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Document 52003PC0767

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad

/* COM/2003/0767 final - COD 2003/0291 */

52003PC0767

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad /* COM/2003/0767 final - COD 2003/0291 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación fue aprobado por la Organización Marítima Internacional hace 10 años [1] con el fin de ofrecer un programa de actuación sobre el modo en que las compañías marítimas deben gestionar y explotar sus flotas, fomentando el desarrollo y difusión de una cultura de la seguridad y la sensibilización con respecto al medio ambiente. Al definir la responsabilidad de las compañías en materia de seguridad marítima y facilitar la exigencia de responsabilidades a los dirigentes de las mismas, el Código intenta que se otorgue prioridad máxima a la seguridad.

[1] El Código fue adoptado el 4 de noviembre de 1993 mediante la Resolución A.741(18) de la OMI.

Cuando se aprobó, el Código no tenía carácter obligatorio; sin embargo, se instaba encarecidamente a los gobiernos a que lo aplicasen sobre bases nacionales lo antes posible y, en todo caso, no más tarde del 1 de junio de 1998. Ante la escasa respuesta a esta petición, en mayo de 1994 la OMI decidió hacer el Código obligatorio. El cumplimiento del Código IGS adquirió carácter obligatorio el 1 de julio de 1998 para los petroleros, buques de pasaje y graneleros, en virtud de la primera fase de su aplicación. Desde el 1 de julio de 2002 las prescripciones del Código IGS son obligatorias para todos los demás buques sujetos al Convenio SOLAS, lo que implica que de los buques dedicados al tráfico internacional sólo los más pequeños quedan eximidos de su cumplimiento.

El Código IGS forma parte del capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS). El Código IGS es obligatorio para todo tipo de buques de todas las Partes Contratantes en el Convenio SOLAS, es decir, la totalidad de los Estados miembros y los países de la adhesión, junto con Noruega e Islandia, vinculadas por el Acuerdo EEE.

A raíz de la tragedia del Estonia, se decidió a nivel comunitario anticipar la aplicación del Código IGS a los transbordadores de pasaje de carga rodada que realizan viajes internacionales y nacionales en el interior de la Comunidad. Así, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 3051/95, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada, el cual entró en vigor el 1 de julio de 1996.

El objetivo del Reglamento (CE) nº 3051/95 es mejorar la gestión de la seguridad, la explotación y la prevención de la contaminación procedente de todo transbordador de pasaje de carga rodada que preste servicio regular con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, tanto en viajes internacionales como nacionales, obligando a las compañías explotadoras a cumplir el Código IGS.

El Reglamento ha sido modificado dos veces por los procedimientos de comitología:

- Mediante el Reglamento (CE) nº 179/98 de la Comisión, de 23 de enero de 1998, a fin de introducir normas sobre la expedición de los documentos y certificados provisionales y los modelos de certificados y documentos IGS de la OMI. Al mismo tiempo se introdujeron las pertinentes directrices para las administraciones sobre la base de las Directrices de la OMI aprobadas mediante Resolución de la Asamblea A. 788 (19) de 23 de noviembre de 1995. Estas modificaciones pretenden garantizar una aplicación uniforme de las normas del Código IGS a los transbordadores utilizados en Europa que guarde coherencia con las reglas IGS aplicables mundialmente.

- Mediante el Reglamento (CE) nº 1970/2002 de la Comisión, con objeto de actualizar las disposiciones del Reglamento en función de las enmiendas incorporadas por la OMI al Código IGS. Por una parte, las enmiendas al propio Código, aprobadas mediante Resolución MSC.104 (73) del 5 de diciembre de 2000 por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) y, por otra, las enmiendas a las Directrices de la OMI aprobadas por Resolución de la Asamblea A.913 (22) de 29 de noviembre de 2001. A raíz de dichas enmiendas se incorporaron al Código la totalidad de los certificados IGS, así como una parte de las Directrices de la OMI. Las modificaciones entraron en vigor el 1 de julio de 2002. El Reglamento de la Comisión entró en vigor el 26 noviembre de 2002.

2. Justificación de la nueva propuesta

La filosofía del Código IGS se basa en un planteamiento global y es aplicable a todo tipo de buques. La limitación a los transbordadores de pasaje de carga rodada en la legislación comunitaria se justificó por motivos históricos que han perdido su razón de ser. Por consiguiente, parece oportuno ampliar el ámbito del Reglamento (CE) nº 3051/95 mediante la adopción de uno nuevo, aplicable al menos a las mismas compañías y buques que desde el 1 de julio de 2002 están sujetos a las disposiciones del capítulo IX del Convenio SOLAS.

En su calidad de Partes Contratantes en el Convenio SOLAS, todos los Estados miembros aceptan el Código IGS y están obligados a aplicarlo a los buques utilizados en viajes internacionales. Ahora bien, no hay razón para no aplicar la filosofía IGS a los buques y compañías que realicen viajes nacionales en el interior de la Comunidad.

Las directrices generales destinadas a las administraciones de los Estados de abanderamiento en relación con la aplicación del Código IGS figuran en la Resolución A.788 (19), ya incorporada al Reglamento (CE) nº 3051/95.

A pesar de que, en la UE, la parte principal de las Directrices IGS es preceptiva para los transbordadores que prestan servicio regular con origen o destino en puertos europeos, la aplicación de las citadas directrices a otros buques queda enteramente a discreción de las administraciones nacionales. Por añadidura, dichas administraciones han encomendado la certificación IGS de diversos tipos de buques, en particular los buques de carga, a organizaciones reconocidas a tal fin. En estos casos las administraciones nacionales raramente comprueban por sí mismas el cumplimiento de las reglas por parte de compañías y buques.

Cuando se adoptó el Reglamento (CE) nº 3051/95, los Estados miembros y el Parlamento Europeo manifestaron que la aplicación del Código IGS a los transbordadores de pasaje de carga rodada, aun constituyendo una prioridad, no era sino la primera de una serie de iniciativas para mejorar la seguridad marítima.

De las actuaciones pendientes en este contexto, una de las principales es la aplicación armonizada y efectiva en la Comunidad de las prescripciones acordadas internacionalmente.

Con este fin la Comisión propone la adopción de un nuevo Reglamento, de carácter más general, en sustitución del Reglamento 3051/95. En este contexto también es importante hacer preceptivas las directrices para las administraciones aprobadas por la OMI en relación con todos los buques abanderados en los Estados miembros.

La incorporación íntegra del Código IGS y un conjunto coherente de disposiciones en materia de certificación a la legislación comunitaria de seguridad marítima presenta una serie de ventajas:

- Con la incorporación del Código IGS al Derecho comunitario se fudamenta jurídicamente la vigilancia de su aplicación.

- En el contexto del Memorando de Acuerdo sobre supervisión por el Estado rector del puerto (MA de París) se confiere cierta relevancia a la aplicación del Código IGS. El MA de París ha llevado a cabo una sustancial "Campaña concentrada de inspecciones" (CIS) para examinar la aplicación del Código a bordo de los buques. En sus conclusiones se subraya la necesidad de mejorar la aplicación del Código IGS [2].

[2] Las estadísticas del MA de París y los resultados preliminares de la Campaña concentrada de inspecciones IGS entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002 indican una gran necesidad de una implantación y aplicación más estrictas del Código.

- Con su referencia directa al Código IGS, el Reglamento propuesto favorece la aplicación del Código en el marco de las inspecciones realizadas en virtud de la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el control del Estado del puerto, en su forma modificada.

