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Document 52003PC0832
Proposal for a Council Regulation opening and providing for the management of autonomous Community tariff quotas for certain fishery products for the period 2004-2006
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca
/* COM/2003/0832 final */
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca /* COM/2003/0832 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Como parte de la reforma de la organización común de mercados del sector de la pesca y de la acuicultura, se abrieron para el período 2001-2003 unos contingentes arancelarios autónomos reservados a ciertos productos de la pesca. Es preciso ahora adoptar un régimen contingentario que suceda a aquél para garantizar que el abastecimiento de las industrias usuarias pueda continuar al término de ese período. 2. Los nuevos contingentes arancelarios deben limitarse a algunos productos que, estando destinados a la transformación, cumplan las condiciones relativas a los precios de referencia ya fijados o por fijar. 3. La presente propuesta contempla la apertura desde el 1 de enero de 2004 de varios contingentes arancelarios para períodos que llegan hasta el 31 de diciembre de 2006. Estos contingentes harán posible que las industrias usuarias planifiquen los suministros que precisen sin por ello afectar a los ingresos de los productores comunitarios. Tal es el objetivo del Reglamento que aquí se propone y cuya adopción por el Consejo se pide. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...] [...], p. [...] Considerando lo siguiente: (1) El abastecimiento comunitario de algunos productos de la pesca depende actualmente de las importaciones procedentes de países terceros. Es conveniente para los intereses de la Comunidad proceder a la suspensión total o parcial de los derechos de aduana aplicables a esos productos en el marco de unos contingentes arancelarios de volumen adecuado. Con objeto de no alterar las perspectivas de desarrollo de dichos productos en la Comunidad y para garantizar a las industrias usuarias un nivel de suministros satisfactorio, tales contingentes deben abrirse con sujeción a los derechos de aduana que sean oportunos en función de la mayor o menor sensibilidad de cada producto en el mercado comunitario. (2) Es preciso, además, garantizar que todos los importadores comunitarios tengan un acceso igual y continuado a los nuevos contingentes y que, hasta el agotamiento de éstos, los tipos de derecho fijados para ellos se apliquen de forma ininterrumpida a todas las importaciones que realice cada Estado miembro de los productos en cuestión. (3) Para garantizar la eficacia de esos contingentes con su gestión común, debe permitirse que los Estados miembros extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades correspondientes a sus importaciones reales. Dado que este método de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, es preciso que ésta controle el ritmo de utilización de los contingentes e informe a aquéllos de la evolución registrada. (4) El Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario [2], dispone para los contingentes arancelarios un sistema de gestión que sigue el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica. Las autoridades comunitarias y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento. [2] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1335/2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 16). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Los derechos de importación de los productos que figuran en el anexo se rebajarán para los contingentes arancelarios en él establecidos a los tipos que se indican en el mismo junto con los períodos y los volúmenes correspondientes. 2. Las importaciones de esos productos sólo podrán quedar cubiertas por los contingentes que establece el apartado 1 si el valor en aduana declarado fuere al menos igual al precio de referencia que esté fijado o se fije en aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 104/2000 [3]. [3] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Artículo 2 Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93. Artículo 3 Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> a El control de este destino concreto se efectuará de conformidad con las disposiciones comunitarias en la materia. b Este contingente será accesible a los productos destinados a cualquier operación, a menos que se reserve de forma exclusiva para una o varias de las operaciones siguientes: - limpiado, eviscerado, descolado, descabezado; - despiece (salvo el cortado en dados, el fileteado, la producción de lomos, el cortado de bloques congelados o la separación de bloques congelados de filetes intercalados); - preparación de muestras, selección; - etiquetado; - envasado; - refrigeración; - congelación; - ultracongelación; - descongelación, separación. El contingente no será accesible a los productos que se destinen a alguna operación o tratamiento complementario que faculte para el acceso a aquél pero que se lleve a cabo en el nivel de la venta al por menor o de los servicios de restauración. La reducción de los derechos de aduana se aplicará exclusivamente al pescado que se destine al consumo humano. FICHA FINANCIERA 1. Denominación de la medida Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca. 2. Línea presupuestaria Capítulo 12, artículo 120 (1210 + 1060). 3. Fundamento jurídico Artículo 26 del Tratado. 4. Descripción de la medida 4.1 Objetivo general Garantizar un nivel adecuado de abastecimiento a las industrias usuarias de la Comunidad. 5. Incidencia financiera 5.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre coste total y costes individuales) >SITIO PARA UN CUADRO> Pérdida total de derechos por período contingentario anual: (56.779.993 - 14.194.998) 42.584.995 euros neto. 6. Medidas antifraude Las disposiciones aplicables a la gestión de estos contingentes incluyen las medidas necesarias para la prevención de fraudes e irregularidades y para la protección contra ellos.