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Document 52003PC0682

Propuesta de Reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adaptan a partir del 1.1.2004 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

/* COM/2003/0682 final */

52003PC0682

Propuesta de Reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adaptan a partir del 1.1.2004 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones /* COM/2003/0682 final */


Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1.1.2004 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Resumen del informe Eurostat)

1. PREÁMBULO

De conformidad con el acuerdo político alcanzado en el Consejo el 29 de septiembre de 2003, la adaptación anual de las retribuciones de 2003 sobre la base del método actual debe surtir efecto excepcionalmente a partir del 1.1.2004.

En consecuencia, la Comisión ha preparado una propuesta [1] de reglamento por el que se prorroga el anexo XI hasta el 30 de junio de 2004. A la espera de que se adopte dicha prórroga, la propuesta adjunta tiene como fundamento los artículos 64 y 65 del Estatuto.

[1] COM(2003)612

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto, el Consejo procede anualmente a un examen del nivel de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades realizado sobre la base de un informe presentado por la Comisión.

Este informe determina los diferentes parámetros que sirven de referencia para el examen anual, en especial la evolución del coste de la vida para Bruselas (índice compuesto por el índice común y el índice de precios al consumo de Bruselas capital), la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico), así como las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores.

Los cálculos de la presente propuesta están basados en los resultados de la propuesta COM (2003) 580 por la que se rectifican en un 1 % las retribuciones y las pensiones.

2. EVOLUCIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS NACIONALES

2.1. Indicador específico

Eurostat ha establecido, sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros, la evolución de las retribuciones públicas nacionales para el período de doce meses hasta el 1.7.2003 para cada uno de los Estados miembros y por categorías de funcionarios.

El indicador específico, que mide la evolución real neta de las retribuciones de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales para el período de doce meses anterior al 1.7.2003, es del 1,1 %.

Las evoluciones en cada Estado miembro figuran a continuación en el Cuadro A:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

2.1. Indicadores de control

Eurostat presentó como indicadores de control la evolución en términos reales per cápita de la masa salarial en el conjunto de las Administraciones públicas 2,7 % y en las Administraciones centrales 2,5 %.

Estos indicadores se comparan con el indicador específico, real bruto de 1,1 %.

3. EVOLUCIÓN DEL COSTE DE LA VIDA PARA BRUSELAS

El índice común, que mide la evolución del coste de la vida para Bruselas en el período de doce meses anterior al 1.7.2003 calculado por Eurostat, equivale a 102,3. Para este mismo período, el índice belga para su componente de Bruselas capital es de 102,1.

4. PARIDADES ECONÓMICAS (artículo 1, 3 del Anexo XI)

Las paridades económicas que establecen las equivalencias del poder adquisitivo a 1.7.2003 entre la ciudad de referencia, Bruselas, y los demás destinos son las indicadas en el Cuadro B.

La evolución del coste de la vida durante el período de referencia entre las fechas en que rigen las paridades económicas (columna 4) se deriva indirectamente del producto entre el índice común de Bruselas, por una parte y, por otra, la variación de la paridad económica del lugar considerado.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

1. ADAPTACIÓN INTERMEDIA

El Consejo decidió adoptar [2] una primera compensación del coste de la vida correspondiente al período de referencia del último semestre de 2002, con efectos del 1.1.2003 para los países mencionados a continuación :

[2] el ...

- ninguno

El ajuste que deberá efectuarse en virtud del coste de la vida tendrá por lo tanto en cuenta la adaptación intermedia de estos países.

2. ADAPTACIÓN PROPUESTA

Se prevé un ajuste de las retribuciones a partir del 1.1.2004 para tener en cuenta la evolución del coste de la vida comprobada en cada uno de los lugares de destino durante el período de referencia.

Dado que el índice belga para su componente de Bruselas capital presenta una evolución del 2,1 % y que el índice común equivale al 2,3 % en el período 01.07.2002 - 1.7.2003, el coeficiente de aumento en concepto de coste de la vida que se incorporará al baremo de las retribuciones para Bruselas es del 2,3% (25% x 2,1% + 75% x 2,3%).

La evolución del poder adquisitivo de los funcionarios de las administraciones centrales constatada en los Estados miembros durante el período comprendido entre el 1.7.2002 y el 1.7.2003 y expresada por el indicador específico es del 1,1 %.