- La Directiva 94/57/CE sobre reconocimiento por la UE de las sociedades de clasificación es aplicable a todas las labores de certificación IGS efectuadas en nombre de los Estados de abanderamiento. Se hace referencia directamente a esta Directiva en la definición de "organizaciones reconocidas", y en relación con los criterios que dichas organizaciones deben cumplir para efectuar las auditorías y la certificación IGS en nombre de los Estados miembros.

El Reglamento propuesto facilita la aplicación correcta, estricta y armonizada del Código en todos los Estados miembros y países adherentes.

Por último, cuando el Código entre a formar parte del ordenamiento jurídico comunitario, el Reglamento propuesto facilitará a la Agencia Europea de Seguridad Marítima la realización de actividades de cooperación técnica en relación con las tareas IGS.

3. Contenido de la propuesta

El presente Reglamento tiene por finalidad acrecentar la seguridad de la gestión y la explotación y mejorar la prevención de la contaminación de:

- los buques de carga abanderados en los Estados miembros dedicados a viajes internacionales y nacionales;

- los buques de pasaje abanderados en los Estados miembros dedicados a viajes internacionales;

- los buques de pasaje dedicados a viajes nacionales en zonas marítimas de Clase A y B, con arreglo a lo definido en el artículo 4 de la Directiva 98/18/CE, independientemente de su pabellón;

- los transbordadores de pasaje de carga rodada que presten servicio regular de transbordadores de pasaje de carga rodada con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, con independencia de su pabellón.

- los buques de carga que presten servicio de enlace (feeder) de cabotaje con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, con independencia de su pabellón.

El Reglamento pretende mantener en paralelo las vigentes reglas IGS de la UE aplicables a los transbordadores de pasaje que naveguen en servicio regular con origen o destino en puertos europeos, con independencia de su pabellón.

El ámbito del Reglamento propuesto se basa en las disposiciones del capítulo IX del Convenio SOLAS y el texto se aplicará, con límites establecidos en función del arqueo bruto, a todo buque sometido a las prescripciones de dicho Convenio que enarbole el pabellón de un Estado miembro, incluso cuando realice viajes nacionales. Sin embargo, en el caso de los buques de pasaje dedicados a viajes nacionales, las disposiciones del Reglamento sólo se aplicarán a los que naveguen a más de cinco millas de la línea de la costa, aunque, por otro lado, dicha aplicación será independiente del pabellón.

Toda compañía que explote uno o más de los buques mencionados deberá cumplir lo preceptuado en el Reglamento.

En lo que respecta a los buques abanderados en terceros países (en la medida en que no realizan viajes nacionales dentro de la Comunidad) y las compañías que los explotan que aplican ya las prescripciones del capítulo IX del SOLAS, el cumplimiento de las disposiciones del SOLAS se verificará a través del régimen del control del Estado del puerto instaurado por la Directiva 95/21/CE, en su forma modificada.

4. Consideraciones específicas

Los artículos siguen la misma lógica que el capítulo IX del Convenio SOLAS. El Código IGS se reproduce in extenso en el Título I del Anexo del Reglamento; en cuanto a las Directrices para las administraciones, se mantiene y reproduce en el Título II del Anexo la estructura introducida mediante el Reglamento (CE) nº 3051/95. En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el Reglamento (CE) nº 3051/95, en su forma modificada.

Artículo 1

Este artículo aclara la finalidad del Reglamento entre la gestión de la seguridad marítima y el control relativo a dicha finalidad.

Artículo 2

En este artículo se definen los principales términos utilizados en el Reglamento. Las definiciones se basan en el Convenio SOLAS (Convenio para seguridad de la vida humana en el mar) de la OMI, el Reglamento 3051/95, en su versión modificada, y la Directiva 97/54/CE, asimismo en su forma modificada.

Artículo 3

El artículo 3 fija el ámbito de aplicación del Reglamento y las exenciones, en particular, los buques de pasaje (con referencia a la Directiva 98/18/CE, en su forma modificada) y los buques de carga.

Artículo 4

Se introduce aquí la obligación de las compañías en relación con las prescripciones de gestión de la seguridad.

Artículo 5

Este artículo se refiere a las obligaciones impuestas a los Estados miembros en relación con el proceso de certificación (Documentos de cumplimiento, Certificados de gestión de la seguridad) y a la utilización de las organizaciones reconocidas, con referencia a las disposiciones obligatorias específicas del Código IGS (Título II del Anexo referido a la Parte B del Código IGS).

Artículo 6

Este artículo introduce un proceso de verificación a cargo de la Administración.

Artículo 7

El artículo 7 hace referencia al procedimiento de salvaguardia ya existente en relación con los servicios de transbordadores de pasaje de carga rodada (Reglamento (CE) nº 3051/CE del Consejo). Este artículo introduce un procedimiento de suspensión en caso de riesgo para la seguridad, incluida la del medio ambiente.

Artículo 8

Este artículo regula la vigilancia de la aplicación del Reglamento y define las obligaciones de los Estados miembros en relación con el establecimiento de un sistema de sanciones.

Artículo 9

Este artículo regula la presentación de informes.

Artículo 10

Este artículo regula la posibilidad de modificar el Reglamento a la vista de la evolución internacional en el contexto de la OMI y de las enmiendas que se aprueben en relación con los instrumentos internacionales citados en el artículo 2.

Artículo 11

Este artículo hace referencia al comité designado para auxiliar a la Comisión en la interpretación y aplicación del Reglamento, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2099/2002 (COSS).

Artículo 12

Con miras a la simplificación del ordenamiento jurídico comunitario, este artículo deroga el Reglamento (CE) nº 3051/CE del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 179/98 de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 1970/2002 de la Comisión. En lugar introducir modificaciones en la mayor parte de su articulado, se opta por sustituirlo por el texto ahora propuesto. Asimismo en virtud de este artículo, los Documentos de cumplimiento y Certificados de gestión de la seguridad expedidos antes del 1 de julio de 1998 por administraciones y organizaciones reconocidas conservan su validez hasta la fecha de su expiración.

Anexo

Título I

Este título introduce el Código IGS, junto con los certificados aprobados por la OMI.

Título II

Este título introduce la disposiciones obligatorias para las administraciones de los Estados miembros en relación con la aplicación del Código IGS y los certificados conexos, con referencia específica al Código IGS y al nuevo Reglamento.

2003/0291 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad

(Texto pertinente a los fines del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo la Comunidad Europea, y en particular su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión [3],

[3] DO C -, -, p.-.

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [4],

[4] DO C -, -, p.-.

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [5],

[5] DO C -, -, p.-.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [6],

[6] DO C -, -, p.-.

Considerando lo siguiente:

(1) El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, en lo sucesivo denominado "Código IGS", fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.741(18) de la Asamblea, el 4 de noviembre de 1993. Este Código adquirió gradualmente carácter obligatorio para la mayor parte de los buques que navegan en viajes internacionales con la incorporación del capítulo IX, "Gestión de la seguridad operacional de los buques", al Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), que fue aprobada el 24 de mayo de 1994;

(2) El Código IGS ha sido enmendado por la OMI mediante la Resolución MSC.104 (73), aprobada el 5 de diciembre de 2000;

(3) Mediante Resolución A 788(19) se aprobaron las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones el 23 de noviembre de 1995. Estas Directrices fueron enmendadas mediante la Resolución A.913 (22), aprobada el 29 de noviembre de 2001;

(4) El Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo [7], de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada, hizo obligatorio el Código IGS en la Comunidad, con efecto a partir del 1 de julio de 1996, para todos los buques de pasaje de carga rodada que prestan servicio regular con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, en viajes nacionales o internacionales, y con independencia del pabellón que enarbolen. Éste fue un primer paso para asegurar una aplicación uniforme y coherente del Código IGS en todos los Estados miembros;

[7] DO L 320, 30.12.1995, p. 14.

