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Document 52003PC0556

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004

/* COM/2003/0556 final - CNS 2003/0219 */

52003PC0556

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 /* COM/2003/0556 final - CNS 2003/0219 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire expira el 30 de junio de 2003.

Habida cuenta de la situación actual en Côte d'Ivoire, ambas Partes han decidido prorrogar el Protocolo recién expirado durante un período de un año, es decir, del 1.7.2003 al 30.6.2004. Esa prórroga, en forma de canje de notas, fue rubricada por ambas Partes el 16 de mayo de 2003 para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Côte d'Ivoire durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Esta prórroga tendrá asimismo la ventaja de ofrecer a las autoridades de Côte d'Ivoire el tiempo suficiente para la utilización de los fondos y la redacción de los informes sobre la ejecución del programa de ayuda a la gestión sostenible de los recursos pesqueros mediante intervenciones específicas, que ha acumulado cierto retraso.

Con esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo

A la espera de su entrada en vigor definitiva, una propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo es objeto de otro procedimiento.

2003/219 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] Dictamen emitido el ... (aún sin publicar en el Diario Oficial).

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire [3], las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de común acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.

[3] DO L 379 de 31.12.1990.

(2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes decidieron prorrogar un año más el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) nº 722/2001 [4], mediante el Acuerdo en forma de canje de notas.

[4] DO L 102 de 12.4.2001.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar la mencionada prórroga.

(4) Es preciso confirmar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca demersal:

España: 600 TRB al mes, como media anual

b) pesca del atún:

i) atuneros cerqueros

- Francia: 18 buques

- España: 21 buques

ii) palangreros de superficie

- España: 15 buques

- Portugal: 5 buques

iii) atuneros cañeros

- Francia: 7 buques

- España: 5 buques

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que hayan capturado en la zona de pesca de Côte d'Ivoire según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión [5].

[5] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ......., el .....

Por el Consejo

El Presidente

ACUERDO

en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004

A. Nota de la Comunidad

Muy señores míos:

Con el fin de asegurar la prórroga del Protocolo actualmente vigente (1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2003) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del régimen, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. A partir del 1 de julio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004 se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años.

La contrapartida financiera de la Comunidad con cargo al régimen provisional corresponderá al importe anual contemplado en el artículo 3 del Protocolo actualmente vigente. El pago de la compensación financiera no se efectuará más tarde del 31 de diciembre de 2003. El pago de las intervenciones específicas contempladas en los artículos 3 y 4 se efectuará una vez se cumplan las condiciones previstas en el artículo 4 del Protocolo.

2. Durante el período provisional se concederán licencias de pesca dentro de los límites establecidos en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente, previo pago de los cánones o anticipos fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo.

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente y confirmarme su acuerdo sobre su contenido.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de Côte d'Ivoire

Muy señores mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

«Muy señores míos:

Con el fin de asegurar la prórroga del Protocolo actualmente vigente (1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2003) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del régimen, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. A partir del 1 de julio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004 se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años.

La contrapartida financiera de la Comunidad con cargo al régimen provisional corresponderá al importe anual contemplado en el artículo 3 del Protocolo actualmente vigente. El pago de la compensación financiera no se efectuará más tarde del 31 de diciembre de 2003. El pago de las intervenciones específicas contempladas en los artículos 3 y 4 se efectuará una vez se cumplan las condiciones previstas en el artículo 4 del Protocolo.

2. Durante el período provisional se concederán licencias de pesca dentro de los límites establecidos en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente, previo pago de los cánones o anticipos fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo.»

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su nota es considerado aceptable por el Gobierno de Côte d'Ivoire y que su nota y la presente pasan a constituir un acuerdo, conforme a su propuesta.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Côte d'Ivoire

FICHE DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de la política pesquera

Actividad(es): Acuerdos internacionales en materia de pesca

Denominación de la medida:

Prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca CE/Côte d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1.7.2003 y el 30.6.2006.

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

B78000: «Acuerdos internacionales en materia de pesca»

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (parte B): 957.500 euros en créditos de pago

2.2 Período de aplicación: 1.7.2003 - 30.6.2004

2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 957.500 euros en créditos de pago

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

Cifras en EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras

| | Incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera en los ingresos

|X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

O bien

| | Incidencia financiera - El efecto en los ingresos es el siguiente:

- Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

En millones de euros (cifra aproximada al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 37 del Tratado (CE), en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300.