En total, resulta una adaptación nominal neta del 3,4% (102,3% x 101,1/100) de las retribuciones para los funcionarios destinados en Bruselas y Luxemburgo.

Para los demás destinos, las adaptaciones derivan indirectamente del producto de esta adaptación y de la variación de la paridad económica.

A efectos del presente examen, la fecha de entrada en vigor es el 1.1.2004 para todos los destinos excepto para los mencionados a continuación :

- ninguno

3. Evolución acumulada de las remuneraciones de los funcionarios nacionales y comunitarios

Desde julio de 1990 hasta julio de 2002, la evolución acumulada del poder adquisitivo de los funcionarios nacionales ha sido del 2,0% que el método ha trasladado a las remuneraciones de los funcionarios comunitarios.

Si se añade a esta evolución el aumento del coste de la vida en Bruselas de 28,1% se obtiene una adaptación acumulada de la remuneración del 30,7% hasta julio de 2002.

Entre julio de 2002 y julio de 2003, la variación del poder adquisitivo de los funcionarios nacionales ha sido del 1,1%.

El resultado representará pues una evolución acumulada del poder adquisitivo del 3,1% [3] para los funcionarios comunitarios en 13 años de aplicación del método de 1991.

[3] Sin tener en cuenta la disminución del poder adquisitivo en virtud de la contribución temporal.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

4. COEFICIENTES CORRECTORES

a) A través de la incorporación en el baremo de los salarios del coeficiente de adaptación para Bruselas durante el período 1.7.2002 - 1.7.2003 (3,4 %), los coeficientes correctores para Bélgica/Luxemburgo se han llevado al nivel 100. Los coeficientes correctores de los otros lugares de destino se determinan directamente por las relaciones entre las paridades económicas calculadas por Eurostat y los tipos de cambio aplicables a 1.7.2003. Simultáneamente, de conformidad con el artículo 63 del Estatuto, se han actualizado los tipos de cambio (Cuadro C).

b) El Consejo podría decidir en 2004 fijar nuevos coeficientes correctores, que podrían tener efectos retroactivos a 1.7.2004. Estos nuevos coeficientes correctores podrán suponer ajustes retroactivos de las remuneraciones y pensiones (positivos o negativos) para un período del ejercicio 2004 que ya haya sido objeto de pago sobre la base del ejercicio 2003. Se ha previsto por lo tanto, en dicho caso, bien pagar los atrasos en caso de aumento debido a dichos coeficientes correctores, o bien recuperar, en caso de disminución, las cantidades percibidas en exceso a partir de esta misma fecha.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Propuesta de REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO por el que se adaptan a partir del 1.1.2004 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 [4], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº ... [5] y, en particular, los artículos 63, 64, 65, y 82 de dicho Estatuto, así como el primer párrafo del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

[4] DO L 56 de 04.03.68, pág. 1.

[5] DO ... de ..., pág. 1.

Vista la propuesta de la Comisión [6],

[6] DO C [...]

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el acuerdo político alcanzado en el Consejo el 29 de septiembre de 2003, la adaptación anual de las retribuciones de 2003 sobre la base del método actual debe surtir efecto excepcionalmente a partir del 1.1.2004. En consecuencia, la Comisión ha preparado una propuesta [7] de reglamento por el que se prorroga el anexo XI hasta el 30 de junio de 2004.

[7] COM(2003)612

(2) Ha resultado oportuno, a raíz de un examen de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes efectuado sobre la base del informe establecido por la Comisión, proceder a una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en razón del examen anual 2003.

(3) La adaptación anual correspondiente al ejercicio 2004 podría suponer la fijación de nuevos coeficientes correctores antes del 31 de diciembre de 2004 con efectos retroactivos al 1 de julio de 2004.

(4) Estos nuevos coeficientes correctores podrían conllevar ajustes retroactivos de las remuneraciones y de las pensiones (positivos o negativos) para un periodo del ejercicio 2004 que ya haya sido objeto de pago con arreglo al presente Reglamento.

(5) Es por lo tanto necesario el pago de los atrasos en caso de aumento debido a estos coeficientes correctores o una recuperación de las cantidades percibidas en exceso en caso de disminución para el periodo comprendido entre la fecha de efecto y la fecha de entrada en vigor de la decisión de adaptación anual del Consejo adoptada para el ejercicio 2004.