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IX del Convenio SOLAS, el 1 de julio de 1998 el Código IGS adquirió carácter obligatorio para las compañías que explotan buques de pasaje, naves de pasaje de gran velocidad, petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 en viajes internacionales;

(6) El 1 de julio de 2002, el Código IGS se hizo obligatorio para las compañías que explotan otros buques de carga y unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto igual o superior a 500 en viajes internacionales;

(7) La seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente pueden mejorarse de manera efectiva mediante una aplicación rigurosa y obligatoria del Código IGS;

(8) La adopción de un nuevo Reglamento con aplicabilidad directa garantizará el cumplimiento del Código IGS;

(9) En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CE) nº 3051/95;

(10) Es necesario tener en cuenta la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas [8] para la definición de las organizaciones reconocidas a efectos del presente Reglamento, y la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje [9], para establecer el ámbito de aplicación del presente Reglamento en relación con los buques de pasaje que realizan viajes nacionales;

[8] DO L 157, 7.7.1995, p.1.

[9] DO L 144 de 15.05.1998. p. 1.

(11) Se ha de tener en cuenta la Directiva 95/21/CE del Consejo sobre el control del Estado del puerto, en su versión modificada;

(12) Procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [10].

[10] DO L 184, 17.07.1999, p.26.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objetivo

La finalidad del presente Reglamento es acrecentar la seguridad de la gestión y la explotación de los buques abanderados en los Estados miembros y de todos los transbordadores de pasaje de carga rodada que presten servicio regular con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Unión Europea, así como mejorar la prevención de la contaminación procedente de los mismos, velando por que las compañías que los explotan cumplen el Código IGS, mediante:

- el establecimiento y el mantenimiento adecuado, por parte de las compañías, de sistemas de gestión de la seguridad, tanto a bordo de buques como basados en tierra, y

- el control de tales sistemas por las administraciones del Estado de abanderamiento y el Estado rector del puerto.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1. "Código IGS": el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, aprobado por la Asamblea de la OMI en su Resolución A.741(18), de 4 de noviembre de 1993, enmendada por la Resolución MSC.104(73) de la OMI, de 5 de diciembre de 2000, que figura como Anexo del presente Reglamento.

2. "Organización reconocida": un organismo reconocido conforme a las disposiciones de la Directiva 94/57/CE, en su forma modificada;

3. "Compañía": el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código IGS.

4. "Buque de pasaje": un buque, incluidas las naves de gran velocidad, que transporta más de doce pasajeros;

5. "Pasajero": toda persona excepto

a) el capitán y los miembros de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades de éste; y

b) los niños menores de un año;

6. "Buque de carga": un buque, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500, que no es buque de pasaje;

7. "Viaje internacional": todo viaje desde un Estado miembro o cualquier otro Estado a un puerto situado fuera del mismo, o viceversa;

8. "Viaje nacional": todo viaje en zona marítima entre un puerto de un Estado miembro y el mismo puerto u otro puerto situado en el mismo Estado miembro;

9. "Servicio regular del transbordadores de pasaje de carga rodada": una serie de travesías efectuadas por transbordadores de carga rodada entre dos o más puntos, ya sea:

a) ajustándose a unos horarios públicos; o

b) con un grado de regularidad o frecuencia que lo convierten en una serie sistemática reconocible;

10. "Transbordador de pasaje de carga rodada": un buque marítimo de pasaje que permite el embarco y desembarco rodado de vehículos de carretera y ferrocarril, y que transporta más de doce pasajeros.

Artículo 3 Aplicación

1. Se aplicará el presente Reglamento a:

a) los buques de carga abanderados en un Estado miembro que realicen viajes internacionales y nacionales;

b) los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que realicen viajes internacionales;

c) los buques de pasaje que realicen viajes nacionales en zonas marítimas de Clase A y B, con arreglo a lo definido en el artículo 4 de la Directiva 98/18/CE, con independencia de su pabellón;

d) los transbordadores de pasaje de carga rodada que presten servicio regular de transbordadores de pasaje de carga rodada con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, con independencia de su pabellón.

e) Los buques de carga que presten servicio de enlace de cabotaje con origen o destino en puertos de los Estados miembros de la Comunidad, con independencia de su pabellón.

2. El presente Reglamento no se aplicará a:

a) los buques de guerra o de transporte de tropas;

b) los yates y naves de recreo, a menos que estén tripulados o vayan a estarlo y transporten o vayan a transportar más de 12 pasajeros con fines comerciales;

c) los buques de pesca.

Artículo 4 Prescripciones relativas a la gestión de la seguridad

La compañía y el buque cumplirán las prescripciones del Código IGS.

El sistema de gestión de la seguridad será mantenido de conformidad con las disposiciones del Código IGS.

Artículo 5 Certificación

1. Los Estados miembros observarán las disposiciones de la Parte B del Código IGS y del Título II del Anexo del presente Reglamento.

2. Se expedirá un Documento de cumplimiento a toda compañía que observe las prescripciones del Código IGS. Dicho documento será expedido por la administración de un Estado miembro o una organización reconocida que actúe en su nombre.

3. El Documento de cumplimiento conservará su validez durante cinco años a partir de su fecha de expedición, a condición de que se realice una verificación anual que confirme el buen funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y corrobore que toda modificación efectuada desde la última verificación se ajusta a las disposiciones del Código IGS.

4. Un Estado miembro sólo podrá expedir Documentos de cumplimiento a las compañías cuyo establecimiento principal se encuentre en su territorio. Antes de proceder a dicha expedición, los Estados miembros consultarán a la administración del Estado de abanderamiento de cada tipo de buque de la compañía, cuando ésta no coincida con la del Estado expedidor del certificado.

5. Se conservará a bordo una copia del Documento de cumplimiento, a fin de que el capitán pueda exhibirla cuando le sea requerido con fines de verificación.

6. La Administración de un Estado miembro o una organización reconocida que actúe en su nombre expedirán a todo buque un certificado, denominado Certificado de gestión de la seguridad. La administración u organización reconocida verificarán, antes de expedir el Certificado de gestión de la seguridad, que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.

7. El Certificado de gestión de la seguridad conservará su validez durante cinco años a partir de su fecha de expedición, a condición de que se realice al menos cada 30 meses una verificación intermedia que confirme el buen funcionamiento del sistema de gestión de seguridad y corrobore que toda modificación efectuada desde la última verificación se ajusta a las disposiciones del Código IGS.

8. A efectos del presente Reglamento, y en particular de su artículo 6, todo Estado miembro deberá admitir el Documento de cumplimiento y Certificado de gestión de la seguridad expedidos por la administración de cualquier otro Estado miembro, o por una organización reconocida que actúe en su nombre.

9. Los Estados miembros reconocerán los Documentos de cumplimiento y Certificados de gestión de la seguridad expedidos por administraciones de terceros países o en nombre de las mismas si los consideran acreditativos de la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Los Documentos de cumplimiento y Certificados de gestión de la seguridad expedidos en nombre de administraciones de terceros países sólo podrán ser admitidos si los ha expedido una organización reconocida.

Artículo 6 Verificación

Los Estados miembros se cerciorarán de que todas las compañías explotadoras de buques a que se aplique el presente Reglamento cumplen las disposiciones del mismo.

El Estado miembro que haya participado en la certificación, otro Estado miembro a solicitud de otro Estado miembro o una organización reconocida que actúe en su nombre, verificarán periódicamente el buen funcionamiento del sistema de gestión de la seguridad del buque.

