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Documento 52003SC0111

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

/* SEC/2003/0111 final - COD 2001/0185 */

52003SC0111

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales /* SEC/2003/0111 final - COD 2001/0185 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

2001/0185 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

1- ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2001) 466 final - 2001/0185 COD): // 19 de noviembre de 2001

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 29 de mayo de 2002

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 24 de septiembre de 2002

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: // 20 de diciembre de 2002

Fecha de adopción de la posición común por mayoría cualificada: // 21 de enero de 2003

2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto la puesta en práctica de un sistema informatizado integrado que permita el seguimiento y el control de la circulación intracomunitaria de los productos sujetos a impuestos especiales (alcoholes, tabaco, aceites minerales). Este sistema integrado permitirá sustituir el documento administrativo de acompañamiento - documento en papel que acompaña actualmente a los productos sujetos a impuestos especiales que circulan entre los Estados miembros en régimen de suspensión - por un mensaje informático que conecte entre sí a los operadores económicos, a través de las administraciones nacionales interesadas.

La propuesta de la Comisión establece las obligaciones respectivas de los Estados miembros y de la Comisión con vistas a la puesta en práctica de este sistema y prevé un presupuesto específico para el desarrollo de los elementos comunitario del sistema.

3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1. Observaciones de carácter general

La Comisión observa con satisfacción que el Consejo aprobó el enfoque general de la propuesta inicial por ella presentada. Constata que el Consejo es favorable a la aplicación del sistema de informatización previsto en la propuesta de la Comisión.

3.2. Examen de las enmiendas propuesas por el Parlamento en primera lectura

En su posición común, el Consejo no ha tenido en cuenta todas las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

Entre las enmiendas que pueden considerarse total o parcialmente recogidas figura en primer lugar la enmienda 6. Puede considerarse que su objetivo se ha alcanzado mediante la modificación introducida por el Consejo en el párrafo 1 del artículo 2 de la propuesta. Por otra parte, el contenido de las enmiendas 1 y 7 fue objeto de una declaración en las actas del Consejo, a la que se ha asociado la Comisión. La enmienda 11 fue recogida parcialmente por el Consejo (primera parte de la modificación). Por último, el Consejo también tuvo en cuenta la enmienda 5, que se refería sólo a la versión inglesa del texto.

La Comisión está satisfecha de que el Consejo no haya tenido en cuenta la enmienda 10, rechazada por la Comisión, ya que implicaría una modificación de la normativa fiscal aplicable a los productos sujetos a impuestos especiales, que forma parte del ámbito de aplicación de la Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992.

La Comisión lamenta, sin embargo, que las otras enmiendas del Parlamento Europeo por ella aceptadas, bien sin modificaciones (como las enmiendas 2, 3, 4, 9 y la última parte de la enmienda 11), bien a reserva de una nueva formulación (enmienda 8) no se hayan tenido en cuenta. La Comisión considera que esas enmiendas constituyen una mejora del contenido y del alcance de su propuesta inicial.

3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo

El Consejo modificó el contenido de varias disposiciones.

Estas modificaciones de contenido se refieren, en primer lugar, al alcance jurídico de la Decisión: en efecto, el Consejo, por mayoría cualificada, ha considerado que la propuesta de la Comisión no está destinada a modificar la legislación fiscal, sino sólo a proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros los recursos financieros y humanos para desarrollar el sistema informatizado de seguimiento y control de los productos sujetos a impuestos especiales y a precisar las obligaciones respectivas para la consecución de esos objetivos. En consecuencia, el Consejo modificó los objetivos iniciales de las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 1. Con este fin, el Consejo añadió también el Considerando 10 y modificó el Considerando 3. El planteamiento del Consejo es aceptable para la Comisión.

Por otra parte, las modificaciones introducidas por el Consejo se refieren al calendario. En este sentido, se han modificado los artículos 2 y 12. Se ha previsto en lo sucesivo que el sistema se deberá realizar en un plazo de 6 años (en lugar de 5), iniciándose dentro de un plazo máximo de 12 meses tras la adopción de la Decisión (en lugar de 9), prevista para el 1 de enero de 2003 (en lugar del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial). La Comisión apoya el planteamiento del Consejo.

Por último, el Consejo simplificó, en el artículo 7, el procedimiento de gestión del sistema al prever que el Comité de impuestos especiales sea el único competente para hacer el seguimiento de la aplicación del sistema.

3.4. Fundamento jurídico de la propuesta

La Comisión observa con satisfacción que, tras las conversaciones habidas, el Consejo ha adoptado finalmente la posición común por mayoría cualificada basándose en el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con la propuesta inicial de la Comisión.

4- CONCLUSIONES

La Comisión considera que la posición común constituye un compromiso aceptable, aunque lamenta que las enmiendas del Parlamento que ha aceptado no se hayan tenido en cuenta en mayor medida.

No obstante, la Comisión está convencida de que se podrá encontrar un enfoque común entre el Consejo y el Parlamento. Con este fin, ha presentado ya, en su propuesta modificada, un texto de compromiso con objeto de conciliar los enfoques de ambas instituciones.

5- Declaraciones del Consejo y DE la Comisión QUE SE HACEN CONSTAR EN ACTA

La Comisión y el Consejo formularon tres declaraciones comunes inscritas en el acta, que se adjuntan a la presente comunicación.

El objeto de la primera declaración es subrayar el hecho de que la propuesta de decisión no tiene carácter fiscal, lo que justifica la presentación de la misma al amparo del artículo 95. La declaración precisa asimismo que toda disposición de carácter fiscal, relacionada con el uso del sistema de informatización, deberá adoptarse mediante la modificación de la Directiva 92/12/CEE del Consejo.

La segunda declaración tiene por objeto destacar que, para la elaboración de los componentes comunitarios del sistema, conviene tener en cuenta la posibilidad de reutilizar, en la medida de lo posible, el nuevo sistema de tránsito informatizado.

Por último, el objeto de la tercera declaración es precisar que los instrumentos utilizados para la explotación de los datos destinados a luchar contra el fraude deberán respetar la legislación nacional en la materia.

Statements for the minutes

Re Article 1

The Council and the Commission state that, this Decision is a purely non-fiscal measure aiming at the improvement of the functioning of the internal market. Any fiscal aspects related to the use of the computerised system for the movement and surveillance of excisable products (EMCS) will require the adoption of the appropriate amendments of the Council Directive 92/12/EEC, in accordance with the provisions of the Treaty. This decision does not prejudice the legal basis of any future amendments of Directive 92/12/EEC.

Re Article 1 and 4

["The Council and the Commission note that, in the work on the Community components of the computerised system for the movement and surveillance of excisable products (EMCS), consideration is given to reusing as much of the New Computerized Transit System (NCTS) as possible, in order that the EMCS-system is compatible with and, if technically possible, integrated with the NCTS."]

Re Article 4(1)(b)

"The Council and the Commission state that, the instruments for the exploitation of data to combat fraud will respect national legislation in this area."

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