(6) Es necesario prever que los efectos de una eventual recuperación podrán escalonarse a lo largo de los doce meses como máximo a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión de la adaptación anual del Consejo adoptada para el ejercicio 2004,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a 1.1.2004:

a) en el artículo 66 del Estatuto, el cuadro de sueldos base mensuales se sustituye por el cuadro siguiente:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

b) - En el apartado 1 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto, la cantidad de 186,14 EUR será sustituida por la cantidad de 192,47 EUR.

- En el apartado 1 del artículo 2 del Anexo VII del Estatuto, la cantidad de 239,71 EUR será sustituida por la cantidad de 247,86 EUR.

- En la segunda frase del artículo 69 del Estatuto y en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Anexo VII, la cantidad de 428,22 EUR será sustituida por la cantidad de 442,78 EUR.

- En el párrafo primero del artículo 3 del Anexo VII del Estatuto, la cantidad de 214,22 EUR será sustituida por la cantidad de 221,50 EUR.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1.1.2004 el cuadro de los sueldos base mensuales que figura en el artículo 63 del régimen aplicable a los otros agentes será sustituido por el cuadro siguiente:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Artículo 3

Con efecto a 1.1.2004 la cuantía de la indemnización global a que se refiere el artículo 4 bis del Anexo VII del Estatuto quedará fijada en :

- 115,51 EUR por mes para los funcionarios clasificados en los grados C 4 o C 5,

- 177,10 EUR por mes para los funcionarios clasificados en los grados C 1, C 2 o C 3.

Artículo 4

Las pensiones adquiridas a 1.1.2004 se calcularán a partir de esta fecha tomando como base los sueldos base mensuales previstos en el artículo 66 del Estatuto, tal y como queda modificado por la letra a) del artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 5

Con efectos a 1.1.2004, la fecha de 1 de julio de 2002 que figura en el segundo párrafo del artículo 63 del Estatuto se sustituirá por la fecha de 1 de julio de 2003.

Artículo 6

1. Con efecto a 16 de mayo de 2003, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países o lugares citados a continuación quedarán establecidos del modo siguiente: - ninguno

2. Con efecto a 1.1.2004, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en los países o lugares citados a continuación quedarán establecidos del modo siguiente:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

3. Los coeficientes correctores aplicables a la pensión quedarán fijados con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto. Los artículos 3 a 10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 2175/88 del Consejo, de 18 de julio de 1988, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables en terceros países [8] continuarán siendo aplicables.

[8] DO L 191 de 22.07.88, p. 1.

4. Estos coeficientes correctores podrán modificarse mediante Reglamento del Consejo por el que se fijen los nuevos coeficientes correctores antes del 31 de diciembre de 2004, con efecto al 1 de julio de 2004. En consecuencia, las instituciones procederán, con efecto retroactivo entre la fecha de efecto y la fecha de entrada en vigor de la decisión de la adaptación para 2004, al correspondiente ajuste positivo o negativo de las remuneraciones de los funcionarios en cuestión y de las pensiones abonadas a los antiguos funcionarios y otros derechohabientes. Si este ajuste retroactivo supone una recuperación de las cantidades percibidas en exceso, dicha recuperación podrá escalonarse en un periodo de doce meses como máximo a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión de la adaptación anual de 2004.

Artículo 7

Con efecto a 1.1.2004, el cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 10 del Anexo VII del Estatuto será sustituido por el cuadro siguiente:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Artículo 8

Con efecto a 1.1.2004 las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 [9] quedarán fijadas en 334,82, 505,36, 552,55 y 753,31 EUR.

[9] Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.02.76, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 1307/87 (DO L 124 de 13.05.87, p. 6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº ... (DO ... de ..., pág.1).

Artículo 9

Con efecto a 1.1.2004, se aplicará el coeficiente de 4,833264 a las cuantías que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 [10].

[10] Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas DO L 56 de 04.03.68, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº ... (DO ... de ..., p. 1).

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA

Previsión de la incidencia presupuestaria a 12 meses resultante de la adaptación anual de las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y demás agentes.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

El efecto para el ejercicio 2003 es nulo, ya que, excepcionalmente, no hay retroactividad.

Los cálculos de la presente propuesta están basados en los resultados de la propuesta COM (2003) 580 por la que se rectifican en un 1 % las retribuciones y las pensiones.

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