Artículo 7 Procedimiento de salvaguardia

Cuando un Estado miembro considere que, a pesar de que una compañía tenga en su poder un Documento de conformidad, no está en condiciones de explotar un buque al que se aplique el presente Reglamento en un servicio con origen o destino en sus puertos, por entrañar ello grave riesgo para la seguridad de la vida, los bienes o el medio ambiente, se podrá suspender la explotación de dicho servicio hasta que el riesgo haya desaparecido.

En tales circunstancias se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Estado miembro informará de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros de su decisión, exponiendo los motivos de la misma.

b) La Comisión examinará si la suspensión está justificada por motivos de grave peligro para la seguridad y el medio ambiente.

c) De conformidad con el procedimiento referido en el apartado 2 del artículo 11, se decidirá si la medida del Estado miembro de suspender la prestación de ese servicio está justificada por razones de grave peligro para la seguridad de la vida, los bienes o el medio ambiente. En caso de que dicha suspensión no se esté justificada, se pedirá al Estado miembro responsable de la misma que la retire.

Artículo 8 Vigilancia y sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. . Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 9 Informes

Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre la aplicación del Código IGS.

La Comisión elaborará un formulario armonizado para la presentación de dichos informes.

En el plazo de seis meses tras la recepción de los informes de los Estados miembros, la Comisión, con asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, redactará un informe consolidado sobre la aplicación del presente Reglamento que incluirá, si procede, las oportunas propuestas de medidas.

Artículo 10 Modificaciones

Para tener en cuenta la evolución internacional, especialmente en el contexto de la OMI, podrán modificarse:

a) la definición de Código IGS del artículo 2;

b) los períodos de validez del Documento de cumplimiento y el Certificado de gestión de la seguridad, y la frecuencia de las correspondientes verificaciones, reguladas en los apartados 3 y 7 del artículo 5;

c) el Anexo;

d) la definición de "organización reconocida" del artículo 2;

de conformidad con el procedimiento referido en el apartado 2 del artículo 11, en particular, para actualizar las disposiciones para la aplicación del Código IGS por parte de las administraciones.

Artículo 11 Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS), creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2099/2002.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [11], teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.

[11] DO L 184 de 17.7.1999. p.23.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3. El comité adopta su reglamento interno.

Artículo 12 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 3051/95 con efectos a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]

Conservarán su validez los Documentos de cumplimiento y Certificados de gestión de la seguridad expedidos por administraciones y organizaciones reconocidas antes de dicha fecha.

Artículo 13 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los buques de carga y buques de pasaje que realicen exclusivamente viajes nacionales al término de un año tras su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[...]

ANEXO

1. Título I

2. Contenido

Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código internacional de gestión de la seguridad (IGS)]

Parte A - Aplicación

1. Generalidades

1.1. Definiciones

1.2. Objetivos

1.3. Aplicación

1.4. Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS)

2. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente

3. Responsabilidad y autoridad de la compañía

4. Personas designadas

5. Responsabilidad y autoridad del capitán

6. Recursos y personal

7. Elaboración de planes para las operaciones de a bordo

8. Preparación para emergencias

9. Informes y análisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos

10. Mantenimiento del buque y el equipo

11. Documentación

12. Verificación por la compañía, examen y evaluación

Parte B - Certificación Y Verificación

13. Certificación y verificación periódica

14. Certificación provisional

15. Verificación

16 Modelos de certificado

Apéndice

3. TÍTULO II Disposiciones para las administraciones con respecto a la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS)

Parte A Disposiciones Generales

Parte B Certificación y normas

1. Aceptación y reconocimiento de un Documento provisional de cumplimiento y un Certificado provisional de gestión de la seguridad

2. Proceso de certificación

3. Normas de gestión

4. Normas de competencia

5. Modelos de Documentos de cumplimiento y Certificados de gestión de la seguridad

Título I

Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código internacional de gestión de la seguridad (IGS)]

Parte A - APLICACIÓN

1. GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Las siguientes definiciones se aplican a las partes A y B del presente código.

1.1.1. "Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)": el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación aprobado por la Asamblea, en la forma en que pueda ser modificado por la Organización.

1.1.2. "Compañía": el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el código.

1.1.3. "Administración": el gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.

1.1.4 "Sistema de gestión de la seguridad (SGS)": un sistema estructurado y basado en documentos, que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz la política de seguridad y protección ambiental de la misma.

1.1.5 "Documento de cumplimiento": un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el presente código.

1.1.6 "Certificado de gestión de la seguridad": un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo del buque se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.

1.1.7 "Pruebas objetivas": información cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechos relativos a la seguridad o a la existencia y aplicación de un elemento del SGS, basados en observaciones, medidas o ensayos, y que puedan verificarse.

1.1.8 "Observación": una exposición de hechos formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.

1.1.9 "Incumplimiento": una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una prescripción.

1.1.10 "Incumplimiento grave": discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para el personal o la seguridad del buque o entraña un riesgo grave para el medio ambiente y que exige medidas correctivas inmediatas e incluye la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del presente código.

1.1.11 "Fecha de vencimiento anual": el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado o documento de que se trate.

1.1.12 "Convenio": el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74), en su forma enmendada.

1.2. Objetivos

1.2.1. El Código IGS tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.

1.2.2. Los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, entre otras cosas:

1.2.2.1. establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo,

1.2.2.2. tomar precauciones contra todos los riesgos señalados y

1.2.2.3. mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de la seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

1.2.3. El sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:

1.2.3.1. el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias, y

1.2.3.2. que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.

1.3. Aplicación

Las prescripciones del código podrán aplicarse a todos los buques.

1.4. Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS)

La compañía elaborará, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad (SGS) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional:

1.4.1. principios sobre seguridad y protección del medio ambiente,

1.4.2. instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del Estado de abanderamiento,

1.4.3. niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos,

1.4.4. procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del Código,

1.4.5. procedimiento de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia, y

1.4.6. procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión.

2. PRINCIPIOS SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

2.1. La compañía establecerá principios de seguridad y protección del medio ambiente que indiquen cómo alcanzar los objetivos enunciados en el punto 1.2.

2.2. La compañía se asegurará de que se aplican y mantienen dichos principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.

3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LA COMPAÑÍA

3.1. Si la entidad responsable de la explotación del buque no es el propietario, éste habrá de comunicar a la administración el nombre y demás datos de aquélla.

3.2. La compañía determinará y documentará la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación.

3.3. La compañía será responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones.

4. PERSONAS DESIGNADAS

A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compañía y el personal de a bordo, cada compañía designará, en la forma que estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevención de la contaminación, así como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.

5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITÁN

5.1. La compañía determinará y documentará las atribuciones del capitán en el ejercicio de las funciones siguientes:

5.1.1. implantar los principios de la compañía sobre seguridad y protección ambiental,

5.1.2. fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios,

5.1.3. impartir las órdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y simple,

5.1.4. verificar que se cumplen las medidas prescritas, y

5.1.5. revisar el SGS e informar de sus deficiencias a la dirección en tierra.

5.2. La compañía hará que en el SGS que se aplique a bordo figure una declaración recalcando de manera inequívoca la autoridad del capitán. La compañía hará constar en el SGS que compete primordialmente a éste tomar las decisiones que sean precisas en relación con la seguridad y la prevención de la contaminación, así como pedir ayuda a la compañía en caso necesario.

6. RECURSOS Y PERSONAL

6.1. La compañía garantizará que el capitán:

6.1.1. está debidamente capacitado para ejercer el mando,

6.1.2. conoce perfectamente el SGS por ella adoptado; y

6.1.3. cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.

6.2. La compañía garantizará que los buques están tripulados por gente de mar competente, titulada y en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.

