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Document 52003PC0719(03)
Opinion of the Commission pursuant to Article 251(2), third subparagraph, point (c) of the EC Treaty on the European Parliament's amendments to the Council's common position regarding the second railway package with a view to the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing a European Railway Agency - amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto al segundo paquete ferroviario con vistas a la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea - por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo respecto al segundo paquete ferroviario con vistas a la adopción del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea - por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2003/0719 final - COD 2002/0024 */
Dictamen de la Comisión de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo respecto al segundo paquete ferroviario con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea - Por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0719 final - COD 2002/0024 */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo respecto al SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea - Por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2002/0024 (COD)) DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo respecto al SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea En virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. En consecuencia, la Comisión emite el dictamen siguiente sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 1. ANTECEDENTES Fecha del envío de la propuesta al PE y al Consejo: [documentos COM(2002) 21 final - 2002/0022 (COD) COM(2002) 22 final - 2002/0023 (COD) COM(2002) 23 final - 2002/0024 (COD) COM(2002) 25 final - 2002/0025 COD)] : // 24.1.2002 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 19.9.2002 Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 14.1.2003 Fecha de envío de la propuesta modificada: // Nada Fecha de la adopción de la posición común: // 26.6.2003 El 23 de octubre de 2003, el Parlamento adoptó en segunda lectura una resolución que incluía enmiendas a la posición común de cada uno de los textos, es decir: - 28 enmiendas sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, así como la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad; - 4 enmiendas sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/48/CE del Consejo y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo; - 32 enmiendas sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea; - 9 enmiendas sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CE del Consejo relativa al desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. 2. OBJETIVO DE LAS PROPUESTAS Se trata de cuatro propuestas legislativas vinculadas: - Una propuesta de Directiva sobre la seguridad ferroviaria que trata de la definición de los elementos esenciales de los sistemas de seguridad para el gestor de la infraestructura y para las empresas ferroviarias. Se trata de desarrollar un enfoque común de la seguridad y de establecer un sistema común en lo que respecta a la expedición, el contenido y la validez de los certificados de seguridad. Se trata también de introducir, como en otros sectores, el principio de independencia de los estudios técnicos en caso de accidentes. - Una modificación de las Directivas sobre interoperabilidad 96/48/CE y 2001/16/CE. Además de las adaptaciones requeridas por las anteriores propuestas de directiva de interoperabilidad, se trata esencialmente de garantizar la coherencia de los ámbitos de aplicación entre la red en la que se abrirá acceso y la red a la que deberán aplicarse las normas de interoperabilidad. - Una propuesta de Reglamento por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea que prestará ayuda técnica a los trabajos sobre la interoperabilidad y la seguridad. Sus ámbitos de actividad serían, por una parte, el desarrollo de normas comunes de seguridad y el desarrollo y la gestión de un sistema de control de la seguridad y, por otra parte, la gestión a largo plazo del sistema de establecimiento, registro y control de las especificaciones técnicas de interoperabilidad. - Una propuesta de modificación de la Directiva 91/440 para ampliar los derechos de acceso a la infraestructura a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril dentro del Estado miembro y acelerar la apertura del mercado. 3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Ferroviaria Europea En primer lugar, el Parlamento desea defender la propuesta inicial de la Comisión encaminada a una representación equilibrada del Consejo y de la Comisión así como de las diferentes partes interesadas del consejo de administración de la Agencia (enmiendas 1, 10 y 33). Con vistas a mejorar la transparencia y el carácter abierto de los trabajos de la Agencia, el Parlamento desea la participación de un representante de las organizaciones de trabajadores del sector en los grupos de trabajo de la Agencia que se ocupen de asuntos directamente relacionados con las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad del personal (enmienda 4). Asimismo, desea que se amplíe la consulta de los agentes sociales sobre las propuestas elaboradas por la Agencia (enmienda 5). Por último, el Parlamento recoge las disposiciones financieras y presupuestarias estándar (enmiendas 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32) derivadas de la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero el 1 de enero de 2003; estas disposiciones no se pudieron tener en cuenta al elaborarse la posición común [1]. También recoge las disposiciones estándar sobre transparencia (enmiendas 13, 14 y 15). [1] La modificación de los actos constitutivos de las agencias comunitarias se publicó en el Diario Oficial L 245 de 29.9.2003. La enmienda 7 es de carácter lingüístico. La Comisión respalda todas estas enmiendas. En cambio, la Comisión no puede respaldar la enmienda 3 ya que plantea dificultades jurídicas en el reparto de responsabilidades entre la Agencia y las diferentes autoridades nacionales. La Comisión no puede aceptar tampoco la enmienda 6 ya que hace más rígida y burocratiza la interacción entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad y los organismos de investigación, cuando el reglamento dispone ya que la agencia se ocupe de dirigir su inclusión en red y su buena cooperación. Las enmiendas 8 y 9 tienen por objeto la calificación de los conductores. Dado que la Comisión prepara una propuesta específica al respecto para finales de este año, no es posible aceptar estas enmiendas. Por último, la Comisión no puede aceptar la enmienda 12 sobre las lenguas de trabajo de la Agencia, ya que considera que ésta debería servirse sencillamente de las lenguas de trabajo que los profesionales del sector utilizan en la actualidad.