclado hasta el 80%. - En la letra e) del apartado 1 del artículo 6 se aumenta un 5% el objetivo correspondiente al papel y cartón hasta un 60%. El aplicable a los plásticos se limita al material que se vuelva a transformar en plástico, y se aumenta un 2,5% hasta el 22,5%. Se añade un objetivo para la madera correspondiente al 15%. - En el apartado 5 del artículo 6 se modifican las fechas límite para ajustarlas a las introducidas en el apartado 1 del artículo 6. - En el apartado 7 del artículo 6 se modifican los objetivos de Grecia, Irlanda y Portugal para 2001 y 2005. La fecha límite para alcanzar los nuevos objetivos se aplaza de junio de 2009 a diciembre de 2012. En relación con estos cambios, la Comisión puede aceptar un ligero aumento de los objetivos de reciclado siempre que sea coherente con los resultados del análisis de rentabilidad y las consideraciones de la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión. La supresión del objetivo máximo de valorización puede aceptarse puesto que no suele haber escasez de capacidad respecto a la valorización y, por tanto, el hecho de que no haya un objetivo máximo no debe provocar falseamientos en el mercado interior. La Comisión puede aceptar, asimismo, un aplazamiento limitado de las fechas límite. La nueva formulación del apartado 3 del artículo 1 tiene por objeto, en principio, insistir en que no debe modificarse el carácter voluntario del sistema de identificación de la Decisión 97/129/CE de la Comisión. La Comisión, pues, puede aceptarla. El apartado 6 del artículo 1 se ha modificado ligeramente para adaptar el texto a las nuevas normas de comitología. La Comisión puede aceptar esta modificación. Los criterios sobre la interpretación de la Directiva de envases del Anexo se han formulado de otro modo y se han incorporado al apartado 1 del artículo 1 de la Posición Común. En el Anexo se mantienen los ejemplos, que se han adaptado a la nueva estructura y redacción de los criterios recogidos en el apartado 1 del artículo 1. Se han suprimido varios ejemplos al no haberse dado al respecto un acuerdo total en el Consejo. La Comisión puede aceptarlo. Unas discusiones técnicas más profundas tendrían mejor cabida en el marco de la adaptación al progreso técnico. 3. CONCLUSIÓN El Consejo adoptó una Posición Común el 6 de marzo de 2003 por mayoría cualificada. La Comisión acepta la Posición Común, sobre todo el hecho de que esta revisión se limite a los objetivos de valorización y reciclado y al perfeccionamiento de la definición de envase. Las demás cuestiones deberían estudiarse y debatirse con las partes interesadas antes de adoptar otras medidas.