6.3. La compañía adoptará procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden relación con la seguridad y la protección del medio ambiente puede familiarizarse debidamente con sus funciones.

Se concretarán, fijarán documentalmente e impartirán las instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.

6.4. La compañía se asegurará de que todo el personal relacionado con el SGS comprende adecuadamente los oportunos reglamentos, normas, códigos y directrices.

6.5. La compañía adoptará y mantendrá procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formación, con objeto de potenciar el SGS, y garantizará que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado.

6.6. La compañía adoptará procedimientos para que la información sobre los SGS se facilite al personal del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda.

6.7. La compañía se asegurará de que, en la realización de las tareas relacionadas con el SGS, el personal del buque puede comunicarse de manera efectiva.

7 ELABORACIÓN DE PLANES PARA LAS OPERACIONES DE A BORDO

La compañía adoptará procedimientos para la preparación de los planes e instrucciones aplicables a las operaciones más importantes que se efectúen a bordo en relación con la seguridad del buque y la prevención de la contaminación. Se delimitarán las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente.

8. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS

8.1. La compañía adoptará procedimientos para determinar y describir posibles situaciones de emergencia a bordo, así como para hacerles frente.

8.2. La compañía establecerá programas de ejercicios y prácticas que sirvan de preparación para actuar con urgencia.

8.3. En el SGS se proveerán las medidas necesarias para garantizar que la compañía como tal pueda en cualquier momento actuar eficazmente en relación con los peligros, accidentes y situaciones de emergencia que afecten a sus buques.

9. INFORMES Y ANÁLISIS DE LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO, ACCIDENTES Y ACAECIMIENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

9.1. El SGS incluirá procedimientos para poner en conocimiento de la compañía los casos de incumplimiento, los accidentes y las situaciones potencialmente peligrosas, así como para que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema.

9.2. La compañía establecerá los procedimientos necesarios para aplicar las correspondientes medidas correctivas.

10. MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO

10.1. La compañía adoptará procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se efectúa de conformidad con los reglamentos y normas correspondientes y con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.

10.2. En relación con lo que antecede, la compañía se asegurará de que:

10.2.1. se efectúan inspecciones con la debida periodicidad,

10.2.2. se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas,

10.2.3. se toman medidas correctivas apropiadas, y

10.2.4. se conservan sendos expedientes de esas actividades.

10.3. La compañía adoptará en el SGS procedimientos adecuados para averiguar cuáles son los elementos del equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitrarán asimismo medidas concretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos elementos o sistemas. Una de tales medidas consistirá en la realización periódica de pruebas con los dispositivos auxiliares, así como con los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo.

10.4. Las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los puntos 10.2 y 10.3 se integrarán en las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque.

11. DOCUMENTACIÓN

11.1. La compañía adoptará y mantendrá procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el SGS.

11.2. La compañía se asegurará de que:

11.2.1. se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que sean necesarios,

11.2.2. las modificaciones que se efectúen en los documentos son revisadas y aprobadas por personal autorizado, y

11.2.3. se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.

11.3. Los documentos que se utilicen para describir e implantar el SGS podrán denominarse "Manual de gestión de la seguridad". La documentación se elaborará en la forma que juzgue más conveniente la compañía. Cada buque llevará a bordo la documentación que le sea aplicable.

12. VERIFICACIÓN POR LA COMPAÑÍA, EXAMEN Y EVALUACIÓN

12.1. La compañía efectuará auditorías internas para comprobar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación se ajustan al SGS.

12.2. La compañía evaluará periódicamente la eficacia del SGS, y, en caso necesario, la revisará con arreglo a los procedimientos que ella misma establezca.

12.3. Para efectuar las auditorías y poner en práctica las posibles medidas se aplicarán los procedimientos previstos en la documentación.

12.4. El personal que lleva a cabo las auditorías será ajeno, en cada caso, a la esfera de actividad concreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y demás características de la compañía, ello resulte inviable.

12.5. Los resultados de las auditorías y revisiones se darán a conocer a todo el personal que ejerza alguna función en la esfera de actividad de que se trate.

12.6. El personal de gestión encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptará sin demora las medidas oportunas para subsanar las deficiencias observadas.

PARTE B. CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN

13 CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA

13.1 El buque deberá ser explotado por una compañía a la que se haya expedido un Documento de cumplimiento o un Documento provisional de cumplimiento conforme con lo dispuesto en el punto 14.1, aplicable a dicho buque.

13.2 La administración, una organización reconocida por la administración o, a petición de ésta, otro gobierno contratante del Convenio expedirá a toda compañía que cumpla las prescripciones del presente código un Documento de cumplimiento válido por un período determinado por la administración, que no excederá de cinco años. Dicho documento será aceptado como prueba de que la compañía está capacitada para cumplir las prescripciones del presente código.

13.3 El Documento de cumplimiento sólo será válido para los tipos de buques que se indiquen expresamente en el documento. Dicha indicación estará basada en los tipos de buques respecto de los cuales se hizo la verificación inicial. Sólo se añadirán otros tipos de buques una vez verificada la capacidad de la compañía para cumplir las prescripciones del código aplicables a esos tipos de buques. A este respecto, los tipos de buques son los mencionados en la regla IX/1 del Convenio SOLAS.

13.4 La validez de un Documento de cumplimiento estará sujeta a una verificación anual de la administración, de una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, de otro gobierno contratante, en los tres meses anteriores o posteriores a su fecha de vencimiento.

13.5 La administración o, a petición de ésta, el gobierno contratante que expidió el Documento de cumplimiento, lo retirará cuando no se solicite la verificación anual prescrita en el punto 13.4 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente código.

13.5.1 Si se retira el Documento de cumplimiento también se retirarán todos los Certificados de gestión de la seguridad o Certificados de gestión de la seguridad provisionales relacionados con aquél.

13.6 Se conservará a bordo una copia del Documento de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.

13.7 La administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, otro gobierno contratante, expedirá al buque un Certificado de gestión de la seguridad válido por un periodo que no excederá de cinco años. El Certificado de gestión de la seguridad se expedirá después de verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado. Dicho certificado se aceptará como prueba de que el buque cumple las prescripciones del presente código.

13.8 La validez del Certificado de gestión de la seguridad estará sujeta a una verificación intermedia, como mínimo, que efectuará la administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, otro gobierno contratante. Si sólo va a realizarse una verificación intermedia, y el periodo de validez del Certificado de gestión de la seguridad es de cinco años, ésta tendrá lugar entre las fechas del segundo vencimiento anual del Certificado de gestión de la seguridad y el tercero.

13.9 Además de las prescripciones del punto 13.5.1, la administración o, a petición de ésta, el gobierno contratante que lo haya expedido, retirará el Certificado de gestión de la seguridad cuando no se solicite la verificación intermedia prescrita en el punto 13.8 o si existen pruebas de incumplimiento grave del presente código.

13.10 No obstante lo prescrito en los puntos 13.2 y 13.7, cuando la verificación de renovación se efectúe en los tres meses anteriores a la fecha de expiración del Documento de cumplimiento o del Certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo Documento de cumplimiento o el nuevo Certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del Documento de cumplimiento o del Certificado de gestión de la seguridad existente.

13.11 Cuando la verificación de renovación se termine más de tres meses antes de la fecha de expiración del Documento de cumplimiento o del Certificado de gestión de la seguridad existente, el nuevo Documento de cumplimiento o el nuevo Certificado de gestión de la seguridad será válido a partir de la fecha en que se termine la verificación de renovación, por un periodo que no excederá de cinco años a partir de esa fecha.