Acuerdo de pesca CE/Côte d'Ivoire (DO L 379 de 31.12.1990).

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1 Objetivos perseguidos

El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire expira el 30.6.2003.

A la vista de la situación en Côte d'Ivoire, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo que expiraba por un año, para el período comprendido entre el 1.7.2003 y el 30.6.2004. Esta prórroga, en forma de canje de notas, fue rubricada entre ambas Partes para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades de pesca de los buques de la CE en las aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1.7.2003 y el 30.6.2004.

La prórroga tiene como objetivo permitir a los armadores comunitarios proseguir las actividades de pesca en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Côte d'Ivoire, a la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo.

5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Habida cuenta del carácter temporal limitado de la propuesta, es decir, la prórroga durante un año solamente, en condiciones idénticas, no se efectuó una evaluación específica previa de la propuesta destinada a prorrogar temporalmente el presente Protocolo. Antes de proponer un nuevo Protocolo, se realizarán una evaluación profunda del Protocolo actualmente en vigor (incluido el período cubierto por esta prórroga) y una evaluación previa del Protocolo recientemente negociado (véase también el capítulo 8.2. de la ficha de financiación).

Sin embargo, estos son algunos elementos de análisis del valor del protocolo actualmente en vigor:

Es el quinto protocolo desde la entrada en vigor del Acuerdo marco entre ambas Partes en 1990.

Es un acuerdo atunero con elementos de pesca de arrastre. Es uno de los más importantes acuerdos atuneros celebrados por la CE en el Atlántico meridional. Los atuneros comunitarios utilizan el puerto de Abiyán, primera base atunera en África occidental, para descargar sus capturas procedentes de toda la región, no solamente de la ZEE de Côte d'Ivoire, y abastecer las industrias conserveras locales.

Las posibilidades totales de pesca inscritas en el protocolo 2000/2003 corresponden a 39 atuneros cerqueros, 20 palangreros de superficie, 12 atuneros cañeros y 600 TRB al mes por término medio anual para los arrastreros demersales.

La utilización media, en términos de expedición de licencias, fue muy buena para los atuneros cerqueros (80-90%) pero no totalmente satisfactoria para las otras categorías. El apartado atunero del presente Protocolo forma parte integrante de la red de acuerdos sobre el atún que cubre la zona atlántica, que permite a la flota de la Comunidad seguir las poblaciones transzonales.

Utilización del Acuerdo de pesca CE/Côte d'Ivoire

(en número de buques)

>SITIO PARA UN CUADRO>

El atún es una especie extremadamente migratoria y las capturas realmente realizadas en una zona determinada pueden fluctuar considerablemente de un año a otro. En consecuencia, las capturas efectuadas por la flota comunitaria en aguas de Côte d'Ivoire no pueden conocerse de antemano. Además, es necesario considerar que las capturas de atún se envían a las fábricas de transformación de los países europeos (España, Italia, Francia y Portugal) y a las industrias conserveras de algunos países de África occidental (Côte d'Ivoire y Senegal). De esta producción una amplia parte se exporta hacia el mercado comunitario.

En general, las capturas eran inferiores con relación al tonelaje de referencia (8.500 toneladas).

Utilización del Acuerdo de pesca CE/Côte d'Ivoire

(capturas anuales de los atuneros, en toneladas)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Por el contrario, hay que tener en cuenta que, según el IID (Instituto de Investigación para el Desarrollo) los atuneros de la UE constituyen la mayoría de los cerqueros (un 75% del tráfico atunero de Abiyán). En 2000, los atuneros españoles y franceses descargaron y transbordaron 90.615 toneladas (desembarque: 63.017 t y transbordo: 17.608 t), sobre un total de 121.000 t en el puerto de Abiyán.

Abiyán sigue siendo aún el primer puerto atunero de África occidental y el primer conservero atunero de África.

El acuerdo incluye claramente beneficios en la medida en que es evidente que el valor de las capturas supera con mucho el coste del Protocolo. El valor comercial medio del atún es superior a 1.000 euros por tonelada.

Además del valor comercial directo de las capturas para los buques en cuestión, el acuerdo ofrece los beneficios manifiestos que se enumeran a continuación:

- garantías de empleo a bordo de los buques de pesca;

- efecto multiplicador sobre el empleo en los puertos, lonjas, fábricas de transformación, astilleros, empresas de servicios, etc;

- ubicación de estas posibilidades de empleo en regiones donde no existe ninguna otra posibilidad;

- contribución al suministro de pescado de la Comunidad.