14 CERTIFICACIÓN PROVISIONAL

14.1 Para facilitar la implantación inicial del presente código, podrá expedirse un Documento provisional de cumplimiento , cuando:

.1 una compañía se establezca por primera vez, o

.2 vayan a añadirse nuevos tipos de buque a un Documento de cumplimiento existente,

una vez que se haya verificado que la compañía cuenta con un sistema de gestión de la seguridad que cumple las prescripciones del punto 1.2.3 del presente código, a condición de que la compañía demuestre que tiene planes para implantar un sistema de gestión de la seguridad que satisfaga todas las prescripciones del presente código durante el período de validez del Documento provisional de cumplimiento . Este Documento provisional de cumplimiento será expedido para un periodo de doce meses como máximo por la administración, una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, por otro gobierno contratante. Se conservará a bordo una copia del Documento provisional de cumplimiento de modo que el capitán del buque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificación por la administración o la organización reconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.

14.2 Podrá expedirse un Certificado provisional de gestión de la seguridad:

.1 a los buques nuevos en el momento de su entrega,

.2 cuando una compañía se hace cargo de la explotación de un buque que es nuevo en esa compañía, o

.3 cuando un buque cambia de pabellón.

Tal Certificado provisional de gestión de la seguridad será expedido para un periodo de seis meses como máximo por la administración o por una organización reconocida por ésta o, a petición de la administración, por otro gobierno contratante.

14.3 En casos especiales, la administración o, a petición de ésta, otro gobierno contratante puede ampliar el plazo de validez de un Certificado provisional de gestión de la seguridad por un período adicional de seis meses como máximo a partir de la fecha de expiración.

14.4 Un Certificado provisional de gestión de la seguridad podrá expedirse después de verificar que:

.1 el Documento de cumplimiento, o el Documento provisional de cumplimiento , corresponde al buque de que se trate,

.2 el sistema de gestión de la seguridad de la compañía para ese buque incluye los elementos clave del presente código, y se ha evaluado durante la auditoría previa a la expedición del Documento de cumplimiento o se ha hecho una demostración del mismo para la expedición del Documento provisional de cumplimiento ,

.3 la compañía tiene previsto realizar una auditoría del buque en los tres meses siguientes,

.4 el capitán o los correspondientes oficiales superiores están familiarizados con el SGS y con las medidas previstas para su aplicación,

.5 se han dado las instrucciones que se consideran esenciales antes de hacerse a la mar, y

.6 se ha facilitado la información pertinente sobre el sistema de gestión de la seguridad en el idioma o los idiomas de trabajo que el personal del buque comprenda.

15 VERIFICACIÓN

15.1 Todas las verificaciones prescritas en el presente código se realizarán de conformidad con procedimientos aceptados por la administración, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización [12].

[12] Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (código IGS) por las administraciones, aprobadas mediante la Resolución A.913 (22).

16 MODELOS DE CERTIFICADO

16.1 El Documento de cumplimiento, el Certificado de gestión de la seguridad, el Documento provisional de cumplimiento y el Certificado provisional de gestión de la seguridad estarán redactados conforme a los modelos que figuran en el apéndice del presente código. Si el idioma utilizado no es el inglés ni el francés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.

16.2 Además de las prescripciones del punto 13.3, el tipo de buque que se indica en el Documento de cumplimiento y en el Documento provisional de cumplimiento puede refrendarse de modo que recoja las restricciones de explotación del buque descritas en el sistema de gestión de la seguridad.

APÉNDICE

Modelos del Documento de cumplimiento, el Certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional del cumplimiento y el Certificado provisional de gestión de la seguridad

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

(Sello oficial) (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre y dirección de la compañía:

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad de la compañía y que éste cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):

Buque de pasaje

Nave de pasaje de gran velocidad

Nave de carga de gran velocidad

Granelero

Petrolero

Quimiquero

Gasero

Unidad móvil de perforación mar adentro

Buque de carga distinto de los anteriores

El presente Documento de cumplimiento es válido hasta ......................., a reserva de las oportunas verificaciones periódicas

Expedido en .................................................

(lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición ...........................)

......................................................................................... (Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado nº

REFRENDO DE VERIFICACIONES ANUALES

SE CERTIFICA que, en la verificación periódica efectuada de conformidad con la regla IX/6.1 del Convenio y el párrafo 13.4 del Código IGS, se ha comprobado que el sistema de gestión de la seguridad cumple las prescripciones pertinentes del Código IGS.

1ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

2ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

3ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

4ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

(Sello oficial) // (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre del buque:

Número o letras distintivos:

Puerto de matrícula:

Tipo de buque [13].

[13] Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, o buque de carga distinto de los anteriores.

Arqueo bruto:

Número OMI:

Nombre y dirección de la compañía:

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad del buque y que éste cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), después de haberse verificado que el Documento de cumplimiento de la compañía es aplicable a este tipo de buque.

El presente Certificado de gestión de la seguridad es válido hasta ................................., a reserva de la oportuna verificación periódica y de que el Documento de cumplimiento sea válido.

Expedido en ..................................................................................................

(lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición ....................................................................................

......................................................................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado nº

REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y

DE VERIFICACIÓN ADICIONAL (CUANDO SE EXIJA)

SE CERTIFICA que, en la verificación periódica efectuada de conformidad con la regla IX/6.1 del Convenio y el párrafo 13.8 del Código IGS, se ha comprobado que el sistema de gestión de la seguridad cumple las prescripciones pertinentes del Código IGS.

VERIFICACIÓN INTERMEDIA (Se realizará en el periodo comprendido entre la segunda y la tercera fecha de vencimiento annual) // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

VERIFICACIÓN ADICIONAL* // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

VERIFICACIÓN ADICIONAL* // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

VERIFICACIÓN ADICIONAL* // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

* Si procede. Véase el párrafo 3.2.3 de las Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las Administraciones, aprobadas mediante la Resolución A 913(22)).

DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO

(Sello oficial) // (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre y dirección de la compañía:

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que el sistema de gestión de la seguridad de la compañía se ajusta a los objetivos que figuran en el párrafo 1.2.3 del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):

//

// Buque de pasaje

// Nave de pasaje de gran velocidad

// Nave de carga de gran velocidad

// Granelero

// Petrolero

// Quimiquero

// Gasero

// Unidad móvil de perforación mar adentro

// Buque de carga distinto de los anteriores

El presente Documento provisional de cumplimiento es válido hasta:

Expedido en

(Lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

(Sello oficial) // (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones del

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974,

enmendado

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre del buque:....................................................................................................

Número o letras distintivos:......................................................................................

Puerto de matrícula:.................................................................................................

Tipo de buque*:..................................................................................................

Arqueo bruto: ..........................................................................................................

Número OMI:.........................................................................................................

Nombre y dirección de la compañía ..................................................................................

..........................................................................................................................

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que se han cumplido las prescripciones del párrafo 14.4 del Código IGS y que el Documento de cumplimiento/Documento provisional de cumplimiento de la compañía corresponde a este buque.

El presente Certificado provisional de gestión de la seguridad es válido hasta ......................................

a reserva de que el Documento de cumplimiento/Documento provisional de cumplimiento siga siendo válido.

Expedido en ..................................................................................................

(lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición:...................................................... ............................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado nº

La validez del presente Certificado provisional de gestión de la seguridad queda prorrogada hasta......................................

Fecha de concesión de la prórroga:................................. ............................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que prorroga la validez del certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

* Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, o buque de carga distinto de los anteriores.

** Táchese según proceda.

Título II

Disposiciones para las administraciones con respecto a la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS)

Parte A- Disposiciones generales

1.1 Al llevar a cabo las tareas de verificación y certificación prescritas por las disposiciones del Código IGS para los buques a que se aplique el presente Reglamento, los Estados miembros observarán las prescripciones y normas establecidas en la parte B del presente Título.