Es conveniente destacar que las orientaciones definidas por el Consejo relativas a la negociación de los acuerdos pesqueros con los países ACP precisan la necesidad de tener en cuenta el interés de la Comunidad en mantener o establecer relaciones en materia de pesca con los países en cuestión.

5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

Antes de presentar una propuesta de Protocolo para el período posterior a julio de 2004 se realizará una evaluación profunda del Protocolo que vence a finales de junio de 2003. Se incluirá el período cubierto por la presente prórroga (véase el capítulo 8.2. de la ficha de financiación).

Con respecto a las acciones específicas que representan la parte principal de la contribución financiera, las autoridades competentes de Côte d'Ivoire utilizaron el importe consagrado por el Protocolo de 2000-2003. No obstante, se constataron algunos retrasos sustanciales en la presentación de solicitudes de pagos por parte de las autoridades de Côte d'Ivoire, lo que implicó retrasos en los pagos y en la ejecución de las acciones específicas. Para que no se repita dicha situación durante este nuevo Protocolo, a través de nuestra Delegación en Abiyán se sensibilizó a los responsables del Ministerio de Côte d'Ivoire encargados de la pesca con el fin de introducir a tiempo una programación completa para cada acción prevista.

5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

La CE pagará para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 una contrapartida financiera total de 957.500 euros (de los cuales 275.000 euros como compensación financiera). La compensación financiera debe ingresarse a más tardar el 31 de diciembre de 2003 en una cuenta indicada por el Gobierno de Côte d'Ivoire, en favor del Tesoro público.

Un 71% de la contribución financiera (682.500 euros) se destinará a acciones específicas que tienen por objeto desarrollar el sector pesquero en Côte d'Ivoire (desarrollo de programas científicos y técnicos, vigilancia, apoyo institucional a la administración pesquera para la formulación de políticas y estrategias de desarrollo de la pesca y la acuicultura, becas de estudios, períodos de formación etc).

5.3 Modalidades de ejecución

La aplicación del Protocolo en cuestión es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que se encargará de ello a través de su personal estatutario afincado en Bruselas y en su Delegación en Côte d'Ivoire.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)

6.1.1 Intervención financiera

Cifras en EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

Cifras en EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precísese el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo dado en el trabajo de la Unidad de la DG PESCA responsable de este expediente.

La renovación de los Protocolos en el contexto de los acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos.

Si el Protocolo no se hubiera prorrogado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones.

Las necesidades de recursos humanos y administrativos deben ser cubiertas dentro de la dotación asignada a la Dirección General gestora.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1 Sistema de seguimiento

En los cuatro meses siguientes a la fecha aniversario del Protocolo, el Ministerio de Pesca de Côte d'Ivoire debe presentar a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar a la autoridad de Côte d'Ivoire encargada de la pesca cualquier complemento de información sobre estos resultados y revisar los pagos correspondientes en función de la aplicación efectiva de las medidas.

En el contexto de una Comisión mixta, que se reúne a petición de una de las Partes, la Comunidad y Côte d'Ivoire pueden plantearse las cuestiones relativas a la ejecución y al correcto funcionamiento del presente Acuerdo. Cualquier diferencia de criterio sobre la interpretación o la aplicación del Acuerdo será objeto de consultas entre las Partes.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Antes de la renovación del Protocolo en julio de 2004, todo el período cubierto por el Protocolo actualmente en vigor (incluido el período de prórroga) será objeto de una evaluación basándose en indicadores que permitan valorar los resultados (capturas, valores de las capturas) y las consecuencias (número de empleos creados y mantenidos, relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas). Para garantizar una pesca sostenible en la región, se hará una evaluación de impacto económico, social y medioambiental antes de cualquier renovación futura de los Protocolos.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país las utilizará a su entender. Sin embargo, existe la obligación de proporcionar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las acciones contempladas en el artículo 4 del Protocolo están sujetas a un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar un complemento de información sobre los resultados obtenidos y de revisar los pagos en función de la aplicación real de las acciones.

Además, los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada.

El Protocolo prorrogado también obliga a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones des capturas (con la obligación de transmitirlas a la Comisión y a las autoridades de Côte d'Ivoire) que constituyen la base para la elaboración del cómputo definitivo de capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.

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