1.2 Además, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las disposiciones de las Directrices revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las administraciones, aprobadas por la OMI mediante la Resolución A.913 (22), de 29 de noviembre de 2001, en la medida en que no estén recogidas en la parte B del presente título.

Parte B. Certificación y normas

1. Aceptación y reconocimiento de un Documento provisional de cumplimiento y un Certificado provisional de gestión de la seguridad

1.1. Los Estados miembros aceptarán los documentos provisionales de cumplimiento y certificados provisionales de gestión de la seguridad que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y hayan sido expedidos por la administración de un Estado miembro o una organización reconocida que actúe en su nombre.

1.2. Los Estados miembros reconocerán los documentos provisionales de cumplimiento y los certificados provisionales de gestión de la seguridad expedidos por la administración de un tercer país o en nombre de esta última si queda demostrado a su satisfacción que se cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. PROCESO DE CERTIFICACIÓN

2.1. El proceso de certificación pertinente para la expedición de un Documento de cumplimiento a nombre de una compañía y de un Certificado de gestión de la seguridad a nombre de todo buque se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

2.2. El proceso de certificación comprenderá por regla general las siguientes etapas:

1. verificación inicial,

2. verificación anual o intermedia,

3. verificación de la renovación y

4. verificación adicional.

Estas verificaciones se realizan previa solicitud de la compañía a la administración o a la organización reconocida que actúe en su nombre.

2.3. Las verificaciones incluirán una auditoría de la gestión de la seguridad.

2.4. Para llevar a cabo la auditoría se nombrará a un auditor principal y, si procede, un equipo de auditoría.

2.5. El auditor principal así designado se pondrá en contacto con la compañía y elaborará un plan para la auditoría.

2.6. El informe de la auditoría se deberá elaborar bajo la dirección del auditor principal, quien será responsable de que sea preciso y completo.

2.7. En el informe de auditoría figurarán el plan de la auditoría, la identidad de los miembros del equipo que la realiza, las fechas y la identidad de la compañía; además, se harán constar los documentos expedidos con ocasión de cualquier incumplimiento y observación, y se incluirán observaciones sobre la eficacia con que el sistema de gestión de la seguridad permite alcanzar los objetivos señalados.

3. NORMAS DE GESTIÓN

3.1. Los auditores del equipo encargado de verificar el cumplimiento del Código IGS serán competentes en lo que respecta a:

1. garantizar el cumplimiento de las reglas y reglamentos, comprendida la titulación de la gente de mar, aplicables a todo tipo de buque explotado por la compañía,

2. actividades de aprobación, reconocimiento y certificación relacionadas con los certificados marítimos,

3. los parámetros que deben tenerse en cuenta en el ámbito del sistema de gestión de la seguridad, según las prescripciones del Código IGS, y

4. la experiencia práctica en la explotación de buques.

3.2. En la verificación del cumplimiento de las disposiciones del Código IGS, se garantizará que el personal que presta servicios de asesoramiento es independiente del que se encarga del procedimiento de certificación.

4. NORMAS DE COMPETENCIA

4.1. Competencias básicas para realizar la verificación

4.1.1. El personal que vaya a participar en la verificación del cumplimiento de las prescripciones del Código IGS deberá cumplir los criterios mínimos para inspectores establecidos en la sección 2 del anexo VII de la Directiva 95/21/CE [14].

[14] DO L 157, 7. 7. 1995, p. 1

4.1.2. El personal debe haber recibido una formación que garantice la adquisición de una competencia y unos conocimientos prácticos suficientes para verificar el cumplimiento de las prescripciones del Código IGS, especialmente en lo que respecta a:

1. el conocimiento y la comprensión del Código IGS,

2. las normas y reglas de cumplimiento obligatorio,

3. los parámetros que las compañías han de tener en cuenta, según las prescripciones del Código IGS,

4. las técnicas de valoración de exámenes, preguntas, evaluaciones e informes,

5. los aspectos técnicos y operacionales de la gestión de la seguridad,

6. los conocimientos básicos del transporte marítimo y de las operaciones de a bordo y

7. la participación en, por lo menos, una auditoría de un sistema de gestión relacionado con el sector marítimo.

4.2. Competencia para la verificación inicial y la verificación de renovación

4.2.1. Para evaluar cabalmente si la compañía o todo tipo de buque cumplen las prescripciones del Código IGS, además de la competencia básica expuesta anteriormente, el personal que vaya a realizar las verificaciones iniciales o de renovación de un Documento de cumplimiento o un Certificado de gestión de la seguridad tiene que poseer competencia para:

1. determinar si los elementos del SGS cumplen o no las prescripciones del Código IGS,

2. determinar la eficacia del SGS de la compañía o de todo tipo de buque para garantizar el cumplimiento de las reglamentaciones, según demuestren los registros de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación,

3. evaluar la eficacia con la que el SGS permite garantizar el cumplimiento de otras reglamentaciones que no estén abarcadas por los reconocimientos reglamentarios y de clasificación, y permitir la verificación de su cumplimiento y

4. evaluar si se han tenido en cuenta las prácticas de seguridad recomendadas por la OMI, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector marítimo.

4.2.2. Este nivel de competencia puede ser alcanzado por equipos que, colectivamente, posean la competencia necesaria.

5. MODELOS DE DOCUMENTOS DE CUMPLIMIENTO Y CERTIFICADOS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

Cuando los buques presten servicio sólo en un Estado miembro, este Estado utilizará o bien los modelos anejos al Código IGS o bien el Documento de cumplimiento, el Certificado de gestión de la seguridad, el Documento provisional de cumplimiento y el Certificado provisional de gestión de la seguridad, cuyos modelos figuran a continuación.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

(Sello oficial) // (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones [del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y] [15] del presente Reglamento del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.

[15] La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio sólo dentro de un Estado miembro.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(Nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre y dirección de la compañía:

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad de la compañía y que éste cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):

//

// Buque de pasaje

// Nave de pasaje de gran velocidad

// Nave de carga de gran velocidad

// Granelero

// Petrolero

// Quimiquero

// Gasero

// Unidad móvil de perforación mar adentro

// Buque de carga distinto de los anteriores

// Buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)

El presente Documento de cumplimiento es válido hasta ..................., a reserva de las oportunas verificaciones periódicas.

Expedido en ...............................................................................................(lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición ....................................................................................

...........................................................................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado nº

REFRENDO DE VERIFICACIONES ANUALES

SE CERTIFICA que, en la verificación periódica efectuada de conformidad con [la regla IX/6.1 del Convenio y el párrafo 13.4 del Código IGS y] [16] el apartado 3 del artículo 5 del del presente Reglamento del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.

[16] La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio sólo dentro de un Estado miembro.

1ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

2ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

3ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

4ª VERIFICACIÓN ANUAL // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

(Sello oficial) // (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones [del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y] [17] del presente Reglamento del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.

[17] Se puede eliminar esta referencia en el caso de buques que viajen exclusivamente en el interior de un Estado miembro.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre del buque: .......................................................................................................

Número o letras distintivos: ......................................................................................

Puerto de matrícula: .................................................................................................

Tipo de buque** [18] ..................................................................................................

[18] Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, o buque de carga distinto de los anteriores. buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)

Arqueo bruto: ..........................................................................................................

Número OMI: .........................................................................................................

Nombre y dirección de la compañía ..............................................................................

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad del buque y que éste cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), después de haberse verificado que el Documento de cumplimiento de la compañía es aplicable a este tipo de buque.

El presente Certificado de gestión de la seguridad es válido hasta ................................., a reserva de la oportuna verificación periódica y de que el Documento de cumplimiento sea válido.

Expedido en ..................................................................................................

(lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición .......................................

..................................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado nº

REFRENDO DE VERIFICACIÓN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIÓN ADICIONAL (CUANDO SE EXIJA)

SE CERTIFICA que, en la verificación periódica efectuada de conformidad con [la regla IX/6.1 del Convenio y el párrafo 13.8 del Código IGS y] [19] el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.

[19] La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio sólo dentro de un Estado miembro.

VERIFICACIÓN [20] INTERMEDIA (Se realizará en el periodo comprendido entre la segunda y la tercera fecha de vencimiento annual) // Firmado:

[20] Si procede. Véase el párrafo 13.8 del Código IGS.

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

VERIFICACIÓN ADICIONAL* // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

VERIFICACIÓN ADICIONAL* // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

VERIFICACIÓN ADICIONAL* // Firmado:

// (Firma del funcionario autorizado)

// Lugar:

// Fecha:

DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO

(Sello oficial) // (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones [del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y] [21] del presente Reglamento del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.

[21] La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio sólo dentro de un Estado miembro.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre y dirección de la compañía:

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que el sistema de gestión de la seguridad de la compañía se ajusta a los objetivos que figuran en el párrafo 1.2.3 del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) con respecto a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese según proceda):

//

// Buque de pasaje

// Nave de pasaje de gran velocidad

// Nave de carga de gran velocidad

// Granelero

// Petrolero

// Quimiquero

// Gasero

// Unidad móvil de perforación mar adentro

// Buque de carga distinto de los anteriores

// Buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)

El presente Documento de cumplimiento provisional es válido hasta ............................

Expedido en ..................................................................................................

(lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición .............................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

(Sello oficial) // (Estado)

Certificado nº

Expedido en virtud de las disposiciones [del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado y] [22] del presente Reglamento del Consejo sobre aplicación del Código IGS en la Comunidad.

[22] La frase entre corchetes puede suprimirse cuando se trate de buques que presten servicio sólo dentro de un Estado miembro.

Con la autoridad conferida por el Gobierno de

(nombre del Estado)

por

(persona u organización autorizada)

Nombre y dirección de la compañía:

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

Nombre del buque:...............................................................................

Número o letras distintivos:.....................................................................

Puerto de matrícula:..............................................................................

Tipo de buque** [23]:.................................................................................

[23] Indíquese el tipo de buque según la siguiente relación: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad móvil de perforación mar adentro, o buque de carga distinto de los anteriores. buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)

Arqueo bruto:

Número o letras distintivos:.....................................................................

Nombre y dirección de la compañía:.............................................................

(véase el párrafo 1.1.2 del Código IGS)

SE CERTIFICA que se han cumplido las prescripciones del párrafo 14.4 del Código IGS y que el Documento de cumplimiento/Documento provisional de cumplimiento **** [24] de la compañía corresponde a este buque.

[24] Táchese según proceda.

El presente Certificado de gestión de la seguridad provisional es válido hasta ................................., a reserva de que conserve su validez el Documento de cumplimiento/Documento provisional de cumplimiento ***.

Expedido en:

(lugar de expedición del documento)

Fecha de expedición .............................................................................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

Certificado nº

La validez del presente Certificado provisional de gestión de la seguridad queda prorrogada hasta

Fecha de concesión de la prórroga:........................... ............................

(Firma del funcionario debidamente autorizado que prorroga la validez del certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)

FICHA DE FINANCIACIÓNLEGISLATIVA

Ámbitos(s) político(s): seguridad marítima

Actividad(es): Aplicación del Código internacional de seguridad marítima en la Comunidad

Denominación de la medida: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad

LA MEDIDA PROPUESTA NO TIENE IMPLICACIONES FINANCIERAS PARA EL PRESUPUESTO COMUNITARIO

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

NO APLICABLE

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): millones de euros en cc

NO APLICABLE

2.2. Período de aplicación:

NO APLICABLE

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

NO APLICABLE

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[X] Propuesta compatible con la programación financiera existente

Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitutional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos [25]

[25] Para más información, véase la nota explicativa adjunta.

[X] Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

O

La propuesta tiene incidencia financiera - el efecto sobre los ingesos es el siguiente:

(NB Todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben incluirse en una hoja separada adjunta a la presente ficha financiera).

En millones de EUR (cifra aproximada al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(Especificar cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias)

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

NO APLICABLE

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Apartado 2 del artículo 80 del Tratado.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [26]

[26] Para mayor información, véase el documento de orientación separado.

5.1.1. Objetivos perseguidos

La incorporación íntegra a la legislación comunitaria de seguridad marítima del Código IGS y de un conjunto coherente de disposiciones en materia de certificación incrementará la seguridad del transporte marítimo, el medio ambiente marino y la gente de mar.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

No aplicable

5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

No aplicable

5.2. Acción prevista y modalidades de intervención presupuestaria

No aplicable

5.3. Modalidades de ejecución

Gestión directa por parte de la Comisión con personal estatutario (ya existente)

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

NO HAY INICIDENCIA FINANCIERA - No son aplicables los puntos 6.1.1. a 6.2.

6.1.1. Intervención financiera

Compromisos (en millones de EUR, cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación) [27]

[27] Para mayor información, véase el documento de orientación separado.

(En el caso de que haya varias acciones, deberán facilitarse, sobre las medidas concretas que deban adoptarse en cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y del coste de las realizaciones)

Compromisos (en millones de EUR, cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso necesario, explíquese el método de cálculo

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

No hay incidencia en los gastos de personal. Gestión a cargo de personal existente. No son aplicables 7.1 ni 7.2.

No hay incidencia en los gastos administrativos. 7.3.b) [No aplicable]

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

1 Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

y

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Los Estados miembros deben transmitir a la Comisión "informes anuales sucintos" (art. 10)

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

No aplicable.

FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

Título de la propuesta :

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad

Número de referencia del documento

COM(2003)XXXXX

Propuesta

1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiaridad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos.

El presente Reglamento tiene por finalidad mejorar la seguridad de la gestión y explotación de todo tipo de buque en viaje internacional, y prevenir mejor la contaminación procedente de los mismos, a la luz de la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) nº 3051/95 a los transbordadores de pasaje de carga rodada. Queda derogado el Reglamento (CE) nº 3051/95, siendo sustituido por un nuevo texto. El Reglamento pretende introducir las enmiendas al Código IGS que completan las disposiciones en materia de validez de los certificados de conformidad y certificados provisionales, así como la forma de los mismos.

Su impacto sobre las empresas

2. Precisese que empresas resultarán afectadas por la propuesta :

- de qué sectores

- Las compañías marítimas que explotan buques regulados por el Código IGS que realizan transportes tanto internacionales como nacionales.

- de qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas).

- Se verá afectada una amplia gama de empresas desde compañías que poseen un solo buque a otras con flotas mucho mayores.

- indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentre este tipo de empresas.

- En todos los Estados miembros de la UE, en su calidad de Estados de abanderamiento.

3. Especifíquese qué empresas deberán conformarse a la propuesta.

No son necesarias medidas particulares. El Reglamento está concebido para mejorar la seguridad de la vida humana en el mar y prevenir tanto los accidentes de que la gente de mar es vícitima como la contaminación marina en la Comunidad.

4. Efectos económicos probables de la propuesta :

No aplicable.

5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc).

N°

Consultas

6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella.

Las siguientes organizaiones fueron invitadas y asistieron a la reunión de consulta:

- Asociación Europea de Armadores Comunitarios (ECSA):

- Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST).

- Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).

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